Decreto No.7/2020- Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba
GOC-2020-514-O55
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 3 “Del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba”, de 20 de febrero de 2020, en su Disposición Final Tercera faculta al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para someter a la aprobación del Consejo de Ministros su Reglamento.
POR CUANTO: La Resolución 3, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del 20 de enero de 2003, crea el Registro del Fondo Estatal de Archivos y aprueba su Reglamento, por lo que resulta necesario derogar esta disposición normativa a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
DECRETO 7
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
El presente Reglamento tiene como objeto establecer el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba, en lo adelante, Sistema Nacional; sus órganos de dirección, coordinación y asesoría, sus integrantes; la depuración y transferencia documental, el Registro Nacional del Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba, en lo sucesivo el Registro; la entrada y salida de los documentos en los archivos, el acceso a instalaciones y documentos de archivo, la conservación de los documentos, la superación y capacitación del personal que labora en los archivos, la seguridad y la salud en el trabajo, la responsabilidad por daños al patrimonio documental; las autoridades facultadas para aplicar medidas por esos daños y las reclamaciones que de la aplicación de este se susciten.
Este Reglamento es de aplicación a los archivos históricos; los de los sistemas institucionales que incluyen los archivos centrales y sus secciones, los de gestión u oficina correspondientes a los sujetos regulados en el artículo 2 del Decreto-Ley 3 “Del Sistema Nacional de Gestión Documental y archivos de la República de Cuba”, del 20 de febrero de 2020, en lo adelante el Decreto-Ley, y los personales y particulares.
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Garantizar la trazabilidad, transparencia y rendición de cuenta de los jefes a las instancias superiores;
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salvaguardar los intereses de los ciudadanos y el Estado al constituirse como garantes de determinados derechos y obligaciones; y
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servir de fuente obligada de consulta para aquellos investigadores que estudian la historia del país.
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORÍA
Del Órgano de Dirección
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Proponer, dirigir, evaluar y controlar la política en materia de Gestión Documental y Archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y los postulados de la Constitución de la República de Cuba;
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coordinar y controlar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional;
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proponer las disposiciones normativas que coadyuven al cumplimiento de los Lineamientos Generales, para la conservación y digitalización de las fuentes documentales de la República de Cuba y otros documentos rectores;
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determinar sobre las especificaciones técnicas para la construcción o adecuación de los inmuebles donde se ubican los archivos;
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realizar controles y aplicar las medidas correspondientes;
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controlar la organización y el funcionamiento del Fondo Estatal de Archivos de la República de Cuba, en lo adelante, Fondo Estatal de Archivos, y su Registro;
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promover el apoyo a los archivos personales y particulares que revistan especial importancia cultural o histórica, mediante la capacitación y asesoría en la incorporación de tecnologías de la información archivística y el establecimiento de programas de conservación del Patrimonio Documental de la Nación Cubana, en lo adelante Patrimonio Documental;
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proponer y controlar indicadores y evaluar los procedimientos para la Gestión Documental y Archivos a nivel nacional;
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proponer políticas en materia de valoración documental, la seguridad de datos y la difusión de los documentos de archivo, en correspondencia con lo que establezca la norma de acceso y transparencia;
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ejecutar lo concerniente a la actividad de la Comisión Nacional de Valoración Documental;
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proponer las disposiciones normativas necesarias para el tratamiento y conservación de documentos en todo tipo de soporte;
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proponer, asesorar y aprobar, según corresponda, la introducción de nuevas técnicas gerenciales en los archivos del país y controlar su implementación;
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controlar la implementación de normas, procedimientos y sistemas de metadatos estandarizados, que regulen la gestión documental y archivística a nivel nacional;
1764 GACETA OFICIAL 31 de julio de 2020
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controlar que los sistemas informatizados dispongan de los requisitos técnicos para cumplir con las funcionalidades de la gestión documental y archivos;
ñ) controlar el cumplimiento de las Directivas Económicas para la Gestión Documental y Archivos, que garantizan los recursos financieros para la sostenibilidad de la Memoria Histórica de la Nación Cubana;
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asesorar y controlar los planes y programas de investigación en materia de conservación preventiva, en correspondencia con las necesidades del país;
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proponer la ejecución de programas para la formación y desarrollo de los recursos humanos del Sistema Nacional;
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coordinar con los ministerios de Educación y de Educación Superior la formación de técnicos y especialistas en archivística;
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participar, de conjunto con la Dirección de Colaboración Internacional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la elaboración de las políticas y planes de acción de colaboración internacional en materia de Gestión Documental y Archivos;
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representar al Sistema Nacional y a la Red de Archivos Históricos ante los organismos internacionales, mecanismos de colaboración intergubernamentales y organizaciones profesionales afines a su actividad, así como ante los órganos superiores de dirección de sistemas nacionales de archivo de otros países, a través de las relaciones de intercambio y colaboración con estos;
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orientar y controlar la función estatal de gestión documental y archivos en las delegaciones territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y
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recepcionar, integrar y evaluar anualmente la información estadística de los principales indicadores de desempeño de la gestión documental y archivos del país.
De los Órganos de Coordinación
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La Comisión Nacional de Memoria Histórica en estas reuniones evalúa las deficiencias y los resultados obtenidos en la consolidación del Sistema Nacional y establece las proyecciones de trabajo.
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Proponer los temas a tratar en la Comisión Nacional de Memoria Histórica, en los que se incluye la rendición de cuenta de los jefes y responsables de los sistemas institucionales de gestión documental y archivos, en lo adelante sistemas institucionales, los archivos históricos provinciales, los de los gobiernos provinciales y administraciones municipales y las entidades patrimoniales;
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circular el orden del día y los documentos objeto de la reunión con 10 días de antelación;
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dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos derivados de los temas abordados y proponer su chequeo en las reuniones de la Comisión Nacional de Memoria Histórica; y
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cualquier otra que se asigne por la Comisión Nacional de Memoria Histórica.
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La Biblioteca Nacional “José Martí”, para documentos bibliográficos;
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el Archivo Nacional de la...
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