Decreto No. 71/2022.- Sobre la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria

GOC-2022-959-EX61

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros por Acuerdo 8958, de 25 de noviembre de 2020, estableció los precios máximos de acopio para la nomenclatura de los productos arroz consumo, frijol negro y colorado, y por el 9059, del Comité Ejecutivo del Consejo de

Ministros, de 13 de abril de 2021, el del arroz cáscara húmedo.

POR CUANTO: Los resultados alcanzados a partir de la aplicación del Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, que establece las regulaciones sobre el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios, han tenido un impacto positivo en la presencia de productos en el mercado, lo que aconseja dar continuidad a este proceso y avanzar en su transformación, sobre la base de una mayor descentralización de la aprobación de sus precios.

POR CUANTO: En virtud de lo expuesto en el Por Cuanto anterior, resulta necesario descentralizar algunas de las facultades para la aprobación de precios de acopio de los productos agropecuarios, que actualmente ostenta el Consejo de Ministros en virtud del citado Decreto 24, y otorgar estas al Gobernador de La Habana y a los consejos de la administración municipales; en consecuencia, dejar sin efecto los referidos acuerdos

8958 y 9059.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:

DECRETO 71

SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FACULTADES

PARA LA APROBACIÓN DE PRECIOS DE ACOPIO DE PRODUCTOS

AGROPECUARIOS CON DESTINO A LA INDUSTRIA

PRIMERO: Facultar al Gobernador Provincial de La Habana y a los consejos de la administración municipales, para aprobar los precios de acopio de los productos agro1126 pecuarios con destino a la industria, que se relacionan en el Anexo Único, apartado 2, incisos del a) al d) del Decreto 24 “Facultades para la...

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