El derecho agrario; su teoria general

AuthorRolando Pavo Acosta
ProfessionProfesor de Derecho Agrario
Pages78-125
El Derecho Agrario; su teoría general Rolando Pavó Acosta
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III. EL DERECHO AGRARIO; SU TEORIA GENERAL.
porque en la identificación del objeto hoy se hacen los
mayores esfuerzos por parte de la doctrina moderna del
Derecho Agrario…
87
1. El Objeto del Derecho Agrario; tendencias fundamentales en la doctrina.
En principio, no existirían mayores reservas en admitir que el objeto de regulación del
Derecho Agrario como rama jurídica lo constituyen las relaciones jurídicas agrarias. Los
dilemas se producen al intentar clarificar o plantear un criterio unánimemente aceptable
acerca cuál es el objeto de las relaciones jurídicas agrarias. Por supuesto que se trata
de dos cuestiones distintas aunque intrínsecamente relacionadas, incluso sucede que
los autores parecen estarse refiriendo al objeto de las relaciones jurídicas agrarias,
cuando dicen estar aludiendo al objeto del Derecho Agrario.
Tal cual la definen Luis Diez Picazo y Antonio Gullón la relación jurídica constituye,
“Una situación en la que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada
como una unidad por el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a
determinados principios, y que la considera, además, como cauce idóneo para la
realización de una función merecedora de la tutela jurídica.”
88
Vale la pena recalcar que
conforme a las posiciones más consensuadas en la doctrina constituyen elementos de
las relaciones jurídicas: los sujetos, el objeto y el contenido, y que esta definición
ofrecida permite deducir el resto de los presupuestos necesarios para que pueda
afirmarse la existencia de un tipo determinado de relación jurídica. Pero el objeto sigue
constituyendo el sustrato esencial que define los tipos de relaciones jurídicas, las
fronteras entre las distintas ramas jurídicas y la pertenencia de una relación jurídica a
una u otra rama jurídica, no quedarían dudas acerca de la necesidad de precisar
claramente el objeto de las relaciones jurídicas agrarias, para poder definir los
contornos del Derecho Agrario.
En relación con el este aspecto, dentro de la propia doctrina agrarista se han perfilado
varias tendencias fundamentales, las cuales han considerado que el objeto de tales
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Ricardo Zeledón: “Origen, formación y desarrollo del Derecho Agrario en los derechos
humanos (hipótesis para una investigación)”, p. 52
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Luis D
IEZ
P
ICAZO
y Antonio G
ULLÓN
:
Sistema de Derecho Civil, p. 216.
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relaciones jurídicas lo constituye: 1) La propiedad sobre la tierra, 2) La Agricultura 3) La
Empresa Agrícola, 4) La actividad agraria.
Históricamente -en un primer momento que se ha denominado como doctrina o
escuela clásica-, las primeras nociones acerca del objeto del Derecho Agrario, remitían
al régimen de propiedad sobre la tierra como cuestión alrededor de la cual giraba todo
el objeto del Derecho Agrario, sin embargo es obvio que el conjunto de relaciones
socioeconómicas que interesan al Derecho Agrario es mucho más amplio que la
relación de propiedad sobre la tierra rústica.
También aparecieron otras concepciones que asumieron a la “agricultura” y a la
“producción agrícola” como el elemento constitutivo del objeto del Derecho Agrario.
Conforme a sus primeras acepciones se ha entendido por agricultura (de ager, agri y
cultura (cultivo), “el arte o la ciencia de cultivar la tierra.”
89
A este respecto el Grupo Regional de Asesores de Derecho Agrario de la FAO,
definió la agricultura como, “La ciencia y la práctica de cultivar adecuadamente el suelo
y de mejorar la producción y la productividad, incluso organizando la actividad
productiva, a través de una empresa para obtener una adecuada rentabilidad”.
90
Vale la pena remarcar que en los diccionarios y enciclopedias hasta la primera mitad
del siglo XX, el término, en su exacto significado semántico, estaba destinado para
designar solamente al cultivo del suelo; pero posteriormente se ha asumido como
norma, que incluya también a la cría y cuidado del ganado, es decir la actividad
pecuaria. Ya ubicados en esas coordenadas, se ha arribado a definiciones que han
señalado que agricultura es la actividad mediante la cual el hombre organizado
socialmente interviene mediante una tecnología determinada los distintos elementos del
ecosistema, con la finalidad de obtener productos de origen animal o vegetal,
destinados a satisfacer directa o indirectamente necesidades humanas.
91
O sea que conforme a las concepciones más actuales, dentro de la noción de
agricultura se ha incorporado a la actividad pecuaria y en consecuencia ya se ha
89
Enciclopedia Sopena, p.72.
90
Informe del Grupo Regional de Asesores de Derecho Agrario de la FAO, p. 18.
91
Ver José A. Santiago Meza: La Economía Política de los sistemas de producción agrícolas p.
160.
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llegado a definirla como “el arte y ciencia de producir plantas y animales para el uso del
hombre.”
92
En cuanto al concepto producción agropecuaria, resulta que se ha definido el vocablo
producción en torno a dos acepciones fundamentales: como la suma de productos del
suelo o de la industria. Y como el proceso mismo de obtención de los productos, o sea
como la modificación de la materia inicial que proporciona la naturaleza mediante el
trabajo humano, a los fines de obtener una materia transformada que sirva para
resolver las necesidades de los hombres
93
Así que la producción agropecuaria vendría a ser entonces, de una parte, la suma de
productos obtenidos de la agricultura y en segundo lugar: el proceso mismo realizado
por el hombre, para a partir de semillas o embriones, aprovechando ciertos recursos
naturales (clima, suelo, agua, etc.) obtener frutos vegetales o animales. De lo cual
resulta que la producción agropecuaria se conforma por un conjunto de actividades que
irían básicamente desde la siembra hasta la cosecha del producto, no incluyéndose
aquí por tanto otras actividades afines o conexas, quedando fuera de ese marco la
transportación, transformación y comercialización de los productos agrícolas.
Desde estas coordenadas, puede colegirse la limitación sustancial que supone el
haber definido al Derecho Agrario “como el conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones sociales que se generan en el ámbito de la producción agropecuaria”.
Hay autores que han señalado a la empresa agraria como la institución básica
alrededor gira todo el objeto y contenido del Derecho Agrario y que -como expresa
Fernando Brebbia-, sólo de la agricultura ejercitada en forma de empresa nace el
moderno Derecho Agrario distinto y distinguible como derecho especial del Derecho
Civil .
94
No obstante, como también admite el propio Brebbia, muchas veces la agricultura no
da lugar a la organización de una empresa agraria
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y en ese mismo sentido el profesor
italiano Antonio Carroza, que tampoco participó de esa asimilación del Derecho Agrario
92
Gran Enciclopedia del Mundo Durvan, Educación Agrícola, p. 1465.
93
Ver Enciclopedia UTEHA, T- VIII, y Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano, p. 372.
94
Ver Fernando Brebbia: “Tendencias en la Doctrina Agrarista”, pp. 17-32.
95
Ídem, p.19.

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