Decreto No. 79/2022.- “Reglamento sobre los requisitos de seguridad en instalaciones nucleares”

GOC-2023-773-O87

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 16 de mayo de 2022, dispone, en su Artículo 85, que el Ministerio de Ciencia,

Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes, así como de regular y controlar su uso seguro, de modo que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en el presente y en el futuro.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 207 “Sobre el uso de la energía nuclear”, de 14 de febrero de 2000, establece los preceptos generales que la regulan en el territorio nacional, a fin de proteger la vida, la salud, los bienes y el medio ambiente de los posibles efectos nocivos del uso de las radiaciones ionizantes, conscientes de que las aplicaciones pacíficas de esta energía reportan considerables beneficios a la sociedad, en la generación de electricidad y en la medicina, la agricultura, la industria, la investigación y el medio ambiente.

POR CUANTO: El uso de instalaciones nucleares en diferentes sectores de la economía contribuye al desarrollo próspero y sostenible de nuestra nación, con la adecuada previsión de los requisitos y condiciones de seguridad, para evitar, en el presente y en el futuro, riesgos inaceptables a las personas, la sociedad y el medio ambiente, en armonía con las buenas prácticas, las normas y las recomendaciones internacionales en materia de seguridad nuclear, lo que hace necesario emitir el presente Decreto.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 79

REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD

EN INSTALACIONES NUCLEARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57.1
Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos básicos de seguridad aplicables a las instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, que incluye las etapas de planificación, emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, operación y clausura, con el fin de:
  1. Garantizar un alto nivel de seguridad para proteger a los trabajadores, al público y al medio ambiente contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares; y

  2. mantener la seguridad y promover su mejora continua.

Artículo 2 Las disposiciones de este Decreto se aplican a las instalaciones:
  1. Con reactores nucleares de investigación, conjuntos críticos o subcríticos;

  2. con reactores nucleares con fines de producción de energía eléctrica, para la desalinización de agua de mar y la producción de radioisótopos u otros;

  3. de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o desechos radiactivos de alta actividad;

  4. de almacenamiento temporal de desechos radiactivos que se encuentren en el mismo emplazamiento de las instalaciones relacionadas en los incisos anteriores y estén directamente vinculadas con estos; y

  5. otras que se determinen para su aplicación.

Artículo 3 El emplazamiento, el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y la clausura de las instalaciones relacionadas en el Artículo 2 del presente Decreto, en lo adelante instalaciones nucleares, están sujetos a la autorización por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, Autoridad Nacional Reguladora para la Seguridad

Nuclear y Radiológica, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo adelante Autoridad Nacional Reguladora, y se realiza, según lo establecido al efecto por el citado organismo.

Artículo 4.1 La responsabilidad principal en materia de seguridad nuclear corresponde al titular de la autorización, e incluye el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas.
  1. El titular de la autorización tiene que disponer de los recursos suficientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la legislación y las regulaciones vigentes durante todo el ciclo de vida de la instalación nuclear.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 28

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERA Artículo 5

Objetivos de la seguridad para las instalaciones nucleares

Artículo 5 Constituyen objetivos de seguridad durante el emplazamiento, el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y la clausura de las instalaciones nucleares los siguientes:
  1. La prevención de accidentes y, en el caso de que se produzcan, la mitigación de sus consecuencias; y

  2. evitar o hacer extremadamente improbable:

  1. Las liberaciones de sustancias radiactivas que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento, sin disponer de tiempo suficiente para la aplicación de estas.

  2. Las grandes liberaciones de sustancias radiactivas que requieran medidas de protección a la población que no se puedan limitar en el tiempo o que tengan influencia en grandes extensiones territoriales.

  3. Los efectos nocivos de las radiaciones en la biota, a los fines de conservar la diversidad biológica, las especies y su salud, y el estado de hábitats naturales, comunidades y ecosistemas.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 6 a 8

Organización y sistema de gestión

Artículo 6 Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares el titular de la autorización tiene las obligaciones siguientes:
  1. Demostrar un alto compromiso con la seguridad de la instalación nuclear;

  2. disponer de los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios con la cualificación, las competencias requeridas y la confiabilidad para el cargo;

  3. poseer una estructura organizativa apropiada para mantener la seguridad y asegurar la capacidad de respuesta adecuada en situaciones de emergencia;

  4. disponer de una política de gestión enfocada en la seguridad que promueva su mejora continua por medio de:

    1. La identificación de cualquier nueva información y el análisis de la que sea relevante en un plazo adecuado, en correspondencia con su significación para la seguridad.

    2. La revisión sistemática de la seguridad, lo que implica tener en cuenta la experiencia operativa propia, la ajena, la comparación con pares, los avances en seguridad nuclear y en ciencia y tecnología, así como la aplicación de nuevas normas.

    3. La implantación, en los plazos adecuados, de las mejoras en seguridad nuclear que sean razonablemente factibles, así como de nuevas actividades y procesos identificados por la organización, que se consideren necesarios para mejorar la gestión de la seguridad.

  5. desarrollar, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión que abarque todas las etapas de vida de la instalación nuclear y que integre de manera coherente los elementos de la seguridad tecnológica, la prevención de riesgos laborales, la protección del medio ambiente, la seguridad física, la calidad y los aspectos económicos, para garantizar que la seguridad nuclear se tenga debidamente en cuenta en todas sus actividades;

  6. promover y desarrollar actitudes y valores en el personal, y en la organización en su conjunto, que sean reflejo de una sólida cultura de seguridad, de modo que se potencie la capacidad de informar y cuestionar el grado de cumplimiento de sus principios y prácticas, y que fomenten el aprendizaje en la organización con respecto a la seguridad en el personal.

  7. tener en cuenta la influencia de los factores humanos y organizacionales en la seguridad y la interacción de estos con la tecnología, así como que mantenga un enfoque sistémico durante la operación de la instalación nuclear;

  8. garantizar que los requisitos de calidad se definan y apliquen de forma adecuada para lograr los objetivos de seguridad establecidos en el Artículo 5 del presente

    Decreto, y que estén integrados en su sistema de gestión; y

  9. asegurar que las entidades contratadas y subcontratadas cuya actividad impacta en el cumplimiento de los objetivos de seguridad establecidos en el Artículo 5 del presente Decreto, cuenten con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados para el desempeño eficiente y seguro de las tareas asignadas.

Artículo 7 El sistema de gestión de las instalaciones nucleares debe conceder la debida prioridad a la seguridad por encima de cualquier otro aspecto a considerar, de modo que se garantice su mantenimiento y se promueva su mejora continua.
Artículo 8 La cultura de seguridad, conjuntamente con el sistema de gestión y el liderazgo por parte del personal directivo, en todos los niveles organizativos, constituyen elementos claves para alcanzar un alto grado de seguridad de las instalaciones nucleares.
SECCIÓN TERCERA Artículos 9 a 11

Capacitación y entrenamiento

Artículo 9 Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares el titular de la autorización tiene las obligaciones siguientes:
  1. Establecer un sistema de formación y entrenamiento del personal, en correspondencia con sus funciones y que reconozca la relevancia de la seguridad;

  2. garantizar que se cumplan los requisitos de competencia para ocupar los puestos de trabajo con impacto en la seguridad de la instalación nuclear y, cuando sea necesario, se realicen actividades de formación, capacitación y entrenamiento, a fin de alcanzar y mantener los niveles de competencia necesarios;

  3. implantar, implementar y actualizar los programas de formación, capacitación y entrenamiento iniciales y continuos del personal de la instalación nuclear, con la aplicación de un enfoque sistemático; y

  4. establecer un sistema de evaluación de la eficacia de...

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