Derechos reales de garantía

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages61-63
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
61
4. Derechos Reales de Garantía.
El objeto principal de estos derechos es asegurar el cumplimiento de una obligación
principal.
A) Prenda:
Facultad del acreedor de una relación jurídica para satisfacer su crédito con cargo al
valor de un bien mueble embargable, entregado por el deudor o por un tercero, con
preferencia a cualquier otro acreedor. La garantía de la prenda se extiende a los gastos,
intereses y a la sanción pecuniaria. El elemento formal que se exige para constituirla es
la forma escrita (art. 270 a 272).
Exista la posibilidad de que la prenda se constituya sin disposición, o sea, el deudor
conserva el bien, cuando el acreedor es una entidad estatal de crédito. En este caso se
sigue llamando prenda.
La prenda se distingue de la hipoteca inmobiliaria en el carácter mueble del objeto
gravado; también en la hipoteca no se produce el desplazamiento de la posesión.
La prenda tiene carácter de garantía accesoria de una obligación principal, así ostenta
el rasgo de individualidad, por lo que aunque la obligación se extinga parcialmente, la
prenda permanece intacta hasta su extinción.
Constitución: (art. 373).
Régimen: En cuanto a los derechos y deberes del acreedor prendario, éste no puede
usar los bienes que recibió en prenda y está obligado a conservarlos en forma
adecuada y a responder por su pérdida o deterioro. En la prenda sin disposición, el
deudor puede usar los bienes según su destino o cambiarlos de lugar si media el
consentimiento del acreedor (art. 272).
El efecto principal de la prenda es que atribuye al acreedor el derecho a satisfacer
preferentemente su crédito, la sanción pecuniaria y gastos con el valor del objeto de la
prenda, en la forma prevista en los art. 275 y 276.
El acreedor a quien no se le haya pagado su crédito puede enajenar el bien en subasta
pública. Si en ella no se presenta comprador o el precio ofrecido no cubre el valor del

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