El derecho a la protección de datos de carácter personal en la Constitución Cubana de 2019

AuthorMª Mercedes Serrano Pérez - Eligio Rafael Rodríguez Marcano
ProfessionProfesora Contratada Doctora/Derecho Constitucional/UCLM - Doctor en Derecho/UNED
Pages243-262
el derecho a la Protección de datos de
carácter Personal en la constitución cuBana de 2019
Mª M S P*
Profesora Contratada Doctora/Derecho Constitucional/UCLM
E R R M**
Doctor en Derecho/UNED
Sumario: I. Introduccion. II. El contenido material y esencial del artículo 97 de la Consti-
tución Cubana: Habeas data versus derecho a la proteccion de datos de carácter
personal: 1. Las facultades del derecho que forman parte del contenido esen-
cial del derecho a la protección de datos: 1.1. El consentimiento. 1.2. El derecho
de información. 1.3. Algunas características comunes al ejercicio de los derechos. 1.4. El
derecho de acceso. 1.5. El derecho de rectificación. 1.6. El derecho de cancelación.- III. Ti-
tularidad del derecho a la protección de datos. IV. Principios de la protección
de datos: 1. Los principios relativos al tratamiento o principios específicos.- V.
Limitaciones constitucionales al ejercicio a la protección de los datos persona-
les. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.
Artículo 97. Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales
en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así
como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modi-
ficación, actualización o cancelación.
El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo establecido en la ley.
i. introducción
El artículo 97 de la Constitución cubana de 2019 (en adelante CC) recoge
algunos de los elementos principales propios del derecho a la protección de da-
tos de carácter personal1. El art. 97 CC está ubicado en la parte denominada las
garantías de los derechos, aunque de su redacción se puede desprender que no
solamente se trata de recoger una garantía concretada a través de un procedi-
miento de acceso a los datos, sino que el texto alberga también un derecho cons-
titucional, categoría jurídica más sólida que la de mera garantía. En sentido es-
* A mis hijos Mercedes, Francisco y Clara.
** A Caro y mis hijos Andrés y Vane.
1 El derecho reconocido en el artículo 97 es una novedad en el constitucionalismo cu-
bano. La Constitución cubana de 1976 no reconocía el derecho a la protección de datos, lo que
por otra parte resulta comprensible por el año de elaboración del texto constitucional.
244 Mª Mercedes Serrano Pérez – Eligio Rafael Rodríguez Marcano
tricto, la noción de garantía hace referencia a los procedimientos e instrumentos
presentes en el Derecho (ordenamiento jurídico) para hacer efectivo el disfrute
de un derecho fundamental. En relación con este concepto no podemos olvidar
que el propio reconocimiento constitucional del derecho es la primera y princi-
pal garantía para su proclamación. De ese reconocimiento constitucional deriva
el conjunto de facultades subjetivas que posibilitan el ejercicio de cada derecho,
concebido como un ámbito de libertad del sujeto y su propia protección. Es decir,
de la plasmación constitucional de cada derecho fundamental se deriva un con-
tenido esencial inalterable para el legislador2 y protegido constitucionalmente,
lo que refuerza su estatus jurídico. La garantía para cada derecho fundamental
es el procedimiento específico de tutela del derecho, es decir, un instrumento al
servicio de la protección del derecho, especialmente eficaz por su diseño y por
sus elementos para restaurar al derecho presuntamente vulnerado. La mayor ga-
rantía para la protección de los derechos fundamentales es la que se resuelve ante
los tribunales, cuya intervención finaliza con una sentencia de obligado cumpli-
miento. Por tanto, la garantía como instrumento de protección es necesaria para
la tutela del derecho, pero si no existe garantía el derecho en sí ya es la primera e
incuestionable herramienta para su efectivo disfrute.
Del art. 97 CC se desprende una redacción de la que puede interpretarse la
existencia de una garantía en el sentido de instrumento de protección de un es-
pacio de libertad de individuo, junto con un contenido material referido a la con-
figuración de un derecho fundamental al que podemos denominar derecho a la
protección de datos de carácter personal3. De garantía podemos entender la alu-
sión al derecho a acceder a los datos de carácter personal4, y de derecho con una
2 Merece la pena recuperar en este momento un extracto de la doctrina del Tribunal
Constitucional español sobre el contenido de los derechos fundamentales y la manera de reco-
nocerlo: Para tratar de aproximarse de algún modo a la idea de «contenido esencial», (…) cabe
seguir dos caminos. El primero es tratar de acudir a lo que se suele llamar la naturaleza jurídica
o el modo de concebir o de configurar cada derecho. (…) Constituyen el contenido esencial
de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el
derecho sea recognoscible como perteneciente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertene-
cer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo
así. Todo ello referido al momento histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones
inherentes en las sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales. El
segundo posible camino para definir el contenido esencial de un derecho consiste en tratar
de buscar lo que una importante tradición ha llamado los intereses jurídicamente protegidos
como núcleo y médula de los derechos subjetivos. (…) aquella parte del contenido del derecho
que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida
al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se des-
conoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen
impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección.”,
STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 8.
3 OJEDA BELLO, ZAHIRA y AMOROSO FERNÁNDEZ, YARINA, “La protección de los
datos personales en Cuba desde la legislación vigente”, Justicia Iuris 12 (2), 2016, pág. 93.
4 Datos de carácter personal o datos personales es “toda información sobre una persona
física identificada o identificable (el interesado); se considerará persona física identificable toda

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT