Dictamen 463.- De declara que la aplicación y vigencia del Decreto No. 14, de 28 de agosto de 2020 está limitada en el tiempo y en su alcance territorial hasta tanto el propio escenario de enfrentamiento a la pandemia de la Covid-19 lo aconseje

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-592-EX48

MSc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día diez de septiembre de dos mil veinte, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:

Número 195. Se da cuenta con consulta formulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, del tenor siguiente:

“El 28 de agosto de 2020, el Consejo de Ministros emitió el Decreto No. 14, “De las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la Covid-19”, el cual la provincia de La Habana adecuó en materia de contravenciones y fijó otras nuevas cuantías para las multas a aplicar, con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia.

En el mencionado Decreto se establece el procedimiento a seguir para la imposición de las multas, las autoridades facultadas para la aplicación y el cauce para su reclamación, previendo que, en el caso de los infractores que no la abonen en el plazo de 30 días naturales posteriores a su duplicación y sin necesidad de agotar la vía de apremio administrativa, se proceda a formular denuncia para dar inicio al proceso penal.

Por otra parte, en la norma, se plantea que la autoridad facultada para conocer las reclamaciones que realicen los infractores es el jefe inmediato superior del que impuso la multa y que, contra la resolución que desestime el recurso demandado, no procede otro en vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

A partir de las referidas disposiciones, es previsible que se presenten denuncias penales o demandas en procesos administrativos, que serán conocidas en los tribunales de La Habana, relacionadas con la aplicación del Decreto No.14 de 2020, por lo que han surgido las siguientes inquietudes: si sería de aplicación lo dispuesto, en la Instrucción No. 190, de 11 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a que la denuncia se formule de manera directa ante los tribunales por los representantes de las oficinas municipales de Control y Cobro de Multas, y en tales casos, qué documentos deberán acompañarse al proceso; y, por otra parte, si sería procedente considerar como autoridad administrativa a los jefes inmediatos de...

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