Decreto No. 74/2022 “Sobre el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete

DECRETO 74

SOBRE EL CENTRO NACIONAL DE DERECHO DEL AUTOR

Y DEL ARTISTA INTÉRPRETE

Artículo 1 Mantener el Centro Nacional de Derecho de Autor, con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Cultura, y modificar su denominación por la de

Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete.

Artículo 2 El Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete tiene las funciones específicas siguientes:
  1. Proponer al Ministerio de Cultura las actualizaciones a la política del Estado y el

    Gobierno en cuanto a la protección de la creación literaria y artística, así como contribuir en su ejecución y control;

  2. otorgar licencias de uso social de creaciones literarias y artísticas, acorde a lo establecido en la Ley;

  3. proponer cambios para el perfeccionamiento de la legislación sobre la protección de la creación literaria y artística;

  4. ofrecer orientación a los órganos, organismos de la Administración Central del

    Estado y a las entidades nacionales que lo soliciten, en relación con la aplicación de la legislación nacional y de los acuerdos, tratados o convenciones internacionales de los que es parte el Estado cubano, en cuanto a la protección de la creación literaria y artística, y sobre el diseño y ejecución de estrategias en esta materia, así como contribuir en acciones de sensibilización sobre estas temáticas;

  5. emitir opiniones técnicas sobre proyectos de disposiciones normativas relativas a la materia de su competencia o vinculadas a esta;

  6. tener a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actos y contratos referidos a estas;

  7. tramitar o recomendar, dentro de los límites de su competencia, la aprobación de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que el Estado pretenda ser parte, relacionados con la protección de la creación literaria y artística;

  8. participar en las actividades de organizaciones internacionales, así como en conferencias u otras reuniones internacionales, sobre la protección de la creación literaria y artística;

  9. desarrollar la cooperación...

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