Decreto No. 87.- De la Organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal

GOC-2023-469-O48

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del sistema empresarial estatal cubano”, de 13 de abril de 2021, regula los principios de la organización y funcionamiento de las empresas estatales, empresas filiales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, y en su Artículo 22, se establecen funciones a la empresa.

POR CUANTO: Mediante el Decreto 53 “De la Organización del Sistema Salarial en el

Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 2 de septiembre de 2021, se flexibiliza el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano, de forma descentralizada, y en su Disposición

Final Primera se dispone evaluar, en el transcurso de un año las experiencias adquiridas en su aplicación a los efectos de su validación o ajuste, por lo que transcurrido ese término se requiere su actualización.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 1, de 26 de enero de 2022, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se precisan aspectos para la aplicación del mencionado Decreto 53, la que resulta necesario derogar, como parte del proceso de actualización del citado Decreto 53.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO 87

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SALARIAL

EN EL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO

Artículo 1

El presente Decreto tiene como objetivo ratificar la facultad al sistema empresarial estatal cubano, para establecer de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, que contribuya al incremento de los niveles productivos y de eficiencia, a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos, como parte del proceso integral de mejoras continuas de la entidad.

Artículo 2 Son sujetos de lo que por el presente Decreto se establece, las empresas estatales incluidas las empresas filiales, y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelante, entidades del sistema empresarial.
Artículo 3.1 La organización del sistema salarial de las entidades del sistema empresarial se aprueba por el jefe máximo, previa evaluación en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con el sindicato al nivel correspondiente, la que se analiza en la asamblea general de afiliados y trabajadores y se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.
  1. En las unidades empresariales de base subordinadas a la organización superior de

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT