El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
| Páginas | 216-238 |
| Fecha | 01 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
| Autor | Sofía Montenegro González,Rosío Daniela Mesa Travieso |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
216 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 05, NO. 02, JULIO DICIEMB RE, PP. 216238, 2025
EL DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO DIGNO DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN CUBA
The right to work and decent employment of People in Vulnerable
Situations in Cuba
Lic. Sofía Montenegro González
Profesora Instructora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,
Universidad de La Habana (Cuba)
Jueza del Tribunal Provincial de La Habana.
https://orcid.org/0009-0006-3532-8016
somontenegro2110@gmail.com
Lic. Rosío Daniela Mesa Travieso
Profesora Instrctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social,
Universidad de La Habana.
Especialista de la Vicerrectoría de Desarrollo Institucional
de la Universidad de La Habana
https://orcid.org/0009-0000-1942-6528
rosio0211mesa@gmail.com
Resumen
El presente trabajo constituye una valoración desde el contexto laboral cubano
actual del derecho al trabajo y al empleo digno con que cuentan las personas
en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de dilucidar los retos y desafíos
que se presentan al momento de la efectiva realización de este derecho para
este sector poblacional, y a su vez, analizar el impacto que tiene el Código de las
Familias para los derechos laborales de las personas en situación de vulnerabili-
dad, demostrando las deciencias existentes en la normativa laboral cubana, lo
que trae consigo una desprotección en este ámbito. Finalmente, se presenta un
análisis desde la perspectiva judicial cubana del tratamiento que debe darse a
los casos de esta naturaleza.
Palabras claves: derecho al trabajo; empleo digno; personas en situación de
vulnerabilidad.
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
Abstract
This work constitutes an assessment from the current Cuban labor context of
the right to work and decent employment that people in vulnerable situations
have, with the objective of elucidating the challenges that arise at the time of
the eective realization of this right for this population sector, and at the same
time, analyze the impact that the Family Code had for the labor rights of people
in vulnerable situations, demonstrating the existing deciencies in Cuban labor
regulations, which brings with it a lack of protection in the workplace. Finally, an
assessment is presented from the Cuban judicial perspective of the treatment
that should be given to cases of this nature.
Keywords: right to work; decent employment; labor rights; people in vulnerable
situations.
Sumario
1. Introducción. 2. Fundamentos teóricos y jurídicos del derecho al empleo digno de las
personas en situación de vulnerabilidad. 2.1. Fundamentos teóricos de la vulnerabilidad.
2.2. Fundamentos teóricos y jurídicos del derecho al empleo digno en Cuba. 2.3. Análisis
crítico de los sectores vulnerables y el derecho al trabajo y a su empleo digno en la normati-
va constitucional, familiar y laboral cubana. 3. Conclusiones. Referencias Bibliográcas.
1. INTRODUCCIÓN
Desde la aparición del hombre como especie humana, el trabajo siempre ha
estado presente como una forma de sostenimiento y desarrollo, sin embargo,
no en todo momento ha sido objeto de regulación jurídica. El trabajo como
hecho solamente interesa al Derecho cuando aparecen las notas de ajenidad,
subordinación, y de retribución.
El trabajo ha existido siempre como actividad inherente al ser humano. Es el mis-
mo lo que ha posibilitado que el hombre crezca en el plano económico, cultural
y profesional, pero esto no siempre ha sido de tal modo o de forma ordenada. En
sus inicios el trabajo constituía una tarea obligatoria sin la que el hombre hubie-
se perecido. Dos sentencias bíblicas reejan lo anterior: “te ganarás el pan con el
sudor de tu frente”1 y “el que no quiera trabajar, que tampoco coma”.2
1 Vid. Génesis 3. 19, en La Santa Biblia con Deuterocanónicos, p. 3.
2 Vid. 2 Tesalonicenses 3. 10, en La Santa Biblia…, cit., p. 1289.
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El Derecho del trabajo, como rama del ordenamiento jurídico, es un Derecho
del siglo XX, que nace y se estructura después de una larga lucha social, cuyos
protagonistas fueron los trabajadores. No es un Derecho gestado pacícamen-
te, sino arrancado al régimen capitalista y liberal bajo las formas imperantes en
los siglos XVIII y XIX.3
No es hasta la aparición del capitalismo como forma de organización social y el
movimiento de la Revolución Industrial que se marcaron las pautas para ha-
blar de Derecho del trabajo, donde primaba la no intervención del Estado en el
mercado, de libre oferta y demanda, en el que se produjeron grandes procesos
de explotación de la mano de obra, largas jornadas de trabajo, y explotaciones
a mujeres y niños, lo que trajo consigo estallidos sociales y grandes huelgas. En
tales condiciones y circunstancias sociales, las relaciones laborales transitorias
en su concertación y efectos se convierten para los obreros en situaciones de
inseguridad, desamparo, desigualdad y abusos.4 Entonces, ante las precarias
condiciones de trabajo y con la intención de proclamar derechos mínimos, sur-
ge el Derecho del trabajo.5 La nueva rama procuró entonces, la protección a los
trabajadores que laboraran en condiciones de ajenidad, subordinación y
dependencia.6
De este modo se evidencia la creación de normas que estuvieron centradas, en
sus inicios, en tres especiales ámbitos: trabajo de las mujeres y menores de
edad, los riesgos de trabajo, la jornada laboral y el descanso.
De tal modo, a principios del siglo XX se produce un proceso de consagración
de derechos humanos, donde pasan a obtener una protección constitucional
tales derechos. La principal carta constitucional exponente de esta etapa es la
Constitución de Querétaro, México, de 1917, que por primera vez reconoce un
conjunto de derechos a la nueva clase social mediante la protección de los
trabajadores.7 En igual sentido se encuentra como referencia la Constitución
alemana de Weimar, de 1919, que fuera la primera en establecer un sistema de
3 MARIEL DOBARRO, Viviana, El Derecho del Trabajo: Principios Generales e Institutos funda-
mentales, p.1
4 CAÑIZARES ABELEDO, Diego F., Derecho Laboral, p. 33
5 ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS, “Futuros posibles. El Derecho Laboral en la encrucijada”,
Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, s/a, p. 149 y ss.
6 DIÉGUEZ, Gonzalo, Lecciones de Derecho del Trabajo, p. 19 y ss.
7 Vid. artículos 1, 2, 3 y 123 de la Constitución mexicana de 1917, en Diario Ocial, No. 30,
TomoV, 4ta época, 5 de febrero de 1917, México.
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
seguros sociales que protegiera a los trabajadores frente a diferentes situacio-
nes en el marco del trabajo.8
Desde la aparición del trabajo, siempre han existido diferencias en cuanto al
funcionamiento físico, mental y sensorial de los seres humanos. De este modo,
las personas con lo que denominaremos más adelante “personas en situación
de vulnerabilidad”, frente al trabajo corren el riesgo de ser excluidos de un ac-
ceso a un empleo digno y de los derechos laborales que se deben disfrutar en
el ámbito de la relación jurídico-laboral.
De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el derecho a trabajar “comprende el derecho de toda persona a tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado”. Precisamente, el trabajo es un derecho humano fundamental, ne-
cesario para alcanzar una vida digna, por lo que todas las personas, sin discri-
minación alguna, tienen derecho a su plena y efectiva realización. Al mismo
tiempo, el trabajo es una actividad útil de las personas, que les permite produ-
cir bienes y servicios para satisfacer sus necesidades personales y sociales,
creando a la vez valores materiales y espirituales.9
En la vulnerabilidad sociojurídica son inuyentes las características y condicio-
nes individuales de las personas,10 de ahí que se haya identicado mucho
tiempo con la ausencia de capacidad, considerando vulnerables a los niños y a
las personas en situación de discapacidad.11 Sin embargo, no solo se evidencia
en las características personales, actualmente se ha ampliado el radio de ac-
ción al incluir otras causales que dan origen a esta afectación, dígase factores
sociales y económicos.12
Las personas, por el simple hecho de serlo, no son vulnerables, es necesario
otro elemento proveniente del entorno que no permite el desarrollo habitual
8 ALONSO OLEA, Manuel y María Emilia CASAS BAAMONDE, Derecho del Trabajo.
9 HIGUERA, A. M., Contenido y alcance del derecho individual al trabajo,marco para la evaluación de
la política pública del derecho al trabajo desde una perspectivade derechos humanos.
10 LARA E SPINOSA, Diana, “Aproximación al concepto de vulnerabilidad”, disponible en https://
www.biblio.juridicas.unam.mx/bjv [p. 25].
11 PEREÑA VICENTE, Montserrat, “Vulnerabilidad y derecho”, Revista OTROSÍ, No. 8, Colegio de Abo-
gados de Madrid, España, 2021, p. 30.
12 Ibidem.
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de su vida y la realización de sus derechos, de ahí que las personas no son vul-
nerables, sino que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.13
El eje principal de la vulnerabilidad, jurídicamente considerada, gira en torno
al valor-principio dignidad como elemento supremo e imprescindible de la
condición de ser humano.
Este análisis conlleva explicar que una persona es propensa o tiene probabili-
dad de ser vulnerable y lo será atendiendo a las condiciones sociales, jurídicas,
económicas, políticas o cualquier escenario social que lo benecie e impida o
diculte su subsistencia, el ejercicio de sus derechos, el acceso a la justicia y su
igualdad.14
El tema del derecho al empleo digno de las personas en situación de vulnera-
bilidad, es una temática de poca investigación en el terreno nacional, por lo
que a su vez no existen todas las garantías para su efectiva utilización. Cabe
recordar que el derecho al trabajo y al empleo digno es un principio funda-
mental en cualquier sociedad democrática y justa. Garantizar el acceso a un
empleo digno implica asegurar condiciones laborales justas, salarios ade-
cuados, seguridad en el trabajo, igualdad de oportunidades y respeto a los
derechos laborales fundamentales. En un mundo donde el desempleo, la
precariedad laboral y la explotación son realidades presentes, es crucial pro-
mover políticas y medidas que protejan y promuevan el derecho al trabajo y al
empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad.
2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y JURÍDICOS DEL DERECHO
AL TRABAJO Y AL EMPLEO DIGNO DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
2.1. FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA VULNERABILIDAD
Según el diccionario de la Real Academia Española, “vulnerable” es quien “pue-
de ser herido o recibir lesión, física o moralmente”. No obstante, dependiendo de
la disciplina que lo tome en consideración, el concepto de “vulnerabilidad”
13 LARA ESPINOSA, Diana, “Aproximación…”, cit., p. 26.
14 SANTIS POBLETE, Augusto Marcelo, “El acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita de los
grupos vulnerables en Chile: diseño jurídico-constitucional, adecuación convencional e ins-
titucionalidad”, Tesis Doctoral, p. 55.
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
presenta diferentes acepciones. Comúnmente desde las ciencias sociales y la
psicología se ha asociado al término con otros, tales como, pobreza, margina-
lidad, exclusión, indefensión, etcétera.15
Las 100 Reglas de Brasilia16 es el instrumento jurídico que dota a la comunidad
internacional de pautas comunes para un tratamiento similar en materia de
vulnerabilidad. Una vez más se plasma la inuencia de dos factores para la
ocurrencia de la vulnerabilidad: el primero, el factor personal, que implica
aquellas cualidades de las personas; y el segundo, el factor externo, que abarca
todas aquellas circunstancias ajenas al hombre que inuyen en él como resul-
tado de vivir en sociedad.17 El eje protector para estas personas será los princi-
pios especícos por materias y para cada sujeto y los principios generales
como igualdad, buena fe, y no discriminación.
Según este documento, podrán constituir causas de vulnerabilidad las siguien-
tes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a mi-
norías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el
género y la privación de libertad. Si bien no es un catálogo numerus clausus,
pueden surgir otras situaciones que pongan al trabajador en situación de
vulnerabilidad.
La vulnerabilidad desde el punto de vista lingüístico es fragilidad, o sea, son
vulnerables aquellas personas que pueden recibir alguna lesión física o mo-
ral. Para el Derecho, la vulnerabilidad signica entonces que la fragilidad de
una persona pueda afectar el cabal ejercicio de sus derechos y colocarla en una
posición jurídica desventajosa. La vulnerabilidad, entendida en un sentido
ontológico, abarca el plano de la identidad y el de la pertenencia, y con ellos
15 SIMONETTI, G., Vulnerabilidad Psico-Socio-Laboral: conceptualización y medición. Sus efectos so-
bre la salud mental. Proyecto de In Docente (PID), 2008.
16 Cfr. las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vul-
nerabilidad, en XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008.
17 Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su
edad, género, estado físico y mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas
y/o culturales, encuentran especiales dicultades para ejercitar con plenitud ante el siste-
ma de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Cfr. Regla 3 en las
100Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabi-
lidad, de la XIVCumbre Judicial Iberoamericana, 2008.
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todo lo relacionado con su propia dignidad, libertad, así como con la toleran-
cia y las reglas de no discriminación y de convivencia con otros.18
La vulnerabilidad es entonces entendida desde este paradigma como produc-
to de la interacción de factores socioambientales e individuales-subjetivos.19
Diferentes investigaciones coinciden en identicar tres dimensiones implica-
das en la determinación de la vulnerabilidad asociada al trabajo. Estas serían, por
un lado, las características individuales de las personas, tales como la conducta,
las creencias, la motivación, las modalidades de afrontamiento y capacidad de
respuesta frente a sucesos adversos, entre otras. Por otro lado, las condiciones
propiamente laborales, como el entorno físico, la productividad, la ecacia, el
rendimiento, las exigencias y la organización del trabajo. Y nalmente, las con-
diciones extralaborales, como la coyuntura socioeconómica y política del país, los
vínculos afectivos, y la integración del trabajo con las expectativas de calidad y
proyecto de vida sociofamiliar.20
Gran parte de la doctrina dene la existencia de grupos o sectores poblaciona-
les vulnerables,21 los cuales, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen
étnico u otras circunstancias se encuentran en condición y riesgo, impidiendo
su incorporación a la vida en sociedad, y principalmente su desarrollo en el
ámbito laboral.
Primeramente, se pudiera mencionar a las mujeres, las cuales, a través del
tiempo, se han caracterizado por ser un grupo en situación de vulnerabilidad
marcado por la violencia, la discriminación sistematizada y la segregación so-
cial. En el decurso de los años se han logrado grandes avances en cuanto a los
18 DELGADO VERGARA, Teresa, “Vulnerabilidad y dependencia en la madurez de la vida: apuntes
sobre la protección a las personas de la tercera edad en Cuba”, Revista del Instituto de Ciencias
Jurídicas de Puebla A.C., Vol. IV, No. 26, 2010, pp. 140-155.
19 BERRA, Martina Paula, Cecilia del Carmen CALDERONE, y María Liliana PIZZIO, “El concepto de
vulnerabilidad en el ámbito del trabajo. Aportaciones desde el campo de la salud men-
tal”, p. 144.
20 GARCÍA RUBIANO, M., “Diseño, construcción y valida instrumento para evaluar el riesgo psicola-
boral en empresas colombianas”, Diversitas, Vol. 4, No. 1, 2007, pp. 37-51.
21 Se entiende por “grupos en situación de vulnerabilidad”, aquellos que debido al menospre-
cio generalizado de alguna condición especíca que comparten, a un prejuicio social erigido
en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados siste-
máticamente en el disfrute y ejercicio de sus derechos fundamentales.
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
derechos de las mujeres. En el ámbito laboral ha sido evidente el acoso dirigi-
do hacia ellas, principalmente por los empleadores o jefes superiores, las limi-
taciones en cuanto a su superación, el no poder ocupar determinados cargos
por no cumplir con los estándares establecidos por las sociedades patriarcales,
entre otros ejemplos de discriminación.
Por otra parte, las niñas, los niños y los adolescentes se pueden entender como
otro grupo vulnerable, debido a las caracteristicas personales, su posición
frente al nuevo mundo laboral y la especial atención que se les debe brindar.
Para el Derecho del trabajo se encuentra más limitada su desprotección a partir
de principios reconocidos internacionalmente, como la prohibición de trabajo
infantil y la protección del interés superior de la niñez.
El desarrollo del pensamiento y el avance de las ciencias han propiciado que el
tema de la discapacidad constituya una preocupación para la ciencia jurídica,
que el Derecho comience a hablar de la capacidad progresiva y de la discapa-
cidad como situaciones de las que el ordenamiento jurídico debe ocuparse
para una efectiva protección de los sujetos.
Las personas en situación de discapacidad también integran estos grupos, la
Organización Mundial de la Salud dene la discapacidad como la restricción o
ausencia, temporal o permanente, de alguna de las facultades físicas, mentales
o sensoriales. El problema se plantea cuando existe su exclusión y discrimina-
ción en el plano laboral, o cuando los espacios de trabajo no son idóneos para
realizar sus labores. Respecto al derecho del trabajo de estas personas, se les
debe brindar la oportunidad de trabajar en puestos que se adapten a sus com-
petencias, intereses y aptitudes, lo cual puede provocar, a su vez, discrimina-
ción respecto al acceso al empleo ante barreras discriminatorias y prejuicios
equivocados acerca de su capacidad para trabajar.22
Se incluyen además las personas adultas mayores, por lo que se plantea que el
envejecimiento debe ser activo, entendido este como aquella forma de afrontar
esta etapa de la vida, potenciando la autonomía física y mental, el crecimiento
personal, las relaciones interpersonales, con especial énfasis en las intergenera-
cionales y la participación social.
22 ARÉVALO, Enrique Jorge, “La protección jurídica a las personas en situación de vulnerabilidad y
el respeto a la autonomía de la voluntad”, Revista del Instituto de Ciencias jurídicas de Puebla,
No. 38, julio-diciembre 2015, México, pp. 81-88.
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La vulnerabilidad ha de verse desde la óptica de la prevención. Lo que es vul-
nerable no es forzosamente vulnerado. La función del Derecho no es única-
mente la de dar respuesta a la lesión, sino la de prevenir, mediante un sistema
tuitivo coherente, que aquellos que ya han sido detectados como vulnerables
puedan ser dañados.23
2.2. FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y JURÍDICOS DEL DERECHO AL EMPLEO
DIGNO EN CUBA
El derecho a un empleo digno es un aspecto fundamental en la vida de cual-
quier individuo, ya que no solo proporciona un sustento económico, sino que
también es un medio de realización personal, integración social y desarrollo
profesional. En el caso de Cuba, este derecho adquiere una relevancia especial
debido al contexto socioeconómico y político del país.
Para la doctrina laboralista, el empleo digno es un concepto social enarbolado
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde principios de este
siglo, como forma de enfrentar fenómenos políticos, económicos y sociales
que han puesto en tela de juicio el futuro del Derecho del trabajo. Factores
como la precarización laboral, la desregulación, la exibilización, las migracio-
nes calicadas, la intermediación laboral y las políticas neoliberales, entre
otros, llamaron a este organismo internacional a lanzar en su 87 Conferencia
Internacional el concepto de “trabajo decente”. El término “ trabajo decente” ha
guiado las políticas de la OIT y ha convocado a parte de la doctrina a nutrirla de
un contenido teórico y jurídico que permita una interpretación del término.
Esta acepción nació con un alto contenido ético e informa sobre la manera de
actuar de los Estados, los empleadores, las organizaciones sindicales y de em-
pleadores y los trabajadores.24
El término empleado viene unido al adjetivo “digno”, es decir, hace referencia al
supravalor dignidad; no es posible separar el derecho al trabajo de la dignidad
humana. Por esta razón, independientemente de la posición político-econó-
mica que se adopte, es claro que este derecho no se reere a cualquier tipo de
trabajo o a la participación en cualquier tipo de actividad económica, sino al
trabajo que no se encuentra sometido a condiciones de explotación, de peli-
23 DELGADO VERGARA, Teresa, “Vulnerabilidad y dependencia...”, cit., p. 145.
24 BATISTA TORRES, Jenifer y Reinaldo LAM PEÑA, “Los derechos laborales y el trabajo en la Constitu-
ción cubana”.
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
gro o es impuesto con amenazas y que, por el contrario, cumple con un míni-
mo de condiciones que permiten la realización de todos los derechos de los
trabajadores, referidos en los instrumentos internacionales y que incluyen
conceptos relacionados con la dignidad del trabajo.25
Con la promulgación de la Constitución de la República de Cuba de 201926 se
asentó un marco legislativo laboral donde se realza el valor que posee el traba-
jo para nuestro sistema socialista. Desde el inicio, en su artículo 1, se establece
que Cuba es un Estado socialista de Derecho, lo cual, con la propia declaración
del tipo de Estado, evidencia la intención de que todos los derechos reconoci-
dos en esta disposición normativa deben ser garantizados. El propio artículo 1
continúa expresando que está fundada en el trabajo, reconociendo entonces
su valor para el Estado, y su trascendencia para el buen desenvolvimiento de la
sociedad socialista; de igual forma, en el citado precepto aparecen reconoci-
dos otros derechos humanos como la libertad, materializada como la libertad
de trabajo en el ámbito laboral; la igualdad, el disfrute de la equidad, el bienes-
tar y la prosperidad individual y colectiva, los cuales deben ser vistos desde su
interdependencia e indivisibilidad.
Es así que en su artículo 64, luego del reconocimiento, plantea que la persona en
condición de trabajar tiene derecho a obtener un “empleo digno”, en correspon-
dencia con su elección, calicación, aptitud y exigencias. Este es un postulado
normativo coherente con los preceptos 40 y 42 del texto constitucional, que
establecen la dignidad como valor axiológico que nutre a los derechos funda-
mentales del texto magno y que sirve de base para establecer los elementos
esenciales del derecho al trabajo, tal como se expresó en líneas precedentes.
Asimismo, constituye un límite al ejercicio del derecho.27
Como segunda presunción iure et de iure que recoge el empleo digno se
encuentra la efectiva realización de los principios de igualdad y no discri-
minación, progresividad, justicia social e irrenunciabilidad de los derechos
y, en general, de las leyes y principios que rigen la construcción del modelo
socialista cubano, pues no sería adecuado entender un acceso al empleo
25 HIGUERA, A. M., Contenido y alcance del derecho..., cit.
26 Constitución de la República de Cuba, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraor-
dinaria No. 5, de 10 de abril de 2019.
27 BATISTA TORRES, Jenifer y Reinaldo LAM PEÑA, “Los derechos laborales...”, cit., p. 6.
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donde no se consagraran estos principios o existieran los mecanismos para
su control efectivo desde todas las instancias del país.
Como tercer presupuesto se establece la adecuada ordenación, el respeto, la
seguridad, la garantía y la realización sistémica y progresiva de los derechos
humanos laborales establecidos en los tratados internacionales y la Constitu-
ción de la República de Cuba. De igual modo, el cuarto presupuesto sobre el
que se debe garantizar un empleo digno es la protección social garantizada
por un sistema de seguridad social universal, pues nuestra norma suprema es-
tablece en su artículo 68 el derecho de toda persona que trabaje a la seguridad
social, que el Estado garantiza la protección adecuada mediante el sistema
de seguridad social cuando se encuentren las personas impedidas de laborar
por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad, por lo que el
régimen de seguridad social es más general que el propio derecho al trabajo,
pues cuentan con ellos incluso las personas con imposibilidad de trabajar
por alguna causal, contando con un régimen general, un régimen especial, y
el régimen de asistencia social.
2.3. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS SECTORES VULNERABLES Y EL DERECHO
AL TRABAJO Y A SU EMPLEO DIGNO EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL,
FAMILIAR Y LABORAL CUBANA
En el ámbito nacional, las modicaciones al ordenamiento jurídico desde la
Constitución de 2019 han beneciado la protección de las personas en situa-
ción de vulnerabilidad, ampliando el diapasón de principios y mecanismos
tendentes a la defensa y cuidados de los individuos. En este sentido, es nece-
sario advertir que en Cuba se encuentran pocos estudios relacionados con el
derecho al trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, es insu-
ciente el quehacer cientíco de los juristas cubanos en relación con esta cues-
tión, sobre todo teniendo en cuenta las nuevas normativas que nos exigen
conocimiento en esta área y a su vez la defensa de la igualdad y la no discrimi-
nación como principios que rigen el ordenamiento jurídico cubano. Es por ello
ahondar en torno al derecho al trabajo de las personas en situación de vulne-
rabilidad contribuye al perfeccionamiento técnico-jurídico de su articulación.
En nuestro país, con la promulgación del nuevo Código de las Familias se logra
un vuelco total sobre los temas de vulnerabilidad, ya que desde su artículo 3 se
establecen los principios rectores en el ámbito familiar, en los que se encuen-
tra la igualdad y la no discriminación, la realidad familiar, el respeto, el interés
superior de niños, niñas y adolescentes, el cual irradia todo el texto normativo
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El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
por la importancia de escuchar las necesidades de un sector vulnerable como
es la niñez, a raíz de su autonomía progresiva y su capacidad para comprender
y el respeto a las voluntades, los deseos y las preferencias de las personas adul-
tas mayores y personas en situación de discapacidad. Además, se crean nuevas
instituciones familiares para ayudar al cuidado de estos sectores, como son el
acogimiento familiar, los apoyos para las personas con discapacidad, etc. De
esta forma, las familias deberán apoyar a las personas vulnerables para que
sean ellas mismas las guías de su propia vida; lo que implica poder elegir y
crear su propia historia, planicar sus vidas, y actuar según esas decisiones.
Este nuevo texto normativo redimensiona todas las instituciones familiares
que tienen impacto en el espacio del trabajo, dotando de mayor seguridad
jurídica y abriendo el diapasón de derechos para las personas vulnerables en
Cuba. Además, se plantea en consonancia con los instrumentos internaciona-
les de la materia de los cuales nuestro país es signatario; por tales motivos
surge la necesidad de dar un giro en torno al reconocimiento laboral de estos y
traer un cambio normativo que se encuentre a tono con las demás legislacio-
nes nacionales.
Por solo citar algunas de las más concurrentes en la praxis jurídica, se eviden-
cian la edad, en la cual actualmente la personalidad jurídica laboral se adquiere
a los 17 años, no siendo coincidente con la capacidad civil, que es a los 18años,
lo que puede provocar que se encuentre en una situación de vulnerabilidad la
discordancia entre ambas edades. Si bien es necesario reconocer que su trata-
miento en el Código de Trabajo no es del todo desacertado y se les brinda
una protección especial a los jóvenes entre 15 a 18 años de edad, es necesa-
rio lograr una homogenización y debe existir una mirada desde la protección
de los menores de edad, para que esté en consonancia con el Código de la
Niñez y la Juventud, por lo que se propone revisar el periodo etario, y no es-
tablecer como edad 17 años, sino 17 años y 12 meses.
Es evidente que con el reconocimiento de determinados principios en materia
de la niñez y la adolescencia, como la autonomía progresiva, el interés supe-
rior, entre otros, ya el Código de Trabajo queda rezagado en esta materia, por
lo que en su proceso de modicación deben incluirse en este articulado, pues
son importantes en materia de protección de los menores; además de tenerlos
como referencias o guía para el momento del menor trabajar, sirviendo de bases
interpretativas y aplicativas para el empleador. A su vez, también se evidencian
los casos de los menores de 17 años que laboran, autorizados por quienes os-
tentan su responsabilidad parental y con la autorización de la entidad admi-
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nistrativa correspondiente, a los cuales se les brinda determinados ajustes ra-
zonables o exibilidades para equilibrar sus capacidades de acuerdo con su
edad. El problema que aquí se plantea es que con los nuevos cambios resulta
necesario además de asentimiento de los padres, el consentimiento del menor
de edad, es decir, que se cree un espacio para que el menor brinde su volunta-
riedad ante el trabajo, buscando que en ningún concepto la persona menor de
edad no quiera trabajar y los padres sí lo consientan, creando un ambiente de
trabajo forzoso u obligatorio, lo cual no es ajeno a la realidad del mundo hoy.
Todas las modicaciones antes mencionadas solo sirven de base para lograr
una armonía legislativa, una concordancia entre la Constitución de la Repúbli-
ca, principalmente su artículo 65; los tratados internacionales en materia de
niñez y adolescencia; el Código de las Familias, y por último, pero lo más im-
prescindible, alcanzar que el trabajo para estos jóvenes, como para todos los
ciudadanos, sea digno.
Otra de las causales que puede generar situación de vulnerabilidad es el géne-
ro,28 respecto del que pueden existir discriminaciones, por ejemplo para el
caso de las mujeres en el acceso al empleo, acoso y violencia, para lo cual existen
normativas nacionales e internacionales para su regulación. Desde la Constitu-
ción cubana, en el artículo 4329 se plantea la igualdad de derechos y responsa-
bilidades en el plano laboral de las mujeres y hombres, expresando en su se-
gundo párrafo que el Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su
plena participación social, protegiéndolas de todo tipo de violencia de género
en cualquiera de sus manifestaciones. Es dable resaltar que el Derecho cubano
y en especial las normativas laborales intentan lograr una protección integral
de las mujeres. En el año 2023 entró en vigor el Decreto 96,30 un protocolo de
actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito
laboral, que viene a complementar el caso omiso que realiza el Código de Tra-
bajo31 a estas manifestaciones, así como al procedimiento de actuación ante
28 ABAD TANDAZO, Mario Holger, “La vulnerabilidad. Su enfoque desde el Derecho Privado”, Socie-
dad y Tecnología, Vol. 4, No. 52, 2021, pp. 638-653.
29 Cfr. en Constitución de la República de Cuba, cit.
30 Decreto 96/2023, Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y
acoso en el ámbito laboral, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordinaria
No.66, de 28 de septiembre de 2023.
31 Cfr. artículo 146 de la Ley 116 CT de 20 de diciembre de 2013, Gaceta Ocial de la República
de Cuba, edición Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2014.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 229
El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
estas situaciones; esta normativa se considera un gran paso de avance en este
aspecto, pues se aplica tanto para el sector estatal como para el sector privado
de la economía.
Sería ingenuo pensar que con solo estos avances han quedado erradicadas
estas vulnerabilidades, es necesario llevar a cabo en la práctica jurídica y judi-
cial cubana acciones que contrarresten estas manifestaciones de violencia hacia
la mujer, pues aún persisten en los entornos laborales cubanos.
El Código de las Familias, como se ha dicho en líneas anteriores, revoluciona
toda la materia jurídica cubana, y este aspecto no queda fuera de ello, pero
solo se tratará la incidencia que plasman los artículos 275 y 276,32 los cuales se
reeren a la pensión alimenticia a excónyuges en situación de vulnerabilidad y
a la compensación económica por la dedicación al trabajo doméstico y de cui-
dado, al celebrase el divorcio entre los cónyuges. Aparece entonces la gura
del “el cuidador”, sobre la que nos referiremos más adelante, pero la trascen-
dencia de este articulado radica en cómo se reconoce el cuidado del hogar
como un trabajo doméstico. Es necesario recordar que hace algunas décadas,
las mujeres solo eran bien vistas si se dedicaban al hogar y al cuidado de los
hijos, lo que las imposibilitaba de trabajar y tener a cambio una remuneración
que satisciera sus necesidades propiamente; por lo que en caso de divorcio
quedaban desprotegidas y propensas a tener que soportar malos tratos. Ac-
tualmente se observa una vía de solución para estos casos donde igualmente
la materia laboral dejaba mucho que desear, y donde se espera que con los
nuevos cambios se introduzcan estos aspectos.
Por otra parte, en la causal de adulto mayor es donde más conuyen determi-
nadas situaciones que pueden poner a la persona, en este caso trabajador, en
situación de vulnerabilidad.
Se entiende el envejecimiento como aquel proceso natural, universal, dinámico,
continuo e irreversible a través del tiempo, caracterizado por expresar externa-
mente una secuencia de cambios y transformaciones internas como resultado
de la interrelación entre factores intrínsecos (genéticos) y extrínsecos (ambienta-
les), los cuales pueden comportarse como protectores o agresores (factores de
riesgo) a lo largo de la vida. A los efectos estadísticos, en algunos casos se toma
32 Cfr. Ley No. 156, Código de las Familias, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordi-
naria No. 99, de 27 de septiembre de 2022.
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la vejez a partir de los 65 años (edad de jubilación para la población económi-
camente activa).33
Siguiendo el enfoque del laborista PALOMINO,34 se tiene en cuenta que los dere-
chos laborales en la vejez son un aspecto crucial en el envejecimiento de la
población y el bienestar de los trabajadores mayores. A medida que las personas
viven más tiempo, se vuelve esencial garantizar que tengan acceso al mercado
laboral, ya que el trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos
que sustente condiciones de vidas dignas, que permite elevar el bienestar ma-
terial y espiritual de las personas de la tercera edad y la realización de proyec-
tos individuales, colectivos y sociales. Además de la remuneración con arreglo
al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita
de servicios sociales y otras prestaciones y benecios, dado que en esta etapa
los derechos laborales están intrínsecamente ligados a la seguridad social y los
sistemas de pensiones, ya que es fundamental que las personas mayores ten-
gan acceso a benecios adecuados que les garanticen un ingreso estable du-
rante su jubilación, evitando la pobreza en la vejez, pues lo más conveniente es
que se dediquen a gozar su jubilación, aunque en la actualidad no les sea po-
sible a una gran mayoría, por lo que ven obligados a continuar su vínculo laboral
después de la edad para su jubilación.
Una muestra de ello es la existencia de la declaración de la OIT, Organización
Internacional de Trabajo, de la que Cuba forma parte desde su fundación en
1919, con “una nueva legislación laboral dirigida a la protección de las perso-
nas de edad”, de la cual sería representativa la recomendación No. 162 de esta
organización.35 En sus articulados hace referencia a la igualdad de oportunida-
des y trato, además dispone que todo Estado miembro de la OIT implante una
política nacional destinada a promover estos derechos sin importar la edad, de
tal forma que se impida la discriminación respecto de los trabajadores de la
tercera edad en el mercado laboral. Esta recomendación, si bien no es el único
instrumento internacional del trabajo, sí es la única que se reere exclusiva-
mente a los trabajadores de edad avanzada, constituye el cuerpo central de la
normativa internacional en la materia. Existen tales referencias, entre otras
normas, como el Convenio No. 102, sobre norma mínima de seguridad social
(1952), que identica una serie de riesgos sociales que constituyen un punto
33 DELGADO VERGARA, Teresa, “Vulnerabilidad y dependencia...”, cit., p. 144.
34 PALOMINO, Teodosio A., La deshumanización del trabajo, p. 204.
35 BARBAGELATA, Héctor-Hugo, Derecho de trabajo, t. 11, p. 55.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 231
El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
en común en toda la colectividad; estos incluyen: envejecimiento, accidentes,
desempleo, riesgos laborales, entre otros factores. Este convenio representa la
piedra angular de toda organización de la seguridad social.
Actualmente, la población cubana es una de las más envejecidas de América
Latina; la protección a la ancianidad viene desde la Constitución de la Repúbli-
ca, cuyo articulado precedente se hace extensivo a este sector; además del
artículo 68, que reconoce el derecho a la seguridad social, garantizando la pro-
tección por su edad. El Código de las Familias dedica su texto a la protección
de los adultos mayores, tanto de violencia, como del respeto a sus voluntades,
deseos y preferencias; especialmente dedica en el Título IX, en su Capítulo I,
una sección para los derechos de las personas adultas mayores en el entorno
sociofamiliar. Pero es la Ley de Seguridad Social obviamente la que contiene
mecanismos jurídicos dirigidos más claramente a la protección de los ancia-
nos. Desde el artículo 3o., que ordena que el régimen de seguridad social com-
prende la protección brindada a los trabajadores en situación de vejez, y el 4o.,
que dispone que el régimen de asistencia social protege a cualquier persona
no apta para trabajar y que carezca de familiares en condiciones de prestarle
ayuda, puede apreciarse que en sus regulaciones están comprendidas aquellas
personas a las que se ha estado haciendo referencia por sus condiciones de
vulnerabilidad y dependencia con motivo de la edad. Una regulación que me-
rece destacarse por favorecedora es la referida a que las mujeres pensiona-
das con 60 o más años, y los hombres con 65 años o más, previa acreditación
de 30años de servicios prestados, podrán reincorporarse a trabajo distinto al
que desempeñaban y recibir tanto el salario como la pensión.36 La Ley de
Seguridad Social contiene en sus artículos 7, 11, 19, 26 y 27, elementos que
promueven las pensiones por edad para garantizar el bienestar y la seguri-
dad de las personas en la tercera edad, pero es necesario darse cuenta de que
no es suciente para suplir las necesidades básicas del adulto mayor en la rea-
lidad que estamos viviendo.
En este aspecto resulta importante traer a colación nuevamente la gura del
cuidador, destacar que el cuidado es una necesidad, un derecho, pero sobre todo
es un trabajo y como tal debe ser reconocido en igualdad de condiciones con el
resto en el Código de Trabajo. En la realidad cubana un gran número de personas
adultas mayores son cuidadas por sus hijos, vecinos, nietos, etc., que realizan
verdaderamente un trabajo, el cual es no pagado actualmente.
36 Ibidem, p. 150.
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Por último, pero no menos importante, respecto al derecho al trabajo de las
personas en situación de discapacidad, se les debe brindar la oportunidad de
trabajar en puestos que se adapten a sus competencias, intereses y aptitudes,
lo cual puede provocar a su vez discriminación respecto al acceso al empleo
ante barreras discriminatorias y prejuicios equivocados acerca de su capacidad
para trabajar.37
La Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapaci-
dad, es un instrumento que no crea nuevos derechos, pero sí inuirá en las
oportunidades que tienen los hombres y las mujeres discapacitados en edad
laboral de obtener un trabajo decente libremente elegido, ya sea un empleo
formal o por cuenta propia, mediante disposiciones sobre formación profesio-
nal, trabajo y empleo. La Convención reconoce en su artículo27 el derecho de
las personas con discapacidades a ganarse la vida mediante un trabajo libre-
mente elegido o aceptado; se basa en los principios de igualdad de oportuni-
dades, igualdad de trato y no discriminación y prevé la protección de este de-
recho mediante la legislación, incluido lo referente al derecho de las personas
discapacitadas a aliarse a sindicatos. Se prohibirá la discriminación por moti-
vos de discapacidad en cualquier forma de empleo; se protegerán los puestos
de los trabajadores que adquieran una discapacidad durante el empleo, por
medio de iniciativas de mantenimiento del empleo y se adoptarán medidas
para la readaptación profesional y la reincorporación al trabajo.
De manera general, en el ámbito nacional las modicaciones al ordenamiento
jurídico desde la Constitución de 2019 han beneciado la protección de las
personas en situación de vulnerabilidad. En el artículo 40 se establece la digni-
dad humana como valor supremo en el que se sustenta el reconocimiento y
ejercicio de todos los derechos de las personas; complementándose con los
principios de igualdad y no discriminación que se mandatan en los precep-
tos41 y 42, referidos a la identidad de género, la edad, la discapacidad, etc.
Además, el artículo 89 dispone que el Estado, la sociedad y las familias tienen
la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de las perso-
nas en situación de discapacidad, estableciendo que el Estado crea las condi-
ciones necesarias para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de
vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.
37 ARÉVALO, Enrique Jorge, “La protección jurídica a las personas...”, cit., pp. 81-88.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 233
El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
De este modo, el nuevo texto constitucional se suma a otros del mundo que
asumen la discapacidad como un tema de derechos humanos, estando a tono
con la Convención sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapa-
cidad, instrumento del cual Cuba es signataria, y reforzando sus líneas en el
Código de las Familias, el cual brinda el mismo tratamiento que a los demás
sectores vulnerables, y solo queda entonces, desde el aspecto laboral, crear
políticas de acceso al empleo, realizar ajustes de accesibilidad en los centros
laborales para las personas en esta situación de vulnerabilidad, proporciona-
dos en las estructuras pertinentes a partir de una estrategia planicada, lo-
grándose que la regla sea la previsión y los ajustes razonables. Deben evitarse las
modicaciones de último momento, los parches e improvisaciones que nada
tienen que ver con la accesibilidad.38 A su vez, para todos los casos que puedan
propiciar que la persona trabajadora se ecuentre en situación de vulnerabilidad
deben realizarse ajustes razonables, con el objetivo de lograr cierto equilibrio,
que de por sí es inexisitente en las relaciones de trabajo y se logra mantener
mediante los principios, los derechos y las garantías consagrados.
En el plano procesal se deben adoptar las medidas necesarias para evitar retra-
sos en la tramitación de los asuntos que identique el tribunal en relación con
personas en situación de vulnerabilidad, garantizando la pronta resolución ju-
dicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstan-
cias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en
la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sis-
tema de justicia.
En este sentido se hace necesario tener en cuenta el principio rector de las re-
laciones laborales: el principio protectorio reconocido de forma adjetiva en el
artículo 9.4 del Código de Procesos, donde se evidencia la protección especial
que se le debe conceder a la persona trabajadora y al beneciario de la seguri-
dad social, benecio que se debe reforzar cuando identicamos un trabajador
con una situación de vulnerabilidad.
Es importante remarcar que los derechos humanos de observancia en los pro-
cesos jurídicos que atienden grupos vulnerables requieren una vía procesal
tuitiva urgente.
38 PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. (coord.), Personas con discapacidad. Miradas jurídicas en clave con-
vencional, p. 311.
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En este sentido, en la práctica judicial sobre trabajadores en situación de vul-
nerabilidad, se puede hacer uso de lo dispuesto en el artículo 580.1 del Código
de Procesos, en los casos relacionados con la aplicación de la legislación fami-
liar, los derechos del trabajo, la violencia de género o la familiar u otros a los
que el tribunal, de ocio o a instancia de parte, estime que debe concederles
una tutela urgente, puede reducir los plazos establecidos hasta la mitad; por lo
que los jueces, cuando evidencien un caso de situación de vulnerabilidad de
ocio, deben concederle una tutela urgente como vía de solución más expedi-
ta para la resolución del conicto.
De igual modo, como parte de la tutela urgente se encuentra la tutela anticipa-
da, que si bien es una institución procesal muy poco practicada, puede resolver
determinadas problemáticas en los procesos del trabajo, donde el juez le dará
una solución anticipada al caso cuando identique que la persona trabajadora
se encuentra en una situación de vulnerabilidad, independientemente de la so-
lución nal. Esta tutela anticipada es parte de las medidas cautelares, por lo que
tiene como característica la provisionalidad; como la persona está en situación
de vulnerabilidad es posible disponer de esta tutela anticipada en lo que dura
el proceso, independientemente de que al nal la sentencia sea contraria a su
pretensión.
En conclusión, todas las pautas aquí expresadas solo sirven como base para
lograr el n del derecho del trabajo, que no es más que la dignicación de la
persona trabajadora, sea cual sea su condición, sus impedimentos o sus vulne-
rabilidades; lo que debe ajustarse no es la persona al trabajo, sino el trabajo a
las condiciones personales de cada individuo, una sociedad más justa e inte-
grativa, con reconocimiento y apoyo a todas las personas es lo que debe primar
en el Derecho del trabajo cubano.
3. CONCLUSIONES
Primera: el trabajo no solo es un medio de subsistencia, sino se constituye
como un derecho humano fundamental para el Estado de Derecho, que debe
garantizarse bajo los cánones de la dignidad como valor supremo que impera,
especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad, en nuestro
Estado socialista, pues se debe partir de todas las normativas internacionales
REVISTA CUBANA DE DERECHO 235
El derecho al trabajo y al empleo digno de las personas en situación de vulnerabilidad en Cuba
de las cuales nuestro país es signatario, así como de los nuevos cambios de
paradigma nacionales.
Segunda: en Cuba, la Constitución de 2019 y el Código de las Familias han redi-
mensionado las instituciones laborales, sentando las bases para la construcción
adecuada de un verdadero derecho al trabajo y al empleo digno de los sectores
estudiados, pero persisten aún desafíos en su implementación práctica, en-
frentándose a barreras sistémicas, como falta de accesibilidad y discrimina-
ción, donde se requiere un control más integral y la homogenización del
ordenamiento jurídico como un sistema de Derecho.
Tercera: sobre la base de esta investigación, se alza la urgencia de reformar las
normas laborales, principalmente el Código de Trabajo, el cual se encuentra en
proceso de reforma, por lo que este estudio podría servir como base teórica
para la adecuada regulación de esta gura en el ordenamiento jurídico laboral
cubano, pues se propone un enfoque integral que combina una serie de dere-
chos humanos inviolables e imprescriptibles con que cuentan las personas en
situación de vulnerabilidad.
Cuarta: con los nuevos paradigmas de constitucionalización de derechos, el juez
se presenta con un rol activo en los procesos; la materia laboral no constituye la
excepción y menos para los sectores vulnerables, donde la efectividad del marco
jurídico que protege a estas personas depende de la proactividad en su actuar,
creando espacios para que puedan ejercer sus derechos efectivamente y sin li-
mitaciones, siendo los jueces garantes de llevar a todas las personas la igualdad
y la justicia.
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Recibido: 18/3/2025
Aprobado: 2/5/22025
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