Relación sobre el derecho laboral en una asociación económica internacional

AuthorRita Petrilli/Guido Boni
Pages268-278
268
RELACION SOBRE EL DERECHO LABORAL EN UNA ASOCIACION
ECONOMICA INTERNACIONAL Rit a Pe trill i
Guido Boni
La presente relación tiene el propósito de poner en luz algunos asuntos críticos que suben por
la aplicación de la Ley 77/1995. En particular, después una análisis de los principales
institutos de dicha Ley, se procede con analizar los aspectos que puedan comprometer el
eficiente desarrollo de la actividad económica de las empresas extranjeras que trabajan en
Cuba. La concentración será sobre las normas que regulan la organización del mercado del
trabajo, como el coordinamiento por el estado del encuentro entre demanda y oferta de fuerza
trabajo, y las que más directamente tratan la gestión concreta de dicha relación laboral. Se
analizará como algunas de esas normas limitan la libertad de economía privada y como
aparecen en contradicción con algunos derechos fundamentales de los trabajadores que son
internacionalmente reconocidos, como el principio de igualdad y paridad de tratamiento.
I. PREMISA SOBRE LA LEY 77
La ley ιι del 5 septiembre 1995 ―Ley de la Inversión Extranjera‖ tiene por objeto
promover e incentivar la inversión extranjera en el territorio de la República de Cuba, para
fortalecer la capacidad económica y el desarrollo sostenible del país, sobre la base del
respeto a la soberanía e independencia nacionales y de la protección y uso racional de los
recursos naturales; y establecer, a tales efectos, las regulaciones legales principales bajo las
cuales debe realizarse aquella. Las normas que contiene esta Ley comprenden, entre otros
aspectos, las garantías que se conceden a los inversionistas, los sectores de la economía
nacional que pueden recibir inversiones extranjeras, las formas que pueden adoptar éstas, los
distintos tipos de aportes, el procedimiento para su autorización, los regímenes bancario,
impositivo especial, y laboral para esas inversiones, y las normas relativas a la protección del
medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.
Las inversiones extranjeras pueden ser autorizadas en todos los sectores,
con la excepción de los servicios de salud y educación a la población y las
instituciones armadas, salvo en su sistema empresarial.
La s in ve rs io ne s ex tr an je ra s, for ma n un a Asociación ecomica
in ternacio na l” que es una Unión de uno o más inversionistas nacionales y uno o
s inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional para la producción de
bienes, la prestacn de servicios, o ambos, con finalidad lucrativa en sus dos
modalidades, que comprende las empresas mixtas y los contratos de asociacn
económica internacional ( art. 2 (a )).
Sen la Ley 77, las inversiones extranjeras adoptan alguna de las formas
siguientes:
a) Empresas mixtas;
b) contratos de asociacn económica internacional; y
c) empresas de capital totalmente extranjero.
a) La empresa mixta es un a ―Compañía mercantil cubana que adopta la forma de
sociedad anima por acciones nominativas, en la que participan como accionistas
uno o más inversionistas nacionales y uno o s inversionistas extranjeros ‖ (Art .
2(i)), implica la formacn de una persona jurídica distinta a la de las partes, lo que
distingue la empresa mixta del contrato de asociacn económica.

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