El derecho agrario: fundamentales aspectos de su teoría general

AuthorRolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols
Pages1-25
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CAPÍTULO 1
El Derecho agrario: fundamentales aspectos de
su teoría general
Y tornaron a crecer las fechas del otro lado del año cero,
hasta que alcanzamos el tiempo en que el hombre,
cansado de errar sobre la tierra, inventó la agricultura…
Alejo Carpentier: Los pasos perdidos.
1.1 El Derecho Agrario; su denición y objeto
Las deniciones sobre el Derecho Agrario han sido múltiples y diver-
sas, cuyas variaciones pueden explicarse a partir de las diferentes con-
cepciones que se asuman sobre su objeto, su autonomía, su ubicación
y función dentro del ordenamiento jurídico, sus principios y sus nes. A
continuación se exponen algunas de las fundamentales, seleccionadas
intencionalmente entre aquellas que han sido elaboradas a partir de la
noción de actividad agropecuaria, tendencia que se inicia alrededor de
1950 por Rodolfo Ricardo carrera, profesor de la Universidad de La Plata
-a quien en justicia debe reconocerse como uno de los padres fundado-
res del Derecho Agrario, en su vertiente moderna, al constituir uno de los
precursores en el empleo de la noción de actividad agropecuaria para la
identicación del objeto y la construcción sistemática del Derecho Agra-
rio-, y que consagrara luego en los años 70, el prominente maestro italia-
no Antonio carroza.
Dentro de esta tendencia, y por la razón ya apuntada, merece desta-
que la denición ofrecida por Rodolfo Ricardo carrera, cuando señala que:
Es la ciencia jurídica que contiene los principios y normas que re-
glan las relaciones emergentes de la actividad agraria a n de que la
tierra sea objeto de una eciente explotación que redunde en una
mayor y mejor producción, así como en una más justa distribución
de la riqueza en benecio de quien la trabaja y de la comunidad
nacional.1
1 carrera, Rodolfo Ricardo apud vivanco, Antonio: Teoría del Derecho Agrario, Ediciones Li-
brería Jurídica, La Plata, Argentina, 1967, p.2.
2
El también reconocido profesor argentino Antonio vivanco, seguidor
de la concepción iniciada por carrera, planteó que, “El Derecho Agrario es
el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervi-
nientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el n
de proteger los recursos naturales renovables y fomentar la producción
agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.»2
Adolfo gelsi Bidart, relevante agrarista uruguayo, quien fuera Director
del Centro de Estudios de Derecho Rural de la Universidad de Montevi-
deo, lo denió como:
La rama del Derecho positivo cuyo contenido central es la regla-
mentación de la actividad agropecuaria, entendida como la acti-
vidad socioeconómica del hombre que, actuando sobre y con los
recursos naturales renovables, procura obtener productos vege-
tales o animales, predominando siempre la calidad natural de los
mismos; tal reglamentación abarca todo lo indispensable (incluso
relaciones con la comercialización y la industrialización de tales
productos, en cuanto lo sea) para que la reglamentación pueda
realizarse con ecacia.3
Ismael Marinho Falcão expresaba, enmarcado en esta misma tendencia
que, “Es la ciencia jurídica que contiene los principios y normas que reglan
las relaciones emergentes de la actividad agraria a n de que la tierra sea
objeto de una eciente explotación que redunde en una mayor y mejor
producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en be-
necio de quien la trabaja y de la comunidad nacional.4
Desde esta perspectiva puede colegirse la existencia de elementos in-
soslayables en la construcción de las deniciones sobre el Derecho Agra-
rio, como lo constituye la precisa identicación de su objeto -en este caso
las relaciones jurídicas constituidas en el ámbito de la actividad agrope-
cuaria- y la determinación de sus principios teleológicos, y en este último
sentido debe subrayarse, tal y como lo han hecho los autores citados, la
exigencia del logro del equilibrio adecuado entre el benecio para cada
uno de los sujetos que intervienen en tales relaciones: individuo, comu-
2 vivanco, Antonio: Teoría del Derecho Agrario, Ediciones Librería Jurídica, La Plata, Argen-
tina, 1967, p. 192.
3 Cfr. gelsi Bidart, Adolfo: “Perles sistemáticos y líneas de tendencia en el Derecho Agra-
rio”, en Revista Derecho y Reforma Agraria, No. 16, 1989, Instituto Iberoamericano de
Derecho Agrario y Reforma Agraria, (IIDARA), Universidad de Los Andes, Mérida, Vene -
zuela p. 52.
4 Cfr. Marinho Falcão, Ismael: Direito Agrário brasileiro, Editorial Edipro, Bauru, Brasil, 1995,
p. 46.

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