Decreto No. 78/2022.- “Reglamento de salvaguardias nucleares”

GOC-2023-772-O87

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio

Ambiente”, de 16 de mayo de 2022, dispone, en su Artículo 85, que el Ministerio de

Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes, y de regular y controlar su uso seguro, de modo que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en el presente y en el futuro.

POR CUANTO: El Decreto 208 “Sobre el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares”, de 24 de mayo de 1996, establece las normas generales para instrumentar el sistema de medidas encaminadas a contribuir a una gestión eficiente y económica de los Materiales Nucleares en el país; detectar cualquier empleo, pérdida o movimiento no autorizado de material nuclear, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en aquel momento por el Estado cubano en relación con los Materiales Nucleares y los componentes importantes.

POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto 208, el titular del Ministerio de

Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta la Resolución 62 “Reglamento para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares”, de 12 de julio de 1996, que establece los términos y condiciones necesarios para complementar lo relativo a esta materia.

POR CUANTO: El 4 de junio de 2004 entraron en vigor el Acuerdo entre la República de Cuba y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América

Latina y el Caribe, y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y su Protocolo

Adicional, instrumentos concertados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de ambos tratados, como Estado Parte.

POR CUANTO: Los compromisos internacionales asumidos actualmente por la

República de Cuba demandan la armonización de las normas legales que regulan el proceso interno para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares y demás actividades derivadas del cumplimiento del referido Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo adicional, a lo que se suma la experiencia precedente en la aplicación del mencionado

Decreto 208 y la precitada Resolución 62.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 78

REGLAMENTO DE SALVAGUARDIAS NUCLEARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 68
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto actualizar las normas del Sistema

Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, a los fines de detectar posibles pérdidas, extracciones, movimientos y usos no autorizados de material nuclear en el territorio nacional y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en materia de salvaguardias nucleares.

Artículo 2.1 El presente Decreto se aplica a la persona jurídica que en el territorio nacional realice o pretenda realizar lo siguiente:
  1. Actividades con presencia de material nuclear;

  2. cualquiera de las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear, con o sin presencia de material nuclear; y

  3. la importación y la exportación de equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares.

  1. Las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear se describen en el Anexo I del presente Decreto.

  2. Los equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares son los especialmente diseñados, acondicionados o empleados en el tratamiento, la utilización o la producción de material nuclear, que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 3 El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno en relación con el uso pacífico de la energía nuclear, así como la aplicación de las medidas que garanticen la implementación del

Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, en correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en esta materia y según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4 La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, adscripta al Ministerio de

Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es rectora del Sistema Nacional de Contabilidad y

Control de Materiales Nucleares, derivado del cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de salvaguardias nucleares, según se establece en el presente Decreto.

Artículo 5 En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina de Regulación y

Seguridad Ambiental es la encargada de lo siguiente:

  1. Dirigir, implementar, supervisar y controlar el Sistema Nacional de Contabilidad y

    Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional;

  2. remitir al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente los informes y declaraciones nacionales que correspondan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares;

  3. organizar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares;

  4. atender las inspecciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, en lo adelante OIEA;

  5. someter a consulta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nucleares del

    OIEA a Materiales Nucleares; y

  6. dictar las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

Artículo 6 La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, mediante su Dirección de Seguridad Nuclear, es responsable de:
  1. Velar por la adecuada implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y

    Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional, según lo dispuesto en el presente Decreto;

  2. requerir, examinar y evaluar, cuando proceda, la información necesaria para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto;

  3. ejecutar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares;

  4. mantener y conservar el sistema nacional de registros de Materiales Nucleares y declaraciones de salvaguardias nucleares;

  5. elaborar y proponer el programa de inspecciones domésticas de salvaguardias nucleares, en correspondencia con la cantidad de material nuclear, el tipo de instalación nuclear o lugar fuera de esta; las declaraciones de otras actividades de salvaguardias nucleares, y la efectividad del Sistema de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares de la entidad;

  6. elaborar los informes y declaraciones nacionales que correspondan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares;

  7. acompañar a los inspectores del OIEA durante la realización de las inspecciones en el país y prestar el apoyo necesario en el desempeño de sus funciones;

  8. evaluar las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nucleares del OIEA a Materiales Nucleares; y

  9. elaborar y proponer las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del

    Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

Artículo 7 Los representantes legales de las entidades que realicen cualquiera de las actividades que se relacionan en el Artículo 2 del presente Decreto tienen las responsabilidades siguientes:
  1. Instrumentar internamente las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto;

  2. designar al Oficial de salvaguardias nucleares, con las atribuciones que le son inherentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto;

  3. suministrar en el plazo solicitado, y en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, la información relativa a las salvaguardias nucleares;

  4. establecer las medidas necesarias con el fin de regular el acceso a los materiales nucleares, equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares existentes en las instalaciones, así como a la información relacionada con estos;

  5. cumplir lo establecido en cuanto a la seguridad y protección física de los materiales nucleares, y al tratamiento y seguridad de la información de salvaguardias nucleares;

  6. permitir el acceso de los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; y

  7. permitir el acceso de los inspectores del OIEA para verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares.

Artículo 8 Corresponde al Oficial de salvaguardias nucleares lo siguiente:
  1. Mantener estrecha comunicación y cooperación con la Dirección de Seguridad Nuclear, en función del cumplimiento de las actividades y tareas que se establecen en el presente Decreto;

  2. elaborar la información relativa a las salvaguardias nucleares en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto;

  3. mantener actualizado el control de salvaguardias nucleares;

  4. realizar inspecciones internas para determinar el grado...

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