Decreto No. 76/2022.- Reglamento del Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”

GOC-2023-516-O53

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022, establece en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento del referido Decreto-Ley.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 76

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 64

DE LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y USO

DE LOS BIOFERTILIZANTES, BIOESTIMULANTES

Y BIOPLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49.1
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022, en lo concerniente a:
  1. La investigación y desarrollo;

  2. la conservación de los recursos genéticos y biológicos;

  3. el registro de los bioproductos de uso agrícola;

  4. la producción;

  5. su comercialización y venta;

  6. el uso integral de los bioproductos;

  7. la evaluación de impacto;

  8. la capacitación; y

  9. las contravenciones.

CAPÍTULO II Artículos 2.1 a 6

DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 2.1 Las prioridades estatales en materia de investigación para la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola se definen por las autoridades reguladoras, las direcciones de Sanidad Vegetal, de Suelos y

Fertilizantes, en coordinación con la de Ciencia, Técnica, Innovación y Medio Ambiente del Ministerio de la Agricultura.

  1. Estas direcciones proponen las prioridades de investigación al Ministro de la Agricultura para su correspondiente aprobación.

Artículo 3 Las prioridades se definen a partir de los programas de ciencia e innovación tecnológica que establece el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y estas se actualizan anualmente.
Artículo 4 El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, mediante la Comisión de Manejo de Plagas, analiza y aprueba, acorde a la legislación vigente en

1110 GACETA OFICIAL 15 de junio de 2023 materia de Seguridad Biológica, la introducción en la producción de los resultados de la investigación relacionados con bioplaguicidas para el manejo integrado de plagas, independientemente de la entidad que lo obtenga.

Artículo 5 El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura aprueba, según la legislación vigente, la introducción en la producción de los resultados de investigación relacionados con los biofertilizantes y bioestimulantes.
Artículo 6 Los resultados de la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola se presentan a la Dirección de Ciencia,

Técnica, Innovación y Medio Ambiente del Ministerio de la Agricultura para su aprobación.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9.1

DEL REGISTRO DE BIOPRODUCTOS PARA USO AGRÍCOLA

Artículo 7 La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura es la entidad encargada del registro de los biofertilizantes y bioestimulantes, según la legislación vigente.
Artículo 8.1 La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es la entidad encargada del registro de los bioplaguicidas y de establecer el procedimiento atendiendo a lo establecido en la legislación vigente.
  1. La forma de pago por los servicios prestados se realiza según contrato entre las partes y la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 9.1 Las personas naturales o jurídicas que se propongan introducir o comercializar en el país bioproductos presentan la documentación establecida para su inscripción en los registros correspondientes.
  1. El Ministerio de la Agricultura coordina con los organismos y entidades implicados la creación de capacidades para realizar los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos necesarios para obtener el registro y, de ser preciso, identifica y acredita a otros laboratorios con posibilidades de realizar dichos estudios.

CAPÍTULO IV Artículos 10.1 a 22

DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEMANDA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 10.1 a 14

De la producción

Artículo 10.1 Los sistemas de gestión productiva de bioproductos de uso agrícola se organizan en los modelos de gestión siguientes:
  1. Nivel nacional: plantas industriales y entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica;

    y

  2. nivel territorial y local: pequeñas plantas y centros de Reproducción de Entomófagos y Entomopatógenos, laboratorios provinciales de Suelo y Sanidad Vegetal y universidades.

    1. Intervienen en el proceso de producción todas las entidades con los recursos destinados y las capacidades instaladas para tal fin.

Artículo 11 En el caso de los bioplaguicidas de origen microbiano se autoriza la realización de ensayos de laboratorio, pruebas de campo y su producción de uso local, requiriéndose de su registro para su comercialización en el país.
Artículo 12.1 El Instituto de Investigación de Sanidad Vegetal mantiene las cepas madres y los pies de crías de artrópodos benéficos para la entrega a los laboratorios provinciales de Sanidad Vegetal, según demanda pactada.

15 de junio de 2023 GACETA OFICIAL 1111

  1. Este instituto mantiene y entrega las cepas madres al Grupo Empresarial Labiofam, según demanda pactada.

Artículo 13 Los laboratorios provinciales de Sanidad Vegetal mantienen la cepa de trabajo y los pies de crías de artrópodos benéficos y las entregan a los centros productores, según demanda pactada.
Artículo 14 Los centros productores, una vez recibidos las cepas y los pies de crías, producen los agentes de control biológico a diferentes escalas.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 15.1 a 22

De la demanda

Artículo 15.1 La demanda de bioproductos se realiza por los productores individuales, las unidades productoras y las empresas.
  1. El Ministerio de la Agricultura, anualmente, centra la demanda de bioproductos de uso agrícola provenientes de todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 16 La demanda se realiza según estrategias aprobadas para cada cultivo y tipo de tecnología y la base de cálculos a partir de las hectáreas de cultivos a proteger, toneladas o metros cúbicos en productos almacenados según el caso, por el número de tratamientos y las dosis indicadas para cada bioplaguicida.
Artículo 17 Corresponde a las autoridades reguladoras, direcciones de Sanidad Vegetal y la de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura exigir y controlar que la demanda de los bioproductos constituya la base de la contratación entre los actores que participan en esta.
Artículo 18 En el proceso de formulación del plan de la economía las autoridades reguladoras del Ministerio de la Agricultura que, a su vez emiten el dictamen de aprobación, en lo que a cada una compete, actúan como balancista en representación del Ministerio de Economía y Planificación.
Artículo 19 La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura ejerce el control de la demanda de los biofertilizantes y bioestimulantes, según la legislación vigente en esta...

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