El derecho al trabajo: una mirada desde el marco constitucional cubano

AuthorMSc. Jennifer Batista Torres
PositionMáster en Derecho Constitucional y Administrativo Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages160-192
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El derecho al trabajo: una mirada
desde el marco constitucional
cubano
Recibido el 18 de abril de 2018
Aprobado el 18 de mayo de 2018
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
RESUMEN
El derecho al trabajo se erige como uno de los derechos
fundamentales más trascendentes para el Estado socialista
cubano. Su configuración actual responde a varios factores a
lo largo de la historia de Cuba. El presente artículo tiene como
objetivo fundamental precisamente el de analizar, en líneas
generales, la evolución histórico-constitucional del derecho al
trabajo como derecho fundamental en Cuba. Los elementos
que aquí se presentan son el resultado de la investigación
realizada en los estudios de maestría de la autora.
PALABRAS CLAVES
Derecho al trabajo, derechos fundamentales, evolución
histórica, Cuba.
ABSTRACT
The right to work stands as one of the fundamental rights more
transcendent to the Cuban Socialist Estate. It´s current
configuration answers several factors to over the history of
Cuba. This article aims to analyze broadly the historical and
constitutional evolution of the right to work as a fundamental
right in Cuba. The elements presented here are the results of
part of research in studies of master of this author.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
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KEY WORDS
Right to work, fundamentals rights, historical development,
Cuba.
SUMARIO:
1. El trabajo como derecho fundamental en Cuba:
perspectiva histórico-constitucional. 1.1. Etapa colonial.
Especial referencia a las constituciones mambisas.
1.2. Etapa republicana (desde 1901 hasta 1940).
1.3. Etapa republicana (desde 1940 hasta 1959). 1.4. Etapa
revolucionaria (desde 1959 hasta 1976). 1.5. Etapa
revolucionaria (1976 hasta 1992). 1.6. Etapa revolucionaria
(1992 hasta la actualidad). 2. El derecho al trabajo su
naturaleza jurídica en la vigente Constitución cubana de
1976. 3. Algunas ideas finales.
1. El trabajo como derecho fundamental en Cuba:
perspectiva histórico-constitucional
El derecho fundamental al trabajo en Cuba ha tenido un
desarrollo de poco más de 60 años, cuando el 29 de mayo de
1940, por primera vez, en la quincuagésima sexta sesión de la
Convención Constituyente fuera objeto de debates.1 Sin
embargo, el fenómeno del trabajo no solo se ha visto ligado
en la historia patria a su reconocimiento como derecho sino a
las luchas independentistas2 con la conquista de la igualdad,
la libertad y la dignidad de todos los cubanos, en especial de
la clase trabajadora. La historia del movimiento obrero ha sido
fecunda, caracterizada por huelgas, represiones y luchas
independentistas.
No es objeto de este trabajo realizar un análisis histórico
extensivo de la historia del movimiento obrero cubano. Por
ello, se realizará un breve bosquejo histórico a los
acontecimientos que marcaron hito en el reconocimiento
1Vid. Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente de la República de
Cuba, Sesión Quincuagésima Sexta, de 29 de mayo de 1940, vol. II, No. 56,
La Habana, p. 2.
2Vid. FIGUERA , Fermín, Estudios sobre la Isla de Cuba. La cuestión social,
Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos y de Ciegos, Madrid, 1866, p. 9.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
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constitucional del derecho al trabajo como derecho
fundamental.
En Cuba, el proceso de nacimiento y formación del derecho al
trabajo se produjo en una etapa tardía en relación con el resto
del mundo. Bajo el gobierno de la metrópolis española, la
economía era feudal y esclavista.3 Y aunque existían
disposiciones relativas a las relaciones entre obreros y sus
patronos, no se reconocía al trabajo como derecho.
Durante el siglo XIX cubano se produce un desarrollo creciente
en las industrias azucarera y tabaquera.4 En este momento,
subsistieron dos sistemas de organización del trabajo: el
esclavista y el hombre libre,5 cuestión que cesó al prohibirse la
esclavitud en 1886. Además, se introdujeron los adelantos
científicos de la época en las industrias azucarera y
tabacalera que determinaron cambios en el orden social,
económico y político.6
Para el año 1861 comienza a forjarse el movimiento obrero
nacional, esencialmente en las tabaquerías donde los
trabajadores estaban reunidos diariamente por largas
jornadas, poseían un nivel cultural superior al del resto de los
gremios y tenían acceso al primer periódico obrero cubano.7
Veinticinco años después se constituiría el primer sindicato
cubano “Asociación de Tabaqueros de La Habana” con el fin
de lograr la unidad del proletariado. De esta forma el
movimiento obrero cubano fue cimentándose, realizando
3Vid. VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, Elementos de Derecho Laboral Cubano,
Ediciones ENSPES, La Habana, 1983, p. 12.
4Vid. TORRES CUEVAS, Eduardo y Oscar LOYOLA VEGA, Historia de Cuba.
1492-1898. Formación y liberación de la Nación, 2da ed., Editorial Pueblo y
Educación, La Habana, 2002, pp. 293 y ss.
5Cfr. MARTÍN SÁNCHEZ, Antonio Raudilio, “Rango constitucional del Derecho
Laboral Cubano”, en Derecho Laboral. Parte General, Colectivo de
autores, Universidad de La Habana, La Habana, 1985, p. 116.
6Vid. RIVERO MUÑIZ, José, El movimiento laboral cubano durante el período
de 1906-1911. Apuntes para la historia del proletariado en Cuba, Dirección
de Publicaciones Universidad Central de Las Villas, Las Villas, 1962,
pp. 16 y ss.
7Nombrado “La Aurora”. Cfr. VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, Derecho
Laboral. Teoría y Legislación, Editorial Félix Varela, La Habana, 2007, p. 8.
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huelgas para exigir mejoras en sus condiciones de trabajo8 en
medio del nacimiento del capitalismo en la Isla.9
Para 1892 se organizó el primer Congreso Obrero, el cual
fue recibido con entusiasmo por los trabajadores y donde
se acordó que los ideales socialistas no serían obstáculo
para la emancipación del pueblo cubano.10 Y en 1899, en
plena ocupación militar norteamericana, bajo la
advocación de MARTÍ, se crea la Liga General de
Trabajadores Cubanos.11
Bajo este panorama inicia la república neocolonial, donde
el movimiento obrero durante los primeros 25 años
organizó huelgas y manifestaciones solicitando mejoras
laborales, pero sin ser escuchados.12 De igual forma, el
trabajo continuaba sin ser reconocido como un derecho
individual.
8El Apóstol José Martí planteaba que los obreros debían tener ciertos
derechos fundamentales como la contratación libre de su trabajo por el
precio que estimase procedente, coligación con los demás trabajadores
para darle unidad y fuerza al movimiento, huelga justa y lícita y jornada de
trabajo de 8 horas al día. Igualmente decía que hasta que los obreros no
fueran cultos no serían felices. Cfr. JIMÉNEZ Y FERNÁNDEZ, Rafael
Santos,“Ideas de Martí sobre las luchas entre el capital y el trabajo” en
Homenaje al Apóstol José Martí en el Centenario de su Natalicio, Talleres
Tipográficos de la Editorial Lex, La Habana, 1953, pp. 94, 95 y 110.
9Entre 1879 y 1900 se desarrollaron alrededor de ochenta huelgas por
tabaqueros, cigarreros, sastres, serenos, panaderos, toneleros y
ferroviarios, etc., principalmente en las localidades de La Habana,
Matanzas y Villa Clara. Cfr. INSTITUTO DE HISTORIA DEL MOVIMIENTO
COMUNISTA Y LA REVOLUCIÓN SOCIALISTA DE CUBA, El movimiento obrero
cubano. Documentos y artículos. 1865-1925, tomo.I, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 1975, pp. 88 y ss.
10Vid. Idem, pp. 75 y ss.
11Formada principalmente por tabaqueros radicados en Tampa y Cayo
Hueso levantaron demandas en lo económico, social y patriótico. Vid.
LÓPEZ CIVEIRA, Francisca, Cuba. Seis décadas de historia entre 1899 y
1959, Editorial Félix Varela, La Habana, 2009, p. 15.
12Las primeras huelgas fueron las de los aprendices en 1902, de la moneda
en 1907, de los ferroviarios en 1907- 1908, de los albañiles en 1908, de los
obreros del alcantarillado de La Habana en 1911, el alzamiento de los
independientes de color en 1912, entre otras. Cfr. BOMBALIER LÓPEZ,
Enrique, Las relaciones jurídico-laborales en Cuba neocolonial, Editorial
Ciencias Sociales, La Habana, 1983, p. 20.
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Otros acontecimientos de la época, trascendentales por
demás, lo constituyen los sucesivos congresos obreros que se
celebraron, en 1914, 1920, 1939 donde se fundaría la Central
de Trabajadores de Cuba (CTC); así como la creación de la
Federación Obrera de La Habana en 1921 y tres años más
tarde la creación de la Confederación Nacional Obrera de
Cuba (CNOC).
El capitalismo ya se desarrollaba en la Isla y comenzaba a
reafirmarse la necesidad de solucionar la cuestión social, por
lo cual la protección hacia los trabajadores se bifurca entre el
Derecho Constitucional13 y el Derecho Obrero.14 En esta etapa
13Entre los estudios se pueden consultar, HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique, “Las
transformaciones del Derecho Constitucional cubano desde el 12 de
agosto de 1933”en Revista Cubana de Derecho, No. 4 (48), Año XII,
Octubre-Diciembre, 1935, pp. 276 y ss.; BLANCO, Alberto, “El momento
constitucional en Cuba”, en Revista Cubana de Derecho, No. 4 (52),
Año XII, octubre- diciembre, 1936, pp. 269 y ss.; CARRERA JÚSTIZ,
Francisco, La reforma de la Constitución, Conferencia pronunciada en la
Información Pública del Senado el 29 de octubre de 1936, Universidad de
La Habana, La Habana, 1936, p. 19; LANCÍS, Antonio, Sobre el problema
constitucional cubano, Imprenta “El Lápiz Rojo”, La Habana, 1936, p. 16;
DOMÍNGUEZ TORRES, Eugenio, ¿Cómo debe ser la nueva Constitución?
Estudio sociológico comparativo, S/editorial, La Habana, 1939, p. 125;
VICENTE TEJERA, Diego, Los derechos individuales no son incompatibles
con un régimen socialista, Editorial Atalaya, La Habana, 1940, p. 15;
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, Gustavo, Historia del Derecho Constitucional cubano,
tomo. I, Editorial Cultural S.A., La Habana, 1938, p. XX; VILCHES
GONZÁLEZ, Isidro Alberto, El trabajo en nuestra Constitución, Monografías
J. U. LV, La Habana, 1946, p. 9; INFIESTA, Ramón, Derecho Constitucional,
Imprenta P. Fernández y Cía., La Habana, 1950, p. 168; HERNÁNDEZ
CORUJO, Enrique, Los fundamentos históricos y filosóficos de la
Constitución de 1901, Editorial Lex, La Habana, 1953, p. 7.
14Sobre estos temas se pueden consultar las siguientes obras: CARRERA
JÚSTIZ, Francisco, Código de Trabajo. Proyecto de Bases, Primer
congreso Jurídico Nacional, 27-30 diciembre de 1916, Imprenta y
Papelería La Universal, La Habana, 1917; CALELLA SANZ, Miguel G.,
Derecho del trabajo en la República de Cuba, Editorial de la Revista
Índice, La Habana, 1940; SÁNCHEZ ARANGO, Aureliano, Legislación Obrera,
1er Curso, tomo. I, Editorial de la Revista Índice, La Habana 1942; MARTÍ
ESCASENA, Manuel, Legislación Obrera de la República de Cuba, Editorial
Cultural S.A., La Habana, 1942; HORREGO ESTUCH, Leopoldo: Legislaci ón
social de Cuba, Editorial Librería Selecta, La Habana, 1948; COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA HABANA: “Debates sobre el proyecto de Código de trabajo
cubano y de la previsión social”, tomo. I, en Revista del Colegio de Abogados,
La Habana, 1949; GARCÍA PEDROSA, José R.: “Proyecto de Ley Orgánica
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
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fue prolífera la promulgación de leyes laborales15 que no
resolvieron los problemas existentes.
Pero no fue hasta mediados de la década del ´treinta que se
comenzará a pensar en el trabajo como derecho. Esta época
fue decisiva para el movimiento obrero cubano, en tanto el
estudiantado, el Partido Comunista de Cuba y la CNOC
aunaron fuerzas para luchar en pos de las mejoras sociales.
Llegaría así la Convención Constituyente de 1940, momento
en el cual el trabajo fue considerado un derecho.
Continúan, no obstante, las luchas laborales. El
reconocimiento constitucional de los derechos obreros fue
dejado a leyes de desarrollo que no llegaron a ver la luz.
Finalmente, inicia la lucha por la generación del Centenario y
el Movimiento Revolucionario 26 de julio en diciembre de 1957
en la Sierra Maestra crea el Frente Obrero Nacional (FON),
trinchera del movimiento obrero de la lucha armada.
Pero sin lugar a dudas, la época más gloriosa del movimiento
proletario cubano la constituye el triunfo revolucionario. Se
inició la construcción de un Estado socialista que desde su
primer instante daría cumplimiento a mejoras y reformas que
beneficiarían, esencialmente, a los trabajadores. En relación
_________________________
de los Tribunales del Trabajo”, en Revista Cubana de Derecho, No. III (93-
94), Año XXIV (Nueva Serie), enero-junio, 1950; MÉNDEZ PEÑATE, Rodolfo,
Curso de Legislación Obrera, 2do Curso, tomo. I, La Habana, 1953;
VILCHES GONZÁLEZ, Isidro Alberto, Derecho Cubano del Trabajo, Editorial
Lex, La Habana, 1954; CÓRDOVA CORDOVÉS, Efrén, Derecho Laboral
Cubano, Editorial Lex, La Habana, 1957.
15Vid. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1909 donde otorgaba al
Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo las cuestiones laborales;
Ley de cierre de 1910; Ley de Accidentes de Trabajo de 1916; Ley de
Comisiones de Inteligencia de Puertos de 1914; Ley No. 1693 de 1933
que disponía la jornada de 8 horas; Decreto No. 2687 de 1933, “Ley de
Accidentes de Trabajo”; Decreto-Ley No. 3 de 1934, que reguló el derecho
a huelga; Decreto No. 152 de 1934 sobre el seguro de maternidad;
Decreto No. 446 de 1934 que reconocía los Contratos Colectivos de
Trabajo; Decreto No. 798 de 1938 que regulaba las jornadas de trabajo,
salarios, licencias, etc.; Decreto No. 3315 de 1941 el cual creaba un
procedimiento conciliatorio para resolver los conflictos entre patronos y
obreros; Acuerdo Ley No. 5 de 1942 sobre el arbitraje forzoso en los
conflictos de trabajo; Ley No.5 de 1944 que estableció la colegiación
obligatoria de profesionales, por solo citar algunos ejemplos.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
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con los derechos fundamentales y en especial con el derecho
al trabajo, desde 1960 se proclama en la Primera Declaración
de La Habana, el derecho de los obreros al fruto de su labor y
el derecho de los jóvenes al trabajo.16
Posteriormente, la Constitución socialista de 1976 lo refrenda
como el primero que apertura el conjunto de derechos bajo la
denominación de fundamental y con ello se inicia17 la
promulgación de leyes laborales que organizan las relaciones
de trabajo con un carácter netamente tuitivo hacia los
trabajadores.18 Pero, ¿cómo se ha manifestado el derecho al
trabajo en la historia constitucional de Cuba?
1.1. Etapa colonial. Especial referencia
a las constituciones mambisas
La historia constitucional cubana tiene sus antecedentes más
remotos en los proyectos constitucionales defendidos en las
Cortes Constituyentes en 1810 por Andrés DE JÁUREGUI y
Juan Bernardo O´GAVAN.19 Ambos proyectos recogían en sí
los intereses de la clase terrateniente criolla y centraban su
atención en descentralizar el gobierno de la Isla y colocar la
administración política en manos de la oligarquía criolla.20 Otro
proyecto constitucional21 destacado fue el de Joaquín INFANTE
16Cfr. Apartado sexto, quinto párrafo de la Declaración de La Habana, Cuba,
La Habana, Territorio Libre de América. Septiembre 2 de 1960, disponible
en http://www.pcc.cu, consultado el 18 de diciembre de 2015.
17Ello no significa que antes de la Constitución socialista no se hubieran
dictado normas laborales. En este sentido vid. passim: INRA, Prontuario
de legislación laboral, Talleres Tipográficos del INRA, La Habana, S/año.
18Entre ellas se pueden mencionar la Ley de Protección e Higiene en el
Trabajo de 28 de diciembre de 1977 y su Reglamento el Decreto No. 101 de
3 de marzo de 1982; la Ley de Maternidad de 14 de enero de 1974; la Ley
de Seguridad Social de 28 de agosto de 1979; la Ley de Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Trabajo de 22 de agosto de 1977 y la
Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, por solo citar algunos ejemplos.
19Se trata de los proyectos constitucionales de Francisco DE ARANGO Y
PARREÑO, y de José Agustín CABALLERO. Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio,
Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2005, pp. 70 y 72.
20Cfr. HERNÁNDEZ MÁS, Orestes, Historia del Estado y del Derecho en Cuba,
Imprenta “André Voisin”, La Habana, S/año, pp. 100 y ss.
21Otros proyectos son el de Narciso LÓPEZ que refrendaba desde su primer
artículo la independencia de Cuba frente a España. En 1858 este proyecto
fue modificado con arreglo a las circunstancias existentes por la sociedad
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datado de 1812. Curioso resulta su artículo 8322 cuando de su
redacción se puede interpretar la influencia de la
Revolución Francesa al aludir a la observancia en la Isla
de los derechos y deberes sociales que se consagran en
la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad. A partir
de este artículo, INFANTE realiza una enumeración de los
derechos civiles de los ciudadanos. Mas, consideraba
necesaria la esclavitud para la agricultura.
LAZCANO Y MAZÓN23 coloca como primeros textos
constitucionales que rigieron en Cuba a la Constitución de
España de 1876 y a la Constitución Autonómica de 1897.24
Si bien fueron estas las cartas magnas vigentes durante la
época colonial, el Ejército Libertador elaboró, en medio de su
lucha independentista, cuatro documentos constitucionales.
El 10 de abril de 1869, representantes de Oriente,
Camagüey y Las Villas, se reunieron para redactar la
Constitución de la República en Armas que tendría el mérito
de ser la primera de corte liberal en la Isla25 y que dispusiera
la abolición de la esclavitud.26 En sus 29 sencillos
_________________________
“Ave María”, introduciéndose en su artículo 19 la abolición de la
esclavitud. Cfr. CARRERAS, Julio Ángel, Historia del Estado y el Derecho en
Cuba, MES, La Habana, S/Año, p. 174.
22Artículo 83:A los intereses de la Isla guardará correspondencia la
observancia de los derechos y deberes sociales; a saber, los rigurosos y
perfectos que se dirigen inmediatamente a la igualdad, a la libertad, a la
propiedad, a la seguridad, y se contienen implícitamente en la máxima:
abstente de hacer a otro lo que no quieres que se te haga; y los menos
rigurosos y perfectos contenidos también en la otra máxima: haz a los
demás todo el bien que quieres que se te haga”. Cfr. CARRERAS, Julio
Ángel (compilador), Selección de Lecturas de Historia del Estado y el
Derecho en Cuba, ENPES, La Habana, 1989, p. 44.
23Vid. LAZCANO Y MAZÓN, Andrés M., Las Constituciones de Cuba, Editorial
Cultura Hispánica, Madrid, 1952, pp. 42 y 55.
24Tal se aplicó durante la vigencia de la Constitución de la República en
Armas de 1897.
25Vid. BERNAL, Beatriz B., Cuba y sus leyes. Estudios histórico-jurídicos,
UNAM, México, 2002, p. 62.
26Artículo 24:Todos los habitantes de la República son enteramente
libres”. Cfr. VILLABELLA ARMENGOL, Carlos, Documentos para el estudio de
la historia constitucional cubana, Universidad de Camagüey, Camagüey,
1986, p. 8.
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artículos, establecía los derechos individuales27 y se
muestra el respeto al individuo.28
A finales de la guerra de los Diez Años, diversos factores
hicieron que se debilitara la lucha armada y el ánimo de las
tropas.29 Ellos dieron paso a que el General Arsenio MARTÍNEZ
CAMPOS se aprovechara del decaimiento tras 10 largos años y
negociara con Antonio MACEO una rendición, a través del
conocido Pacto del Zanjón. Ante este hecho, MACEO,
intransigente, se negó a firmar tal documento, continuando la
lucha bajo una nueva Constitución “de Baraguá” que
respondió al momento en que se redactó. Baste decir que
posee un gran valor histórico y que nunca fue abrogada; por
tanto, se considera el punto de unión entre Guáimaro y
Jimaguayú.30
En los siguientes años, Cuba tendría como texto
constitucional la Constitución Política española de 1876,
hecha extensiva por Real Decreto de 7 de abril de 1881. Su
vigencia concluyó en 1897. Para la Isla tuvo gran repercusión
pues, teóricamente, significó un progreso en las instituciones
políticas y en cuanto a los derechos humanos.31 Sin embargo,
la situación interna continuaba difícil: desde el exterior se
preparaba una nueva gesta revolucionaria que estallaría el 24
de febrero de 1895.
Es, en el marco de esta contienda que se redactan las dos
últimas constituciones mambisas. La primera fue firmada el 16
de septiembre de 1895, en Jimaguayú.32 Esta, para dar
27Artículo 28: “La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta,
reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del
pueblo”. Cfr. VILLABELLA ARMENGOL, Carlos: Documentos..., op. cit., p. 9.
28Vid. HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique, Historia Constitucional de Cuba, tomo. I,
s/datos editoriales, 1960, p. 233.
29Vid. GÓMEZ, Máximo: Convenio del Zanjón. Relato de los últimos sucesos
en Cuba, Imprenta de Pedro A. Pomier, Kingston, 1878, p. 40.
30Vid. HERNÁNDEZ MAS, Orestes, “El constitucionalismo...”, op. cit., p. 164.
31Vid. LAZCANO Y MAZÓN, Andrés M., Las Constituciones..., op. cit., p. 42.
32Vid. FERNÁNDEZ BULTÉ, Julio, Historia del Estado..., op. cit., p. 109.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
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legalidad a las acciones del Ejército Libertador,33 fue un texto
sencillo, que careció de declaración de derechos.
Para el año 1897 la guerra continuaba, y tal como lo
estipulaba la Constitución de Jimaguayú habría que
redactarse un nuevo texto. Esta vez, se fue más cuidadoso y
con la denominación Constitución de la República en Armas,
en 1897 en la localidad de la Yaya, quedó establecida.
Estructurada en títulos y secciones, dedica 11 artículos a los
derechos políticos individuales. Es la primera vez que, de
forma ordenada, se regularon los derechos individuales más
trascendentes para la contienda. De conjunto con este texto,
se puso en vigencia la Constitución Autonómica, en el propio
año, sin más trascendencia en relación con el derecho al
trabajo.
1.2. Etapa republicana (desde 1901 hasta 1940)
Durante esta etapa se da continuidad a la tradición
constitucionalista del pueblo cubano. El pensamiento político
giraba alrededor del hecho fundamental de transformar a la
Colonia en República. Para ello persiguieron las dos
directrices fundamentales de pensamiento constitucional de la
época: la declaración de los derechos individuales y la
organización del Estado y el Gobierno, pero francamente
desconociendo los derechos sociales y el régimen económico
internacional.34 Pero antes de redactar una Carta Magna
definitiva,35 varios fueron los proyectos y opiniones
expresadas por ilustres figuras de la época.
33Vid. VALDÉS LOBÁN, Eurípides,“El constitucionalismo cubano durante la guerra
de independencia contra la metrópoli española”, en Panorama de la ciencia
del Derecho en Cuba. Estudios en homenaje al profesor Dr.C. Julio
Fernández Bulté, de Andry MATILLA CORREA (coordinador), Universidad de
La Habana- Facultad de Derecho/ Leonard Montaner Ed., La Habana-
Mallorca, 2009, p. 156.
34Vid. GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, Gustavo, Proyecto de nueva Constitución para la
República de Cuba, s/Ed., La Habana, 1940, p. VIII.
35Véase, además, passim, BRAVO Y CARREOSO, Antonio, Cómo se hizo la
Constitución de Cuba, Imprenta y Papelería Rambla, Bouza y Ca., La
Habana, 1928.
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Entre los más notorios se encuentran el de Juan RIUS RIVERA
en 190036 sin aludir a la libertad de trabajo o a este como un
derecho de los ciudadanos cubanos. El del delegado Martín
MORÚA DELGADO,37 también el de Gonzalo DE QUESADA38 y el
de José B. ALEMÁN.39 Destacan también los proyectos de
Salvador CISNEROS, Leopoldo BERRIEL, Diego TAMAYO, José
de J. MONTEAGUDO, Alfredo ZAYAS, Juan Gualberto GÓMEZ,40
pero sin mayor trascendencia en cuanto al reconocimiento de
los derechos fundamentales y en especial del derecho al
trabajo.
A tenor de ello, las bases tomadas en cuenta para la discusión
en la Asamblea Constituyente incluían una sección –la
tercera– dedicada a los derechos que garantiza la
Constitución. En un abanico de prerrogativas constitucionales,
un total de veintiséis para ser exactos, se insertan dos
referencias importantes para el estudio de la evolución
constitucional del derecho al trabajo. La primera base es la
veintidós41 que destaca la posibilidad de todo habitante de
36Vid. RIUS RIVERA, Juan, “Proyecto de Constitución”, en Diario de Sesiones
de la Convención Constituyente, Apéndice especial al No. 15, 22 de enero
de 1901, La Habana, 1901, p. I.
37En especial destaca su artículo 6: “La República de Cuba reconocerá y
mantendrá incólumes los derechos del hombre”. Vid. MORÚA DELGADO,
Martín, “Proyecto de Constitución”, en Diario de Sesiones de la
Convención Constituyente, Apéndice especial al No. 15, 22 de enero de
1901, La Habana, 1901, p. IV.
38Dispone su artículo 26 que: “Se garantiza el libre ejercicio de cualquier
profesión que sea moral, intelectual o industrial”. Vid. DE QUESADA,
Gonzalo, “Proyecto de Constitución”, en Diario de Sesiones de la
Convención Constituyente, Apéndice especial al No. 15, 22 de enero de
1901, La Habana, 1901, p. VI.
39En su artículo 10 establece que: “La Constitución asegura a los cubanos y
a los residentes en el país la inviolabilidad de los derechos naturales e
inalienables del hombre, a saber: (…) 12. Libertad de trabajo y de
industria”. Vid. ALEMÁN, José B., “Proyecto de Constitución”, en Diario de
Sesiones de la Convención Constituyente, Apéndice especial al No. 15, 22
de enero de 1901, La Habana, 1901, p. XIII.
40Vid. “Proyecto de Constitución”, en Diario de Sesiones de la Convención
Constituyente, Apéndice especial al No. 15, 22 de enero de 1901, La
Habana, 1901.
41Base 22, Sección III: “Todo habitante podrá aprender y enseñar libremente
cualquier ciencia, arte y profesión”.
Base 23, Sección III: “Toda persona tendrá derecho a abrazar la
profesión, la industria o trabajo que le acomode, sujetándose en cuanto a
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
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aprender y enseñar cualquier ciencia, arte o profesión
colocando en manos de los ciudadanos la libertad de
aprendizaje. La segunda, es la base veintitrés, donde se deja
clara la libertad de trabajo e industria. No podía resultar de
otro modo y la nueva Constitución debía consolidar la
dignidad e igualdad entre los hombres.
Sin embargo, el texto final y que rigiera como Carta Magna
contenida en la Orden No. 181 del Cuartel General del
Departamento de Cuba, de 20 de mayo de 1902, no incluyó
en su Título IV referencia alguna a la libertad de trabajo, más
que incluir en el artículo 31, párrafo segundo, que cualquier
persona podrá aprender cualquier ciencia, arte o profesión;
siguiendo las líneas del Proyecto definitivo de bases de la
Constitución. Este artículo que se refiere a la enseñanza, y así
quiso la Constituyente que se entendiera, puede de forma
extensiva dar una idea de la posibilidad de elección de
profesión, arte u oficio, manifestaciones estas del trabajo.
Empero, salva la ausencia de otros derechos con el artículo 36
del que se infiere la posibilidad de existencia de otros
derechos.42 Sin lugar a duda, la Constitución de 1901 no podía
concebir en su articulado referencia alguna al trabajo como
derecho. Pero ella fue consecuencia de un momento histórico
y se convirtió, a decir de Carlos Manuel DE CÉSPEDES Y
QUESADA, en el instrumento necesario para regir un país
acostumbrado al poder personal y absoluto de su historia
colonial y de sus antepasados lejanos.43 Pero con sus
venturas y desventuras, la Constitución de 1901 tiene el
mérito de haber iniciado el período republicano cubano.44
_________________________
su ejercicio a las formalidades establecidas en leyes”. Vid. “Proyecto
definitivo de bases de la Constitución”, en el Diario de Sesiones de la
Asamblea Constituyente, 22 de enero de 1901, La Habana, 1901.
42Artículo 36:La enumeración de los derechos garantizados expresamente
por esta Constitución no excluye otros que se deriven del principio de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Vid.
VIVANCO, José Clemente, Constitución de la República de Cuba
comentada, Imprenta y Encuadernación San Ignacio No. 58, La Habana,
1902, p. 31.
43Cfr. ACADEMIA DE HISTORIA DE CUBA, Discursos leídos en la recepción
pública del Dr. Carlos Manuel de Céspedes y de Quesada en la noche del
27 de febrero de 1933, Imprenta “El Siglo XX”, La Habana, 1933, p. 40.
44Vid. HERNÁNDEZ CORUJO, Enrique, Los fundamentos..., op. cit., p. 31.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
172
Tras la puesta en vigor del novel texto constitucional, se
sucedieron otras leyes constitucionales que respondieron a
los gobiernos provisionales. Se puede advertir que las
cuestiones sobre el trabajo aparecen por primera vez en la
Ley Constitucional de 193445 al indicar la existencia de un
Secretario de Trabajo que se ocuparía de las cuestiones
laborales. El resto de las reformas realizadas y leyes
constitucionales no tuvieron mayores incidencias en estas
cuestiones.
1.3. Etapa republicana (desde 1940 hasta 1959)
Vigente la Constitución de 1901, los trabajadores seguían sin
conseguir las mejoras que necesitaban. Las normativas
laborales46 dictadas eran, todavía, insuficientes. Con
frecuencia había huelgas y manifestaciones estudiantiles,
apoyados por la Confederación Nacional Obrera de Cuba y el
Directorio Estudiantil Universitario. Bajo este clima y con la
necesidad de llevar la realidad de Cuba a una Constitución, se
llamó a la Asamblea Constituyente. Sin embargo, desde los
años ´30 ya había figuras en Cuba que proponían cambios al
texto constitucional. Abundantes fueron los proyectos
constitucionales,47 las ideas48 para una nueva Constitución
antes del momento constituyente.
45Cfr. artículo 54 de la Ley Constitucional del Gobierno Provisional de la
República de Cuba de 3 de febrero de 1934, en BERNAL GÓMEZ, Beatriz,
Constituciones..., op. cit.
46Entre estas se encuentran: la Ley Arteaga en 1909; la Ley del Cierre y la
relativa al jornal mínimo de los trabajadores del Estado, ambas de 1910; la
Ley de Retiro de las Fuerzas del Mar y la Tierra, y el Decreto No. 1281
sobre un proyecto de Código de Trabajo y accidentes, ambas de 1913; el
Decreto No. 447 sobre accidentes del trabajo en 1915; la creación de la
Dirección de Trabajo en 1933 que por Decreto No. 2142 del propio año se
convierte en Secretaría; etc. Vid. CARRERAS, Julio Ángel (compilador),
Selección de Lecturas de..., op. cit., pp. 55 y ss.
47Véase, además, ISÓSEZ, Fernando, La nueva Constitución democrática,
Imprenta “El Siglo XX”, La Habana, 1933; LOYNAZ DEL CASTILLO, Enrique,
Proyecto de Constitución para la República de Cuba, Academia de la
Historia, Talleres tipográficos “La Tribuna”, San José, 1935; CORTINA, José
Manuel, Exposición de motivos y bases para reformar la Constitución,
3ra ed., Imprenta y Papelería de Rambla, Bouza y CA., La Habana, 1936;
ÁBALO, J. L., La forma técnico-funcional de Gobierno, Ediciones Montero,
La Habana, 1939, pp. 128-279.
48Sobre esto decía Alberto BLANCO, “la futura Constitución cubana no ha de
ser, ni puede ser (…) una Constitución de tipo clásico (…) y es lógico
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
173
Destacan en este sentido, el proyecto de Juan J.E. CASASÚS
en 1931, el cual dedica un título –el tercero a los derechos y
deberes que garantiza e impone la Constitución, dividiéndolo
en dos secciones: una dedicada a los derechos de la persona
individual y otra a los derechos de la persona colectiva. Es en
esta última donde dedica el artículo 37 al trabajo.49 Sin
embargo, le otorga el carácter de obligatorio y lo coloca como
deber.
También se encuentra el de Carlos M. MORÁN con un
articulado similar al diseñado por CASASÚS, en su Título IV,
Sección Primera, reconoce que todo hombre tiene derecho al
trabajo50 y que el Estado está en la obligación de establecer
Bolsas de Trabajo y servicios gratuitos para que cada persona
tenga acceso a un empleo. Se aneja el derecho a un sueldo o
salario,51 siempre que se trabaje en relación de dependencia y
para utilidad de otro. Con esta disposición se incorporan al
_________________________
pensar y más lógico todavía suponer y desear que la futura Constitución
acoja (…) muchos principios sociales (…) pudieran decirse que en la
Constitución deben tener su asiento y su adecuada reglamentación”. Cfr.
BLANCO, Alberto, El momento constitucional en Cuba, Editorial Cultural
S.A., La Habana, 1937, p. 25. Por su parte, Eugenio DOMÍNGUEZ TORRES
planteaba que la nueva Constitución, si quería ajustarse al espíritu de la
época, debía abordar sin vacilaciones los problemas sociales. Cfr. DOMÍNGUEZ
TORRES, Eugenio, Cómo debe ser la nueva Constitución cubana (estudio
sociológico comparativo), S/ed., La Habana, 1939, p. 125.
49Artículo 37:El trabajo es obligatorio en la República. Nadie puede
permanecer ocioso. Todo hombre tiene el deber de emplear sus fuerzas
espirituales y físicas en bien de la comunidad. Se reputará carga pública
a toda persona saludable, menor de 45 años, residente en la República,
que permanezca inactiva”. Vid. CASASÚS, Juan J.E., Proyecto de
Constitución, s/editorial, La Habana, 1931.
50Artículo 36:Todo hombre tiene el derecho al trabajo y el Estado
establecerá Bolsas de trabajo y servicios gratuitos para la colocación de
los trabajadores que carezcan de él”. Vid. MORÁN, Carlos M., Proyecto de
Constitución publicado en Nueva República, 15 de abril de 1931, La
Habana, 1931.
51Artículo 37:Todo el que trabaje bajo dependencia y para utilidad de otro
tendrá derecho a un sueldo o salario, que no podrá ser nunca inferior a un
peso oro al día, bastante a satisfacer sus necesidades y las de su familia,
a una equitativa participación en las ganancias de la industria o comercio
a que coopere con sus esfuerzos y a ser ayudado en los casos de
enfermedad o senectud e indemnizado en los de invalidez provenida de
accidentes sufridos en el desempeño de sus tareas y extraño a su
voluntad”. Vid. MORÁN, Carlos M., Proyecto de Constitución..., op. cit.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
174
proyecto de texto constitucional los elementos de la relación
jurídica de trabajo, aunque no se diga expresamente:
remuneración, subordinación y ajenidad, pero que van
imprimiendo seriedad con relación a los sujetos que deberán
ser protegidos por el Derecho Obrero. Además, se muestran
los primeros atisbos en cuanto a la previsión social de los
trabajadores y su familia.
En otra línea se encuentran las bases para la reforma
constitucional de Gay GALBÓ en 1933. En este documento
plantea que Cuba tiene problemas constitucionales como el
problema social. Teniendo en cuenta las funciones de la
Constitución, declara que el trabajo deberá ser respetado y
defendido,52 otorgándole de esta forma dignidad.
Por su parte, César RODRÍGUEZ MORINI redactó un proyecto en
1933 donde dedicaba un capítulo completo a lo que denominó
poder económico-social. En buena lid lo que intentó fue
incorporar la segunda generación de derechos como un poder
más por la trascendencia que tenían. De esta forma incorpora
al trabajo como un deber moral53 y coloca al Estado como
sujeto obligado a proporcionarle una forma de ganarse su
sustento a través del trabajo. Para 1934 el proyecto de José
PORTUONDO Y DE CASTRO, en su Sección Tercera, refrenda
52Base relativa al régimen social, “… El trabajo del hombre será respetado y
defendido en forma humana, así el del obrero como el del capitalista. Se
dará con toda amplitud derecho a la huelga, pero se evitará su abuso”.
Vid. GALBÓ, Gay, Bases aprobadas el 4 de julio de 1933 para su
circulación entre las Logias y los legisladores masones, La Habana, 1933,
p. 1.
53Artículo 104: “Sin perjuicio de su libertad personal, todo cubano tiene el
deber moral de dedicarse al trabajo, y de emplear sus fuerzas
intelectuales y físicas, tanto en su beneficio personal y en el mejoramiento
de su condición de hombre, así como conforme lo exija el bien de la
comunidad y la defensa nacional del Estado. A todo cubano debe
proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo
productivo, y cuando por depresiones económicas de carácter local o
internacional, no se le pueda ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, el
Estado atenderá a su necesario sustento, a su hospitalización en caso de
enfermedad y al avituallamiento adecuado a los familiares de primer grado
que dependan del padre de familia, dictando las leyes complementarias
que sean necesarias para llenar dichos objetos”. Vid. RODRÍGUEZ MORINI,
César, Anteproyecto. Constitución Política, Económica y Social. Octubre
de 1933, Editorial Cultural S.A., La Habana, 1933.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
175
derechos laborales: jornada máxima de ocho horas, descanso
semanal, prohibición del trabajo a los menores de 14 años y
maternidad obrera.54 Ya en 193655 vería la luz un proyecto que
llamaba derechos sociales a la educación, la cultura y el
trabajo. De esta forma, Gustavo GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
declaraba que el trabajo debía considerarse patrimonio
fundamental del cubano en su país56 y que el Estado debía
propiciárselo a todo aquel que careciera de bienes y de fortuna.
Estos proyectos se convirtieron en una guía del pensamiento
político e ius filosófico de la época. Con el término de la
pentarquía y la asunción como presidente de GRAU SAN
MARTÍN, se vislumbraban las elecciones para una
Constituyente. Y así fue; el 9 de febrero de 1940 iniciaban los
debates sobre un nuevo texto constitucional.
Estos fueron álgidos en muchos temas. El trabajo no quedó
exento de ello. El Dictamen elaborado por la Comisión
Constituyente, disponía un Título Sexto, referido al trabajo y al
régimen de propiedad. Su Sección Primera quedaría dedicada
a aquel. Pero ¿a qué respondía esta sistemática? ¿Por qué el
trabajo no se incluyó en el apartado referido a los derechos
individuales? La respuesta es bastante simple. Durante esta
etapa, la concepción sobre derechos fundamentales dejaba
fuera a los derechos sociales por cuanto no describían
situaciones naturales del individuo. El trabajo estaba ligado a
la propiedad, en tanto era la forma más común de adquirirla.
Como el trabajo, intelectual o manual, beneficiaba a toda la
sociedad, y la propiedad también tendría una función social.
54Artículos 41-55. Vid. PORTUONDO Y DE CASTRO, José, Proyecto de
Constitución, 2da ed., editor Alberto Soto, La Habana, 1934.
55En este año fue presentado al Congreso un proyecto constitucional que se
considera antecedente directo de la Constitución de 1940, pero que fue
redactado por mero formalismo en cumplimiento del artículo 115 de la Ley
Constitucional de 1935. Su artículo 43 reconocía al trabajo como un
derecho social fundamental. Vid. MULET MARTÍNEZ, Fabricio, “El desarrollo
constitucional en Cuba durante los años 1933-1939” en Revista Cubana
de Derecho, IV Época, No. 43, enero- junio, 2014, La Habana, p. 97.
56Artículo 40:El trabajo se considera patrimonio fundamental del cubano
en su país. El Estado procurará por todos los medios a su alcance,
propiciar trabajo a todo cubano que carezca de bienes de fortuna y, en su
defecto, el pago de un subsidio que le permita vivir. Los trabajadores que
reciban este subsidio están obligados a trabajar en las obras o cultivos del
Estado”. Vid. GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, Gustavo, Proyecto de nueva..., op. cit.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
176
Ambos quedaron regulados en un título particular. Sobre todo,
siendo este un momento cumbre en las luchas obreras no
quedaba lugar a dudas sobre la trascendencia que poseía el
trabajo y la necesidad de otorgar protección a aquellos que lo
realizaban.
Con estas ideas, el día 29 de mayo de 1940, la Asamblea
Constituyente debatió sobre el artículo 69 del Dictamen57. Al
mismo fueron presentadas tres enmiendas, una representada
por el Partido Unión Revolucionaria Comunista, otra por el
Partido Socialista Popular y otra por el Partido Revolucionario
Cubano (Auténtico).58 Los criterios que se discutieron se
basaban en eliminar el carácter de deber al trabajo. Blas
ROCA fue un fiel defensor de esta idea. Planteaba que
ciertamente el trabajo es un deber, pero ante las
circunstancias del momento se podría volver este
pronunciamiento en contra de los trabajadores, aquellos a
quienes se buscaba proteger en tanto podrían ser
perseguidos e impedir la realización de huelgas. Y agregaba
que: “el deber, el trabajo obligatorio, se convierte de hecho en
un modo de burlar todas las conquistas que puedan
conquistar los trabajadores”.59 Pero aclaraba también que en
este tema había que ser excepcionalmente cautelosos porque
se pudiera convertir en lo que denominó “una orquesta de
palos sobre las espaldas de los trabajadores”. El resto de los
delegados insistían en que las enmiendas que habían
propuesto no encerraban ese fin, pero ROCA se mantuvo firme
y solicitó que se borrara de la Constitución cubana el principio
del trabajo obligatorio. Finalmente, el artículo fue aprobado
57Artículo 69:El trabajo es un deber y un derecho inalienable del individuo.
El Estado protegerá su libre ejercicio, empleará los recursos que estén a
su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y
asegurará a todo trabajador manual e intelectual las condiciones
económicas necesarias para una existencia digna”. Vid. Diario de
Sesiones de la Asamblea Constituyente de la República de Cuba, Sesión
Quincuagésima Sexta, ..., op. cit., p. 2.
58Cfr. Passim: CONFERENCIAS DE ORIENTACIÓN CIUDADANA, Los partidos
políticos y la Asamblea Constituyente, Editorial Atenas, La Habana, 1939.
59Vid. Diario de Sesiones de la Asamblea..., op. cit., p. 4.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
177
quedó refrendado como el número 60 en la Constitución de la
República de Cuba. 60
Se dice que la Asamblea Constituyente de 1940 es el suceso
más relevante de la sociedad cubana en la primera mitad del
siglo XX61 al dar nacimiento a la Constitución más adelantada y
revolucionaria para su época. Que impuso la urgencia de
atender a los problemas específicamente sociales del trabajo
que atacaban a los trabajadores62 y que era necesario
consignar al trabajo preferentemente para sustraerlo de las
versatilidades políticas del poder legislativo.63 Pero los
espurios Estatutos Constitucionales de 1952, rompieron con
su vigencia, aunque reprodujeron casi todos sus postulados,
incluidos los relativos al derecho al trabajo.64
1.4. Etapa revolucionaria (desde 1959 hasta 1976)
Este período está marcado por gran efervescencia
revolucionaria. El movimiento obrero, los campesinos
trabajadores y el resto de los revolucionarios habían logrado
el triunfo. Sin embargo, quedaba mucho camino por andar.
Había que dar sustento legal a los cambios que tenían que
realizarse. Para ello, y teniendo en cuenta el alegato de
autodefensa de 1953 de Fidel CASTRO RUZ,65 primero se
60Artículo 60: “El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado
protegerá su libre ejercicio, empleará los recursos que estén a su alcance
para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a
todo trabajador manual e intelectual las condiciones económicas
necesarias para una existencia digna”, Vid. Ley de 1ro de julio de 1940
(Constitución de la República de Cuba) en Gaceta Oficial No. 464 de
fecha 8 de julio de 1940.
61Cfr. SUÁREZ DÍAZ, Ana (coordinadora), Retrospección crítica a la Asamblea
Constituyente de 1940, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011,
p. 3.
62Cfr. CÁRDENAS, Raúl, “La evolución del derecho cubano”, en Revista de la
Escuela Nacional de Jurisprudencia, No. 33, tomo. IX, enero- marzo,
UNAM, México, 1947, p. 101; FERNÁNDEZ ISLA, Ramón, Ideas sobre una
nueva Constitución, Imprenta Hermanos Trujillo, Artemisa, 1955, p. 50.
63Cfr. CARRERA JÚSTIZ, Francisco, La reforma de la Constitución, Conferencia
pronunciada en la Información Pública...,op. cit., p. 19.
64Vid. artículo 60 de la Ley Constitucional para la República de Cuba, en
BERNAL GÓMEZ, Beatriz, Constituciones iberoamericanas..., op. cit.
65Vid. CASTRO RUZ, Fidel, La historia me absolverá, Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana, 2007, pp. 35 y ss.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
178
adoptó una Constitución denominada Ley Fundamental
de 1959. De esta forma, tal texto se convirtió en la primera
norma constitucional del Gobierno revolucionario. Estaría
vigente hasta el año 1976, con varios cambios introducidos a
lo largo del período de provisionalidad revolucionaria. Su
contenido reflejaba disposiciones de la otrora Constitución de
1940, con incorporaciones y modificaciones resultantes del
establecimiento y desarrollo del proceso revolucionario
cubano. La parte dogmática fue la más conservada. La Ley
Fundamental, “aunque con postulados burgueses”, podía
funcionar temporalmente como una sólida base para el inicio
de la nueva nación cubana.66
En relación con el derecho al trabajo, la Ley Fundamental no
incluyó cambio alguno respecto a los postulados de la
Constitución de 1940. De hecho, se mantuvieron en los
artículos 60 y siguientes todos los derechos relativos al trabajo.
No obstante, los cambios sociales que se fueron realizando
dejaron varios de sus preceptos inoperantes. Ejemplo de ello
fue lo relativo a la figura de los patronos, que desapareció,
dejando de ser aplicable en parte el artículo 69 sobre
sindicación de los patronos67 y el artículo 71 sobre el paro.
Igualmente, la huelga de los trabajadores quedó inactiva, ya
que si la clase proletaria era la dueña de los medios de
producción, no existía lógica en hacer huelga contra sí misma.
Desde el primer año, el Gobierno revolucionario se dio a la
tarea de dictar un conjunto de normas de “emergencia” para
reparar desmanes e impartir justicia.68 Durante este período,
existió una vasta producción legislativa en materia de
trabajo.69 Se produjeron profundas transformaciones
66Vid. VEGA VEGA, Juan, Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba,
Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p. 83.
67Vid. Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959, en Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, de 8 de febrero de 1959.
68Cfr. ONETTI ÁLVAREZ, Enrique, Manual de Derecho Laboral Cubano, s/ Ed.,
Camagüey, 1960, p. 15.
69Cfr. Ley No. 105 de 11 de enero de 1962 sobre las empresas
nacionalizadas, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria,
No. 15, de 23 de enero de 1962; Ley No. 1008 de Maternidad Obrera de 6
de febrero de 1962, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria
No. 29 ,de 12 de febrero de 1962; Ley No. 1010 de 15 de febrero de 1962
sobre los accidentes de trabajo, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
179
legislativas en aras de reconocer los derechos de los
trabajadores y organizar el trabajo.
En el orden social, la CTC tuvo un papel impulsor en aquellos
momentos. Desde el X Congreso celebrado en noviembre de
1959 se pronunció por erradicar el mujalismo y la eliminación
de la cuota sindical obligatoria. Pero fue el XIII Congreso de la
CTC70 que quedó marcada la pauta para que el movimiento
obrero analizara las cuestiones sobre la economía y
promoviera leyes laborales y de seguridad social para
garantizar el desarrollo económico del país.71 Ya en la década
del sesenta comenzaron a penetrar en Cuba las ideas
socialistas.72 Estas, de conjunto con las transformaciones
sociales que se dieron, fueron creando el espacio para la
formulación del derecho al trabajo.
Como parte de ese período de provisionalidad revolucionaria,
era necesario construir estructuras que respondieran al
proceso. Durante esta etapa, y debido a las nacionalizaciones
de empresas, se produjo la estatalización de la economía.
Pasó a ser el Gobierno revolucionario quien controló la
producción y desapareció casi por completo el sector privado.
El Estado se convirtió en el principal sujeto empleador. Hasta
esos instantes, la Revolución tenía una Constitución integrada
por leyes con rango constitucional y un sistema normativo
heterogéneo. Tras 17 años de vigencia de esta situación, se
hizo necesario consolidar todos esos postulados en una
Constitución socialista.
De esta manera, el 22 de octubre de 1974, el Consejo de
Ministros y el Buró Político del PCC aprobaron el Acuerdo
_________________________
Ordinaria, No. 3, de 15 de febrero de 1962; Ley No. 1021 de 27 de abril de
1962, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo”, en Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Ordinaria, No. 72, de 12 de abril de 1962, por solo
mencionar algunos ejemplos que contribuyeron al proceso de
construcción del derecho al trabajo como derecho fundamental.
70Vid. CASTRO RUZ, Fidel, Informe del Comité Central del PCC al Primer
Congreso, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1978, pp. 38 y ss.
71Vid. VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, Derecho Laboral..., op. cit., p. 21.
72Cfr. Discurso pronunciado por el Comandante Fidel CASTRO RUZ en la
concentración conmemorativa del sexto aniversario de la Revolución,
efectuada en la Plaza de la Revolución, el 2 de enero de 1965.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
180
conjunto73 orientado hacia la elaboración de un proyecto de
Constitución.
La Comisión presidida por Blas ROCA CALDERÍO, quien
participó en la Constituyente de 1940, elaboró un
anteproyecto que fue entregado74 el 24 de febrero de 1975 al
Primer Secretario del PCC tras haber sido llevado a discusión
popular, aprobándose el proyecto final de Constitución y
sometido a referendo el 15 de febrero de 1976.
1.5. Etapa revolucionaria (1976 hasta 1992)
Con la aprobación de la Constitución de 197675 quedó
finalmente refrendado el derecho al trabajo como derecho
fundamental que apertura la gama de aquellos (artículo 44).
La nueva Constitución fue el reflejo de lo que Fidel CASTRO
RUZ había expresado en su Informe al I Congreso del PCC76
de modo tal que el derecho al trabajo no sería solo un
derecho, sino un principio fundamental de la sociedad.77
La Constitución de 1976 declaró formalmente que Cuba es un
Estado socialista, de obreros y campesinos, que el trabajo es
un elemento fundamental en el sistema económico de la Isla y
que este es un derecho fundamental, un deber y un honor.
Así, el trabajo es estable en la sociedad socialista78 porque el
Estado se obliga a proveerlo, además de ser este el único
sujeto empleador. De igual forma, el derecho al trabajo
adquirió una importancia de tal magnitud, precisamente
porque sería asegurado por la organización socialista de la
73Cfr. Acuerdo Conjunto Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y Buró
Político del PCC, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 13, de 23 de octubre de 1974.
74Vid. COMISIÓN REDACTORA, “Algunas consideraciones sobre el Anteproyecto de
Constitución (Documento preparado por la Comisión, presentado en el acto
de entrega del Anteproyecto)” ,en Revista Cubana de Derecho, No. 11, Año
V, enero-junio, La Habana, 1976, pp. 48-53.
75Cfr. Constitución de la República de Cuba, en Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 2, de 24 de febrero de 1976.
76 En relación con el trabajo decía que todos debían tener derecho al trabajo
y verse libres de la explotación y del desempleo forzoso. Vid. CASTRO RUZ,
Fidel, Informe..., op. cit., p. 156.
77Vid. CASTRO RUZ, Fidel, Informe..., op. cit., p. 148.
78Vid. VEGA VEGA, Juan, Derecho..., op. cit., p. 214.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
181
economía nacional, el aumento constante de las fuerzas
productivas y el desarrollo impetuoso de la economía.79
El articulado constitucional referido al derecho al trabajo
respondió, sin lugar a dudas, a la doctrina socialista del
derecho laboral (DL). Así fue cimentándose el derecho al
trabajo en el país. Reflejo de ello fue la propia determinación
del trabajo como una institución primaria,80 regida por
principios81 como la organización del trabajo y del derecho al
trabajo, la distribución del salario conforme al trabajo, la
combinación del estudio y el trabajo y la vinculación a la
seguridad social de todos los ciudadanos. Sobre todo, es
importante remarcar que las relaciones laborales se
desarrollaron sobre la base de la propiedad estatal
socialista,82 donde el empleador era el Estado y los dueños de
los medios de producción, los trabajadores. Al mismo tiempo,
el sindicato adquirió un papel fundamental como organización
de los obreros. Se vinculó con la participación de estos
sujetos en la regulación de las condiciones de trabajo, así
como en el control sobre la observancia de la legislación
laboral.83 De todo esto se fue construyendo la idea del trabajo
como derecho fundamental, como deber y como honor.
El ámbito laboral vio reforzada su protección con la
promulgación de la Ley No. 49, “Código de Trabajo” (CT).84
Esta Ley constituyó el primer CT en Cuba, que reguló un
conjunto de instituciones laborales protectoras de los
trabajadores. De esta forma, se consagró en una norma
jurídica general las reivindicaciones laborales obtenidas por la
clase obrera. Pero estas quedaron reducidas a los
79Cfr. ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, Comentarios a la Constitución socialista,
primera reimpresión, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1988,
p. 190.
80Cfr. VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, Elementos..., op. cit., p. 157.
81 Siguiendo la sistemática de Miguel REYES SALIÁ, Vid. REYES SALIÁ, Miguel,
Derecho Laboral, Impresora universitaria, La Habana, 1977, p.7.
82Cfr. COLECTIVO DE AUTORES, Introducción al Derecho Soviético, Editorial
Progreso, Moscú, 1988, p. 222.
83Vid. ROMSHKIN, P., Fundamentos del Derecho Soviético, Ediciones en
Lenguas Extranjeras, Moscú, 1962, p. 287.
84Cfr. Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, “Código de Trabajo”,
en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, No. 93, de 28 de
diciembre de 1984.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
182
trabajadores del sector estatal y mixto, así como a los
trabajadores asalariados de las cooperativas agropecuarias.85
1.6. Etapa revolucionaria (1992 hasta la actualidad)
En el período anterior destaca la promulgación del CT, el cual
fue reflejo de la realidad en la que vio la luz. Dicho contexto
cambió radicalmente a la altura de los años noventa, donde
factores internos y externos, como el período especial,
tuvieron un profundo impacto86 en las relaciones laborales del
país.
Durante esta etapa se amplió el reconocimiento de algunos
negocios familiares y por cuenta propia. Dichas relaciones de
trabajo no gozaban de un régimen jurídico de DL, pero sí
tenían reflejo en el ordenamiento tributario. El trabajador por
cuenta propia o con ayuda familiar “que habían sido
reconocidos desde la década del setenta” a quienes se les
exigía pagar una cuota fija mensual,87 eran personas naturales
que practicaban una profesión, arte u oficio, o que
desarrollaban cualquier actividad mercantil, industrial o de
servicio bajo condiciones de no subordinación.88 Así, el trabajo
por cuenta propia se convirtió en una opción de trabajo más
durante esta etapa marcada por la crisis económica. También
se redimensionó la inversión extranjera89 y con ello la
85Cfr. artículo 20 de la Ley No. 36, “De las Cooperativas Agropecuarias”, de
22 de julio de 1982, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria,
No. 63, de 24 de agosto de 1982; artículos 61, 64 y ss., y 66 y ss. de la
Ley No. 95, “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de
Créditos y Servicios”, de 2 de noviembre de 2002, en Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Ordinaria, No. 72, de 29 de noviembre de 2002.
86CANTÓN NAVARRO, José C. y Arnaldo SILVA LEÓN, Historia de Cuba. 1959-
1999. Liberación nacional y socialismo, Editorial Pueblo y Educación, La
Habana, 2011, p. 210.
87Vid. DÍAZ LEGÓN, Orestes J., “Notas sobre el trabajo por cuenta propia y la
fiscalidad en Cuba”, en El Derecho Público en perspectiva. I Simposio
Brasil-Cuba de Derecho Público, de Andry MATILLA CORREA et al.
(coordinadores), Editorial UNIJURIS, La Habana, 2016, p. 293.
88Cfr. Decreto-Ley No. 141, “Del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de
8 de septiembre de 1993, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No. 5, de 8 de septiembre de 1993.
89Vid. Ley No. 77 “De la Inversión Extranjera”, publicada en Gaceta Oficial de
la República de Cuba, Extraordinaria, No. 3, de 5 de septiembre de 1995 y
Decreto-Ley No. 50 sobre asociación económica entre entidades cubanas
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
183
intermediación laboral,90 lo cual permitió que los trabajadores
de ese sector tuvieran un régimen laboral diferente. Apareció
entonces en el panorama patrio la “entidad empleadora”.91 De
esta forma, el trabajador tenía una relación de trabajo con
dicha entidad que se debía encargar, a su vez, de velar
porque se cumplieran todos los derechos en el trabajo.
En el orden legal, la Constitución de 1976 fue reformada en
1992 como parte del proceso de perfeccionamiento del
Estado, de las instituciones sociales y políticas de la
sociedad.92 Una modificación trascendente al derecho al
trabajo fue la de definir al Estado como “socialista de
trabajadores” (artículo 1). Así, entendió el concepto de
trabajador de forma amplia. Por su parte, los artículos
referidos al derecho al trabajo no fueron modificados.
En cuanto al joven CT, este fue perdiendo virtualidad, en tanto
las relaciones sociales que protegió con sus instituciones, se
modificaron radicalmente. Ante esta situación, el Ministerio de
Trabajo inició un proceso de emisión de resoluciones
ministeriales para ir adaptando la norma jurídica a las nuevas
condiciones. Ello produjo una gran dispersión normativa en
materia de trabajo y seguridad social.93 La Constitución fue
sometida a una nueva modificación en el año 2002, sin mayor
trascendencia para el derecho al trabajo que la propia
reafirmación del socialismo.
Para el año 2010 y con la aprobación de los Lineamientos del
VI Congreso del Partido, los actores económicos en Cuba
_________________________
y extranjeras, de 15 de febrero de 1982, publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Cuba, Extraordinaria, No. 3, de febrero de 1982.
90Vid. Resolución No. 33 de 30 de mayo de 2007 del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Reglamento del régimen laboral del personal contratado
para prestar servicio en las entidades extranjeras y otras normas
relacionadas con el contrato de prestación de servicios.
91Vid. VIAMONTES GUILBEAUX, Eulalia, en Derecho Laboral...”, op. cit., pp. 131
y ss.
92Vid. PRIETO VALDÉS, Martha, “La reforma a la Constitución de 1976”, en
Temas de Derecho Constitucional cubano, de Lissette PÉREZ HERNÁNDEZ y
Martha PRIETO VALDÉS (compiladoras), Editorial Félix Varela, La Habana,
2000, p. 45.
93Cfr. Disposición Final Quinta de la Ley No. 116 CT de 20 de diciembre de
2013 y Disposiciones Finales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta
del Decreto No. 326, “Reglamento del CT”, de 12 de junio de 2014.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
184
volvieron a diversificarse. El país inició otro proceso de
reordenamiento laboral en el cual la política de empleo se
dirigió a diversificar las opciones de acceso. Se amplió el
trabajo personal por cuenta propia. De esta forma el derecho
fundamental se extendió ante el reconocimiento de la
capacidad para contratar a las personas naturales según el
artículo 9, inciso b), del CT.94 Igualmente, se reconocieron95 a
las cooperativas no agropecuarias como entes de la economía
y fuente de empleo. También la inversión extranjera recibió
una nueva norma jurídica96 que regula el régimen laboral de
las personas que trabajen en dicho sector.
Bajo este contexto, las relaciones laborales quedaron
reguladas en un nuevo CT el 20 de diciembre de 2013 al
aprobarse la Ley No. 116,97 que derogó la Ley No. 49. Este
CT acentuó una serie de deficiencias que influyeron
directamente en el derecho fundamental al trabajo.
Particularmente, concibió a los trabajadores por cuenta propia
como un tipo de relación jurídica especial que posee un
conjunto de derechos mínimos colocándolos en desventaja en
cuanto a sus derechos. Por otra parte, denotó que para el
sector privado de la economía no se proyecta una política de
empleo inclusiva, protectora y con justicia social. Otro
fenómeno es el reconocimiento limitado de garantías
jurisdiccionales para los trabajadores del sector estatal.
Tras la celebración del VII Congreso del Partido Comunista de
Cuba y la aprobación de la Conceptualización del Modelo
Económico y Social Cubano y el Plan de Desarrollo hasta el
2030, el derecho al trabajo adquirió una trascendencia sin
igual. En estos documentos se hace depender el logro de la
94 Se refiere al vigente Código, Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013.
95Cfr. Decreto-Ley No. 305, “De las Cooperativas No Agropecuarias” de 15
de noviembre de 2012, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, No 53, de 1 de diciembre de 2012.
96Vid. Ley No. 118, “Ley de Inversión Extranjera” de 29 de marzo de 2014;
Resolución No. 16 del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de 14
de abril de 2014 sobre el régimen laboral de la inversión extranjera;
ambas en Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 20,
de 16 de abril de 2014.
97Vid. Ley No. 116 CT de 20 de diciembre de 2013, en Gaceta Oficial de la
República de Cuba, Extraordinaria, No. 29, de 17 de junio de 2014.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
185
sociedad socialista próspera del trabajo98 y como principio
fundamental del socialismo se encuentra el de reconocer la
igualdad de derechos y deberes a todos los ciudadanos,99 en
los cuales se incluye el trabajo.
El trabajo ya no será entendido como un deber, sino que es
un derecho y principio básico de la sociedad. Será
garantizado con la promoción de fuentes de empleo y otras
políticas que favorezcan su generación en diferentes
sectores.100 Colocó al trabajo, además, como fuente de
bienestar y prosperidad al ser la forma de obtener los ingresos
que sustenten condiciones de vida digna para todos.101 Por
ello, el Plan de Desarrollo estableció que se ha de garantizar
que el trabajo constituya en sí mismo una necesidad y motivo
de realización personal de cada ciudadano,102 siendo
necesario proporcionar trabajos dignos que permitan
satisfacer las necesidades y prosperar, tanto individual como
colectivamente.103
2. El derecho al trabajo y su naturaleza jurídica
en la vigente Constitución cubana de 1976
La vigente Constitución cubana hace gala, desde su
Preámbulo, del valor que posee el trabajo para el sistema
socialista. Así establece que los ciudadanos cubanos son
herederos del trabajo creador y de las luchas obreras por la
dignidad plena del hombre y el reconocimiento de derechos.
En este sentido, el Estado debe promover este derecho en
tanto fundamental. Por ello, debe garantizar que no haya
hombre o mujer en condiciones de trabajar, que no tenga la
oportunidad de obtener un empleo “artículo 9, inciso b),
constitucional”. De tal suerte, el derecho al trabajo posee una
trascendencia inigualable. Es la base del sistema económico
98Cfr. párrafo 52 de la Conceptualización del Modelo Económico Y Social
Cubano de Desarrollo Socialista.
99Párrafos 68 y 69 idem.
100Párrafo 275 idem.
101Párrafos 299 y 301 idem.
102Párrafo 34.21 del Plan para el desarrollo económico y social hasta 2030,
propuesta de visión de la nación, ejes y sectores estratégicos.
103Cfr. Punto 3-Desarrollo socialista, en idem.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
186
socialista104 y principal fuente de riquezas para los
trabajadores y para el Estado (Estado de trabajadores,
artículo 1).
Su concepto no queda definido en ningún documento jurídico,
mas, los elementos que lo informan pueden interpretarse del
articulado jurídico del CT.105 Huelga decir que la concepción
de este derecho en Cuba es la marxista, que significa la
apropiación de los medios de producción y su supeditación a
la clase obrera, lo cual implica la abolición de las relaciones
entre trabajo asalariado y capital.106
El derecho al trabajo posee un reconocimiento constitucional
(artículo 45), ello, en principio, significa que es un derecho
fundamental. Esta idea se acentúa al estar refrendado en el
Capítulo VII titulado “Derechos, deberes y garantías
fundamentales”. En este sentido se observan dos espacios
esenciales: el derecho a trabajar y los derechos en el trabajo.
En relación con aquel, la propia declaración del tipo de Estado
avista que es socialista de trabajadores, organizado con todos
y para el bien de todos.107 Por tanto, esto expresa la
trascendencia de este derecho. De igual forma, existe una
declaración expresa del principio de igualdad de derechos,
incluyéndose al trabajo. Esto aporta dos características: es
universal y personalísimo. Por supuesto, se encuentra
el reconocimiento expreso del derecho en el artículo 45 de la
Carta Magna. El vigente CT (artículo 1) establece que
el derecho en cuestión se sustenta en las relaciones de
producción de un Estado socialista, en franca armonía con
la norma constitucional.
La Constitución reconoce también varios de los derechos en
el trabajo:108 derecho a una remuneración en correspondencia
104Vid. artículo 45, segundo párrafo, de la Constitución cubana de 1976.
Constitución de la República de Cuba, en Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Extraordinaria No. 3, de 31 de enero de 2003.
105Cfr. artículo 3, inciso c), de la Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984,
“Códito de Trabajo”, en Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Ordinaria No. 93, de 28 de diciembre de 1984.
106Cfr. ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, Comentarios..., op. cit., p. 191.
107Cfr. artículo 1 constitucional.
108Vid. FERRIOL MOLINA, Guillermo, Derecho del Trabajo. Su actualización,
Ediciones ONBC, La Habana, 2018, p. 63.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
187
con la capacidad, cantidad y calidad de trabajo; derecho al
descanso; derecho a la seguridad y asistencia sociales,
reconociendo, además, el derecho a la maternidad;109 derecho
a la seguridad y salud en el trabajo; derecho a la capacitación
laboral110 y los derechos de reunión, manifestación y
asociación.111 Estos, a su vez, poseen un reflejo en el CT que
refuerza el contenido de los mismos.112
El derecho al trabajo también se manifiesta en dos facetas:
una pública y una privada. No se trata solamente de que los
individuos posean el derecho y lo ejerzan libremente, sino que
el Estado debe garantizar este ejercicio a través de los medios
a su alcance. En Cuba, las personas pueden ejercer su
derecho al trabajo siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la norma de desarrollo correspondiente.113
Pero el Estado se obliga a garantizar que no haya persona
con capacidad para trabajar que no posea un medio de
subsistencia114 y para ello establece un grupo de medidas
enfocadas hacia ese fin.
Entre ellas se encuentra la política educacional que vincula
con el estudio a este derecho115 y la política de empleo donde
se garantiza a cada persona un trabajo en función también de
que sea útil a la sociedad y pueda satisfacer sus
necesidades.116 Un dato importante es que hasta el año 2014
se reconocía que solamente podría ejercerse el derecho al
109Cfr. artículo 44, penúltimo párrafo, de la Constitución cubana.
110Cfr. artículo 51, segundo párrafo constitucional.
111Cfr. artículo 54 de la Constitución.
112Cfr. artículos 1, 2, 13, 59 y ss., 84 y ss., 109 y ss., 126 y ss., 165 del
vigente CT.
113En este caso es el CT el que dispone los límites de ejercicio del derecho,
en especial los relativos a la capacidad jurídica laboral. Cfr. artículos 22 y
138 del CT.
114Cfr. artículo 9, inciso b), primera pleca, de la Constitución cubana.
115Cfr. artículo 39, inciso b), constitucional; Resolución Conjunta Ministerio
de Educación/Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social No. 1, en
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, No. 33, de 4 de mayo
de 1988.
116Cfr. artículo 23 de la Ley No. 49 de 1984 y artículo 6 de la Resolución
No. 81 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, de 1988, en
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ordinaria, No. 90 de 30 de
diciembre de 1988.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
188
trabajo en una entidad pública o de inversión extranjera;117 en
tanto, los trabajos autorizados para su ejercicio por cuenta
propia “sin ayuda del Estado” no se concebían como forma de
empleo protegido por normas jurídicas laborales y tampoco
como ejercicio del derecho al trabajo; igualmente sucedía con
los miembros de cooperativas agropecuarias y agricultores
pequeños, exceptuándose las relaciones con los trabajadores
asalariados.
El derecho al trabajo cubano se rige por los principios de
supresión de la explotación del hombre por el hombre;118
distribución socialista; igualdad de salario por trabajo igual;119
prohibición del trabajo infantil y protección especial a jóvenes
de entre 15 y 18 años.120 Todos ellos son muestra del sistema
de relaciones de trabajo en una sociedad socialista donde se
busca el bienestar del trabajador y de su familia al ser
impulsores de la economía.
En Cuba, el derecho al trabajo es un atributo que posee todo
individuo de realizar una actividad lícita y determinada, a
cambio de una remuneración, y en la cual se le garantizan
derechos reconocidos por el Estado y garantizados por él
según su disponibilidad económica.
Otro atributo fundamental del derecho al trabajo en Cuba es
su naturaleza jurídica. La Constitución cubana de 1976 lo
coloca como el primero de los derechos económicos y
sociales reconocidos en la nación, pero le otorga un matiz
diferente. No solo se entiende como derecho en sí, sino que
se convierte, además, en un deber y un honor.121 Esta triple
dimensión posee un profundo valor histórico y resultado de
117Cfr. artículo 7 de la Ley No. 49 de 1984.
118Cfr. artículo 14 de la Constitución cubana de 1976, texto actualizado.
119Cfr. artículos 14 y 41 constitucionales.
120Cfr. artículo 2 en relación con los artículos 64 y ss., todos del vigente CT.
121Vid. GUINS, Gorge C., Soviet Law and Soviet Society, Martinus Nijhoff-The
Hague, Netherlands, 1954, pp. 150 y 157; DENISOV, A. y M., KIRICHENKO,
Derecho Constitucional soviético, 2da ed. aumentada, Editorial en
Lenguas Extranjeras, Moscú, s/año, pp. 322 y ss.; LINARES QUINTANA,
Segundo V., Derecho Constitucional soviético. Estudio y texto de las
Constituciones de la URSS, Biblioteca Jurídica, vol. 30, Editorial Claridad,
Buenos Aires, s/año.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
189
influencias socialistas,122 con trascendencia en lo político,
económico y social.
No quedan dudas de que el derecho al trabajo es un derecho
fundamental en tanto es trascendental para el desarrollo del
país y así ha sido expresamente reconocido. Se convierte en
una necesidad del individuo y solo puede ser asegurado su
ejercicio por la organización socialista de la economía
nacional, el aumento constante de las fuerzas productivas y el
desarrollo de la economía.123 Teniendo estos elementos como
premisa, se convierte, además, en un deber124 para con la
sociedad, en un deber moral. Es decir, ya que no existe una
concepción individualista y el derecho a trabajar se ejerce en
función del bienestar colectivo, se alza como el primer deber
de todo ciudadano. Empero, no se trata de una obligación
jurídica stricto sensu, y esto lo diferencia del trabajo en el
capitalismo donde el ejercicio del derecho a huelga se
convierte en un arma contra los obreros que están obligados a
trabajar pudiendo ser despedidos por causa justa.
La trascendencia que posee para el país lo convierte por sí en
un derecho y deber fundamental.125 Ciertamente, en los
primeros años de la Revolución donde se hacía tan importante
el incremento de la economía y la mano de obra especializada
escaseaba, el trabajo fue entendido como deber jurídico y
122Cfr. artículo 12, Constitución de la URSS (1936); Artículo 13, Constitución
de Albania (1946); artículo 30, Constitución de Corea (1948); artículo 9.1,
Constitución de Hungría (1949); Artículo 14.1, Constitución de Polonia
(1952); artículo 16, Constitución de China; artículo 21, Constitución de
Vietnam (1959); artículo 5.3, Constitución de Rumanía (1965), en
Anteproyecto de Constitución (Concordado con las Constituciones de
países socialistas), La Habana, 1975, p. 130.
123Vid. ÁLVAREZ TABÍO, Fernando, Comentarios..., op. cit., p. 190.
124Vid. PECES BARBA-MARTÍNEZ, Gregorio, “Los deberes fundamentales”, en
Revista Doxa, No. 4, 1987, pp. 329-241; CASTRO DE CID, Benito de,
“Derecho subjetivo y deber jurídico”, en Manual de Teoría del Estado,
Editorial Jurídica de Internet vLex, 2004; GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel,
“La constitucionalización de los deberes”, en Revista de D´UNED, No. 9,
2011, pp. 111-148; GALLO VIEIRA, Pedro y Adriano SANTANA PEDRA, “O rol
de deveres fundamentais na constituição como numerus apertus”, en
Revista Derecho y Cambio Social, disponible en www.derechoy
cambiosocial.com, consultado el 23 de febrero de 2017.
125Vid. GUEVARA, Ernesto, Cuadernos de Cultura Latinoamericana, No. 20,
UNAM, México, s/año, pp. 12 y 15.
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
190
penalizada la vagancia.126 Sin embargo, con el tiempo esta
concepción fue modificada. Se ha diversificado el ámbito
subjetivo laboral y ya no se penaliza al lumpen proletario.
Y es desde este elemento que se inserta la dimensión del
trabajo como honor. La Constitución cubana le otorga un valor
en el plano axiológico al trabajo en total coherencia con el
resto de sus postulados. Si el trabajo es un derecho que, a su
vez, implica un deber cívico en pos del desarrollo social y del
aumento de las riquezas de la nación, es un privilegio para los
trabajadores el poder participar en este proceso. El honor de
trabajar deriva precisamente de su dimensión como deber en
tanto constituye el origen del bienestar del pueblo.127 Además,
ya que el trabajo es quien debe determinar la posición de
cada ciudadano en la sociedad puesto que se remunera de
acuerdo a cantidad y calidad, eludir el trabajo socialmente útil
es motivo de deshonor.128
El trabajo como honor se relaciona también con el
reconocimiento del cual es objeto todo trabajador que realiza
una labor destacada. Deriva del orgullo proletario, de la
aspiración de todo cubano a ser Héroe del Trabajo,129 a los
macheteros llamados “millonarios” y que consideran un honor
ofrecer su esfuerzo cada día para la construcción de la
sociedad.130 Se relaciona, asimismo, con el trabajo voluntario
(artículo 45 constitucional, tercer párrafo), en tanto este es
muestra de la conciencia solidaria de los trabajadores de
disponer de sus horas libres, de forma gratuita, para aportar
con su esfuerzo al desarrollo social. En eso se fundamenta el
trabajo visto desde esta dimensión.
Es fácil notar que la realidad social cubana ya no se ajusta en
este sentido a la norma. La cultura de trabajar, de sentir
orgullo y honor de realizar una labor que se desempeñe no
está latente en la sociedad cubana actual. Sobre todo, el
126Mediante la Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971, en Gaceta Oficial de
la República de Cuba, Ordinaria, No. 1, de 26 de marzo de 1971.
127Vid. VEGA VEGA, Juan, Derecho Constitucional..., op. cit., p. 213.
128Idem, p. 213.
129Cfr. artículo 8 del Decreto-Ley No. 30, en Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Extraordinaria, No. 17, de 10 de diciembre de 1979.
130Cfr. GARCÍA HERNÁNDEZ, Gilberto, Constitución. Deberes y derechos,
Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1989, p. 64.
EL DERECHO AL TRABAJO: UNA MIRADA DESDE EL MARCO CONSTITUCIONAL CUBANO
191
principio de distribución socialista se muestra débil. Y a ello
puede sumarse el hecho de que trabajar ya no es un deber
sagrado para cada cubano. Pero ejercer el derecho a trabajar
se coloca como un elemento trascendental del sistema
socialista convirtiéndose por esta razón en motivo de honor de
todos los ciudadanos que lo realicen. Todo ello pasa por el
deber de conciencia de clase mediante el cual se muestran
los valores más profundos de la sociedad socialista donde se
elimina la explotación del hombre por el hombre y son todos
los individuos trabajadores.
Sin embargo, el análisis en este sentido opera en función de
determinar cómo se debe ponderar al trabajo. Tiene mayor
peso el hecho de que sea un derecho fundamental o que
constituya una obligación y se convierta, a su vez, en un
honor. Pero, no debe perderse de vista que, jurídicamente, es
un derecho fundamental que, además, se pondera como
principio del sistema socialista y cuyo ejercicio debe motivar a
los ciudadanos en función del bienestar individual y colectivo.
3. Algunas ideas finales
La tradición constitucional cubana demuestra la evolución
singular tanto de los derechos humanos como de los
fundamentales. En relación con el derecho al trabajo tiene
este un desarrollo particular: de una ausencia total en el
período colonial e inicios de la república, derivado de las
propias condiciones de la época, hasta un reconocimiento
constitucional como derecho fundamental en 1940.
Sin embargo, fue ardua la labor previa de los juristas cubanos
al expresar en sus textos la necesidad de considerar al trabajo
como un derecho del individuo y con un respaldo
constitucional. Tal y como se muestra en esta investigación,
fueron muchos los proyectos constitucionales que los
delegados a la Constituyente de 1940 tuvieron como
referente. Igualmente, aunque más atenuada, la labor para la
promulgación de un Código de Trabajo que regulara todos los
elementos relativos a las relaciones laborales.
En la actualidad, la declaración realizada por la Constitución
de 1940 posee una vigencia inigualable en tanto se ha
mantenido, convirtiéndose el trabajo en la base del sistema
MSc. Jennifer BATISTA TORRES
192
económico cubano. Así, derivado de esta propia evolución, el
derecho al trabajo en Cuba posee características especiales.
Tiene una triple dimensión derecho-deber-honor que responde
al papel del trabajo en la sociedad socialista. Esta
configuración responde a varios elementos de la realidad
cubana.
Lo cierto es que, el derecho al trabajo en Cuba debe ser
entendido como aquel atributo que posee todo individuo y que
le permite realizar una actividad lícita, determinada y digna a
cambio de una remuneración, y en la cual se le garantizan
derechos en el trabajo que son reconocidos por el Estado y
garantizados por él según los principios sobre los cuales se
erige el sistema económico cubano. En fin, debe ponderarse
como derecho.

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