Decreto No. 88/2023.- “Del Diseño Industrial y de Comunicación Visual”

CONSEJO DE MINISTROS

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GOC-2023-644-O69

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Diseño Industrial y de Comunicación Visual son actividades que contribuyen a la prosperidad individual y colectiva, al desarrollo económico y social; responden a la sostenibilidad ambiental de la nación; crean bienes y servicios innovadores dirigidos a la satisfacción de las necesidades de la población e impactan en su calidad de vida.

POR CUANTO: En cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba que tienen relación con el Diseño

Industrial y la Comunicación Visual, así como por su aporte al desarrollo estratégico de la nación, resulta necesario crear un sistema que fortalezca el ejercicio de esta actividad y establecer sus regulaciones.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o) del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:

DECRETO 88

DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y DE COMUNICACIÓN VISUAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 El presente Decreto tiene el objetivo de crear el Sistema Nacional del Diseño en la República de Cuba, a través del cual se dirige, gestiona y controla la actividad de Diseño Industrial y de Comunicación Visual.
Artículo 2 Lo dispuesto en el presente Decreto es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que desarrollan o gestionan la actividad de Diseño en el territorio nacional, con independencia de su estructura organizativa, forma de gestión y tipo de propiedad.

1460 GACETA OFICIAL 1ro. de agosto de 2023

Artículo 3 El Gobierno fomenta el desarrollo integral del Diseño en todas sus esferas de actuación, y para ello:
  1. Concibe la creación de incentivos para invertir en Diseño;

  2. estimula la creación de programas en el sistema educacional que garanticen la enseñanza de contenidos esenciales sobre esta materia;

  3. divulga el Diseño Industrial y de Comunicación Visual en los medios de comunicación, con el fin de generar cultura en los ciudadanos;

  4. promueve la integración y la cooperación internacional; y

  5. asegura la protección legal de los diseños, a través de la propiedad industrial y los derechos de autor.

CAPÍTULO II Artículos 4.1 a 13

DEL DISEÑO Y SU EJERCICIO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4.1 a 7

Del Diseño

Artículo 4.1

A los efectos de este Decreto, se denomina Diseño a la actividad estratégica de solución de problemas que impulsa la innovación, conduce a una mejor calidad de vida y al desarrollo de productos, servicios y experiencias, que cumplen una finalidad útil, generan valor, resultan sustentables y tributan a elevar la cultura en la población; es transversal a toda la sociedad, y comprende el Diseño Industrial y de Comunicación.

Visual como actividades profesionales.

  1. Se entiende el Diseño Industrial como el proceso estratégico de resolución de problemas que impulsa la innovación, construye el éxito empresarial y conduce a una mejor calidad de vida a través productos, sistemas, servicios y experiencias innovadoras.

  2. El Diseño de Comunicación Visual es la actividad intelectual, técnica y creativa, referida a la producción, el análisis, organización y métodos de presentación de imágenes para lograr soluciones visuales a los problemas de comunicación.

Artículo 5 La actividad de Diseño Industrial y de Comunicación Visual se expresa en:
  1. Equipos y maquinarias.

  2. Medios de transporte.

  3. Vestuario: ropa, calzado, accesorios del vestuario y textiles.

  4. Mobiliario.

  5. Espacios interiores, exteriores y efímeros (stand o exposición).

  6. Envases y embalajes, y su material gráfico.

  7. Juegos, juguetes y otros productos con funciones lúdicas y/o didácticas.

  8. Signos de identidad visual y aplicaciones gráficas.

  9. Publicaciones impresas y digitales.

  10. Señalética y gráfica ambiental.

  11. Interfaces para aplicaciones informáticas, software, sitio web.

  12. Audiovisuales.

Artículo 6 La Gestión del Diseño es la actividad de administrar, planificar, organizar y controlar los objetivos, procesos y recursos propios del ejercicio del Diseño a todos los niveles del entorno organizacional e incluye la protección legal y los modos de actuación relativos a proyectos, la investigación, y la evaluación.
Artículo 7 Las entidades que desarrollan productos y servicios son responsables de la

Gestión del Diseño en sus diversos modos de actuación y planifican los financiamientos requeridos que permitan el fomento de la actividad.

1ro. de agosto de 2023 GACETA OFICIAL 1461

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 a 13

Del ejercicio del Diseño

Artículo 8 Para el ejercicio de la profesión de Diseño en todos sus modos de actuación, se requiere estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales, en lo adelante el Registro.
Artículo 9 El Registro garantiza protección a los usuarios del Diseño y constituye la vía para el control de las personas naturales autorizadas a ejercerlo; está a cargo de la Oficina

Nacional de Diseño y los requisitos para la inscripción se establecen en la legislación vigente.

Artículo 10 Los diseñadores industriales y comunicadores visuales, en el ejercicio de la profesión tienen las responsabilidades siguientes:
  1. Estar inscrito en el Registro correspondiente y acreditarlo cuando se solicite;

  2. asumir con la debida ética el ejercicio de la profesión;

  3. responder por el contenido de sus diseños y que se apegue a las leyes, el orden público y la dignidad de las personas; y

  4. cuidar por la calidad de los servicios profesionales que prestan.

Artículo 11 Las personas que empleen diseñadores o contraten servicios profesionales de Diseño, observan que quienes ejecutan la actividad estén debidamente inscritos en el

Registro.

Artículo 12 El reconocimiento de los derechos derivados de la creación intelectual sobre el Diseño se rige por lo dispuesto en las legislaciones específicas vigentes.
Artículo 13 La utilización de la Marca País y la Imagen Cuba como parte de los diseños, requiere la autorización de la autoridad facultada.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 31

DEL SISTEMA NACIONAL DE DISEÑO

SECCIÓN PRIMERA Artículos 14 a 18

Generalidades

Artículo 14

El Sistema Nacional del Diseño, en lo adelante Sistema, se integra por el conjunto de actores, recursos, acciones y regulaciones interrelacionados entre sí, que constituyen sus componentes, y tiene como finalidad...

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