Derecho real de superficie

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages54-58
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
54
Derechos y obligaciones del usufructuario:
X Derechos: el fundamental es el disfrute del objeto sobre el que recae en potestad,
por lo que puede aprovechar de sus frutos naturales y civiles.
X Obligaciones:
-Está obligado a conservar el bien sobre el que recae su derecho, su forma y sustancia
deben quedar a salvo (art. 208).
-Está obligado, al usar el bien, a utilizarlo conforme a su destino, aunque puede hacer
en él obras, instalaciones o plantaciones necesarias para su adecuado
aprovechamiento y conservación (art. 209, 210 y 232).
(El Código no impone las obligaciones de inventario y prestación de fianza, ambas
pueden ser establecidas en el título de usufructo cuando se estime.
- Extinción: El usufructo se extingue (además de las causas de extinción generales de
las relaciones jurídicas) por: (art. 216 y 217).
Ü Derecho real de Superficie:
Es un derecho real de goce, con autonomía propia, pues atribuye a su titular un poder
directo sobre la cosa a su titular. Derecho por medio del cual al titular de la superficie le
asiste el derecho de tener y mantener en suelo ajeno una edificación y con ello goza
sobre ese objeto de todas las facultades de los demás derechos reales de goce,
aunque con las particularidades típicas de superficie que son entre otras, obtener la
propiedad de lo edificado (art. 218 y 223).
Este derecho puede ser temporal o perpetuo.
DECRETO-LEY NUMERO 273 ARTICULO UNICO: Se modifican los artículos 221 y 222 del Código Civil,
Ley No. 59 de 16 de julio de 1987, que en lo adelante quedan redactados como sigue:
“ARTICULO 221.-En el título constitutivo del derecho de superficie debe consignarse su extensión,
condiciones para su uso y disfrute y el término, así como la estructura, naturaleza, y el destino de las
construcciones o, en su caso, la actividad específica que ha de desarrollarse en el terreno.”
“ARTICULO 222.1.-El derecho de superficie puede concederse por un término de hasta noventa y nueve
años. 2. Cuando el derecho a que se refiere el apartado anterior se otorgue por un período inferior puede
ser prorrogado hasta dicho término, en virtud de la solicitud formulada por el titular, antes de la fecha de

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