Derechos reales de aprovechamiento en cosa ajena

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages37-38
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
37
Procedimiento jurídicamente establecido
-Debe producirse una fase de negociación previa entre el Estado y el particular de ser
satisfactoria, cerraría la vía a la expropiación para formar entre las partes un contrato de
finalidad traslativa del dominio: compraventa, permuta o donación.
-Fracasada la negociación (LPCALE, art.425) la admón. organiza un expediente para
probar la necesidad expropiatoria que culminará con la resolución de expropiación
forzosa. LPCALE (art.426 -428).
-Notificada la resolución al particular, puede impugnar ante la Sala de lo Civil y de lo
Administrativo de los Tribunales Provinciales Popular. LPCALE (art.6.2) ya sea por los
fundamentos de utilidad pública o interés social o por motivo del valor de la
indemnización. El procedimiento judicial de expropiación forzosa (LPCAL, art.425-436)
es un procedimiento civil, sumario y especial, el Estado concurre a él bajo el principio de
igualdad. En Cuba prevalece el sistema de expropiación forzosa por acto administrativo
con una fase gubernativa y otra judicial (Decreto-Ley Nº 125/91 sobre el régimen de la
tierra; Ley de la Vivienda)
8. La Confiscación: transmisión forzosa definitiva del dominio privado sobre una cosa y
su adquisición por el Estado sin contraprestación alguna. En Cuba, se legitima como
sanción, ej. Código Penal como sanción accesoria, la Ley General de la Vivienda
(Disposición Transitoria Séptima) en los casos de compraventa ilegal y la confiscación
de bienes por abandono definitivo del país.
Ü Tipos de Derechos Reales
1. Derechos reales de aprovechamiento en cosa ajena.
Los derechos reales de aprovechamiento comprenden, además de la propiedad (que es
el más importante de todos), la copropiedad, posesión, usufructo y superficie.
Copropiedad: Propiedad de un mismo bien que no está materialmente dividido y que
puede pertenecer a varias personas, por cuotas o en común (art. 161), también se le
conoce como: modalidad del derecho de propiedad, con pluralidad de sujetos con
relación a un mismo objeto.

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