Derecho de propiedad en la legislación histórica cubana

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages6-7
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
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DERECHO DE PROPIEDAD
La apropiación de las cosas convirtiéndolas en bienes es tan antigua como el origen del
hombre, de la importancia de conocer sus principios y peculiaridades así como sus
fundamentos garantiza la seguridad en el tránsito jurídico.
Los derechos reales o sobre bienes recaen sobre objetos existentes en el mundo
exterior. El Derecho real típico es el de Propiedad. Algunos de estos derechos gozan de
varias prerrogativas (usar, enajenar, transmitir por herencia), otros contienen menos
pero ineludiblemente otorgan facultades.
Estas facultades se derivan producen distintos efectos y consecuencias jurídicas las
cuales veremos en el material.
Características de los derechos reales o sobre bienes.
1. Su objeto es una cosa específica.
2. Establece un deber de abstención para los miembros de la comunidad que están
obligados a respetar la relación jurídica.
3. Su titular tiene la facultad de reivindicar la cosa misma.
4. La acción nace con su violación.
5. Pueden ser adquiridos por usucapión.
6. Conciernen al interés público en mayor medida.
7. Su causa se llama “modo” y es la entrega del bien o acto de posesión del
adquirente del derecho.
Ü Derechos reales en la legislación histórica cubana:
El Derecho Histórico Cubano no ha aportado una doctrina sistemática de los derechos
reales, ni ha determinado cuáles ostenta esta condición.
La Ley Hipotecaria del 14 de Julio 1893 (vigente aún en parte) señala como tales los
derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censo, servidumbre,

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