Decreto No. 78/2022.- “Reglamento de salvaguardias nucleares”
GOC-2023-772-O87
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente”, de 16 de mayo de 2022, dispone, en su Artículo 85, que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes, y de regular y controlar su uso seguro, de modo que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en el presente y en el futuro.
POR CUANTO: El Decreto 208 “Sobre el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares”, de 24 de mayo de 1996, establece las normas generales para instrumentar el sistema de medidas encaminadas a contribuir a una gestión eficiente y económica de los Materiales Nucleares en el país; detectar cualquier empleo, pérdida o movimiento no autorizado de material nuclear, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en aquel momento por el Estado cubano en relación con los Materiales Nucleares y los componentes importantes.
POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto 208, el titular del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta la Resolución 62 “Reglamento para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares”, de 12 de julio de 1996, que establece los términos y condiciones necesarios para complementar lo relativo a esta materia.
POR CUANTO: El 4 de junio de 2004 entraron en vigor el Acuerdo entre la República de Cuba y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe, y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y su Protocolo
Adicional, instrumentos concertados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de ambos tratados, como Estado Parte.
POR CUANTO: Los compromisos internacionales asumidos actualmente por la
República de Cuba demandan la armonización de las normas legales que regulan el proceso interno para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares y demás actividades derivadas del cumplimiento del referido Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo adicional, a lo que se suma la experiencia precedente en la aplicación del mencionado
Decreto 208 y la precitada Resolución 62.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 78
REGLAMENTO DE SALVAGUARDIAS NUCLEARES
Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, a los fines de detectar posibles pérdidas, extracciones, movimientos y usos no autorizados de material nuclear en el territorio nacional y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en materia de salvaguardias nucleares.
-
Actividades con presencia de material nuclear;
-
cualquiera de las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear, con o sin presencia de material nuclear; y
-
la importación y la exportación de equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares.
-
Las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear se describen en el Anexo I del presente Decreto.
-
Los equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares son los especialmente diseñados, acondicionados o empleados en el tratamiento, la utilización o la producción de material nuclear, que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
DE LAS RESPONSABILIDADES
Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, en correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en esta materia y según lo dispuesto en el presente Decreto.
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es rectora del Sistema Nacional de Contabilidad y
Control de Materiales Nucleares, derivado del cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de salvaguardias nucleares, según se establece en el presente Decreto.
Seguridad Ambiental es la encargada de lo siguiente:
-
Dirigir, implementar, supervisar y controlar el Sistema Nacional de Contabilidad y
Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional;
-
remitir al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente los informes y declaraciones nacionales que correspondan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares;
-
organizar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares;
-
atender las inspecciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, en lo adelante OIEA;
-
someter a consulta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nucleares del
OIEA a Materiales Nucleares; y
-
dictar las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
-
Velar por la adecuada implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y
Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional, según lo dispuesto en el presente Decreto;
-
requerir, examinar y evaluar, cuando proceda, la información necesaria para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto;
-
ejecutar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares;
-
mantener y conservar el sistema nacional de registros de Materiales Nucleares y declaraciones de salvaguardias nucleares;
-
elaborar y proponer el programa de inspecciones domésticas de salvaguardias nucleares, en correspondencia con la cantidad de material nuclear, el tipo de instalación nuclear o lugar fuera de esta; las declaraciones de otras actividades de salvaguardias nucleares, y la efectividad del Sistema de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares de la entidad;
-
elaborar los informes y declaraciones nacionales que correspondan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares;
-
acompañar a los inspectores del OIEA durante la realización de las inspecciones en el país y prestar el apoyo necesario en el desempeño de sus funciones;
-
evaluar las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nucleares del OIEA a Materiales Nucleares; y
-
elaborar y proponer las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del
Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
-
Instrumentar internamente las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto;
-
designar al Oficial de salvaguardias nucleares, con las atribuciones que le son inherentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto;
-
suministrar en el plazo solicitado, y en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, la información relativa a las salvaguardias nucleares;
-
establecer las medidas necesarias con el fin de regular el acceso a los materiales nucleares, equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares existentes en las instalaciones, así como a la información relacionada con estos;
-
cumplir lo establecido en cuanto a la seguridad y protección física de los materiales nucleares, y al tratamiento y seguridad de la información de salvaguardias nucleares;
-
permitir el acceso de los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; y
-
permitir el acceso de los inspectores del OIEA para verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares.
-
Mantener estrecha comunicación y cooperación con la Dirección de Seguridad Nuclear, en función del cumplimiento de las actividades y tareas que se establecen en el presente Decreto;
-
elaborar la información relativa a las salvaguardias nucleares en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto;
-
mantener actualizado el control de salvaguardias nucleares;
-
realizar inspecciones internas para determinar el grado...
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