El derecho a la tutela judicial efectiva. Teoría general

AuthorJ. Alberto del Real Alcalá
ProfessionCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Jaén (España)
Pages21-38
el derecho a la tutela judicial efectiva.
teorÍa general
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Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Jaén (España)
Sumario: I. Definición de tutela judicial efectiva.- II. El derecho a la tutela judicial efec-
tiva y su vinculación con el valor de la seguridad jurídica.- III. Estructura del
derecho a la tutela judicial efectiva: 1. Elementos: naturaleza; titulares del de-
recho; legitimación y noción de interés legítimo. 2. Contenido: el derecho de
acceso a la justicia; el derecho de acceso a los recursos; el deber de motivación
de la sentencia; el derecho a la ejecución de la sentencia.- IV. Bibliografía.
i. definición de tutela judicial efectiva
En un sentido general, el derecho a la tutela judicial efectiva “tiene un con-
tenido complejo que incluye, entre otros, [a)] la libertad de acceso a los jueces y
Tribunales”; b) “el derecho a obtener un fallo de éstos”; y c) “el derecho “a que el
fallo se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado,
si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido”1. De aquí se puede deducir la existen-
cia de la tutela judicial efectiva desde el punto de vista de su consideración como
“derecho” de la ciudadanía, pero también desde la perspectiva de su estimación
como “deber” de los jueces y tribunales de justicia como poder público del Estado
de Derecho. Se trata de un “derecho instrumental” contra la vulneración de los
demás derechos fundamentales, sin el cual, dichos derechos mermarían enorme-
mente su eficacia como tales. De ahí, que el poder acudir a sede judicial para que
un titular de un derecho fundamental sea repuesto en su derecho, constituye a su
vez un derecho fundamental en los Estados de Derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, sin más remedio el derecho a la tutela judi-
cial efectiva incluye una noción fuerte de derecho. A este respecto, los reconocidos
autores H. Kelsen y W.N. Hofield han establecido la noción de derecho en senti-
do fuerte, según la cual para afirmar la existencia de un derecho éste ha de poder
traducirse en las garantías que lo protegen y le dan cobertura en el Derecho ob-
jetivo (la ley), esto es, traducirse al lenguaje de los deberes jurídicos. Concepción
fuerte de los derechos, que viene a poner de manifiesto los dos lados que tiene
1 Así lo ha definido desde 1983 el Tribunal Constitucional español, véase STC 32/1982
y STC 26/1983, de 13 de abril en relación al Artículo 24.1 de la Constitución española.
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todo auténtico derecho: un conjunto de facultades y acciones a favor de su titular
y el correlativo un deber/obligaciones legales de respeto para con su titular que la
ley impone a todos los demás.
Laa perspectiva de Kelsen encuentra la fuerza de los derechos subjetivos en la
ley (Derecho objetivo), o dicho de modo más claro, en las garantías que normati-
vamente articula la ley. Para este autor, existe un derecho subjetivo si su enuncia-
do puede traducirse en un enunciado sobre el Derecho objetivo, que implique un
conjunto de normas que impongan un deber u obligaciones, cuya vulneración dé
lugar a una sanción2, hablándose de derechos como reflejo de obligaciones o del
ejercicio de acciones (procesales). De no ser así, no existe un auténtico derecho.
En la misma dirección, Hohfeld, diferencia los distintos sentidos habituales
con los que suele identificarse a la palabra derecho subjetivo, y que son: como pre-
tensión, como privilegio, como potestad o como inmunidad, que se corresponde-
rían respectivamente con la situación jurídica de un deber, de un no derecho,
de una sujeción o de una falta de competencia de carácter normativo. Pues bien,
desde esta posición, sólo las pretensiones (peticiones, demandas, exigencias) que
son correlativas a deberes jurídicos, dan lugar a verdaderos derechos subjetivos, a
derecho subjetivos en sentido estricto. Del mismo modo que para la concepción
kelseniana, para Hohfeld la fuerza de los derechos subjetivos también se encuen-
tra en las garantías de los derechos que establece el Derecho objetivo.3
En todo caso, esta consideración de los derechos que los conceptúa tradu-
ciéndolos a deberes explica de modo óptimo la estructura que presenta el de-
recho a la tutela judicial efectiva que es objeto de nuestro análisis, y que incluye
tanto su enunciado como derecho como su enunciado como deber.
Me refiere a continuación a estas dos dimensiones del derecho a la tutela ju-
dicial efectiva, la de su enunciado como derecho y la de su enunciado como deber
o conjunto de deberes.
ii. el derecho a la tutela judicial efectiva y su vincu-
lación con el valor de la seguridad jurÍdica
La tutela judicial efectiva como derecho es un derecho de la ciudadanía. Y
como derecho de la ciudadanía, este derecho se aborda en el texto desde dos
2 Véase Kelsen, H.: Teoría Pura del Derecho, Porrúa, Ciudad de México, 1985. Para este
autor, se puede hablar de una variedad de sentidos de la palabra derecho subjetivo, tales como
conducta no prohibida por ninguna norma de Derecho objetivo; como permisión adminis-
trativa; como reflejo de obligaciones (pasivas o activas) de otros; y como derecho subjetivo en
sentido técnico, a modo de poder procesal (acción procesal) para reclamar el cumplimiento de
un deber u obligación.
3 Véase Hohfeld, W.N.: Conceptos jurídicos fundamentales, Fontamara, Ciudad de México,
2009. Para algunos autores, como F.J. Laporta, las concepciones de Kelsen y Hohfels confun-
den los derechos con sus garantías, Laporta, F.: “El concepto de derechos humanos”, Doxa, nº 4,
1987, pp. 22-46

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