El derecho agrario: fundamentales aspectos de su teoría general
Author | Rolando Pavó Acosta - Enrique del Prado Rodríguez - Estela Marina Díaz Ferriols |
Pages | 1-25 |
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CAPÍTULO 1
El Derecho agrario: fundamentales aspectos de
su teoría general
Y tornaron a crecer las fechas del otro lado del año cero,
hasta que alcanzamos el tiempo en que el hombre,
cansado de errar sobre la tierra, inventó la agricultura…
Alejo Carpentier: Los pasos perdidos.
1.1 El Derecho Agrario; su denición y objeto
Las deniciones sobre el Derecho Agrario han sido múltiples y diver-
sas, cuyas variaciones pueden explicarse a partir de las diferentes con-
cepciones que se asuman sobre su objeto, su autonomía, su ubicación
y función dentro del ordenamiento jurídico, sus principios y sus nes. A
continuación se exponen algunas de las fundamentales, seleccionadas
intencionalmente entre aquellas que han sido elaboradas a partir de la
noción de actividad agropecuaria, tendencia que se inicia alrededor de
1950 por Rodolfo Ricardo carrera, profesor de la Universidad de La Plata
-a quien en justicia debe reconocerse como uno de los padres fundado-
res del Derecho Agrario, en su vertiente moderna, al constituir uno de los
precursores en el empleo de la noción de actividad agropecuaria para la
identicación del objeto y la construcción sistemática del Derecho Agra-
rio-, y que consagrara luego en los años 70, el prominente maestro italia-
no Antonio carroza.
Dentro de esta tendencia, y por la razón ya apuntada, merece desta-
que la denición ofrecida por Rodolfo Ricardo carrera, cuando señala que:
Es la ciencia jurídica que contiene los principios y normas que re-
glan las relaciones emergentes de la actividad agraria a n de que la
tierra sea objeto de una eciente explotación que redunde en una
mayor y mejor producción, así como en una más justa distribución
de la riqueza en benecio de quien la trabaja y de la comunidad
nacional.1
1 carrera, Rodolfo Ricardo apud vivanco, Antonio: Teoría del Derecho Agrario, Ediciones Li-
brería Jurídica, La Plata, Argentina, 1967, p.2.
2
El también reconocido profesor argentino Antonio vivanco, seguidor
de la concepción iniciada por carrera, planteó que, “El Derecho Agrario es
el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los sujetos intervi-
nientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el n
de proteger los recursos naturales renovables y fomentar la producción
agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural.»2
Adolfo gelsi Bidart, relevante agrarista uruguayo, quien fuera Director
del Centro de Estudios de Derecho Rural de la Universidad de Montevi-
deo, lo denió como:
La rama del Derecho positivo cuyo contenido central es la regla-
mentación de la actividad agropecuaria, entendida como la acti-
vidad socioeconómica del hombre que, actuando sobre y con los
recursos naturales renovables, procura obtener productos vege-
tales o animales, predominando siempre la calidad natural de los
mismos; tal reglamentación abarca todo lo indispensable (incluso
relaciones con la comercialización y la industrialización de tales
productos, en cuanto lo sea) para que la reglamentación pueda
realizarse con ecacia.3
Ismael Marinho Falcão expresaba, enmarcado en esta misma tendencia
que, “Es la ciencia jurídica que contiene los principios y normas que reglan
las relaciones emergentes de la actividad agraria a n de que la tierra sea
objeto de una eciente explotación que redunde en una mayor y mejor
producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en be-
necio de quien la trabaja y de la comunidad nacional.”4
Desde esta perspectiva puede colegirse la existencia de elementos in-
soslayables en la construcción de las deniciones sobre el Derecho Agra-
rio, como lo constituye la precisa identicación de su objeto -en este caso
las relaciones jurídicas constituidas en el ámbito de la actividad agrope-
cuaria- y la determinación de sus principios teleológicos, y en este último
sentido debe subrayarse, tal y como lo han hecho los autores citados, la
exigencia del logro del equilibrio adecuado entre el benecio para cada
uno de los sujetos que intervienen en tales relaciones: individuo, comu-
2 vivanco, Antonio: Teoría del Derecho Agrario, Ediciones Librería Jurídica, La Plata, Argen-
tina, 1967, p. 192.
3 Cfr. gelsi Bidart, Adolfo: “Perles sistemáticos y líneas de tendencia en el Derecho Agra-
rio”, en Revista Derecho y Reforma Agraria, No. 16, 1989, Instituto Iberoamericano de
Derecho Agrario y Reforma Agraria, (IIDARA), Universidad de Los Andes, Mérida, Vene -
zuela p. 52.
4 Cfr. Marinho Falcão, Ismael: Direito Agrário brasileiro, Editorial Edipro, Bauru, Brasil, 1995,
p. 46.
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