Decreto No. 9/2020.- Reglamento del Decreto Ley No. 6 del Sistema de Información del Gobierno
GOC-2020-510-O54
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, del16 de abril de 2020, faculta en su disposición final segunda al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones complementarias con el fin del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Resulta necesario reglamentar los principios y normas generales establecidas en el citado Decreto-Ley, facilitar la organización y el funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno, así como actualizar las disposiciones jurídicas sobre esta materia y, por consiguiente, derogar el Decreto 65, del 13 de marzo de 1980, sobre la información estadística económica y social de carácter oficial; el Decreto 298“Reglamento del Consejo de Información del Gobierno”, del 11 de octubre de 2012; la Resolución 8, del 23 de enero de 1982, del Ministro Presidente del Comité Estatal de Estadísticas; la Resolución 2 “Reglamento General de los Comités Técnicos delSistema de Información del Gobierno”, del 6 de noviembre de 2012, del vicepresidente del Consejo de Ministros; las resoluciones 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del 13 de septiembre de 2013, para la creación de los Comités Técnicos del Sistema de Información del Gobierno, del vicepresidente del Consejo de Ministros, y la Resolución 70 “Normas del Sistema Estadístico Nacional”, del 3 de mayo de 2016, del jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos ñ) y o), del artículo 137, de la Constitución de la República deCuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO 9
REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 6DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO
GENERALIDADES
El objetivo del presente Reglamento es desarrollar lo dispuesto en elDecreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, del 16 de abril de 2020, en lo adelante Decreto-Ley, y establecer la articulación de las premisas del Sistema deInformación del Gobierno; las normas y procedimientos generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Estadístico y de los Sistemas de Información institucionales que lo componen; el control y la fiscalización de la información, así como los elementos organizativos que aseguran su dirección general.
los marcos institucionales y organizativos que garantizan la coordinación, interna y externa, para la consistencia y la adaptabilidad de los sistemas de información a los requerimientos de la Información de Interés Nacional;
la organización de los flujos de información y de las fuentes de datos en sistemas integrados de producción de información oficial;
la interoperabilidad de los registros públicos y los administrativos;
la infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación para la agilidad en la captación, intercambio, procesamiento y difusión de la información de carácter oficial; y
la interrelación entre las estrategias de capacitación, informatización, comunicación social, organización de los registros públicos, gestión documental y de archivos, para el perfeccionamiento de los sistemas de información en los diferentes niveles.
Los sujetos del Sistema de Información del Gobierno garantizan la articulación de las referidas premisas, con el objetivo de perfeccionar los mecanismos de acceso de la ciudadanía a la información de la administración pública, la rendición de cuentas a todos los niveles, así como el seguimiento a la eficacia de las políticas públicas aprobadas.
DEL SISTEMA NACIONAL ESTADÍSTICO
La captación de datos se realiza a través de operaciones estadísticas como los censos, las encuestas por muestreo y el aprovechamiento de la información de los registros públicos y los administrativos; dichas operaciones se organizan y desarrollan en atención a las necesidades de información de los usuarios.
La Oficina Nacional de Estadística e Información puede autorizar el levantamiento, a modo de prueba, de nuevas operaciones estadísticas para validar los instrumentos y procedimientos que sustenten la captación, análisis y posterior difusión de la información estadística, previo a la aprobación de los subsistemas del Sistema Nacional Estadístico, por la disposición jurídica correspondiente.
En dependencia de la magnitud y alcance de las operaciones estadísticas, la OficinaNacional de Estadística e Información establece las coordinaciones necesarias con los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales del Poder Popular y organizaciones superiores de dirección empresarial.
Definir e implementar, a los fines estadísticos, las metodologías, clasificaciones y nomencladores, y asesorar en su uso;
disponer la captación de datos a través de las operaciones estadísticas;
identificar, definir y controlar, según corresponda, a los fines estadísticos, los centros informantes que tributan al Sistema Nacional Estadístico;
coordinar la integración coherente de los registros públicos y los administrativos que constituyen fuente del Sistema de Información del Gobierno;
dirigir y ejecutar, según corresponda, los censos económicos y de población, así como las encuestas económicas, sociales y demográficas nacionales aprobadas por las autoridades competentes;
aplicar y fomentar los métodos de imputación de datos para garantizar la cobertura, consistencia y calidad de la información estadística;
contribuir a fomentar el uso en el país de las herramientas y aplicaciones informáticas para la captación, procesamiento y difusión de los datos, bajo los estándares estadísticos, y previo cumplimiento de los requisitos que aseguren la seguridad y fiabilidad de las tecnologías a emplear;
centralizar, emitir y proteger la estadística oficial del país;
establecer la publicación periódica de la información estadística de carácter oficial en diversos soportes, y garantizar su adecuada protección y conservación;
organizar y coordinar los correspondientes servicios estadísticos, así como facilitar, previo análisis, otras elaboraciones diferentes a las publicadas periódicamente, para satisfacer los requerimientos de información;
implementar gradualmente el marco nacional de garantía de la calidad de la información, que incluye la certificación de las operaciones estadísticas;
ejecutar las acciones de control a la información estadística, tanto internas como externas, dirigidas a comprobar el cumplimiento de los principios que sustentan el Sistema Nacional Estadístico;
fomentar la cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística, así como la participación en foros internacionales, que permitan la adopción de estándares internacionales para fortalecer las capacidades del país; y
otras que se le asignen por ley.
Para la organización de los registros estadísticos primarios de la información se cumplen los aspectos siguientes:
El responsable de su registro y actualización;
los datos que se registran;
las indicaciones metodológicas de lo que se registra, que incluye la especificación de las unidades de medida a utilizar;
la periodicidad con que se actualiza;
su disponibilidad, utilización o publicación;
los niveles de acceso; y
los responsables de la conservación y los métodos establecidos para ello.
Los convenios, por su alcance y objetivos, pueden ser:
Convenios informativos entre las oficinas municipales de estadística e información y las máximas autoridades de los centros informantes, o sus representantes, para asegurar la captación de los datos estadísticos, según los indicadores contenidos en el Subsistema de Información Estadística Nacional;
convenios informativos entre las oficinas municipales de estadística e información y las máximas autoridades de los centros informantes, o sus representantes, para asegurar la...
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