Decreto No. 94/2023.- 'Que declara día de receso laboral'

CONSEJO DE MINISTROS

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GOC-2023-635-EX54

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 100, dispone que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos, período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

POR CUANTO: Considerando que los días 25; 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo que ha enfrentado situaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero, se ha decidido disponer por esta vez el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio que se realicen con el fin del disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w), del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 94

QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORAL

Artículo 1 Disponer el receso laboral con pago del salario, el día viernes 28 de julio de 2023.
Artículo 2 Los jefes...

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