Diario Oficial de la República de Cuba del 21/05/2026 - Gaceta Extraordinaria (contenido completo)

Fecha de publicación21 Mayo 2026
Número de Gaceta66
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 21 DE MAYO DE 2026 AÑO CXXIV
Sitio Web: http://www.gacetaocial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
Número 66 Página 1519
ISSN 1682-7511
SUMARIO
MINISTERIO...............................................................................................................1519
Ministerio de Comunicaciones................................................................................1519
Resolución 1/2026 (GOC-2026-324-EX66).......................................................1519
Resolución 2/2026 “Reglamento sobre la autorizacion técnica, el certicado
de homologación o de aceptacion de equipos, dispositivos y aparatos de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación”
(GOC-2026-325-EX66)......................................................................................1523
________________
MINISTERIO
COMUNICACIONES
GOC-2026-324-EX66
RESOLUCIÓN 1/2026
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la In-
formación y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021,
establece en su Artículo 6, inciso m), que el Ministerio de Comunicaciones el abora las regu-
laciones técnicas sobre la importación, la fabricación y la comercialización de equipos,
dispo sitivos y aparat os de telecomunicaciones en el país; asimismo, en el Artículo 80 dispone
que la importación y comercialización en el territorio nacional de equipos, dispositivos y
apara tos de t elecomun icaciones /TIC, incluido cualquier tipo de estos que utilicen el espectro
radioeléctrico, requiere según corresponda, de una autorización técnica expedida por ese
organismo.
POR CUANTO: La Resolución 272, de 13 de octubre de 2015, del ministro de Comu-
nicaciones, establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las
personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no
autorización del Ministerio de Comunicaciones, la que debido al tiempo transcurrido resulta
necesario actualizar y disponer su consecuente derogación.
1520
Gaceta Oficial de la República
21/05/2026
GOC-2026-EX66
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artículo 145,
inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas realizan la importación sin carácter comer-
cial de los equipos, partes, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de
la Información y la Comunicación que se relacionan a continuación, sin la autorización
técnica del Ministerio de Comunicaciones:
a) Teléfonos convencionales e intercomunicadores alámbricos y sus partes tales como
contestadores y accesorios diversos;
b) módems alámbricos destinados a la interconexión de equipos con la red telefónica ja o
móvil;
c) teléfonos celulares, excepto los que proporcionan comunicaciones satelitales;
d) teléfonos inalámbricos, solo se aceptan los que operan en las bandas siguientes:
a. 43.70 a 49.980 MHz
b. 1.910 a 1.930 GHz
c. 2.400 a 2.4835 GHz
d. 5.725 a 5.875 GHz
e) alarmas para vehículos;
f) alarmas alámbricas contra intrusos;
g) receptores domésticos de radiodifusión sonora en onda media, onda corta y frecuencia
modulada y de televisión, excepto los receptores satelitales de radiodifusión sonora y
televisiva;
h) antenas convencionales para uso de la televisión terrestre;
i) sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o inter-
comunicación inalámbrica como video porteros, intercomunicadores, dispositivos
de monitoreo de niños y controles remotos para juegos que trabajen en las bandas
de 2.400 a 2.4835 GHz, y 5.725 a 5.875 GHz;
j) micrófonos alámbricos e inalámbricos que emplean la tecnología Bluetooth o trabajan en
la banda de 2.400-2.4835 GHz y 5.725-5.875 GHz;
k) impresoras, fax, copiadoras y scanner;
l) máquinas computadoras de escritorio, tablet, laptop, monitores, accesorios y sus
partes;
m) dispositivos de almacenamiento de datos, discos duros, memorias y similares; y
n) fuentes de alimentación ininterrumpida conocidas como backups.
SEGUNDO: Los teléfonos inalámbricos, micrófonos inalámbricos o los sistemas do-
mésticos de transmisión de audio y video inalámbricos, de monitoreo o intercomunicación
inalámbrica que no tengan reejada su frecuencia de trabajo se retienen de conformidad
con lo establecido por la Aduana General de la República de Cuba y el solicitante tramita
la autorización técnica según lo dispuesto en el apartado Noveno.
TERCERO: La autorización técnica es el documento que expresa el cumplimiento o
no de lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones para aprobar de acuerdo con los
requisitos técnicos obligatorios, la contratación, o importación, o fabricación o comerciali-
zación de los equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de las tecnologías de la
Información y la Comunicación.
CUARTO: Las personas naturales o jurídicas requieren la autorización técnica emitida por
la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de

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