Derecho real de usufructo

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages52-54
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
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posesión. Por ello, las reglas de la legítima defensa, incluida la de
proporcionalidad y proximidad temporal entre perturbación/despojo y
retención/recuperación del bien, son aplicables al tema (CC1987, art.99 inciso a).
La protección jurisdiccional: La manera típica y tradicional del Derecho Civil para
proteger al poseedor han sido las acciones o interdictos posesorios. El Derecho
Romano creo muchos interdictos con múltiples propósitos pero de ellos nos
interesan, por su finalidad esencialmente, el de retener y recuperar la posesión
consagrados en el CC1987 (art.203.1), o dicho con otras palabras el de
mantener o restablecer el estado de hecho. Las acciones de protección de la
posesión no definen más derecho que el de continuar poseyendo (ius
possessionis) aunque sea de modo provisional y posteriormente debatible en
proceso petitorio el derecho a poseer (ius possidendi). Siempre quien busca la
protección jurisdiccional de la posesión el actor habrá de probar:
a) Que tiene un derecho de posesión: No habrá proceso eficaz de protección posesoria
si no se demuestra que se ha alterado un estado de cosas precedente, establecido
a favor del actor. los actos de perturbación o despojo.
El autor de los actos contra la posesión: sólo quien haya realizado los actos
perturbadores o quien los haya permitido teniendo autoridad jurídica para impedirlo, o
quien tenga la cosa, podrá ser obligado a modificar su conducta y a restituirlo todo a su
estado de hecho.
La finalidad de la protección posesoria jurisdiccional es obtener un pronunciamiento de
condena a la restitución de bienes o al cese de perturbaciones, pero no definir quien de
los contendientes en su caso tiene un título definitivo para continuar en la detentación.
Para ejercitar la acción jurisdiccional posesoria existe un plazo de un año contado a
partir de la perturbación o despojo (CC1987, art.116 inciso a), transcurrido el cual la
acción prescribe y los hechos realizados ganan cierta permanencia.
Ü Derecho real de Usufructo:
Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas, salvo su sustancia, gratuitamente. Este
derecho real puede ser revocado por el Estado si el bien sobre el que recae es

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