Defensa de la Constitución

AuthorCarlos Manuel Villabella Armengol
ProfessionEspecialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid
Pages191-239
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V. DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Protección y garantía de la Constitución. 2. Los modelos de
control de constitucionalidad. 2.1. El canon político. 2.2. El
control difuso o norteamericano. 2.3. El control concentrado o
europeo. 2.4. Mundialización del control de constitucionalidad
y modelo mixto. 3. El derecho procesal constitucional. Breves
notas. 4. La justicia trasnacional. El caso de América Latina.
5. Bibliografía.
1. PROTEC CIÓ N Y GA RA NT ÍA D E LA CON STI TU CIÓN
Existe consenso en la teoría en reconocer que hasta tanto no se ins-
trumentaron mecanismos de defensa, la Constitución no pasó de ser
un documento político, a lo sumo una norma declarativa, pero no
verdadero Derecho. Como señaló KELSEN: “una Constitución a la que
le falta la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales
no es plenamente obligatoria en su sentido técnico […] es un deseo
sin fuerza obligatoria”.296
La defensa de la ley suprema, lato sensu, se compone del conjunto
de cláusulas, instituciones y procedimientos que preservan su jerar-
quía, restauran el quebrantamiento y posibilitan la adecuación de
sus normas a los cambios de la realidad material. FIX-ZAMUD IO lo
expresa adecuadamente cuando afirma: “[…] una verdadera defensa
constitucional es la que puede lograr […] la aproximación entre la
Constitución formal o jurídica y la Constitución real o sociológica
[…] tiene por objeto, por tanto, no sólo el mantenimiento o conserva-
ción de las normas fundamentales, sino también su evolución […]”.297
296 KELSEN, Hans, La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional),
Rolando Tamayo y Salmorán (trad.), Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
México, 2001, p. 10.
297 FIX-ZAMUDIO, Héctor, “Introducción al derecho procesal constitucional”, Cuadernos
Constitucionales México-Centroamérica, No. 12, Centro de Estudios Constitucionales
México-Centroamérica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1998, p. 71.
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Desde esa perspectiva, se integra por los instrumentos de protección
y las vías de garantías.
La protección se propicia a través de las normas e instituciones que
resguardan la normativa iusfundamental; exempli gratia: los artícu-
los que positivizan la supremacía de la carta magna, los preceptos
que invocan la eficacia directa de los derechos fundamentales, los
principios y valores que encausan el ejercicio del poder público y la
cláusula de reforma que le suministra rigidez al texto.
La cláusula de reforma expresa la voluntad del soberano respecto a
cuándo y cómo puede enmendarse la ley suprema, de modo que la
protege al estipular requisitos especiales para la modificación de sus
contenidos, verbi gratia: I) porcentaje para el ejercicio de la inicia-
tiva de los sujetos que tienen esa facultad; II) fundamentación de la
necesidad del cambio y los artículos que abarcaría; III) procedimiento
para la revisión de la propuesta por el órgano de control de constitu-
cionalidad; IV) debate de la propuesta en más de una ocasión, puede,
incluso, que se exija que el segundo debate se realice en un nuevo par-
lamento o una asamblea constituyente, o que se consulte al pueblo;
V) aprobación con un porcentaje extraordinario en el parlamento,
generalmente, las 2/3 partes de sus miembros; VI) involucramiento
del soberano mediante asamblea o plebiscito; VII) ratificación de la
reforma en referendo.
Un análisis comparado de las cláusulas de reforma en América Latina
evidencia que de los elementos mencionados, los que más se manejan
son los siguientes: requisitos para la aprobación de la iniciativa de
reforma (Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay,
Uruguay y Venezuela); reiteración del debate (Brasil, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá y Venezuela); partici-
pación del constituyente originario en el proceso y la aprobación final
(Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela).
Las garantías constitucionales se configuran por las diferentes acciones
procesales dirigidas a la reparación de la norma vulnerada, las que
EST UD IO S DE D ER EC HO C ONS TI TU CI ONA L
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se ejecutan ante órganos jurisdiccionales. El citado FIX-ZAMUDIO,298
siguiendo la distinción que realizara CAPPELLE TTI,299 estableció que
existen dos ámbitos de garantías: la jurisdicción de la libertad y la
jurisdicción orgánica.
La primera se integra por los procesos que protegen derechos fun-
damentales de manera incidental e indirecta en sede judicial, y los
recursos directos y específicos que tutelan los derechos ante los tribu-
nales ordinarios, una sala especializada de la máxima magistratura o
la corte constitucional. La segunda se compone por los recursos que
protegen la ordenación y facultades de los poderes públicos e inci-
den en mantener la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
Ambas jurisdicciones integran el control constitucional y propician
justicia constitucional.
De los diferentes dispositivos defensores de la ley fundamental, la
reforma y el control constitucional, conforman los guardias de corps
esenciales. PÉREZ ROYO plantea metafóricamente que la reforma es la
protección extraordinaria “de los domingos”, ya que se acude a ella
cuando el desfase de la norma con la realidad es imposible de resolver
por vía de la interpretación constitucional; mientras el control es
la garantía ordinaria “de todos los días”, porque posibilita que la
Constitución sea norma jurídica suprema sistemáticamente.300
De acuerdo con el órgano, los procedimientos y los efectos de la sen-
tencia, entre otras variables, se reconocen cuatro modelos históricos
de control de constitucionalidad: el político, el difuso, el concentrado
y el mixto.
298 FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador VALENCIA CARMONA, Derecho Constitucional Mexicano
y Comparado, 6ta. ed., Editorial Porrúa, UNAM, México, 2009, p. 178.
299 CAPPELLETTI, Mauro, La giurisdizione constituzionalle delle libertà, Editorial Giuffrè,
Milán, 1955.
300 PÉREZ ROYO, Javier, Curso de Derecho constitucional, 10ma. ed., Editorial Marcial
Pons, Madrid, Barcelona, 2005, pp. 146-147.
V. DE FE NS A DE LA C ONS TI T UCI ÓN

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