Decreto No. 86/2023.- “Del enfrentamiento al cambio climático”

GOC-2023-774-O87

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 75 reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio

Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Título V establece las acciones y medidas a ejecutar para enfrentar el cambio climático.

POR CUANTO: El enfrentamiento al cambio climático es de alta prioridad debido a que el archipiélago cubano es muy vulnerable a las modificaciones globales del clima, dada su condición geográfica; el cambio climático es inequívoco, agrava los problemas ambientales acumulados en la nación cubana y se convierte en un factor determinante del desarrollo sostenible.

POR CUANTO: El 25 de abril de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de

Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, que establece las responsabilidades en su implementación por las personas naturales y jurídicas, y la sociedad en general, por lo que resulta necesario disponer las normas jurídicas para su ejecución.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el Artículo 137, inciso o), en relación con el 144, inciso k), de la

Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 86

DEL ENFRENTAMIENTO AL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Decreto tiene los objetivos siguientes:
  1. Fortalecer el marco institucional para el enfrentamiento al cambio climático, establecer las responsabilidades de los órganos y organismos de la Administración

    Central del Estado, del sector empresarial, los gobernadores provinciales del Poder

    Popular y los consejos de la Administración municipales;

  2. promover acciones de adaptación y mitigación al cambio climático vinculadas a la seguridad alimentaria, el uso de la energía renovable, la eficiencia energética y el manejo integral de los bosques, instrumentos del ordenamiento territorial y urbano, el patrimonio cultural, la pesca, la agropecuaria, la salud, el turismo, la construcción, el transporte y la industria;

  3. priorizar la atención a las medidas de adaptación al cambio climático y la gestión para la reducción del riesgo de desastres, con énfasis en la protección de las personas en las poblaciones vulnerables; el ordenamiento del territorio y las que resulten de la implantación de las políticas sectoriales y de enfrentamiento en la zona costera;

  4. fortalecer las acciones de mitigación, conforme a las prioridades del desarrollo económico y social del país;

  5. priorizar las inversiones para la implementación de las medidas y acciones nacionales en el enfrentamiento al cambio climático en materia de mitigación y adaptación; y

  6. promover la capacitación científica, tecnológica y la innovación en función de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 2 Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y ejecuten actividades que interactúen con el medio ambiente en los espacios terrestres, marítimos o aéreos sobre los que la República de Cuba tenga jurisdicción.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 27

MARCO INSTITUCIONAL PARA EL ENFRENTAMIENTO

AL CAMBIO CLIMÁTICO

SECCIÓN PRIMERA Artículo 3

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Artículo 3 El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la implementación de la política para enfrentar el cambio climático, en particular, la ejecución del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, a cuyos efectos debe velar por el desarrollo e implementación de las medidas siguientes:
  1. De carácter general:

    1. Controlar la efectividad de las medidas de enfrentamiento al cambio climático derivadas de la implantación de las políticas sectoriales, para lo que propone las requeridas y establece las disposiciones necesarias, en el marco de su competencia;

    2. identificar y promover acciones y proyectos de adaptación al cambio climático, de carácter integral y progresivos, necesarios para reducir la vulnerabilidad existente, con particular atención a las zonas priorizadas; así como considerar la población en riesgo, su seguridad física y alimentaria, el patrimonio y el desarrollo del turismo;

    3. proponer las normas jurídicas y contribuir a su implementación, de manera que respalden la ejecución de las acciones en el enfrentamiento al cambio climático;

    4. coordinar la implementación de las medidas encaminadas a la gestión y recuperación integral de las playas arenosas del archipiélago cubano, a priorizar las urbanizadas de uso turístico y a reducir la vulnerabilidad estructural del patrimonio construido;

    5. propiciar y controlar las acciones de conservación y rehabilitación de los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular y protegen las playas;

    6. asesorar y controlar en la toma de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático derivadas de las políticas sectoriales en los programas, planes y proyectos vinculados a los sectores priorizados en el enfrentamiento al cambio climático;

    7. velar por el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo, vigilancia y alerta temprana para evaluar sistemáticamente el estado y calidad de la zona costera, el agua, los suelos, el bosque y la salud humana, animal y vegetal;

    8. impulsar y controlar las medidas y acciones para elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y el grado de participación de toda la población en el enfrentamiento al cambio climático;

    9. promover la gestión y utilización de los recursos financieros internacionales disponibles, tanto los provenientes de fondos climáticos globales y regionales, como los de fuentes bilaterales, para la ejecución de lo dispuesto en el presente

      Decreto;

    10. dirigir y controlar las medidas que aseguren el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país vinculados con el tema; y

    11. fortalecer la actuación coordinada del sistema de inspección y control ambiental en lo referente al cumplimiento del presente Decreto.

  2. Respecto a la adaptación:

    1. Coordinar las acciones encaminadas a identificar los impactos del cambio climático en los sectores, actividades y localidades, con énfasis en los más relevantes y vulnerables, y proponer medidas de adaptación consistentes con los escenarios de cambio climático identificados;

    2. asegurar y controlar que la adaptación al cambio climático se incorpore en los instrumentos del ordenamiento territorial y urbano, y demás planes y políticas sectoriales y locales;

    3. coordinar, conducir y participar en la realización de los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo en el ciclo de reducción de desastres en el período 2050-2100, priorizar la zona marino costera, jerarquizar a todos los niveles las áreas y actividades identificadas en sectores priorizados y a escala local;

    4. supervisar la evaluación e introducción de tecnologías modernas y eficientes para reducir los costos del enfrentamiento al cambio climático;

    5. identificar las playas arenosas del archipiélago que requieren de acciones de conservación, mantenimiento y recuperación integral, y participar en la implementación y control de los proyectos aprobados para tales fines;

    6. participar y asesorar en la ejecución de los planes y proyectos para detener el deterioro; conservar y rehabilitar en lo posible los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular; y

    7. contribuir a fortalecer las capacidades nacionales de respuesta ante el cambio climático, y reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país.

  3. Respecto a la mitigación:

    1. Contribuir a identificar el potencial de mitigación actual y futuro en los diferentes sectores de la economía, así como las medidas y necesidades de inversión para alcanzar los resultados previstos, en correspondencia con la política energética y los programas de desarrollo del país;

    2. coordinar acciones nacionales y sectoriales encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero;

    3. proponer al Consejo de Ministros el compromiso que el país debe expresar respecto a los acuerdos climáticos internacionales, y que se expresa en la Contribución

      Nacionalmente Determinada, tomando en cuenta en su formulación el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y la condición de Cuba como pequeño estado insular; y

    4. coordinar los procesos de actualización y de reporte respecto a la marcha de la

      Contribución Nacionalmente Determinada.

  4. Respecto a la investigación científica:

    1. Propiciar y controlar la implantación de las directivas y de los programas de ciencia, tecnología e innovación dirigidos al enfrentamiento del cambio climático;

    2. fortalecer los programas de investigaciones científico-técnicas vinculadas, especialmente con el comportamiento del clima futuro;

    3. dirigir y ejecutar, en los casos que corresponda, los proyectos de investigación que permiten identificar opciones de adaptación y mitigación a los impactos del cambio climático, como base para la toma de decisiones en el diseño y la implementación de las políticas de desarrollo y planeamiento socioeconómico sostenible del país; y

    4. mantener una actualización sistemática sobre la información de los resultados del Macroproyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera en el período...

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