Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones matrimoniales: lo común dentro de lo diverso

AuthorNileidys Torga Hernández
PositionProfesora auxiliar, Jefa de la Disciplina de Derecho Civil y Familia, Universidad de Pinar del Río
Pages160-201


jurídica y caracteres
de las capitulaciones
matrimoniales: lo común dentro
de lo diverso
Recibido el 10 de septiembre de 2019
Aprobado el 21 de octubre de 2019
M.Sc. Nileidys 
Profesora auxiliar
Jefa de la Disciplina de Derecho Civil y Familia
Universidad de Pinar del Río
RESUMEN
El presente artículo ofrece un análisis teórico y de Derecho
comparado en relación con las diversas concepciones de las
capitulaciones matrimoniales, a n de resaltar los elementos
que se muestran comunes dentro de la teoría y las regulacio-
nes de la institución en los ordenamientos jurídicos.
ABSTRACT
This article oers a theoretical and legal analysis compared
to the various conceptions of marriage certicates, in order to
highlight the elements that are common within the theory and
regulations of the institution in the legal systems.
PALABRAS CLAVES
Autonomía de la voluntad, régimen económico, capitulaciones
matrimoniales.
KEY WORDS
Autonomy of will, nancial regime, marriage contract.
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

SUMARIO:
     
matrimoniales. 2.1. Precisiones en torno a la denomina-
-


Aunque no es unánime en la doctrina y en las legislaciones,
el alcance de la autonomía de la voluntad de los cónyuges
en las cuestiones relativas al régimen económico del matri-
monio, sí ha habido consenso en torno a la existencia misma
de la libertad conyugal. Como expresión de ello se regula
la posibilidad de concertar capitulaciones matrimoniales con
contenidos más o menos abarcadores.
El legislador, al regular la esfera patrimonial de las relaciones con-
yugales puede optar por varias alternativas. Estas oscilan, con
diferentes combinaciones, en los extremos de la imposición legal
de un régimen expresamente previsto en la norma y la plena li-
bertad de elección para los consortes, en virtud de la autonomía
de la voluntad privada. La posición que se asuma en este sentido
puede ser aderezada además con la extensión del contenido de
las capitulaciones matrimoniales: en algunos casos son sencilla-
mente inadmisibles; en otros se pueden estipular y lo que varía es
el objeto sobre el que versa lo dispuesto en el negocio.
En las situaciones en que el régimen económico del matrimo-
nio queda dispuesto por el legislador de manera obligatoria,
si se admitiera la posibilidad de estipular capitulaciones ma-
trimoniales, su utilidad quedaría sustancialmente disminuida,
limitándose esencialmente a listar las aportaciones de bienes
y donaciones que realizan entre sí los cónyuges o cualquier
otra manifestación de voluntad que nunca podrá trascender al
disciplinamiento del régimen económico de su matrimonio. Se
desconoce, de esta forma, el objetivo supremo que histórica-
mente ha caracterizado a la institución in commento.
A diferencia del caso anterior, la libertad de capitular podría
estar, si no mutilada, atenuada. Esto es, cuando se constriñe a
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

los cónyuges a pactar en capitulaciones uno de los regímenes
previamente reconocidos ex lege, en apariencia existe libertad
para la pareja, pero esta se limita a escoger, transformar, mo-

en la norma. Aquí las capitulaciones matrimoniales seguirían
subutilizadas, sin posibilidad para explotar al máximo las bon-
dades que como institución jurídica ofrece su otorgamiento.
En otro extremo se sitúan los cuerpos jurídicos en los que se
       
través de la opción de acogerse a uno de los regímenes, igual
      -
ciones que estimen pertinentes, construyendo un régimen que
podría denominarse atípico o innominado, sin más limitacio-
nes que las contenidas en el propio Código y respondiendo a
las más variadas necesidades y deseos de la pareja. En este
caso, también se pueden incluir otras disposiciones relaciona-
das con el ámbito familiar de los cónyuges, tales como pactos
sucesorios, donaciones por razón del matrimonio entre los es-
posos, enumeración de las aportaciones de bienes hechas por
cada cónyuge y otros negocios jurídicos entre estos, etcétera.
En este sentido, a escala internacional, cabe agrupar tres blo-
ques desproporcionados de países, según la magnitud con la
que se adhieran al criterio respetuoso de la autonomía de la
voluntad, en relación con la disposición del régimen económico
del matrimonio por los cónyuges. De tal suerte, pudiéramos
  
que se pronuncian por la libertad plena de pactar capitulacio-
nes matrimoniales, legitimando a los cónyuges para que creen
o elijan el sistema patrimonial que regirá su relación marital.
Se trata de un régimen económico del matrimonio convencio-
nal con libertad absoluta.2 Por su parte, Argentina, Perú, Pa-
Vid     

2 Los regímenes de carácter convencional son aquellos en los que la voluntad
de los contrayentes es determinante al momento de su constitución. A
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

raguay, Honduras y Chile son más conservadores, aunque
admiten la concertación de los capítulos, limitan las prerroga-
tivas de los esposos a optar por alguno de los regímenes que
propone la norma,3 adquiriendo un régimen económico matri-
monial convencional de libertad limitada, relativa o restringida.
Bolivia,5 Ecuador6 y Cuba7 son exponentes de la validez de un
su vez, los sistemas convencionales pueden ser de libertad absoluta o
de libertad limitada, relativa o restringida; atendiendo a la amplitud de
la libertad de los esposos en la conclusión y estipulación del régimen
económico de su matrimonio. Se considerará un sistema convencional de
libertad absoluta, aquel que permita a los cónyuges regular sus relaciones
patrimoniales de la manera que estimen conveniente, con las mínimas
restricciones que pueda establecer la propia ley y que generalmente están
asociadas a criterios de orden público o conceptos como la moral y las
buenas costumbres.
3 Vid.  

             

Dentro de los regímenes convencionales se consideran de libertad limitada
cuando se constriñe a los esposos a elegir entre una gama de regímenes
     
someter las relaciones patrimoniales de su matrimonio, o en el mejor de

regímenes.
5 Vid
familiar boliviano, en los que se establecen los regímenes de comunidad y
de separación de bienes, respectivamente; pero este último solo adquiere
vigencia cuando se declara judicialmente y en los casos taxativamente
expuestos en el mentado cuerpo legal.
6 El Código civil ecuatoriano no regula otros regímenes económicos
matrimoniales más allá de la sociedad conyugal. Las capitulaciones
        
dicho régimen, mediante la concertación de ciertas reglas especiales sobre
los bienes o su administración. Dichos acuerdos pueden también referirse
a las donaciones y concesiones que los cónyuges deseen realizar (arts.

7 Vid
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

régimen legal imperativo, que reduce el ejercicio de la autono-
mía de la voluntad a niveles imperceptibles.
Amén de la diversidad en la concepción normativa de las capi-
tulaciones, también la doctrina ha sido variada en la construc-
ción dogmática de la institución. Aspectos como la naturaleza
jurídica y los caracteres son objeto de debate y posiciones en-
-
niales deriva del hecho de que en cada momento histórico,
también de nuestra historia reciente, han tenido un contenido
y desempeñado funciones diferentes, hasta el punto de que
a primera vista parece que la única característica estable es
que se trata de pactos con ocasión del matrimonio, es decir,
celebrados entre cónyuges o futuros cónyuges en su calidad
8
Partiendo del reconocimiento a esa diversidad, a continuación
se pretende un análisis comparado en relación con las diver-

resaltar los elementos que se muestran comunes dentro de la
doctrina y las regulaciones de la institución en los diferentes
ordenamientos jurídicos. De esta forma quedarán expuestas


La pluralidad en la conceptualización de las capitulaciones
matrimoniales tiene causa multifactorial: responde a la con-
sideración novedosa o conservadora que se haga de los ca-

caracteres que se le atribuyan, etc. No pocas veces la di-
8        
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, no.

         
matrimoniales, estas varían dependiendo de la naturaleza jurídica y de
los principios de inmutabilidad o mutabilidad que adopte cada legislación
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

versidad de criterios obedece a las regulaciones particulares
que las distintas legislaciones le dedican a los capítulos y a
         
simples y otras más abarcadoras, exhiben generalmente pun-
tos coincidentes.
    
matrimoniales, el profesor   apunta que “son
las convenciones que celebran las personas que, como pa-
reja, deciden conformar una familia; convenciones relativas
a los bienes que aportan o excluyen y a las donaciones y
concesiones que se quieran hacer la una a la otra, de pre-
sente o futuro; o relativas al pacto para excluir o acoger un
  Este
aspecto convencional es resaltado por el autor siguiendo los
dictados del legislador colombiano y es también criterio de

Retomando el concepto ofrecido por el profesor 
el hecho de concebir a las capitulaciones como con-
venciones celebradas entre personas que se vinculan simple-
mente como pareja nos acerca al debate en torno a si se acep-
ta la institución con exclusividad en el matrimonio o también
en la unión de hecho. En fecha relativamente reciente, algunos
autores y ordenamientos jurídicos de diferentes Estados han
defendido la tesis de que las capitulaciones pueden concertarse
Vid. , A. I., “Las capitulaciones matrimoniales desde
       Tesis en opción al grado de
Licenciado en Derecho, dirigida por la Licenciada Alejandra Larios Trejos,

 Vid.       
-

 Vid
 , J., “Capitulaciones y donaciones matrimoniales en dere-
Revista Jurídica de Cataluña
p. 653.
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
durante la vigencia de una unión consensual, lo que legiti-
maría que los sujetos que las realicen sean personas que aún
no ostenten, ni proyecten en un futuro inmediato, ostentar la
condición de cónyuges. Sin embargo, la doctrina y las legis-
laciones mayoritarias se oponen a esa tesis y han hecho
 Cfr. , J. y D. F. “La celebración de ca-
    Universitas 

   
última se le permite la suscripción de un acuerdo para eliminar la posibi-
lidad de que todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión
sean considerados como comunes. Cfr.  , D., “Una
aproximación al funcionamiento de los registros de uniones civiles de he-
 , Revista de ciencias sociales
y jurídicas Studia Carande no. 7, 2002, pp. 3-22.
En Bélgica, el reconocimiento de la cohabitation légale, a pesar de no con-
templar la posibilidad de que exista una comunidad de bienes, permite que
los cohabitantes, mediante convenio, le concedan el carácter de indivisos
a todos o a algunos bienes. Cfr. , J., “Legislación estatal
de los países miembros de la Unión Europea sobre las uniones de hecho:
 , Revista Cuadernos doctorales, año 60,

En España las capitulaciones paramatrimoniales, como también han sido
llamadas, podrán otorgarse “al comienzo de la convivencia, cuando ten-
   
Saberes, Revista de estu-
dios jurídicos, económicos y sociales,
   
la unión de hecho estable serán los que los cónyuges o convivientes esti-
pulen en sus capitulaciones.
 V. gr., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Vene-

de 2005, con magistrado ponente Jesús Cabrera Romero, manifestó en
relación con la admisión de pactos para la organización de la economía de
la pareja entre concubinos:
“… A juicio de esta Sala, ello es imposible, porque la esencia del concubi-
nato o de la unión estable no viene dada –como en el matrimonio– por un
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

    
del matrimonio. De modo que siempre los sujetos del negocio
tienen que ser cónyuges o, cuando menos, personas que a
posteriori pretendan serlo.
 y -
 quienes al aludir al objeto de estudio resaltan que más
que convenciones, “son conocidas como capítulos o contratos
celebrados entre los futuros cónyuges para adoptar un régi-
   
igualmente sigue esta idea al estimar que: “Las capitulaciones
matrimoniales son un contrato o negocio jurídico que tiene por
objeto la regulación de los intereses patrimoniales de los cón-
yuges. En ellas, los futuros cónyuges o los ya cónyuges […]
documento que crea el vínculo, como lo es el acta de matrimonio, sino por
la unión permanente (estable) entre el hombre y la mujer, lo que requiere
un transcurso de tiempo (que ponderará el juez), el cual es el que calica
la estabilidad de la unión; y siendo ello así, a priori no puede existir una
declaración registrada de las partes constitutivas de la unión, en el sentido de
cómo manejarán los bienes que se obtengan durante ella […]”.
             
concubinos de establecer los aspectos económicos de la vida en común
y como consecuencia estableció el surgimiento, de pleno derecho, de una
comunidad de gananciales. Cfr. , J. y D. F. -
 cit., p. 72.
  
la posibilidad de que los concubinos elijan la existencia o no del régimen
de la sociedad conyugal, al cual deben acogerse. Cfr. ,
J. y D. F.  cit., p. 73.

    
            
Código civil y comercial argentino y art. 65 del Código de familia hondu-
reño, que dejan claro que a las capitulaciones tiene que estar asociado
un matrimonio.
 Vid. E. A. Manual de Derecho de familia, Astrea de

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

establecen las reglas relativas a su régimen económico matri-

Salvando la naturaleza negocial que de manera alternativa le
atribuye los autores citados en el párrafo
anterior coinciden en reconocer carácter contractual a las ca-
pitulaciones. Siendo este uno de los temas más controverti-
dos en sede capitular, se volverá sobre él más adelante, en
    
matrimoniales.
   supera a  y -
 al enunciar que las capitulaciones se pueden celebrar
antes o después del matrimonio, así como al aceptar la validez
de su contenido típico y atípico. Este autor tiene la previsión de
no suscribir el contenido de las capitulaciones matrimoniales
solo a cuestiones patrimoniales, al reconocer la posibilidad de
incluir pactos de otra naturaleza. “Así, podemos decir que las
capitulaciones matrimoniales son un negocio jurídico de De-
    

Según en las capitulaciones matrimoniales “los cón-
yuges o los futuros cónyuges establecen las normas de ca-
      
también restringe, de esa forma, el contenido que puede ser
tratado en el negocio capitular. No parece atinada la postura
de estos autores, que limita los pronunciamientos de los cón-
yuges a la esfera patrimonial de su matrimonio, teniendo en
 Vid.      AA.
VV. , Curso de Derecho civil IV, Derechos de familia y sucesiones, 8a ed.,

 , cit
 L, C., Principios de Derecho civil, t. VI – Derecho de familiaa ed.,

 , R., Diccionario de Derecho, 32a
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

cuenta que las capitulaciones matrimoniales pueden referirse
además a cuestiones de otra naturaleza vinculadas a la familia.
    se colige que las capitulaciones
matrimoniales pueden ser otorgadas antes de formalizar ma-
trimonio por los futuros cónyuges, o después de legalizado el
vínculo, cuestión que resulta muy positiva y a tono con las con-
sideraciones modernas sobre el tema. Países como Uruguay20
se alejan de esta idea y solo admiten las capitulaciones previas
al acto de formalización del matrimonio.
 también admite la amplitud en el contenido
de las capitulaciones matrimoniales, si bien apuntala que su
objeto esencial es el régimen económico del matrimonio. De tal

determinado matrimonio, por celebrar o ya celebrado, con el
        

      
sus consideraciones acerca de la naturaleza y el contenido
del acto capitular. Plantea este autor que “las capitulaciones
matrimoniales son el negocio jurídico bilateral por el que los
cónyuges determinan el régimen económico de su matrimo-
22 Siendo certero en la
  
en su concepto circunscribir el otorgamiento de capitulaciones
al momento de formalizar el matrimonio o durante la vigencia


20 Vid
 Derecho civil español, común y foral, t. V – Derecho
de Familia     

22 Compendio de Derecho civil, t. IV – Derecho de la
persona y de la familia, 2a-

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

 en su concepto de capitulaciones matrimoniales
acoge la teoría del negocio jurídico de Derecho de familia y
       
función del contenido. A su juicio “En un concepto estricto las
capitulaciones matrimoniales, entendidas como el negocio ju-
rídico de Derecho de Familia por medio del cual los cónyuges
o los futuros cónyuges estipulan las reglas por las que se regi-
rán los efectos patrimoniales de su matrimonio, y un concep-
to más amplio que englobaría todas las capitulaciones que,
    
23
Según criterio de  las capitulaciones matrimonia-
les son el “acuerdo celebrado entre los futuros cónyuges con
     
sometidos, o bien alguno de los aspectos de sus relaciones
 Este concepto está envestido del principio de
inmutabilidad del régimen, que supone pactar las capitulacio-
nes antes de celebradas las nupcias, sin margen para variar lo
estipulado después de formalizado el matrimonio. El principio
de inmutabilidad es prácticamente inoperante en las regula-
ciones actuales de las capitulaciones matrimoniales,25 lo que
 en esos términos.
En el afán de encontrar una conceptualización precisa de

de  , que concibe a las capitulaciones como
“un contrato o negocio jurídico (una convención en la termi-
23 , F., et al., Compendio de Derecho civil. Derecho de familia,
vol. IV, 5a
 , A. C., Manual de Derecho de familia,   a ed., Astrea,
Buenos Aires, 2006, p. 25.
25 V. gr
   
       
    

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

nología germanizante); en segundo lugar, son un negocio
por razón del matrimonio, no sólo del que se va a contraer,
sino también del ya contraído; en tercer lugar, tiene como
ex voluntate el régimen eco-
nómico que ha de regir para el futuro. Son un contrato o
negocio jurídico de Derecho de Familia en cuya virtud los
cónyuges o futuros cónyuges estipulan las reglas por las
   26
En estas ideas es en principio cuestionable la naturaleza
contractual que se adjudica a la institución, o por lo menos
la sinonimia entre los términos contrato, negocio jurídico y
convención.
Según   citado por el Tribunal de Familia de
   

como “un negocio jurídico generalmente bilateral (en el que
ocasionalmente podrían intervenir otras personas), cele-
brado entre los futuros contrayentes, regido por la libertad
de contratación (ya que afecta a sus propios y exclusivos
intereses), con las limitaciones generales que estatuye el
código civil para las contrataciones, y destinado a regular
  27 En este concepto
es expresa la posición de que las capitulaciones solo pue-
den otorgarse previo a la concertación del matrimonio y su
contenido es estrictamente dirigido a organizar el régimen
económico.
Por otro lado, introduce la idea de que los capí-
tulos pueden tener carácter plurilateral, en caso de que inter-
vengan en ellos terceras personas. También, una interpreta-

asigna a los capítulos una naturaleza contractual.
26 Matrimonio y régimen económico matrimonial, tirant

27 Este concepto fue expuesto por el autor en  Derecho
familiar costarricense
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

-
trimoniales que puedan existir, es consideración de la autora
que al ofrecer un concepto de la institución no debe dejar de
mencionarse el momento en que estas pueden otorgarse, los
sujetos intervinientes y el contenido que tratan. En cuanto al
momento de su otorgamiento se está conteste en que puede
ser antes, durante o después de la celebración del matrimo-
nio, de esta forma se reconoce el principio de mutabilidad.
Por otro lado, en relación con el elemento subjetivo, hay que
señalar que se trata del acuerdo de voluntades de dos perso-
nas que tienen condiciones particulares; constituyen una pa-
reja a la que se le reconoce la condición de cónyuges o que
realizan disposiciones para cuando en un futuro legalicen su
vínculo. En cuanto al contenido no tiene por qué restringirse
a cuestiones patrimoniales o vinculadas al régimen econó-
mico del matrimonio. Si bien son las capitulaciones matrimo-
niales el instrumento jurídico idóneo para que los cónyuges
puedan disponer de tales cuestiones, su contenido es mucho
más amplio y así lo asumen y
 28
Teniendo en cuenta las precisiones antes apuntadas, se
acoge la definición de que siguiendo al legisla-
dor español plantea que “Las capitulaciones matrimoniales
son un negocio de Derecho de Familia a través del cual los
cónyuges o futuros cónyuges (según que las capitulacio-
nes se hayan otorgado antes de la celebración del matri-
monio o durante el mismo) establecen las reglas relativas
28 Conforme con   ,
 Tesis en opción al título de
Licenciado en Derecho, bajo la dirección del Lic. Leonardo B. -
        
“Las capitulaciones matrimoniales son, pues, un acto en extremo complejo
con un contenido amplísimo que abarca una gran diversidad de pactos
que comprenden a su vez múltiples relaciones patrimoniales y no patrimo-

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

a su régimen matrimonial o cualesquiera otras disposicio-

2.1. Precisiones en torno a la denominación
Varios han sido los apelativos que se han asociado a la institu-
ción jurídica objeto de estudio. Así, se pueden señalar como las
denominaciones más comunes y que se utilizan indistintamen-
te como sinónimos30 en las diferentes legislaciones: contratos
sobre bienes en ocasión del matrimonio, pactos nupciales,32
convenciones matrimoniales33 y capitulaciones matrimonia-
les. En el Derecho estadounidense se usan términos como
premarital agreements, prenupcial agreements, marital agree-
ments, postnuptial agreements35 y en la legislación inglesa ma-
rriage settlements.36
 Vid. L. y A. Sistema de Derecho civil, vol. IV – De-
recho de familia. Derecho de sucesiones a
p. 200.
30 V. gr., -

Código civil de Ecuador utilizan los términos capitulaciones y convenios;
   -
ciones y pacto.
 Como rubricaba el Título III del Libro IV del Código civil español en su

32 V. gr., art.       
brasileño.
33 V. gr.,

Código civil chileno.
 V. gr., 
-

35 , B. A. y B. H. , “A new uniform law for premarital and marital
Family Law Quarterly
36 The Scandinavian Journal of Eco-
nomics
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

Según , “La tradición histórica y la literatura jurídica es-
pañola reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la
escritura pública o al documento en que los cónyuges o los futu-
ros cónyuges establecen las normas de carácter patrimonial apli-
37 Comparte también este criterio 
       -
mento público otorgado ante Notario, mediante Escritura Pública,
en el que los cónyuges o los futuros cónyuges (prometidos), en
pleno uso de su libertad y de sus facultades, pactan el contenido
38
Por su parte,   enfatiza las concepciones
precedentes al asegurar que “Las capitulaciones matrimonia-
les no son más que el instrumento jurídico mediante el cual los

  asume que “Desde el punto
de vista jurídico, las capitulaciones matrimoniales son una es-
pecie de instrumento que permite a los otorgantes escoger un
       

 También
considera a las capitulaciones matrimoniales como un instru-
mento jurídico 
37 L, C., Principios de…, VI, cit
38 Disponible en http://www.am-abogados.com/blog/capitulaciones-matrimo-
niales-acuerdos-ventajosos-para-los-enamorados/2730/
    Alternativas para la organización patrimonial
Tesis en opción al grado de Especialista en De-
recho Civil y Patrimonial de Familia-

 Importancia de celebrar capitulaciones matrimonia-
les, para regular los efectos económicos del matrimonio, Biblioteca Jurídi-

en w, 
 , J. C., “Las capitulaciones matrimoniales. Las do-
   AA.VV., Régimen económico
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Estas posiciones apuestan por reservar la denominación de
capitulaciones matrimoniales al documento jurídico que contie-
ne las convenciones de las partes y contentivo del acto jurídico
en sí, que es capitular. Así, se genera una enorme confusión
entre el aspecto externo o formal del negocio jurídico y sus
cláusulas. En el primero de los casos se trata del continente,
vestidura o forma en que se presenta externamente el acuerdo
     -
tenido, disposiciones concretas de la pareja que resultan del
consentimiento.
El primer autor en la doctrina española que se detiene a exa-
minar las diferencias entre el instrumento y el negocio jurídico
de capitulaciones fue el profesor  . El
autor, siguiendo a los clásicos franceses -
 y al belga  explica que es al ins-
trumento, al documento notarial, al que se le reserva la deno-
minación de capitulaciones matrimoniales y que puede abarcar
un amplio contenido, pero siempre contentivo de estipulacio-
nes capitulares. Esas otras cláusulas que pueden tener las
capitulaciones son cualquiera de los negocios que se puedan
otorgar en escritura pública (donaciones, dotes, compraven-
tas, reconocimiento de hijos, bienes que lleva cada uno al matri-
monio, pactos sucesorios, etc.). Por su parte, recibe el nombre
del matrimonio, Servicio de Publicaciones, Universidad de Oviedo,

  J. L., Capítulos matrimoniales y estipulación capitular,

 “… la presencia de la estipulación capitular es la característica esencial
de los capítulos; sin ella, el instrumento que recibe ese nombre […] no
es íntegramente capitulación matrimonial; con ella, cualquier instrumento es
      Vid. -
 , J. L., Estudios de Derecho privado común y foral, t. III
Familia y otros temas-
-

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

de estipulación capitular, la norma hipotética que establece el
régimen económico matrimonial.
Explica también  que el instrumento que do-
cumenta las capitulaciones matrimoniales es documento pú-
blico y la forma idónea para contener estipulaciones capitula-
res; si no las tiene, no se afecta su validez como instrumento
jurídico general, pero dejan de ser capitulaciones. Expone el
autor que es esa misma lógica la que llevó a  en su
momento, a distinguir entre negotium e instrumentum en rela-
ción con el tema tratado. Como acto notarial que documenta
las convenciones patrimoniales entre los esposos y de estos
con terceros soporta cualquier otro negocio jurídico. Pero ne-
gotium    
matrimonial pecuniario.
Autores como  y  utilizan las de-
nominaciones negocio o instrumento, según el contenido de
las capitulaciones. Cuando contiene disposiciones relativas al
régimen económico del matrimonio constituyen un negocio ju-
rídico y cuando su contenido es completamente atípico se trata
de un instrumento formal.
        -
  en función del momento en que se conciertan
los capítulos. Para este autor, “la clásica y castiza frase es-
pañola: capitulaciones matrimoniales, quizá deba reservarse
para los pactos que se realizan antes del matrimonio, puesto
que capitular da la idea de concertación previa de algo, más si
el pacto puede realizarse durante el matrimonio, es más propio

 Ibidem.
 Cfr. , J. L., Comentarios al Código civil  a
     , X., Compendio…, IV,
cit., p. 230.
 , C. H., cit. pos , E. R.; D. A. -
   , “Inaplicabilidad de las ca-
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Al revelar qué se entiende por capitulaciones matrimoniales,
   evita confundir el acto de capitular
con el documento que lo contiene; y aunque no deja de usar
la denominación para referirse a ambas cuestiones, distingue
las dos acepciones posibles. Considera entonces que las ca-
pitulaciones matrimoniales, o simplemente capitulaciones, son
“el contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por
el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad
 Nótese
que en este caso se resalta la naturaleza contractual del acuer-

diciendo el mentado autor que esa misma denominación se
utiliza para referirse a “la escritura pública en que consta tal
   señalando en esta ocasión la acepción
del término para referirse a la forma en que se corporiza la
convención de las partes.
Respecto a este debate, considera la autora que una cosa es
el acuerdo de voluntades y otra la escritura que lo contiene.
Por tanto, en sentido estrictamente teórico jurídico, amén del
argot popular, la denominación de capitulaciones matrimonia-
les se reserva para el negocio jurídico que se formaliza, enton-
ces, en escritura pública de capitulaciones matrimoniales.


La naturaleza jurídica del acto capitular se ha hecho depender
muchas veces de su relación con el matrimonio; de tal suerte,
   Trabajo de
Graduación para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, bajo
la dirección de la Lic. Sandra Carolina Rendón, Facultad de Ciencias So-

   Diccionario jurídico elemental, actualizado,
 Heliasta,
Buenos Aires, 2008, p. 67.
 Ibidem.
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

la doctrina en varias oportunidades ha acuñado la esencia
contractual de ambas instituciones. Ello ha originado debates
teóricos de los que se puede concluir que existe una correla-
ción ineludible entre las capitulaciones y el matrimonio, pero
eso no debe inducir a pensar que la naturaleza de uno impone
la del otro.
Autores como  50 
   52 y   53 son
ejemplos del numeroso grupo de estudiosos del Derecho que
        -
laciones.   considera ese carácter como algo
tan elemental y obvio que no soporta discusión. Por su parte,
 y 
carácter de contrato a los capítulos, en atención al contenido
de los mismos, que puede ser amplio.55
 Vid. F, Cuarto Curso de Derecho civil. Contratos, 5a ed.,
-

50  cit.
 Matrimonio y régimen..., cit.
52 L, C., Principios de…, VI, cit
53 , Manual de…, cit., p. 238.
 Vid.   Revista
Mexicana de Derecho
55 Para El régimen económico del matrimonio, Centro
      
que las capitulaciones son convenciones que en algún momento pueden
tener efecto de contrato, puesto que de ellas podrán emanar, en un mo-
mento dado, obligaciones exigibles a favor de uno u otro de los socios
 , R., Derecho de familia, 2a ed. actua-
          , “no
serán contratos si no crean derechos y obligaciones para las partes […].
Así por ejemplo, si solo tiene por objeto estipular el régimen de separación
de bienes, no es contrato sino una simple convención. En cambio será
contrato si el esposo […], se obliga a dar a la esposa una determinada

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Basados en esa diversidad de cláusulas que pueden incluir-
se en las capitulaciones matrimoniales, es que otros autores
estructuran la tesis de que esa institución tiene el carácter
de acto complejo. Exponentes de ello lo son 
,  y 56
El propio   reconoce el hecho de que para
algunos teóricos es más preciso conceptuar las capitulaciones
matrimoniales como actos complejos, dada la posibilidad de
su contenido atípico. Sin embargo, a ello objeta que “no exis-
te marco normativo alguno de tal tipo de acto y, por tanto, la
     -
57   
aceptar la naturaleza jurídica de las capitulaciones matrimo-
niales diferente a los contratos. Poco se puede resolver igual-

idénticos a los suyos propios. Además, la regulación individua-
lizada de las capitulaciones debe encargarse de prever todas
las situaciones posibles vinculadas a ellas y si fuese necesario,
el principio de supletoriedad del Derecho civil permitiría funda-
mentar legalmente el acto.
 
acto complejo radica, a juicio de esta autora, en la dualidad de
naturalezas jurídicas que supone en dependencia del conteni-
do. Unas veces se trata de contrato y otras de simple negocio
jurídico, sin que pueda lograrse homogeneidad en la construc-

La jurisprudencia costarricense, apoyada en las tesis de -
 
56 Vid.  , J. L., Comentarios…,    cit.  
, X., Compendio…, IV, cit, p. 230; 
 y Notas sobre la mutabilidad del régimen
    , Revista de Derecho
Privado
57 L, C., Principios de…, VI, cit
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

desde la naturaleza jurídica contractual.58 A su vez, el Código
civil español declara aplicable las normas contractuales a todo
lo no previsto para la invalidez de las capitulaciones, lo que in-
duce a pensar que en la mente del legislador está reservada la

que la doctrina española sea fecunda en la defensa del carác-
ter contractual de los capítulos.
Amén de sus muchos exponentes, la tesis contractualista no
-
  
pueden poseer un contenido atípico, alejado de ese carác-
ter y asociado a otras situaciones familiares. Así lo expre-
sa Diego que acepta la validez de esas
cláusulas pero no el carácter contractual de la institución in
commento.60
En este punto es válido acotar el criterio de -
         -
tulaciones como fuente de obligaciones, cuando el contenido
típico de las mismas es el determinar el régimen económico
matrimonial; aunque pueden tener por objeto otros negocios
jurídicos que son contratos, como por ejemplo las donaciones
  De esta manera, la auto-
ra realiza una distinción importante entre la naturaleza jurídica
de las capitulaciones matrimoniales como un negocio jurídico de
Derecho de familia y la naturaleza jurídica de su contenido,
que puede ser contractual o no.
58     


60 , D., Derecho Civil IV. Teoría general del contrato, vol. I, 2a ed.,

 Las capitulaciones matrimoniales, Servicio de Publicaciones

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Estimar a las capitulaciones como un contrato sería admitir

Pero, más que obligaciones, del acto capitular devienen de-
beres jurídicos, en tanto la patrimonialidad distintiva de los
vínculos obligacionales se ausenta en algunas de las cláusulas
atípicas de los capítulos. La satisfacción de intereses políticos
o sociales al celebrarse las capitulaciones, y no estrictamente
privados ni públicos, refuerza la existencia de deberes jurídi-
cos, a tono con la naturaleza del Derecho de familia; además,
los cónyuges no asumen las enfrentadas posiciones de deudor
y acreedor.62
Siguiendo este análisis, se debe destacar además que, según
la doctrina, el contrato está ligado con la obligación, de la que
se considera fuente principal; de modo que, si se considera
que las capitulaciones matrimoniales son un contrato, estas
-
jeto es una prestación, que según la doctrina puede ser de
dar, hacer o no hacer alguna cosa o actividad. Sin embargo,
no parece que las capitulaciones estén ligadas stricto sensu a
relaciones jurídicas de naturaleza obligatoria en todo caso; de
ellas se derivan deberes jurídicos para cada cónyuge, pero no
obligaciones propiamente dichas.
Las relaciones personales de familia y las obligaciones se
diferencian en que en las relaciones familiares “el cumpli-
miento de los deberes (de cónyuge, de padre, de pariente)
no agota su contenido, constitutivo de un status, que no
admite ser significado mediante una o varias prestaciones.
Por otra parte los derechos inherentes a las tales, lejos
de ser correlativos de los deberes, presentan aspectos de
62 Disponible en https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_
-
VIL_Efectos_de_la_invalidez_de_las_capitulaciones_matrimoniales_en_
el_marco_de_la_teor%Eda_general_del_contrato:_ajustes_y_desajustes,
.
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

officium, carga, función, o potestad, que en modo alguno con-
63
       
como el acuerdo de voluntades de donde nacen derechos y
obligaciones. Atendiendo a esta concepción, el profesor -
     
    -
den las capitulaciones matrimoniales y de las que no se debe
prescindir; por ello recomienda reconocer el carácter de con-
vención del acto capitular como una expresión genérica que
comprendería todas las alternativas posibles en la realización
de las capitulaciones no constitutivas de contrato.
Semejante es la posición que adopta  fundamen-
tada en la ausencia, no poco frecuente, de los caracteres del
contrato en el acto capitular,65    
        -
laciones jurídicas obligatorias. Al respecto advierte que: “aun
cuando las capitulaciones constituyan una regulación de ca-
63 , J. L., et al., Elementos de Derecho civil II, Derecho de
obligaciones, vol. primero – Parte general, Teoría general del contrato, 3a
  
2003, pp. 5 y 6.
 Cfr.  cit. pos F
  cit.
-
laciones matrimoniales dentro de la sociedad conyugal en el derecho civil
  Tesis
en opción al título de abogada, bajo la tutoría del Dr. Renán Aníbal Tina-
jero Valencia, Facultad de Jurisprudencias, Ciencias Políticas y Sociales,

65 , E., “El régimen económico del matrimonio en Cuba.
  Tesis en opción al grado de Especialista en
Derecho Civil y Patrimonial de Familia,-
  

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

   
66 Este autor anula de forma absoluta la
posibilidad de que el acto capitular devenga un contrato, cuan-
do sostiene que en muchos casos el contenido de las capitula-
ciones no participa en nada de los caracteres de la institución
contractual.
En ese sentido, se comparte el criterio de estos autores en
          -
pitulaciones es pactar el régimen económico del matrimonio,
estas pudieran limitarse a enumerar los bienes existentes y
en este caso carecerían de naturaleza contractual. Punto peor
serían los supuestos en que, faltando disposiciones patrimo-
niales, contengan otras cláusulas de diferente contenido pero
que atañen a la familia.
 -
vante en el complejo análisis del contrato,  distin-
    
“Es, por consiguiente, contrato todo negocio jurídico bilateral

relación jurídica de naturaleza patrimonial. En cambio, el ne-
gocio jurídico bilateral que recae sobre relaciones jurídicas de
      -
trato, sino que debería englobarse dentro del género de las
67 Según esta distinción, tampoco es correcto
alegar la esencia convencional de los capítulos, como lo ha-
cen y, porque en ellos se regulan
cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales.

se pronuncian por la esencia contractual de los capítulos, ase-
gurando que se trata de un negocio jurídico sujeto a condición
66 Ibidem.
67 Vid. , L., Fundamentos del Derecho civil patrimonial, vo-
      

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

suspensiva.68 Para argumentar tal posición esgrimen que el
acto capitular queda perfeccionado una vez que los futuros
cónyuges emiten su consentimiento, pero sus efectos quedan
suspendidos hasta la celebración del matrimonio. Esta teoría
es enfrentada por  quien alega que cuando
se trata de actos condicionales debe producirse la retroactivi-
dad de las consecuencias derivadas del negocio jurídico con-
tractual al momento en que se realizó el acuerdo de volunta-
des. Así aniquila la validez de la concepción defendida por
estos autores ya que en las capitulaciones matrimoniales no
procede tal retroacción.
Sobre los mismos argumentos, niega la consideración de las
capitulaciones como contrato condicional, -
. Si bien es cierto que se requiere la celebración del
matrimonio para que se produzcan los efectos, no lo es menos
que en este caso no es un elemento accidental que pueda o no
estar, como caracteriza a la condición. Aquí se trata de un requi-

sus efectos se producen una vez que los esposos contraen ma-
trimonio, pero jamás se retrotraen ni en lo más mínimo al mo-
mento en que fueron pactadas las capitulaciones.70
     
capítulos no depende de la voluntad de los capitulantes, re-
quisito esencial de una condición suspensiva. Tomando como
base este elemento,  sostiene la existencia
de una conditio iuris que constituye un paliativo a la crítica for-
mulada. A esta condición impropia le es ajena la retroactividad
68 , R., Derecho de familia,   
307; , Tratado de Derecho civil español, t. IV – Parte
especial, Derecho de familiaa-
Comentarios al Código civil español,
t. IX, 2a
 , J., Derecho civil español…,  cit., 
70 Vid. Derecho de familia, Nacimiento, San-

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

que con tanto rigor técnico reclamaba. De especial interés en
este análisis resulta que el vínculo conyugal constituye una
 Aun
cuando se aceptan estos argumentos, no es correcto admitir
que los capítulos son un contrato sujeto a una condición legal.
Ello obedece a que el matrimonio pudiera ser una condición
de Derecho cuando el acto capitular lo precede, pero la futuri-
dad y la incertidumbre inherentes a esta conditio desaparecen
cuando las capitulaciones se efectúan durante su celebración
o su vigencia. En los supuestos en los que el pacto capitular
se desarrolla después de contraído el vínculo, los efectos jurí-
dicos se producen ipso facto, el matrimonio es aquí presente y
cierto, nada que ver con una condición jurídica o de Derecho.
En el empeño de demostrar el carácter contractual de las ca-
pitulaciones se han reconocido también como un contrato ac-
, , ,
y72 quienes estiman esta forma como idónea
para consagrar la relación de sujeción de las capitulaciones
respecto al matrimonio. Esta teoría atenta contra las corrientes
modernas que explican la naturaleza jurídica del matrimonio
como una institución73 y no como contrato; al no haber entonces
 “La llamada conditio iuris es una condición impropia que implica la rea-
lización de determinado hecho futuro e incierto para que el acto surta
efectos, por su propia naturaleza o por exigencia del ordenamiento jurí-
Vid. cit. pos 
 cit.
72 Vid. , cit. pos -
 cit., p. 23;  , N. del C., La teoría del
hecho y acto jurídico aplicada al Derecho de familia, Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco,  , J. E., Dere-
cho civil. Derecho de familia 
, A. y H.  cit. pos  , J., Derecho
civil español…,  cit.
73 Cfr.  O., Derecho de familia, Félix Varela, La Habana,

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

contrato principal, sería descabellado hablar de contrato acce-
sorio a él; además, en consecuencia con la máxima “acceso-
rium sequitur principale”, cuando el matrimonio dejara de exis-
tir, debería desaparecer también el pacto capitular y esto no es
así. Por el contrario, el acuerdo económico sigue vigente, aun
después del matrimonio, y conforme con él se hará la liquida-
ción del régimen previsto. Igualmente, cuando la celebración
de capitulaciones precede al acto matrimonial, estas gozan de
plena existencia para el Derecho, si el negocio se realizó con
los requisitos formales exigidos.
Tampoco se estima que la naturaleza del acto capitular se
corresponda con ser parte integrante del matrimonio. Admitir

formalizada en la que no se concertaran capitulaciones. Del
matrimonio siempre van a derivarse relaciones patrimoniales,
pero ello no implica que necesariamente estas deban regular-
se en capitulaciones. Para superar su ausencia en la mayoría
de los ordenamientos jurídicos se prevé un régimen legal su-
pletorio. Cuando se consiente casarse con otra persona, no
se está aceptando la concertación de capitulaciones de forma
ineludible, sino la permanencia de una comunidad de afectos.

sujetadas al matrimonio se ha hablado de la necesidad y de-
pendencia del matrimonio para la efectividad de las capitula-
ciones. En este sentido, el profesor  acerta-
damente aclaró: “acto dependiente es aquel que a pesar de
reunir todos los requisitos de existencia y validez necesita de
75 La au-
tora considera acertada esta posición, en tanto el matrimonio
es presupuesto 
El acto capitular queda perfeccionado con el consentimiento de

 Según  , cit. pos  
 cit., p. 20,
75 Ibidem, p. 20.
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

si las capitulaciones son previas a la formalización del vínculo;
o en ese mismo momento, si se otorgan durante su vigencia.
Hay autores que resaltan que es imposible que las capitulacio-
nes matrimoniales sean negocios jurídicos cuyo efecto esté di-

la relación jurídica patrimonial entre los cónyuges es un efecto
ex lege   
es regular esa relación en un matrimonio concreto, entre per-
sonas también concretas.76 En este sentido se alude a las capi-
tulaciones como actos institucionales que fundan una relación
permanente de vida, introduciendo una ordenación conjunta
     77 Apegados a
esta postura es que  y
78
       
normativo y asociativo a las capitulaciones matrimoniales.
76 La autora habla entonces de un negocio jurídico de contenido típicamen-
te estatutario o preceptivo. Vid.  , A., “El cambio convencional
del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por el de
   

77 , J., “Doctrina actual sobre las capitulaciones matrimo-
Estudios de Derecho civil en
Homenaje al Profesor Castán Tobeñas,
78 , J. L., Elementos de Derecho civil IV, Derecho de familia,
fascículo 2o , J. L. y F.
, Elementos del Derecho civil IV, Derecho de familia,

 Sujetos de las capitulaciones matrimoniales ara-
gonesas
y La modicación de las capitulaciones matrimoniales, Editorial Prensa

En la doctrina francesa tienden a comparar el negocio capitular con los
estatutos de las sociedades, de ahí que se pueda deducir su carácter re-
glamentario, social y oponible a terceros. Vid. , F., Principes de
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

Partiendo de la naturaleza contractual de los capítulos, esta
autora realiza un detallado análisis de las diferencias entre la
concepción tradicional de contrato y los matices de las capitu-
laciones.80 Sin embargo, la base de todo contrato es normar
las relaciones entre las personas, de ahí la construcción de lex
contractus.
Como ha podido constatarse, la doctrina jurídica se escinde
en dos grupos al momento de explicar la naturaleza jurídica
de las capitulaciones matrimoniales: los que las consideran un
contrato y los que no. A su vez, dentro de cada categoría existe
diversidad.
A nivel doctrinario, en lo que sí parece no existir óbice algu-
no es en considerarlas como un negocio jurídico en íntima
relación con el matrimonio. Tal es así, que aun aquellos que
las consideran contratos tienen que reconocer que primero
constituyen negocios jurídicos.82 A mi juicio, las capitulaciones
Droit Civil Français, a, Ch.,
Cours de Droit civil français, t. X – Le contrat de mariage et les régimes ma-
trimoniaux, 2a , Traité Practique
de Droit Civil Français, t. VIII – Les régimes matrimoniaux,  a

80 -
trimoniales en el marco de la teoría general del contrato: ajustes y desajus-
Anuario de Derecho Civil
 Cfr.      , cit., p.
L. y Sistema…, IV, cit., p. 200; -
El negocio jurídic   
Las capitulaciones…, cit , F. et al., Compendio de Derecho
civil…, vol. IV, cit.
82 El concepto de negocio jurídico se caracteriza por su abstracción, ya
que constituye una generalización de generalizaciones anteriores, que
, C.
   
Díaz (coord.), Derecho civil, Parte general, Félix Varela, La Habana,

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

matrimoniales son un negocio por razón del matrimonio; esto
       
no se supedita al acto de contraer nupcias, como puede ser el
reconocimiento de un hijo.
4. Caracteres
A estas alturas ya ha quedado demostrado que es imposible
        
matrimoniales sin interrelacionar su concepto, denominación,
naturaleza jurídica, contenido, etc. Algunos de los caracteres
que se amplían a continuación ya han sido, cuando menos,
mencionados anteriormente.
Amén de las disquisiciones teóricas que puedan existir en tor-
no a la institución in commento, no cabe dudas de que estamos
        
siendo por tanto la voluntariedad un elemento consustancial a
ella. Estimar obligatorio su otorgamiento sería ignorar su prís-
tina esencia jurídica.83
El matrimonio siempre generará efectos patrimoniales, por lo
que no deben ser considerados los capítulos como requisito
sine qua non para que esas consecuencias se produzcan. El
establecimiento de un régimen legal supletorio para los casos
en que no haya pronunciamiento expreso de los cónyuges pre-
sentes o futuros   -
laciones.85
83 Precisamente en ese error incurrió el legislador guatemalteco en los su-

 V. gr.           

 -
mercial de la Nación Argentina.
85 “Su otorgamiento es facultativo pues si bien es cierto que todo matrimonio
-
Las capitulaciones…, cit.
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

Un aspecto polémico respecto al otorgamiento de convencio-
  -
car el contenido capitular. El debate en ese sentido se ha ge-
nerado ligado a la aceptación o no del cambio en el régimen
económico del matrimonio, toda vez que el objeto histórico y
esencial de la institución analizada ha sido disponer sobre el
contenido patrimonial de la relación conyugal.
Sin embargo, vale dejar sentado que se trata del carácter mu-
table o inmutable del negocio jurídico capitular. Esta caracte-
    
cláusula de las capitulaciones; sean estipulaciones relativas al
régimen económico del matrimonio o no.
La alteración de las capitulaciones no genera per se variacio-
nes en el régimen matrimonial pecuniario, ni viceversa. Si solo
 
las capitulaciones, dejando intacto el régimen económico.86
En cambio, si los cónyuges al contraer matrimonio se acogie-
ron al régimen legal supletorio establecido y posteriormente
desean otro convencional, mutaría el régimen económico me-
diante el otorgamiento de unas primeras capitulaciones matri-
moniales.
En sus inicios, no era posible variar lo estipulado en los pactos
matrimoniales; de hecho, esa rigidez era considerada uno de
los cimientos del régimen económico matrimonial y se man-
tuvo intacta hasta la década de los años 60 del pasado siglo,
cuando comienza a refrendarse el principio de mutabilidad del
régimen económico matrimonial.87
86 Cfr. L, C., Principios de…, VI, cit.,
87 Cfr. , J., Derecho civil español…,  cit.
“La regla de la inmutabilidad fue concebida para una sociedad estática;
por eso, es incompatible con la inestabilidad que marca a nuestro tiem-
Vid. , N., Le déclin du principe de l’immutabilité
des régimes matrimoniaux, Presses Universitaires de Limoges, Limoges,

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Con el transcurso de los años se aperturó cada vez más la va-
riación del contenido capitular, como muestra de la evolución
del Derecho de familia y propiamente de la institución. Esta
es la tendencia de mayor arraigo en la actualidad y a la que
se suma la autora; compartiendo las valoraciones de 
. A juicio de esta jurista, la opción de la mutabilidad es
la más conveniente “[…] porque las condiciones que rodean a
los contrayentes pueden ser unas al momento de la formaliza-
ción del matrimonio y variar con posterioridad a la elección del
régimen económico efectuada por éstos, de tal manera que,
con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias,
puede llegar a convertirse en desventajosa la elección realiza-
88

económico del matrimonio, siendo este el efecto fundamental
del principio en cuestión. Pero téngase en cuenta, como ya se
ha dicho, que no debe equipararse la mutabilidad de las capi-
tulaciones con la variación del sistema matrimonial pecuniario.
Partiendo de esta distinción, el cambio de las capitulaciones
es prácticamente inobjetable y el del régimen económico del
matrimonio, a estas alturas, también.
La admisión de la mutabilidad es una expresión de la amplitud
del reconocimiento a la autonomía de la voluntad de los cón-
yuges, pero su materialización se limita a circunstancias muy
puntuales. Amén de la previsión de la mutabilidad, “[…] con-
viene advertir que normalmente la generalidad de los matrimo-
nios no se dedica a juguetear con semejante materia […], ni a
entretenerse con semejante posibilidad de cambio de régimen
económico del matrimonio como si se tratase de cambiar de

88 , C., “Autonomía privada y régimen económico del
    
Revistas Ars Boni et Aequit
 , C., Principios de…, VI, cit
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

En general, hoy en día debe ser admitida la posibilidad de
transformar las capitulaciones matrimoniales en cualquier mo-
mento, reconociéndole su carácter mutable siempre que con-
curran los requisitos previstos en la ley, y así lo han asumido
la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Algunos textos
normativos, inexplicablemente, se mantienen anquilosados en
la inmutabilidad de los capítulos. En otros casos, se admite
el cambio de régimen pero siempre que haya transcurrido un
tiempo después de la aplicación del sistema anterior.
 V. gr -

 
art. 83 del Código de familia de Panamá, art. 207 del Código civil paragua-

     

en torno a la admisión de la mutabilidad. Ambos asumen una posición
      -
dentes al matrimonio y siempre que el acto no esté desprovisto de las so-
lemnidades que acompañaron el otorgamiento inicial. Para ello requieren
además que al margen del protocolo de la primera escritura se coloque
un extracto o minuta de las escrituras posteriores. Incluso, el Código civil
uruguayo, buscando una actitud más garante de los derechos de terceros,
-
         
concibe que las capitulaciones sean otorgadas y reformadas antes de la
celebración del matrimonio. Llamativa también es la postura del legislador
del Código civil brasileño, que admite la variación del régimen de bienes
del matrimonio siempre que se obtenga autorización judicial, previamente
 
brasileño). El Código civil chileno también tiende a la inmutabilidad de las
    


ganancias.
 V. gr.       
  
-
    
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Tomando en consideración las relaciones entre las capitula-
ciones matrimoniales y el matrimonio, se puede aducir que el

ocasión de analizar la naturaleza jurídica de las capitulaciones,
se hizo referencia a las teorías sobre su consideración como
accesorios, parte integrante o acto dependiente del matrimo-
nio, exponiendo en cada caso la valoración de estas posturas.
Retomando dichos análisis, se está conteste en que se trata de
un acto dependiente del matrimonio.
Ciertamente la legalización del vínculo marital puede estar
acompañada de la formalización de los capítulos, haberla pre-
cedido o constituir una aspiración expectante, pero en todo
caso debe materializarse para que las disposiciones capitula-

-
pitulaciones como actos contemplatio matrimonii.
Derivada de esa conexión surge la interrogante del tiempo de
vigencia que deben tener las capitulaciones una vez otorga-
das. En países como Colombia no existe un término de ca-
ducidad para que pierdan vigencia los capítulos, simplemen-
te quedan supeditadas o a la espera de la formalización del
matrimonio pretendido. En este sentido, si fueron concertadas
antes de la celebración de las nupcias, las capitulaciones son
       
celebre. En caso de que ello no ocurra, se mantienen expec-
tantes hasta cuando uno de los futuros cónyuges muera, deje
de ser capaz o contraiga matrimonio con otra persona. En el
     
a falta de pronunciamiento legislativo sobre la caducidad de
puede ser otorgada después de los dos años de aplicación del régimen
matrimonial convencional o legal.
 Cfr. , J. C., “Las capitulaciones matrimoniales. Las
 cit., p. 36; , R., Derecho de familia, cit.,

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

las capitulaciones. Nótese que la celebración del matrimonio
    
puede considerarse errada la postura del legislador del Código
civil panameño.
Por el contrario, el Código civil español sí regula un plazo de
caducidad de un año. La importancia de esta norma radica
en la seguridad jurídica que proporciona. Las capitulaciones
-
yuges o cualquier individuo para ejecutar fraudes, al tratar
de trasladar los bienes a otra persona sin que se hubiese
formalizado el matrimonio. acepta tam-

caducidad.
en cambio, se pronuncia por la duración in-
    
        
matrimonio, y aun son aplicables luego de que este se disuel-
   cit.,
     in ne del Código civil brasileño también sigue esta
  
estén seguidos de la celebración del matrimonio; pero no se pronuncia
expresamente por un término de caducidad.
 En el caso de otorgarse capitulaciones matrimoniales antes de las nup-
           
estipulado en ellas se considerará nulo y sin efectos, si en el plazo de un
año no se celebra el matrimonio.
       
para las capitulaciones, en este caso seis meses después de otorgadas
sin que se contraiga matrimonio (art. 87).
 Idem.
 A juicio de -

Revista Ambiente Jurídico, Centro de Investigaciones Sociojurídicas, no.
-

Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

va. En esos mismos términos le atribuyen el carácter de inde-
,  y 

Siguiendo ese razonamiento, y según las regulaciones del De-
recho colombiano, para  la duración de las ca-
 
las capitulaciones tengan menos vigencia que el matrimonio,
pues al obtenerse la disolución de la sociedad conyugal por
una cualquiera de las causales consagradas en la ley, salvo la
disolución del vínculo, se hace necesario liquidarla y para ello
no queda otra alternativa, ante el pacto válidamente celebrado,

   
-
no a la bilateralidad o no del negocio capitular. Debe tomarse
    
el número de partes que intervienen en la perfección del ne-
gocio.
Íntimamente relacionado con el elemento personal del acto
capitular se ha reconocido como una de sus características
la bilateralidad. En este caso, atendiendo a la distinción de
, se trataría de un acuerdo en el que la bilateralidad
    
cit., p. 26.
 … sus efectos persistirán mientras existe el matrimonio, y aún surtirán
-
, E. R.; D. A.  
cit., p. 76.
       ,
cit., p. 7.
 Cfr. , L, Fundamentos…, I, cit., p. 75.
 
cit., p. 25; , A. I., “Las capitulaciones matrimoniales des-
 cit.
M.Sc. Nileidys Torga Hernández

implica conciliación de intereses paralelos que convergen ha-
cia un propósito común.
En relación con esta exigencia, las capitulaciones requieren
siempre para su perfeccionamiento, al menos el consentimien-
to de ambos cónyuges; pero pudiera suceder que se exija la
intervención de sujetos que acuden al acto en ocasión de rea-
lizar liberalidades a favor de los cónyuges. En esa situación no
todas las partes tienen idéntica condición.
Para agrupar la diversidad de sujetos que intervienen en las
  Están
catalogados como sujetos esenciales los cónyuges o futuros
cónyuges, dependiendo su status del momento en que se ha-
yan otorgado los capítulos. Para completar la capacidad de
cualquiera de estos individuos o de ambos participan los suje-
tos asistentes.   
conceder algún derecho, estos son los catalogados por la doc-
trina como sujetos no esenciales o accidentales.
Según        
civil colombiano, “es forzoso concluir que las capitulaciones
sólo pueden tener como sujetos a los esposos y la intervención
material de terceros es extraña a la esencia de la institución;
 , L., Fundamentos…, II cit., p. 77.
 C, J. C., “Las capitulaciones matrimoniales. Las do-
 cit., p. 38; , F. (director) y O. -
 (coordinador), Cuadernos Teóricos. Derecho de Familia, Cuaderno
II: Patrimonio conyugal: los regímenes económicos y otros ámbitos de
autorregulación. Capitulaciones y donaciones por razón del matrimonio,
 distingue dos cate-
gorías: los sujetos esenciales, que son los cónyuges o futuros cónyuges,
y los sujetos no esenciales, que son los asistentes y los sujetos acciden-
tales. Vid. Las capitulaciones…, cit., pp. 25-28.
   -
nas en el caso de que vayan a otorgar capitulaciones los incapacitados
judicialmente.
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

frente a tal intervención habrá que reiterar la opinión del Doctor
Edgar Álvarez Rodríguez en el sentido de considerarla como
un acto o negocio ajeno a las capitulaciones, aunque material-

Son los esposos presentes o futuros los que quedan unidos en
matrimonio, sujetos a las normas que van a regir la economía
de su matrimonio y son ellos los que van a recibir las liberalida-
des. No obstante este análisis, , apoyándose
-
pitulaciones son un contrato plurilateral.
Este elemento es otro de los que ha evolucionado dentro de
las capitulaciones matrimoniales. Si antes era un acto estric-
tamente bilateral, por su contenido limitado al régimen econó-
mico del matrimonio, hoy la variedad de cláusulas supone la
posibilidad de la plurilateralidad.
También se admite que las convenciones sean otorgadas me-
diante representación, no se objeta que las capitulaciones
se otorguen por poder, si el matrimonio también lo permite.
Siguiendo esta relación entre el matrimonio y las capitulacio-
nes, autores como  y  le
      
posible la representación.
 cit.
 , J. L., Estudios de Derecho…, cit., p. 320. Igualmente
lo considera así  Las capitulaciones…, cit.   -
, J. C., “Las capitulaciones matrimoniales. Las donacio-
 cit., pp. 36 y 37.
 , J. C., “Las capitulaciones matrimoniales. Las dona-
 cit., 

 Vid.       
 cit., pp. 25 y 26; Compendio…, IV, cit.,

M.Sc. Nileidys Torga Hernández

Otra característica atribuible a las capitulaciones matrimonia-
les es que su contenido es complejo, muy abarcador o mixto.
     -
trimoniales, ya que los capítulos incluyen la ordenación total o
parcial de la economía conyugal; pero pueden utilizarse para
disponer asuntos de diverso carácter, que no tienen que ser
necesariamente económicos. Pueden las capitulaciones incluir
cláusulas relativas al matrimonio o a la familia, algunas relacio-
nadas con instituciones jurídicas independientes del régimen
económico, aunque de carácter patrimonial, y otras completa-
mente ajenas, de carácter no patrimonial. Por ello se puede

y puede incluir eventualmente actos que no tengan relación
     -
dencia social.
Otro elemento que debe caracterizar a las capitulaciones ma-
trimoniales se relaciona con los requisitos para su otorgamien-
  
-
tular, es mayoritaria la idea de conferirles un carácter solemne,
que se explica por el contenido del acto y la naturaleza del
Derecho de familia al que ineludiblemente está ligado; por ello
es común se exija que el otorgamiento de capitulaciones ma-
trimoniales sea en escritura pública, so pena de invalidez.
 No es el caso del Derecho chileno, donde se establece que las capi-
tulaciones matrimoniales únicamente pueden tener carácter patrimonial
       
.
     



suizo declara que las convenciones matrimoniales se realizarán mediante
-
te legal. Del art. 67 del Código de familia hondureño se colige la necesi-
dad de que las capitulaciones consten en escritura pública. En el caso de
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

Además, es necesario buscar la manera de proteger a los ter-
ceros de las posibles afectaciones a sus derechos que se pue-
dan derivar, según las disposiciones de las partes. Por ello,
asociada a la escritura pública, muchas veces se exige la ins-

frente a terceros. “La razón de establecer para los capítulos
un doble régimen de validez y de oponibilidad no es ninguna
novedad, se constató con toda claridad en Derecho francés en
el siglo 
   , -
  y   son expresión del amplio
        
-
digo Civil francés. El art. 37 del Código de familia de Costa Rica, exige
la escritura pública para que el acto sea válido. En el caso del Código
civil de Rumania los pactos o capitulaciones deben realizarse mediante
     
      -
clara nulas las capitulaciones que no se realicen en escritura pública. El
    
 
las convenciones matrimoniales sean hechas en escritura pública. El
art. 87 del Código de familia panameño establece que la validez de las
capitulaciones está condicionada a que consten en escritura pública.
 En el caso del Código de familia nicaragüense, se exige la inscripción en

  
 
-
binscriban al margen de la respectiva inscripción matrimonial. En cambio,
el art. 37 del Código de familia de Costa Rica supedita la validez de los
capítulos al otorgamiento de escritura pública y además la inscripción en
   
Argentina establece que para que el régimen económico del matrimonio
adoptado por los cónyuges sea oponible a terceros, las convenciones
deben anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
 Vid. Efectos de la invalidez…, cit., 
M.Sc. Nileidys Torga Hernández
200
sector de la doctrina que considera a los capítulos como actos
solemnes.
En algunos países la forma de las capitulaciones no es en
todos los casos el documento público. En determinados su-
puestos, asociados generalmente a la cuantía o al carácter de
los bienes, se admite el documento privado. Tales son las pre-
visiones contenidas en el Código civil uruguayo, el Código
civil colombiano y la legislación mexicana. Vale acotar que
las excepciones comprendidas en cada caso están referidas al
otorgamiento de la escritura pública, pero no a la solemnidad.
En todo caso se exige el cumpli miento de requisitos adiciona-
les al consentimiento y la omisión de ellos implica la inexisten-
cia del acto.
Sobre este mismo particular se pronuncia   -
 cuando plantea: “El único efecto que podrá producir
un contrato de capitulaciones hecho en documento privado,
será el que uno de los interesados pueda compeler al otro al
otorgamiento de la escritura, pero no podrá hacer efectivas las
obligaciones, ni ejercitar los derechos consignados en el do-
        De
 Vid   Las capitulaciones…, cit.   
        cit.,
p. 26; , I., Recientes modicaciones legislativas para abogados
de familia: modicaciones scales, el síndrome de alienación parental
y previsiones capitulares    
 Comentario del Código Civil     
       
p. 605;     -
, cit., p. 5.
 
 
 Vid. , L., “Algunas consideraciones sobre capitulacio-
 Revista Colegio de Notarios de Jalisco-

 , Tratado de Derecho…, IV, cit., p. 263.
Definición, naturaleza jurídica y caracteres de las capitulaciones...

este análisis se deduce que para este autor se trata de un acto
formal, pero no solemne.
5. A modo de cierre
Las capitulaciones matrimoniales son una institución del De-
recho de familia y constituyen una expresión genuina de auto-
nomía de la voluntad, en este caso de los cónyuges, en sede

-
namientos jurídicos para su regulación.
Desde el surgimiento de la institución y hasta nuestros días su

del matrimonio, aunque en los últimos tiempos se ha experi-
mentado una apertura a su contenido; de ahí que se le atribuya
el carácter de acto complejo.
En cuanto a la naturaleza jurídica, existen muchas posiciones
que pudieran agruparse en dos categorías: las contractualistas
y las anticontractualistas. En lo que si no parece haber óbice
es en que las capitulaciones matrimoniales son un negocio ju-
rídico.
En cuanto a sus caracteres tampoco existe consenso absoluto.
-
torio; mutable o inmutable; contemplatio matrimonii o admisible
   
o plurilateral; de contenido complejo o solo relativas al régi-
men económico del matrimonio; formales o solemnes. Amén
de esta diversidad, esta autora se decanta por considerar a las
capitulaciones como facultativas, mutables, contemplatio ma-
trimonii,  bilaterales y eventualmente plurilaterales,
de contenido complejo y solemnes.

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