Decreto Presidencial No. 208/2021.- “Reglamento del Sistema de Trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno y sus reservas”

GOC-2021-280-O30

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.

HAGO SABER: Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas he considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 13 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”, de 18 de junio de 2020, regula en su Disposición Final Primera que el Presidente de la República mediante un Decreto Presidencial dispone su Reglamento, por lo que resulta necesario establecer los elementos organizativos, las normas y los procedimientos para la mejor aplicación del referido sistema.

POR TANTO: En virtud de los fundamentos precedentes y de conformidad con el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL 208

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO Y SUS RESERVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111.1
Artículo 1

El presente Reglamento tiene como objeto establecer los elementos organizativos, las normas y los procedimientos para la mejor aplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, a los electos y designados en el ámbito de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno, así como otras personas jurídicas que correspondan por disposiciones del Decreto-Ley.

Artículo 2.1

En lo adelante y a los efectos del presente Reglamento, cuando se empleen las expresiones “órganos”, se refiere a los órganos del Estado, que incluyen todos los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado; “entidades”, a las del sistema empresarial y a las unidades presupuestadas; “Decreto- Ley”, al Decreto-Ley 13, de fecha 18 de junio de 2020, y “Reglamento”, al presente Reglamento.

  1. Cuando se utilicen las frases “Sistema de Trabajo con los Cuadros”, se refiere al Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas; “el acuerdo del órgano” al documento que lo certifica; y “unidades de base”, a las unidades empresariales de base, establecimientos, unidades básicas, complejos, fábricas, plantas, divisiones, granjas agropecuarias, agencias, sucursales y otras con características similares que no poseen personalidad jurídica propia.

CAPÍTULO II Artículos 3.1 y 4

CATEGORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN DE LOS CUADROS

Artículo 3.1 Los jefes de los órganos, entidades nacionales, gobiernos provinciales, y de los órganos municipales del Poder Popular, asistidos por su Comisión de Cuadros, en el límite de su competencia, aprueban la categorización de los cuadros de su sistema, a partir de las clasificaciones establecidas en el Decreto-Ley.
  1. Están comprendidos en las diferentes categorías los cargos siguientes:

  1. Directivos superiores: El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular; Presidente y Vicepresidente de la República; Primer Ministro, viceprimeros ministros y Secretario del Consejo de Ministros; ministros de organismos y presidentes de institutos de la Administración Central del Estado; Presidente del Tribunal Supremo Popular, Fiscal General de la República y Contralor General de la República; Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Electoral Nacional; gobernadores, vicegobernadores; el Presidente y Vicepresidente de las asambleas municipales del Poder Popular, así como los intendentes.

    También se incluyen a los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, vicefiscales y vicecontralores generales de la República; Viceministro Primero y Vicepresidente Primero, Viceministro y Vicepresidente o sus equivalentes; los jefes y segundos jefes de las entidades nacionales y las instituciones financieras y otros que así se determine por el Presidente de la República.

  2. Directivos intermedios: Los jefes y segundos jefes de direcciones generales, jefes y segundos jefes de direcciones, en los órganos centrales de los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular; Secretario del Gobierno Provincial; secretarios de la Asamblea Municipal y del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; jefes y segundos jefes de direcciones administrativas provinciales y municipales del Poder Popular; asesores de los jefes de los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular que ostenten la categoría de Directivo Superior; Jefe de Centro a nivel provincial; jefes de departamentos independientes; jefes y segundos jefes de misiones diplomáticas, cónsules generales y jefes de oficinas diplomáticas; Presidente y Vicepresidente Primero o su equivalente de las organizaciones superiores de dirección empresarial de carácter local, así como sus directores funcionales y jefes de departamentos independientes.

    También se incluyen a quienes ocupan cargos de directores generales y directores adjuntos o sus equivalentes de las empresas, los jefes y sus segundos del resto de las entidades presupuestadas y excepcionalmente otros que ocupen cargos de dirección y así se determine por los jefes facultados.

  3. Directivos ejecutivos: Quienes se desempeñan como segundos jefes de departamentos independientes; jefes y segundos jefes de departamentos, secciones o grupos; directores funcionales o equivalentes de las empresas y unidades presupuestadas; Jefe de Centro a nivel municipal; directores o sus equivalentes y demás cargos de dirección en las unidades empresariales de Base y otras unidades de base; los que ejercen funciones de dirección, con carácter profesional, en los cargos de los consejos populares; así como los ocupantes de otros cargos de dirección no comprendidos en la categoría de directivos intermedios.

Artículo 4 La jerarquización es la acción de ordenar escalonadamente el conjunto de cargos desempeñados por cuadros para establecer su nivel jerárquico, ascendente o descendente, dentro de la estructura y, se establece para todos los cargos de cuadros a partir de los niveles de dirección.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 17

ÓRGANOS, COMISIONES DE CUADROS Y RELACIÓN DE CARGOS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 8

Órganos de cuadros

Artículo 5 La Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno cumple las funciones específicas siguientes:
  1. Auxiliar al Presidente de la República y al Primer Ministro en la aplicación de la política de cuadros, respecto a su relación de cargos y en la orientación y control de la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros, en los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades;

  2. participar en la selección y desarrollo de las canteras y reservas de cuadros de los cargos fundamentales del Estado y del Gobierno;

  3. participar en la organización y ejecución de las medidas que aseguren el funcionamiento de la Comisión Superior de Cuadros del Partido, el Estado y el Gobierno;

  4. recibir las propuestas realizadas por los jefes, relativas a movimientos de los cuadros de la relación de cargos del Estado y del Gobierno y prepararlas para su análisis en la Comisión Superior de Cuadros;

  5. elaborar los objetivos de trabajo a mediano y largo plazos, que contemplen las tareas y proyecciones de la actividad de cuadros;

  6. orientar a los jefes de los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular, para que elaboren y ejecuten la proyección de los cuadros que ocupan los cargos principales en sus respectivos sistemas, así como de su reserva;

  7. analizar sistemáticamente el completamiento cuantitativo y cualitativo de los cargos de cuadros en las entidades;

  8. preparar informes acerca del estado de la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, cuando se le interese;

  9. participar de conjunto con el Ministerio de Educación Superior, en la actualización de la Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, así como velar por su aplicación y control;

  10. proponer las políticas sobre la atención y estimulación de los cuadros; orientar y controlar su aplicación en los órganos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular;

  11. evalúa sistemáticamente la disciplina y el cumplimiento de los principios éticos de los cuadros y sus reservas que integran la relación de cargos del Presidente de la República y del Primer Ministro y realiza los análisis correspondientes de su comportamiento en el resto de los cuadros de los órganos estatales nacionales, organismos, entidades nacionales y de los órganos locales del Poder Popular;

  12. conocer y atender las quejas que se reciban de los cuadros y las que se formulen sobre estos referidas al Sistema de Trabajo con los Cuadros;

  13. elaborar o actualizar la metodología del proceso de evaluación de los cuadros y controlar su aplicación, así como cualquier otra que se requiera, respecto a los procesos que integran el Sistema de Trabajo con los Cuadros;

  14. orientar y controlar los procesos de categorización y jerarquización de los cuadros;

    ñ) velar por el buen funcionamiento del Sistema de Control e Información de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT