Diario Oficial de la República de Cuba del 21/05/2026 - Gaceta Extraordinaria (contenido completo)
| Fecha de publicación | 21 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 66 |
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 21 DE MAYO DE 2026 AÑO CXXIV
Sitio Web: http://www.gacetaocial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
Número 66 Página 1519
ISSN 1682-7511
SUMARIO
MINISTERIO...............................................................................................................1519
Ministerio de Comunicaciones................................................................................1519
Resolución 1/2026 (GOC-2026-324-EX66).......................................................1519
Resolución 2/2026 “Reglamento sobre la autorizacion técnica, el certicado
de homologación o de aceptacion de equipos, dispositivos y aparatos de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación”
(GOC-2026-325-EX66)......................................................................................1523
________________
MINISTERIO
COMUNICACIONES
GOC-2026-324-EX66
RESOLUCIÓN 1/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la In-
formación y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021,
establece en su Artículo 6, inciso m), que el Ministerio de Comunicaciones el abora las regu-
laciones técnicas sobre la importación, la fabricación y la comercialización de equipos,
dispo sitivos y aparat os de telecomunicaciones en el país; asimismo, en el Artículo 80 dispone
que la importación y comercialización en el territorio nacional de equipos, dispositivos y
apara tos de t elecomun icaciones /TIC, incluido cualquier tipo de estos que utilicen el espectro
radioeléctrico, requiere según corresponda, de una autorización técnica expedida por ese
organismo.
POR CUANTO: La Resolución 272, de 13 de octubre de 2015, del ministro de Comu-
nicaciones, establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las
personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no
autorización del Ministerio de Comunicaciones, la que debido al tiempo transcurrido resulta
necesario actualizar y disponer su consecuente derogación.
1520
Gaceta Oficial de la República
21/05/2026
GOC-2026-EX66
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145,
inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas realizan la importación sin carácter comer-
cial de los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de
la Información y la Comunicación que se relacionan a continuación, sin la autorización
técnica del Ministerio de Comunicaciones:
a) Teléfonos convencionales e intercomunicadores alámbricos y sus partes tales como
contestadores y accesorios diversos;
b) módems alámbricos destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica ja o
móvil;
c) teléfonos celulares, excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales;
d) teléfonos inalámbricos, solo se aceptan los que operan en las bandas siguientes:
a. 43.70 a 49.980 MHz
b. 1.910 a 1.930 GHz
c. 2.400 a 2.4835 GHz
d. 5.725 a 5.875 GHz
e) alarmas para vehículos;
f) alarmas alámbricas contra intrusos;
g) receptores domésticos de radiodifusión sonora en onda media, onda corta y frecuencia
modulada y de televisión, excepto los receptores satelitales de radiodifusión sonora y
televisiva;
h) antenas convencionales para uso de la televisión terrestre;
i) sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o inter-
comunicación inalámbrica como video porteros, intercomunicadores, dispositivos
de monitoreo de niños y controles remotos para juegos que trabajen en las bandas
de 2.400 a 2.4835 GHz, y 5.725 a 5.875 GHz;
j) micrófonos alámbricos e inalámbricos que emplean la tecnología Bluetooth o trabajan en
la banda de 2.400-2.4835 GHz y 5.725-5.875 GHz;
k) impresoras, fax, copiadoras y scanner;
l) máquinas computadoras de escritorio, tablet, laptop, monitores, accesorios y sus
partes;
m) dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, memorias y similares; y
n) fuentes de alimentación ininterrumpida conocidas como backups.
SEGUNDO: Los teléfonos inalámbricos, micrófonos inalámbricos o los sistemas do-
mésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o intercomunicación
inalámbrica que no tengan reejada su frecuencia de trabajo se retienen de conformidad
con lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba y el solicitante tramita
la autorización técnica según lo dispuesto en el apartado Noveno.
TERCERO: La autorización técnica es el documento que expresa el cumplimiento o
no de lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones para aprobar de acuerdo con los
requisitos técnicos obligatorios, la contratación, o importación, o fabricación o comerciali-
zación de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la
Información y la Comunicación.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas requieren la autorización técnica emitida por
la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de
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