Decreto No. 67/2022.- Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

GOC-2021-755-O77

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, faculta, en su Disposición Final Cuarta, al Consejo de Ministros para que dicte su Reglamento.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias que complementan lo dispuesto en la referida Ley 148 para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:

DECRETO 67

REGLAMENTO DE LA LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 45.1
Artículo 1 El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias que complementan lo dispuesto en la Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional” para alcanzar la soberanía alimentaria, así como fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional en función de la protección del derecho de toda persona a una alimentación sana y adecuada.
CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 26.1

DE LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMISIONES DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 2.1 a 4

De la conformación de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 2.1 La Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en lo adelante Comisión Nacional, está integrada por el Primer Ministro de la República de Cuba, como Coordinador, un Viceprimer ministro designado por el

Coordinador como Vicecoordinador y un Secretario.

  1. Conforman, además, la Comisión Nacional, los representantes de los organismos de la Administración Central del Estado, de los órganos locales del Poder Popular, de entidades nacionales y locales, de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, así como expertos y otros sujetos, en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

Artículo 3.1 Los miembros de la Comisión Nacional son designados por el Coordinador.
  1. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Estado, según proceda, los gobernadores, las asambleas municipales del Poder Popular por conducto de su Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asociativas, presentan al Vicecoordinador una propuesta por cada uno, como miembros a la Comisión Nacional.

  2. El Vicecoordinador de la Comisión Nacional presenta las propuestas referidas en el apartado precedente al Coordinador de la propia Comisión, a los efectos pertinentes.

  3. El Coordinador de la Comisión Nacional designa como miembros de esta, entre los representantes propuestos por las Asambleas Municipales del Poder Popular, a dos representantes por cada provincia, seleccionados en atención a las experiencias y buenas prácticas que posean relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

Artículo 4 La constitución de la Comisión Nacional se formaliza mediante resolución que emite al efecto su Coordinador.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 5.1 a 9.1

Del funcionamiento de la Comisión Nacional de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 5.1 La Comisión Nacional sesiona una vez al año.
  1. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional se inician con el análisis del informe del estado de cumplimiento de las acciones acordadas en la sesión de trabajo anterior.

  2. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional culminan con la adopción de acuerdos relacionados con las acciones a realizar para alcanzar la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, a cumplir en el período que medie hasta la próxima sesión.

  3. El Coordinador de la Comisión Nacional puede convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

Artículo 6.1 En las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional referidas en el artículo precedente se analiza el funcionamiento de las comisiones provinciales y municipales, así como los informes que se les solicite.
  1. Los miembros de la Comisión Nacional participan en las sesiones de trabajo, salvo en los casos debidamente autorizados por su Coordinador.

  2. Los miembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que posean buenas prácticas y resultados positivos en la producción, transformación y comercialización de alimentos.

  3. En las referidas sesiones también se analizan los resultados que posean tanto los miembros de la Comisión Nacional designados a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular, así como las nuevas propuestas a miembros realizadas por dicho órgano local del Poder Popular en lo que a materia de producción, transformación y comercialización de alimentos respecta, para ratificar su permanencia o designación como nuevo miembro por el Coordinador de esta Comisión.

Artículo 7.1 Los miembros de la Comisión Nacional, en sus sesiones de trabajo, informan al Coordinador de dicha Comisión sobre el cumplimiento de las atribuciones que les competen y los asuntos que se les interese.
  1. En las sesiones de la Comisión Nacional referidas en el Artículo 5, por decisión del

Coordinador o a propuesta de cualquiera de sus miembros, pueden participar otros invitados que, por sus conocimientos y experiencia, sean considerados necesarios para abordar los aspectos previstos.

Artículo 8.1 La Comisión Nacional, para la celebración de sus sesiones, debe contar con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.
  1. La convocatoria para la sesión de la Comisión Nacional se realiza con un mínimo de siete días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización.

Artículo 9.1 De cada sesión se levanta un acta en la que se reflejan los aspectos siguientes:
  1. La fecha de realización de la reunión;

  2. la relación de miembros asistentes, ausentes y los motivos de la ausencia en cada caso;

  3. un resumen de las principales intervenciones; y

  4. los acuerdos adoptados, responsables y fechas de cumplimiento.

  1. Las actas de las reuniones se firman por el Coordinador y el Vicecoordinador de la

    Comisión Nacional.

  2. El orden del día, los documentos que se evalúan en la reunión y la relación de invitados que asisten se adjuntan al acta y se conservan en archivo.

SECCIÓN TERCERA Artículos 10.1 a 13

De la conformación de las comisiones provinciales de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 10.1 La Comisión Provincial de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, en lo adelante Comisión Provincial, está integrada por el Gobernador, como Coordinador, un Vicecoordinador y un Secretario.
  1. Conforman, además, la Comisión Provincial representantes de:

  1. Los organismos de la Administración Central del Estado;

  2. los órganos locales del Poder Popular;

  3. las entidades nacionales y locales, así como de las formas asociativas, vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional radicados en el territorio; y

  4. expertos y otros sujetos en atención a las experiencias y buenas prácticas relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

Artículo 11.1 Los miembros de la Comisión Provincial son designados por el Consejo

Provincial a propuesta del Coordinador.

  1. El Ministro o Presidente de cada organismo de la Administración Central del Estado, según proceda, las Asambleas Municipales del Poder Popular por conducto de su

    Presidente, los directivos de las entidades nacionales y locales vinculadas a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, y los presidentes de las formas asociativas, presentan al Coordinador de la Comisión Provincial una propuesta por cada uno, como miembros de esta Comisión.

  2. El Consejo Provincial designa como miembros de la Comisión Provincial en su territorio, entre los representantes propuestos por las asambleas municipales del Poder

    Popular, a dos representantes por cada municipio, seleccionados en atención a las experiencias y buenas prácticas que posean relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

  3. El Coordinador de la Comisión Provincial puede proponer como miembros de esta

    Comisión a otros sujetos vinculados a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, en atención a las experiencias y buenas prácticas de estos relativas a la producción, transformación y comercialización de alimentos.

Artículo 12 Los miembros de la Comisión Provincial designados a propuesta de las asambleas municipales del Poder Popular se mantienen como tal, siempre que posean buenas prácticas y resultados positivos en la producción, transformación y comercialización de alimentos.
Artículo 13 La constitución de la Comisión Provincial se formaliza mediante resolución que emite al efecto su Coordinador.
SECCIÓN CUARTA Artículos 14.1 a 18.1

Del funcionamiento de las comisiones...

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