Decreto No. 80/22.- “Creación de la organización superior de dirección empresarial grupo empresarial productor y comercializador avícola y de alimentos balanceados” (GOC-2023-61-O7)

GOC-2023-61-O7

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 336 “Del sistema de relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial”, de 5 de septiembre de 2017, en su Artículo 2, apartado 1, dispone que el Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte procedente.

POR CUANTO: A partir de la reorganización del Grupo Empresarial Ganadero, resulta necesario crear el Grupo Empresarial Productor y Comercializador Avícola y de Alimentos Balanceados como organización superior de dirección empresarial, subordinada al Consejo de Ministros y entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de

Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 80

CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN

EMPRESARIAL GRUPO EMPRESARIAL PRODUCTOR

Y COMERCIALIZADOR AVÍCOLA Y DE ALIMENTOS BALANCEADOS

Artículo 1 Crear la organización superior de dirección empresarial denominada

Grupo Empresarial Productor y Comercializador Avícola y de Alimentos Balanceados, subordinada al Consejo de Ministros, como entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.

Artículo 2 El Grupo Empresarial Productor y Comercializador Avícola y de Alimentos

Balanceados se crea con los bienes y recursos que se le asignen para integrar su patrimonio, provenientes del Grupo Empresarial Ganadero y es atendido por el Ministro de la Agricultura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Grupo Empresarial Ganadero adopta las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación en un término de treinta días hábiles, contados a...

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