La dignidad en la Constitución Cubana de 2019 y en dos notas comparadas: dimensiones de análisis y retos para el juez

AuthorDr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández - Dra. Elena Bindi - Lic. Karin Reiber
PositionProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de La Habana - Catedrática de Derecho Público Universidad de Siena (Italia) - Eberhard-Karls-Universität Tu?bingen (Alemania)
Pages5-43
5

cubana de 2019 y en dos notas
comparadas: dimensiones

Recibido el 14 de octubre de 2019
Aprobado el 24 de noviembre de 2019
Dr. (Teodoro) Yan 
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de La Habana
Dra. Elena 
Catedrática de Derecho Público
Universidad de Siena (Italia)
Lic. Karin 1
Eberhard-Karls-Universität
Tübingen (Alemania)
RESUMEN
La dignidad humana es un valor jurídico superior. Si bien la
Constitución cubana de 1976 le conrió un reconocimiento es-
pecial en el Preámbulo y dentro de los nes del Estado so-
cialista, la reforma en 2019 la redimensiona y la vincula di-
rectamente a la interpretación y salvaguarda de los derechos
constitucionales. El objetivo del presente trabajo es ofrecer
criterios acerca del carácter que en la actualidad alcanza este
1Karin  es doctorante por la Universidad de Tübingen, realiza su
investigación doctoral sobre el concepto dignidad humana desde una
perspectiva comparada, bajo la tutoría del Prof. Dr. Jochen -
 y la supervisión por la parte cubana del Dr. (Teodoro) Yan 
.
6
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
valor en Cuba, comparándolo con el rol que desempeña en los
ordenamientos italiano y alemán. Se propondrán pautas gene-
rales para su valoración en la aplicación judicial del Derecho
en Cuba, a partir de su actual conguración constitucional.
PALABRAS CLAVES
Dignidad humana, Constitución, valores jurídicos, derechos, juez.
ABSTRACT
Human dignity is a superior legal value. Although the Cuban
Constitution of 1976 conferred special recognition on the
preamble and within the aims of the socialist state, the consti-
tutional reform in 2019 resizes it and directly links it to the inter-
pretation and safeguard of constitutional rights. The objective
of this paper is to oer criteria about the character that currently
reaches this value in Cuba, comparing it with the role it plays
in the Italian and German systems. General guidelines will be
proposed for their assessment in the judicial application of Law
in Cuba, based on its current constitutional conguration.
KEY WORDS
Human dignity, Constitution, legal values, rights, judge.
SUMARIO:
      
    
contexto constitucional y judicial italiano y alemán. 3. La
         
-

y un después. 5. Conclusiones.
1. Introducción (precisiones mínimas

La dignidad humana puede ser entendida como aquel cons-
tructo que denota una propiedad consustancial a todo ser
7
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
hu
de su personalidad. Su consideración como constructo resulta de
que el concepto de la dignidad de la persona, de ninguna ma-
nera, es un concepto absoluto,2 de ahí que sea imposible de-
terminar, conclusivamente, qué es la dignidad humana, pero sí

La dignidad humana se erige como halo protector de los de-
rechos fundamentales, frente a posibles ataques que puedan
lesionarla, es junto a la igualdad y la libertad uno de los valo-
   -
 
en sí misma. Todas las personas tienen derecho a que se les
respete su dignidad, independientemente de sus característi-
cas corporales, mentales y anímicas, asimismo del resto de las
circunstancias personales; se extiende desde la condición de
nasciturus hasta después de la muerte.3
Es un concepto con una conformación multidisciplinar, por el
cual se ha tenido que recurrir a otras disciplinas como la teo-
      -
tornos,4 y no se puede desvincular totalmente de sus raíces
cristianas e iusnaturalistas.5   
responde a un derecho de la persona más allá de un derecho de
los nacionales, lo prescrito en los incisos a) y e) del artículo 91
de la Constitución cubana vigente da fe de lo anterior.

principalmente en la obra de José , el pensador políti-
co de la dignidad constitucional, en los términos que debe ser
2, Ingo von, “La dignidad del hombre en el Derecho Constitucional”,
Revista Española de Derecho Constitucional, Año 2, Núm. 5, mayo-agosto,
1982, p. 18.
3, Ernst, “Dignidad humana y derechos de la personalidad”, en Ernst
 et al., Manual de Derecho Constitucional   

4 I., op. cit., p. 12.
5 I., op. cit., p. 13.
8
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
entendida en la actualidad; no obstante, otros filósofos del
siglo      dis-
cursaron sobre ella,6 pero no con la intencionalidad política y
jurídica con la que se manifestó en la obra del Apóstol.
En el trabajo “La dignidad como Ley primera de nuestra Repú-
blica y con todos y para el bien de todos: dos deberes dialéc-
ticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana”,7
se valoraba, a partir de una lectura sistémica e integral del tex-
to constitucional cubano de 1976, las potenciales implicacio-
nes del Preámbulo y del apartado tercero de su artículo 9, para
que la dignidad fuese considerada el valor superior del sistema
jurídico cubano, así como la implicación que ello podría tener
para los procesos de creación (legislador) y aplicación del De-
recho en Cuba (juez).
Cuatro años después, la reforma constitucional de 2019 redi-
mensiona este valor, mantiene a la dignidad en el Preámbulo,
dentro de la fórmula martiana “Yo quiero que la ley primera de
nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad
plena del hombre”;8        
6En la Lección, I, 262,  dice: “El amor de sí mismo debe ser superior
al que el hombre tiene a sus semejantes, pues aunque son de una misma
dignidad de naturaleza”. En las Cartas a Elpidio    
asocia al honor y al prestigio al decir: “No hay duda que la principal dignidad
y esplendor del clero debe consistir en sus virtudes, pues sin ellas nunca
podrá hacerse respetar y mucho menos podrá ser amado por los pueblos”.
Cfr.   Pensamiento de Félix Varela y
Morales, Ediciones Bachiller, 2008, pp. 47 y 40, respectivamente.
7 , (Teodoro) Yan, “La dignidad como Ley primera de
nuestra República y con todos y para el bien de todos: dos deberes dialéc-
ticos desde la axiología martiana en la Constitución cubana”, en Revista de
Derecho del Estado, No. 34, enero-junio de 2015, pp. 127-153.
8En el Preámbulo de la nueva Constitución se suprime el enunciado que
postulaba que la Revolución cubana: “… elevó a la dignidad de la patria y
del cubano a superior altura”. Constitución de la República de Cuba, Gaceta
Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 5, La Habana, miérco-
les 10 de abril de 2019.
9
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
Estado cubano, en el inciso f) del artículo 13;9 además, repi-
te su histórica formulación,10 en el artículo 42, como cláusula
abierta para salvaguardar al máximo el principio de igualdad,
teniendo en cuenta la relación de mutualidad que existe entre
ambos principios.
Sin embargo, propone cuatro nuevas formulaciones,11 en el
Preámbulo, al inferirse de uno de los postulados del concepto
    ,12 el cual queda integrado a
9Artículo 13. El Estado tiene como nes esenciales los siguientes:
.....................................................................................................................................
f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral”.
Constitución de la República de Cuba, Gaceta Ocial de la República de
Cuba, Extraordinaria, No. 5, La Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
10Cfr. artículo 20. “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República
no reconoce fueros ni privilegios.
Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza,
color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. La Ley
establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precep-
to”. Ley No. 1, Constitución de la República de 1940, Gaceta Ocial de la
República de Cuba, No. 464, 8 de julio de 1940. Cfr., además, el artículo 42
de la Constitución cubana de 1976 y compárese con el 41 antes de la
reforma de 1992.
11Con la reforma constitucional de 2019 se suprimió la alusión directa que se
hacía a la dignidad en el texto anterior vinculándola desde una vis econó-

Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 5, La Habana, miérco-
les 10 de abril de 2019. La dimensión económica de la dignidad tiene una
marcada relevancia en la actualidad.
12“Revolución es (...) ser tratado y tratar a los demás como seres humanos”,

           
de la juventud, los estudiantes y los trabajadores por el Día Internacional de
los T
disponible en http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/2000/esp/f010500e.
html [consultado el 6/12/2019].
10
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
esta parte;13 en el artículo 1, reservorio de los valores supe-
riores del ordenamiento jurídico; en el 40, como presupues-
to y soporte del reconocimiento y ejercicio de los derechos
y deberes constitucionales. Por último, complementando el
contenido de algunos derechos constitucionales, al efecto
valorativo de los mismos; son los casos de “condiciones de
vida dignas”14 
su condición de fundamento político y social, y de “derecho
a un empleo digno”15 en el marco del derecho al trabajo; así
como de “trato digno” y “con respeto a su dignidad”,16 en los
casos de los derechos del consumidor y al debido proceso,
respectivamente.
Otra alusión indirecta a la dignidad humana, además de la del
concepto de Revolución, se deriva del artículo 8 constitucional
que establece que el derecho convencional forma parte o se
integra al ordenamiento jurídico nacional, si se tiene en cuenta

Derechos Humanos y que muchos de esos tratados, conven-
17 También se reconoce
13IDENTIFICADOS con los postulados expuestos en el concepto de Revolu-
ción, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro.
de mayo del año 2000”. Constitución de la República de Cuba, Gaceta O-
cial de la República de Cuba, Extraordinaria, No. 5, La Habana, miércoles
10 de abril de 2019.
14Cfr. segundo párrafo del artículo 31, Constitución de la República de Cuba, La
Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
La Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
Cuba, La Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
17A manera de ejemplos se podrían mencionar la Declaración Universal de
 “todos los hom-
bres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La dignidad también la
reconocen el Pacto Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación
11
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
a la dignidad humana en el artículo 47 al establecer que “las
personas tienen derecho al libre desarrollo de su personali-
dad”; en el 51, al impedir las penas crueles o degradantes, e
incluso en el 71, al reconocer que todas las personas tienen
derecho a una vivienda adecuada.18 Por último, el artículo 86,
referido a la protección de los niños, niñas y adolescentes, y el
89 a las personas en situaciones de discapacidad, al margen
que no emplean el concepto dignidad, ni elementos normativos
alegóricos a este valor, la dignidad no deja de ser un contenido
implícito en los mismos, para poder comprender el alcance y
contenido de estos preceptos.
Con la reforma de 2019 se apuesta a una mayor concreción
del principio de supremacía constitucional (artículo 7) y a una
protección judicial diferenciada de determinados derechos (ar-
tículo 99), lo que exigirá más deberes al legislador y al juez en
la salvaguarda de los derechos constitucionales consagrados.
Por otra parte, esta cuestión sugiere nuevas perspectivas de
análisis e interrogantes acerca de qué fuerza jurídica deberá
alcanzar este valor-principio fundamental,19 
también como un derecho independiente.
contra
-
ción Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajado-
   
Naciones Unidas contra la Desaparición (2006), la Convención de las Nacio-
nes Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y el

18En el Anteproyecto se formuló: “Se reconoce el derecho de las personas
a una vivienda digna”. Cfr. Párr. 282-Art. 62 del Proyecto de la Constitu-
ción de la República de Cuba, disponible en: http://www.parlamentocuba-
no.cu/wp-content/uploads/Tabloide-Constituci%C3%B3n.pdf [consultado el
6/12/2019]. El uso de “adecuado” como elemento normativo no desvincula
esta formulación a la dignidad humana.
19Se asume que, para la práctica judicial cubana, tiene poca relevancia la
distinción entre principios y valores, por ello, en sede de este trabajo se
asumirá indistintamente la dignidad como uno u otro.
12
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
El presente trabajo pretende volver a llamar la atención del juez
cubano, respecto a los nuevos retos que tendrá en la defensa
 -
ma y redimensiona a la dignidad humana como valor jurídico

presupuestos doctrinales y se analiza su reconocimiento cons-
titucional en Italia, Alemania y Cuba. También se exponen algu-
nas sentencias del Tribunal Constitucional alemán y de la Corte
Constitucional italiana que demuestran cómo se han defendido
judicialmente los derechos con base en este valor. La compara-
ción es pertinente, si se tiene en cuenta que en Alemania la digni-
dad humana tiene un carácter imponderable o absoluto, mientras
que, en Italia, las referencias constitucionales no la dotan de la
centralidad axiológica que alcanza en Cuba, pero no obstante
su carácter relativo, se asegura su salvaguarda en sede judicial,
a tono con la trascendencia jurídica que merece este valor.
En un segundo momento se examinan las distintas entradas
que tiene la dignidad humana en la Constitución cubana de
 -
ción judicial en la defensa de los derechos constitucionales, en

la Constitución, el no reconocimiento de la jurisprudencia como
fuente de Derecho y la inaplicación del test de ponderación por
parte de los jueces cubanos.

en el contexto constitucional y judicial italiano
y alemán
Después de muchas discusiones,20 la concertación de las
dos posiciones encontradas en los debates constituyentes,
20, Palmiro -
 (sesión del 9 de septiembre de 1946), y de Aldo  (sesión del 10 de
septiembre de 1946), en “Atti Assemblea Costituente, I sottocommissione”,
vol. I, en AA. VV., La Costituzione della Repubblica nei lavori dell’Assem-
blea costituente, a cargo de la Cámara de los diputados, Roma, pp. 316,
320 y 330.
13
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
representadas por el componente católico y el socialista-co-
    
central del sistema jurídico italiano, así no hubiera un reco-
nocimiento explícito está como la base de los derechos fun-
damentales y como un bien primario e intangible, tal como
-
tal de Bonn.
Incluso, si bien la Constitución italiana no contiene una refe-
rencia explícita a la dignidad humana como un valor central del
sistema jurídico italiano, hay algunas disposiciones constitu-
cionales que utilizan explícitamente el sustantivo “dignidad” o
el adjetivo “digno”, así como otras disposiciones en las que se
hace referencia implícita a la dignidad.
Las formulaciones que utilizan explícitamente el sustantivo “dig-
nidad” o el adjetivo “digno” son el apartado 1o
del artículo 3 que
21 el 1o
del artículo 36 que garantiza
una existencia libre y digna en el marco del derecho al trabajo,22
el 2o
del artículo 41 que establece la dignidad humana como un
límite a la libertad de iniciativa económica23 y el 4o
del artículo 48
21Artículo 3. Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán
iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones
políticas ni circunstancias personales y sociales”. Constitución de la Re-
pública italiana, disponible en 
esp.pdf [consultado el 1/10/2019].
22Artículo 36. El trabajador tendrá derecho a una retribución proporcionada
a la cantidad y calidad de su trabajo y suciente, en cualquier caso, para
asegurar a su familia y a él una existencia libre y decorosa”. Constitución de
la República italiana, disponible en 
ita-cttn-esp.pdf [consultado el 1/10/2019].
23Artículo 41. Será libre la iniciativa económica privada. No podrá, sin em-
bargo, desenvolverse en oposición al interés social o de tal modo que inija
un perjuicio a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana”. Constitu-
ción de la República italiana, disponible en 
docum/ita-cttn-esp.pdf [consultado el 1/10/2019].
14
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
que proporciona la indignidad moral como un requisito negati-
vo del derecho al voto.24
-
do 4o
del artículo 13, el cual castiga toda violencia física y mo-
ral contra quienes están sujetos a restricciones personales;25
el 3o
del artículo 27 que prohíbe las penas contrarias al sentido
de humanidad26 y el 2o
del artículo 32, en el cual el respeto a
la persona humana se contempla como un límite al tratamiento
médico obligatorio.27
En particular, la fórmula “igual dignidad social” prevista en el
artículo 3, c. 2, “representa en nuestro sistema constitucional
uno de los elementos que contribuyen a sentar las bases de
un Estado democrático sólido, para hacer efectiva la sobera-
nía popular y, en última instancia, dada la estrecha conexión
que existe en el sistema entre personalidad y democracia, un
mayor respeto por la persona humana”.28 Además, con esta
24Artículo 48. El derecho de voto no podrá ser restringido sino por inca-
pacidad civil o con motivo de sentencia penal rme o en los supuestos de
indignidad moral especicados por la ley”. Constitución de la República
italiana, disponible en 
[consultado el 1/10/2019].
25Artículo 13. Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas
sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad”. Constitución de
la República italiana, disponible en 
ita-cttn-esp.pdf [consultado el 1/10/2019].
26Artículo 27. Las penas no podrán consistir en tratos contrarios al sentido
de humanidad y deberán encaminarse a la reeducación del condenado”.
Constitución de la República italiana, disponible en http://www.ces.es/
 [consultado el 1/10/2019].
27Artículo 32. Nadie podrá ser obligado a sufrir un tratamiento sanitario
determinado, a no ser por disposición de una ley. La ley no podrá en nin-
gún caso violar los límites impuestos por el respeto a la persona huma-
na”. Constitución de la República italiana, disponible en http://www.ces.es/
 [consultado el 1/10/2019].
28Cfr. , Augusto, “Pari dignità sociale e valore della persona umana nello
studio del diritto di libertà personale”, en , 1962, pp. 134-135, nt. 37.
15
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...

solo quien contribuye al progreso material y espiritual del país,
puede tener un título completo de dignidad. Como resultado,
los títulos nobles ya no tienen ningún valor, por lo tanto, es
    
consideración social que cada uno posee (contexto externo).
En cambio, en el artículo 36, apartado 1, la referencia a la digni-
dad alude a un contexto individual (contexto individual/existen-
-
diciones de vida que cada trabajador y su familia deben tener

contiene una expresión muy amplia, ya que el artículo habla
de “dignidad humana” como el límite impuesto a la libertad de
iniciativa económica, los constituyentes italianos querían evitar
que el desarrollo de la actividad empresarial pudiera dañar la
dignidad de los sujetos que participaran de cualquier forma en
el negocio del emprendedor.
No obstante, la falta de una fórmula general clara en la Cons-

no ha impedido que la Corte Constitucional italiana declare
que la “dignidad de la persona humana es un valor (...) consti-
tucional que permea el derecho positivo en sí mismo”.29
Además de estas declaraciones incisivas de naturaleza gene-
ral, que no son tan frecuentes en la jurisprudencia constitucio-
nal, la Corte ha contribuido ostensiblemente a asignar un sig-
    
Durante más de sesenta años, se han promulgado numerosas
sentencias en los que la dignidad ha asumido el papel de valor
fundamental en el ordenamiento jurídico pluralista y solidario.30
29Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 293 de 2000, cfr. el punto 4 de
los Considerandos.
30Véase , Antonio y Antonino , “Dignità dell’uomo e giurispru-
denza costituzionale (prime notazioni)”, en Politica del diritto, 1991, pp. 343
y ss.; , Paolo, “La dignità umana tra teoria dell’interpretazione e
topica costituzionale”, en Quaderni costituzionali, No. 2 de 2014, pp. 315 y ss.
16
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
Entre ellas podemos recordar las sentencias sobre la dignidad
como un límite a la iniciativa de las actividades económicas
privadas más variadas (art. 41, apartado 2) y, en particular, la
sentencia sobre el derecho al descanso semanal. De hecho,
“la protección del derecho del trabajador al descanso semanal
es una de las razones del propósito social y de salvaguardar
la dignidad humana colocada en el límite de la libre iniciativa
económica privada”.31
La dignidad humana también asume el papel de reforzar el
valor de otros derechos constitucionales, como la protección
de la salud. Por otra parte, ya en el proyecto de Constitución,
en el artículo 26, apartado 2, se prohibían las “prácticas de
salud en detrimento de la dignidad humana”,32 pero en el texto

respe-
to por la persona humana” como límite a los tratamientos de
salud obligatorios.
En este sentido, la decisión sobre la disciplina de la evaluación
del VIH es importante, porque la Corte destaca la necesidad de
salvaguardar “en todo caso la dignidad de la persona, que
también incluye el derecho a la privacidad del propio estado
de salud y el mantenimiento de la vida laboral y de relación,
compatible con ese estado”.33 De hecho, el artículo 32 de la
Constitución establece un equilibrio razonable entre el derecho
31Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 111 de 1974, cfr. el punto 3 de
los Considerandos      
entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, porque
la ley también tenía la intención de proteger al trabajador por cuenta propia,
creando, a través de la obligación de cierre [de su negocio], la premisa lógi-
co-jurídica por la que él también puede aprovechar el descanso semanal”.
32Artículo 26, apartado 2, del Proyecto de Constitución de la República italia-
na, disponible en: https://www.nascitacostituzione.it/05appendici/01gene-
rali/02/index.htm?002.htm&2
33Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 218 de 1994, cfr. el punto 2 de
los Considerandos.
17
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
a la salud de cada individuo y “el deber de proteger el derecho
de terceros que necesitan contacto con la persona, para acti-
vidades que implican un riesgo grave, no asumido voluntaria-
mente, de contagio”.34
De esta manera, resulta evidente que la Corte Constitucional
italiana equilibra el valor de la dignidad con otros valores en
 -
 
ellos, pero sí necesitan ser armonizados, hace que sea inelu-
dible el recurso a las técnicas de ponderación, porque ningún
derecho es ilimitado y tampoco lo son los derechos fundamen-
tales. El ejercicio de un derecho está limitado por el ejercicio
Consti-
tucional italiana en su primera sentencia “en el ámbito del orde-
namiento las diferentes esferas jurídicas deben por necesidad
limitarse recíprocamente, para que puedan coexistir en la or-
denada convivencia social”.35
Aun así, un derecho puede sucumbir en el ejercicio de pon-
deración solo de forma razonable y proporcionada, y de todos

se denomina el “contenido mínimo” del derecho, porque se
pondría en contraste con la previsión constitucional del de-
       
no puede menoscabar su núcleo intangible, como subraya la
Corte Constitucional italiana en los siguientes fragmentos de
fallos:
“Todos los derechos fundamentales tutelados por la Constitu-
ción se encuentran en relación de integración recíproca y no
es posible, por lo tanto, individualizar uno de ellos que tenga
el predominio absoluto sobre los otros”.36 “La tutela debe ser
34Ibidem.
35Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 1 de 1956.
36Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 85 de 2013, cfr. el punto 9 de
los Considerandos.
18
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
siempre sistémica y no fraccionada en una serie de normas
    37 “Si

los derechos que se convertiría en ‘tirano’ con relación a
otras situaciones jurídicas constitucionalmente reconocidas
y protegidas, que constituyen, en su conjunto, expresión de
la dignidad de la persona”.38
Un razonamiento similar fue seguido por la Corte Constitucio-
nal italiana en la Sentencia núm. 70 de 2015, la que causó un
        
39 Con esta decisión, los jueces constitucionales
italianos declararon el bloqueo de la revalorización automática
de las pensiones como inconstitucional, ya que el legislador no
había logrado una ponderación razonable entre el equilibrio pre-
supuestario (art. 81) y el derecho a una pensión, que como re-
muneración diferida debe en todo garantizar una existencia libre
37Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 264 de 2012, cfr. el punto 4.1
de los Considerandos.
38Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 85 de 2013, cfr. el punto 9 de
los Considerandos.
39Cfr. Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 70 de 2015, con comen-
tarios de , Andrea, “Ragionevolezza a rovescio: l’ingiustizia
della sentenza n. 70/2015 della Corte costituzionale”, en Federalismi,
20 de mayo de 2015;      
2015: una pronuncia non a sorpresa e da rispettare integralmente”, en
Federalismi, 20 mayo de 2015; , Sara, “Trattare in modo eguale
i diseguali? Nota alla sentenza n. 70/2015”, en Forum costituzionale,
17 de mayo de 2015;   -
verno: da valanga a palombella”, en Forum costituzionale, 23 de mayo
de 2015;       
della Corte costituzionale”, en Rivista AIC, Osservatorio costituzionale,
mayo de 2015; , Elena, “Il complesso dibattito in materia
di diritti previdenziali e vincoli di bilancio: un commento alla sentenza
n. 70/2015”, Rivista AIC, Osservatorio costituzionale, julio de 2015.
19
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
y digna, según lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la
Constitución italiana.40
Por lo tanto, la Corte Constitucional procedió a ponderar adecua-
damente los intereses protegidos constitucionalmente cuando
las soluciones legislativas se revelaban como irrazonablemente
onerosas y socavaban el núcleo intangible de un derecho. En
la era de la crisis de la deuda soberana de los países europeos
        

débiles”,41 los jueces constitucionales italianos han reclamado el
-
titucionales involucrados, evaluando, de vez en cuando, donde
se coloca el punto de balance razonable entre los intereses en

En el caso alemán, a partir de que el artículo 1-I de la Ley Bá-
sica,42 establece que la dignidad humana es el principio cons-
titucional supremo que sirve de premisa a los derechos fun-
  
fundamental individual similar a la naturaleza de los derechos
de libertad e igualdad.
-
nidad humana requiere un tratamiento diferenciado. Si la dignidad
humana fuera tratada como el resto de los derechos fundamen-
tales, habría un riesgo de debilitar el estatus especial que ella
40Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 70 de 2015, cfr. los puntos 7
y 10 de los Considerandos. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional
portugués también declaró que, en términos de protección constitucional,
 -
recho al salario. (Cfr. el punto 64 de lo Acórdão, No. 187, de 5 de abril de
2013, 2378).
41Corte Constitucional italiana, Sentencia No. 10 de 2015, cfr. el punto 8 de
los Considerandos.
42Ley Básica de Alemania, 1949, versión en español, por ejemplo, en www.
 [consultado el 6/12/2019].
20
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
exige.43 Al considerar el artículo 1-I como un derecho funda-
mental adicional, se tiene la intención de ampliar el alcance
de protección del individuo y permitir que se desarrolle, sobre
la base del principio de progresividad consustancial a los de-
rechos humanos. Algunos criterios buscan eliminar el carácter
de derecho fundamental del artículo 1-I,44
el hecho de que una negación de la calidad de derecho fun-
    
la dignidad humana siempre se encontraría en relación con la
norma de libertad o igualdad.45
Sin embargo, la jurisprudencia trató al artículo 1-I como un de-
recho fundamental desde el principio. El Tribunal Constitucional
    
artículo 1-I puede formar un estándar independiente de evalua-
ción, porque el hecho de que el artículo 1-I no sea un derecho
fundamental “subsiguiente”, no excluye la vinculación del poder
estatal a este principio constitucional supremo de la Ley Básica.46
Por lo tanto, aunque el artículo I-1 se aplica en relación con otros
derechos fundamentales (derechos de libertad e igualdad), cons-
tituye un derecho fundamental propio al que se puede invocar.
La inviolabilidad de la dignidad humana, que se establece en
el artículo 1-I 1, no es completamente efectiva hasta que se
relacione con el artículo 1-I 2, según el cual toda autoridad es-
tatal está en la obligación de respetar y proteger a la dignidad
humana, de ello se deriva su función de defensa y protección.
El individuo no solo está protegido del posible actuar nocivo
de autoridades estatales, sino que el alcance de la dignidad
humana también se extiende a la relación con el resto de los
43, Horst, Grundgesetzkommentar  -
gen, 2004, art. 1-I, párr. 127.
44, H., op. cit., párr. 128.
45, H., op. cit., párr. 129; , Theodor, Grun-
dgesetz: Kommentar
46S    
126-138, 126.
21
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
ciudadanos. La dignidad se convierte en la medida de la rela-
ción entre los ciudadanos y entre estos y el Estado.
-
nera: “Una constitución que coloca a la dignidad del ser hu-
mano en el centro de su sistema de valores no puede, en el
orden de las relaciones interpersonales, otorgar los derechos
de otra persona sin obligar al mismo tiempo, a respetar su
dignidad”.47
    
de defensa,48 así como una actividad judicial dirigida a la obli-
gación de proteger.49 En relación con el deber de respetar y
proteger la dignidad humana, debe señalarse una posible coli-
sión entre ambos deberes. Aquí, la pregunta del “peep-show”50
se hizo famosa, a partir de si existe el deber de proteger al
individuo de sí mismo, o si el derecho al cuidado de la auto-
nomía tiene prioridad.51 Según la opinión prevaleciente, la rei-
vindicación de la autonomía tiene prioridad,52 por lo que, no se
requiere al Estado en virtud del artículo 1-I 2, para disuadir al
ejecutante de un espectáculo de peep o a sus espectadores de
presenciarlo.53 Por otro lado, el Estado no viola la dignidad de
la mujer si interviene, siempre que lo haga teniendo en cuenta
los intereses legales de terceros (por ejemplo, protección in-
fantil, relaciones de vecindad, etc.).54
47
48Grundgesetz Kommentar
párr. 74.
49, Philip, Grundgesetz-Kommentar
50El peep show es un espectáculo erótico visto a través de una lente o un
agujero en una caja, que se ofrece como un entretenimiento público en
muchos países.
51Sentencia “Peep S howˮ,
52, Philip, en V, Ingo y Philip , (ed.), artículo 1, párr. 34.
53, P., op. cit., párr. 36.
54Idem.
22
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
-
siderado a la dignidad humana con la prohibición absoluta de
cualquier forma de ponderación con otros derechos, derivado
55
En las dos últimas décadas, ha acaecido un cambio en el es-
tado del arte en esta cuestión. El famoso comentario  /
 referido al artículo 1-I expone varios casos, como el de
la Ley de Seguridad Aérea, en los cuales se establece la crítica
a este concepto. El debate sobre la dignidad humana también

“lucha contra el terrorismo”. Hay quienes argumentan que abrir
la ponderación del artículo 1 contribuiría a la racionalidad jurí-
dica y ganaría claridad su aplicación,56 también sostiene que
la Corte Constitucional, de hecho, ya había abandonado el ca-
rácter absoluto y ha establecido discretamente la ponderación
de la dignidad humana.57
Un representante de la teoría relativa de la dignidad humana es
Robert . En su tratado sobre Dignidad humana y propor-
cionalidad,58 describe a la dignidad humana como un principio
que, aunque posee rasgos absolutos, es en última instancia
relativo e incluso requiere relatividad; esto se basa en la teoría
de los principios.59 Porque si se sigue la teoría absoluta, según
, la dignidad humana será incompatible con la prueba de
proporcionalidad.60 También este autor ve en la jurisprudencia
55       -
-
chen Rechts, Núm. 130, Heidelberg, 2005, p. 113.
56

57op. cit., p. 529; -

Baden-Baden, 2004, p. 316.
58, Robert, Menschenwürde und Verhältnismäßigkeit-

59, R., op. cit., p. 513.
60, R., op. cit., p. 498.
23
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
 
relativa de la dignidad humana.61 Estas voces no permanecen
sin una respuesta, la doctrina advierte un debilitamiento pro-
gresivo de la imagen del hombre y una amenaza al estado de
derecho.62 Se argumenta que la apertura a la ponderación es
contraria al telos del artículo 1 de la Ley Básica, así como al
espíritu de la Constitución, ya que la dignidad humana en su
carácter absoluto es la propiedad más importante de la norma
constitucional.
-

de su intervención: “La dignidad del hombre se lesiona cuando
el hombre concreto es degradado al objeto, a un simple medio,
63
la “fórmula de objeto”,64 la que no ha estado exenta de críticas.
Esto no solo se cuenta en la opinión prevaleciente, sino que
61, R., op. cit., p. 499.
62       -
-
chen Rechts, Núm. 130, Heidelberg, 2005, p 112.
63, Theodor, op. cit., art. 1-I, 28.
64La fórmula de objeto es la manera que se usa en el Tribunal Constitucio-
nal ante casos de lesión a la dignidad. Doctrinalmente, por primera vez
apareció en el comentario original de la Ley Básica, “Comentario 
/ ” de 1958; en él se estableció que la dignidad humana se lesiona
cuando el individuo se degrada a un objeto, a un simple medio, a una
  cfr. , Theodor, Grundgesetz Kommentar,
1958, artículo 1-I, 28. Sin embargo, 
de Josef , quien lo formuló de la siguiente manera en 1952:
“Dado que la comunidad está formada por personas independientes y
libres, quienes a través de su interacción realizan el bien común, el
hombre siempre debe estar dentro de la comunidad y para el sistema le-
gal debe ser objetivo en sí mismo’ (Immanuel ), o sea nunca debe
degradarse a un mero medio de un colectivo, a una mera herramienta o
a un objeto ilegal en un proceso”. 
-
tages, (s/e), 1952, pp. 227, 235 y ss.
24
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
 -
redicto sobre cadena perpetua (1977), se puede encontrar la

“El individuo tiene que aceptar los límites de su libertad de
acción, que el legislador generalmente toma para fomentar y
promover la convivencia social dentro de los límites de los he-
chos dados; pero la autonomía de la persona debe ser preser-
    
individuo debe ser reconocido como un miembro legítimo igual
con un valor intrínseco. Por lo tanto, contradice la dignidad hu-
mana el convertir a un hombre en un mero objeto del Estado
(...). La frase 
se aplica sin reservas a todas las áreas del derecho; porque la
dignidad inalienable del hombre como persona consiste pre-
cisamente en el hecho de que sigue siendo reconocido como
una personalidad responsable de sí mismo”.65
  del imperativo cate-
górico, especialmente cuando se trata de distinguir entre “ob-
jetos” y “propósitos”. En  nos encontramos con la orden:
“Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu per-
sona como en la persona de cualquier otro siempre como un
66
   
dignidad. En su decisión declaró inconstitucional a la Ley de
Seguridad Aérea que permitía el derribo de un avión secues-
trado para neutralizar un posible acto terrorista, ya que el de-
recho a la vida está relacionado con la garantía de la dignidad
humana, en virtud del artículo 1-1 de la Ley Básica, cuando
65
45,187 227.
66  -
   -

1900 y ss., AA IV, 429.
25
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
las personas, a bordo del avión, que no están involucrados en
el delito, se vean afectadas.67 Parte de la doctrina rechazó la
decisión y argumentó que la dignidad de las personas vulnera-
bles en este caso tiene un valor superior que la dignidad de los
secuestradores, e incluso si la muerte de los pasajeros fuese
el resultado.68
-
samente, a la ponderación de la dignidad humana en las decisio-
nes anteriores, en este caso, se ha efectuado una ponderación
de facto, entre la dignidad de los secuestradores y las personas
secuestradas, por un lado, y la dignidad de las personas vulne-
rables potencialmente víctimas del acto terrorista, por el otro.69
    
una violación de la dignidad humana y considera inconstitucio-
nal la ponderación con otros bienes constitucionales. La dig-
nidad humana es una especie de “señal de pare” a la propor-
cionalidad, por lo tanto, la dignidad humana tiene un carácter
absoluto, según la interpretación del Tribunal Constitucional.70
Incluye un compromiso de naturaleza categórica. Es la aplica-
ción del imperativo categórico.
 señala: “El eco del imperativo categórico de Kant es
inconfundible en estas palabras del Tribunal Constitucional”.71
67
115, 118.
68

Rechts, Heidelberg, 2004, p.533; , Christian, “Der Staat des


69op. cit., p. 539.
70Veredicto sobre Ley de Seguridad Aérea 15.02.2006 - 1 BvR 357/05,

71, Jürgen, “The Concept of Human Dignity and the Realistic Uto-
Metaphilosophy, 2010, 41 p. 465.
26
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
Lo explica diciendo que el respeto a la dignidad de cada ser
  
  
sea el propósito de salvar la vida de otras muchas personas.72
Un claro rechazo a los intentos de ponderación con esencia
utilitaria. Las ideas de  forman una imagen de digni-
dad que es universal, la dignidad es un concepto holístico. Por
lo tanto, incluye todos, independientemente de su nacionali-
dad, origen étnico, edad, sexo o religión.
Esto, no abre ninguna puerta para los conceptos utilitarios: la
dignidad humana incluye todas las personas independiente-
mente de los números. Por lo tanto, no se puede argumen-
tar que el ahorro de una serie de vidas en lugar de uno, por
ejemplo, sería más adecuado para atender las necesidades de
todas las personas.
En la llamada “Decisión diario”,73
la privacidad que es inviolable, al amparo del artículo 2-1, 1-1

notas de un diario se pueden utilizar como prueba en un caso
criminal. El Tribunal sostuvo que el núcleo de la vida privada
es inviolable porque la dignidad humana se ve afectada. En
consecuencia, no puede estar sujeto a la ponderación respec-
to a otros valores constitucionales, ni siquiera por un especial

protegido de la privacidad.74
No obstante, el Tribunal argumentó que si las notas, planes

delitos futuros o pasados, pueden usarse como evidencia en
una investigación si contienen información concreta sobre un
delito, porque de esta manera el núcleo de la privacidad no se
72Idem.
73
74Idem.
27
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
vería afectado.75 El Tribunal utilizó el mismo razonamiento en
los casos de vigilancia preventiva de las telecomunicaciones,
las llamadas escuchas ilegales y en el caso de la vigilancia
en línea.76
Contra este argumento se han sostenido diferentes críticas, al
decirse que con este razonamiento el Tribunal realiza una pon-

el núcleo de privacidad protegido por la dignidad.77
Otros autores sostienen que el veredicto judicial se tomaría
retrospectivamente, ex post, de acuerdo con el resultado del
acto. , por ejemplo, concluye de la sentencia del
-
te con respecto a los casos mencionados y, por lo tanto, argu-
menta que debe haber una formulación positiva.78

a partir de la Constitución cubana de 2019
Con la Constitución de 2019 la dignidad alcanza una nueva
multidimensionalidad. En primer orden, continúa siendo valor
    
del Preámbulo de la Constitución cubana desde 1976. Con el
Preámbulo “se une la política al Derecho”;79 en el caso cubano,
ha servido para esbozar los objetivos fundamentales del texto
75Ibidem.
76
      

77op. cit., p. 538.
78-
chenwürdeschutzes’, 2004, Kritische Justiz, 316-326, 316
79, Lucio (Entrevista), en     El
preámbulo constitucional dialogado, Instituto Iberoamericano de Derecho
Constitucional, Lima, 2018, p. 127.
28
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
y a la postre, se ha erigido en su basamento histórico-ideológi-
co.80 La reforma de 2019 no transformó esta esencia.
La relevancia de cuestionar el valor normativo del Preámbulo
     
Constitución de 1976,81 si se tiene en cuenta el desarrollo que
alcanza la dignidad en el resto de la normativa constitucional,
con la reforma. No obstante, no deja de tener implicaciones en
la valoración que debe hacer el juez, al efecto de desarrollar
este valor-principio en el marco del contexto cubano.
 a los fundamen-
tos político-ideológicos de la Constitución, así como la integra-
ción de su concepto de Revolución, deben contribuir, junto a
las ideas de 
del contenido de este valor en el contexto cubano, de cara a
la argumentación de los jueces. No se trata de que los jueces
argumenten sus decisiones únicamente aludiendo al concepto
        
a la dignidad humana, dentro de este concepto, o al pensa-
miento de  sino que, además, a tenor del Preámbulo,82
   sobre
la dignidad para contextualizarla en la realidad cubana, donde

complejas operacionalizaciones jurídicas, cuando se esté fren-
te a otros intereses, conectados directa o indirectamente con
la justicia social, la seguridad nacional, la igualdad efectiva, la
independencia o la soberanía.
Otra regulación trascendente para la dignidad en la nueva
Constitución es la que ofrece su artículo 1 al quedar relacionada
80, Juan, Derecho constitucional revolucionario, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 1988, p. 124.
81 Hernández, (Teodoro) Yan, op. cit., p. 135.
82Cfr  Preámbulo de la Constitución de la República
de Cuba, Gaceta Ocial de la República de Cuba, Extraordinaria, No.5, La
Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
29
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
dentro del plexo de los valores y principios superiores del
ordenamiento jurídico cubano. Ahora, con la nueva sistemática
constitucional, el artículo 1 se erige como único nicho norma-
tivo de estos.
La idea anterior se sustenta en el hecho de que con la reforma
de 1992, el artículo 1 de la Constitución de 1976 reconocía
algunos de estos valores y principios, no obstante, la igualdad
y la dignidad quedaron fuera del citado precepto, al margen de
su indubitado carácter de superiores, ya sea por el fundamento
histórico, político y social de la igualdad, en el contexto de la
Revolución cubana y, además, por su ubicación como antesala
de los derechos fundamentales,83 ya por el reforzamiento axio-
lógico que alcanzaba la dignidad, en el Preámbulo de la Cons-
Estado que se declaraban
constitucionalmente en el artículo 9 del texto anterior.
Para     -
maciones básicas y estructuralmente primarias del orden ju-
rídico-político.84 Javier   consideró que los textos
fundamentales suelen destacar de forma explícita o implícita
determinados valores jurídicos a los que se les dota de una
 85 El carácter de superior apunta a
alguna peculiaridad que los diferencia del resto de los valo-
res jurídicos y procede básicamente del tipo de norma en que
86
La jerarquía de determinados valores no depende de su reco-
nocimiento explícito en la norma constitucional, como sucede
en el texto español de 1978 en su artículo 1, en el Preámbulo
83Cfr. Capítulo VI de la Constitución de la República de Cuba, Gaceta Ocial
de la República de Cuba, No. 3, La Habana, 31 de enero de 2003.
84Los valores superiores
1984, p. 36.
85, Javier, Introducción a la Teoría del Derecho, Editorial Tirant lo
Blanch, Valencia, 1997, p. 313.
86Idem.
30
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
del brasilero de 1988 o en el artículo 2 de la Constitución ve-
         
casos, es el juez quien puede construir fundadamente la supe-
rioridad de determinados principios y valores.
En Cuba, si bien no existe una posición doctrinal extendida que
reconozca la existencia de valores y principios superiores del
ordenamiento en el citado precepto, algunos han reconocido
su existencia.  en su Análisis de la Constitución cubana
(referido al texto de 1976 sin reformar), arguyó la existencia de
“valores directrices” que “implican estimaciones y expectativas
sobre la política y los principios y actitudes más generales del
Estado”.87
88 del so-
         
y consecuentemente la exclusión de todo tipo de privilegio, así
como a la dignidad dentro del aparato ético martiano, como un
especial modo de valoración de la Constitución cubana.89
Por su parte, , en el marco de la Cons-
titución de 1976, adujo que “los valores superiores legitimados
en la Constitución cubana se encuentran en su mayoría plas-
mados en los 
del Estado’”,90 al cual consideró un capítulo pórtico, en la me-
dida que en él se encuentran los basamentos de la sociedad
cubana y las decisiones fundamentales que la delinean. Para
 , desde una posición iusnaturalista,
87, Hugo, Análisis de la Constitución cubana y otros ensayos, Ruth

La Habana, 2010, p. 69.
88En referencia a determinados postulados de lo que se denominó “comu-

89, Hugo, op. cit., p. 70.
90 La axiología de los Derechos Hu-
manos en Cuba”, en 
(comp.), Temas de Derecho Constitucional cubano, E 
La Habana, 2004, p. 163.
31
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
sus acápites gozan de una superlegalidad taxativa, ya que su
-
lización del texto”.91
El artículo 1 constitucional ha sido frontispicio del Estado y del
ordenamiento jurídico cubanos. Este precepto, en los límites
del actual texto, tributa directamente a la consideración de la
dignidad como uno de los valores jurídicos superiores. La for-
mulación del artículo 1 del texto de 1976 tenía una marcada
92 Con la reforma
de 1992 se volvió a la formulación anterior de la Constitución de
1940,93      
constitucionales cubanas, sino también una apertura a un
diálogo de matriz político-axiológica con las llamadas consti-
tuciones occidentales de corte liberal, en el sentido progresis-
  

de 2019 no renuncia a seguir esta línea, prueba de ello es
la introducción del concepto “Estado socialista de derecho y
justicia social”.
En el inciso f) del artículo 13, el constituyente retoma una
formulación del texto anterior, al dar a la dignidad otra de

entendida como el deber político que tiene de garantizarla;
para ello ha concatenado tal propósito con el desarrollo inte-
91Ibidem.
92Artículo 1. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado
socialista de obreros y campesinos”. Constitución de la Unión de Repú-
blicas Socialistas Soviéticas (URSS) de 1936. Disponible en https://www.
marxists.org/espanol/tematica/histsov/constitucion1936.htm [consultado el
8/11/2019].
93Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano, organizado
como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad po-
lítica, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana”. Ley No. 1, Constitución de la República de 1940, Gaceta Ocial
de la República de Cuba, No. 464, 8 de julio de 1940.
32
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
gral de la personalidad (en el texto de 1976) y de la persona
(en el texto vigente).
Como en el texto de 1976, la dignidad es situada en una po-
  
del Estado cubano. En la Constitución vigente, en primer orden
están los que tributan directamente a la reproducción del Es-
tado (incisos a, b y c del artículo 13). Construcción del socia-
lismo, unidad nacional, independencia, integridad, soberanía
y seguridad nacional son elementos que tributan a una “razón
de Estado” y se colocan en la máxima prioridad política y jurí-
   
      
son la igualdad, el desarrollo sostenible, la equidad y la justicia
social, así como la preservación y multiplicación de los logros
alcanzados por la Revolución. El segundo grupo se encuen-
tra a tono con una Constitución socialista que propugna un
orden basado en la justicia social, la solidaridad, el bienestar
común y la prosperidad colectiva, como valores colectivos de
un Estado socialista. Este orden ya se encontraba establecido
en el texto anterior, pero con una diferente formulación de los
contenidos.94
Si bien el artículo 13 reproduce la mayoría de los valores y
principios del artículo 1, aquí los ordena. El orden que esta-
blece es consecuente con la idea de que, en Cuba, la salva-
guarda del proyecto político y social es la prioridad. Proteger
al socialismo, la unidad nacional, la independencia, la integri-
 
la dignidad en una dimensión histórica y social, dentro de los
propios límites de la Revolución cubana, como valor que se ha
materializado con la reivindicación social del pueblo cubano.95
94Compárense el artículo 9 de la Constitución cubana de 1976 reformada (8
antes de la reforma de 1992) con el artículo 13 del texto vigente.
95CfrPreámbulo de la Constitución de la Repú-
blica de Cuba, La Habana, miércoles 10 de abril de 2019.
33
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
El otro asidero de la dignidad en la Constitución cubana de
2019 es el artículo 40, el cual novedosamente sitúa a la dig-
nidad como “valor supremo que sustenta el reconocimiento y
ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Cons-
titución, en los tratados y las leyes”.96 De esta manera, la dig-
nidad es el presupuesto axiológico, la base ético-jurídica para
el desarrollo legislativo y la interpretación de los derechos y
deberes; es el valor subyacente, cuyo contenido esencial debe
      
deberes jurídicos. Si bien la dignidad humana transversaliza a
todo el texto constitucional, lo hace con mayor fuerza en mate-
ria de derechos y deberes.
Para , del más conocido pronunciamien-
to de  sobre la dignidad –el que aparece en el Preám-

vida en la república es el ser humano, con todos sus valores,
y no su negación o los actos que contravengan esa esencia
primaria”.97 En esta ocasión, la Constitución establece una
relación de mutua complementariedad entre la dignidad y la
      -
nalidad explícita respecto a los derechos y deberes, pero no
renuncia a la igualdad como consideración histórica y material
para entender la concepción y regulación de los mismos, de
ahí que se mantenga su precedencia inmediata respecto a los
derechos y deberes.
Por último, se encuentran las regulaciones de la dignidad en los
artículos 31, 64, 78 y 95. El último de estos preceptos refuerza
los derechos y garantías del inculpado, en función del debido
      
97, Orisel, “Los principios republicanos del ideario mar-
tiano”, en , Andry (coord.), El Derecho como saber cultural.
Homenaje al Dr. Delio Carreras Cuevas, Editorial Ciencias Sociales, La
Habana, 2011, p. 71.
34
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
se establece que todas las personas en el proceso penal deben
ser tratadas con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica
y moral, ensancha el ámbito protector del anterior 59 constitu-
cional, que se limitó a garantizar al inculpado frente al uso de la
violencia o coacción para hacerlo declarar, cuestión que también
se prevé en la formulación del 95. En este sentido, extiende el
ámbito de protección de las personas a todo el proceso penal.98
Por su parte, la proyección de la dignidad humana en los artícu-
los 31, 64 y 78 relacionados con la capacidad del trabajo como
fuente de ingreso que sustente condiciones de vida digna, el
derecho a obtener un empleo digno y el derecho del consumidor
a recibir un trato equitativo y digno, respectivamente, estará
sujeta a valoraciones de racionalidad económica y social. No

cubano, puede recibir la dignidad humana desde esos derechos
en particular. ¿Qué entender por condiciones de vida digna? ¿Al-
gunas dinámicas que se dan en el sector privado, donde no se
garantiza al trabajador algunos de sus derechos más básicos,
como la maternidad, las vacaciones pagadas, el descanso, entre

    
El contenido contextual de la dignidad, en esos casos, requerirá
de una construcción progresiva, en la cual el juez deberá desem-
peñar un papel fundamental con la argumentación en sus fallos.


Un antes y un después
Los operadores del Derecho en Cuba no acuden habitual-
mente a la Constitución como fundamento legal de sus
98La nueva formulación del artículo 95, en el marco de las constituciones
 
de la Constitución de 1940. Cfr. artículo 26 de la Ley No. 1, Constitución
de la República de 1940, Gaceta Ocial de la República de Cuba, No. 464,
8 de julio de 1940.
35
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
pedimentos, cuestión sobre la que aún no existe una práctica
uniforme.99 La actividad judicial en Cuba ha padecido de un
marcado apego al contenido de la ley, inspirado en el princi-
pio de legalidad, que señoreaba el texto constitucional100 ante
la ausencia del principio de supremacía constitucional. Esto
conllevó a una escasa aplicación directa de la norma consti-
tucional, aunque en los últimos años se evidencia un discreto
aumento en la argumentación desde la Constitución por parte
de los jueces.
El texto constitucional de 1976 institucionalizó un sistema so-
cialista que mutó las coordenadas de la justicia constitucional,
al adoptar una tipología de control constitucional político.101
Esto limitó la actividad argumentativa de los jueces a partir de
la preceptiva constitucional. Tampoco existe un consenso, tan
siquiera teórico-doctrinal, respecto a reconocer la jurispruden-
cia como fuente formal del Derecho en Cuba.102
99, Ivonne y Eisel , “El derecho al ho-
, Leonardo
B. (coord.), El Código Civil cubano de 1987: 25 años después. Libro
homenaje al profesor Dr. Tirso Clemente Díaz, E 
La Habana, p. 170.
de la República de Cuba, No. 3, 31 de enero de 2003.
101
  Revista Cubana de
Derecho, No. 53, Editorial UNIJURIS, La Habana, enero-junio, 2019, p. 58.
102Cfr. , Andry, Temas de Derecho Administrativo cubano,
E , miembro
de la comisión redactora del Anteproyecto, reconoció a la jurisprudencia
         cfr.
Comentarios a la Constitución socialista, Edito-

 y   se han situado en la misma línea, cfr. 
, Carlos Justo e Iraida R. , “La jurisprudencia en
Cuba: reconocimiento dentro del sistema de fuentes del Derecho y posi-
  Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva
serie, ANúm. 139, enero-abril de 2014, p. 154.
36
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
No se conoce ningún acuerdo, instrucción o dictamen del Tri-
bunal Supremo Popular de Cuba relacionado directamente

norma jurídica o llenar vacíos normativos. Sin embargo, los
jueces cubanos han argumentado sus decisiones apoyándose
en este valor, ya sea para llenar vacíos normativos y encon-
trar soluciones justas a determinadas situaciones jurídicas que
no se han encuadrado en el ordenamiento jurídico vigente, ya
para equilibrar posibles desvaríos de la norma.
  
asiento registral, a raíz del cambio de sexo, han sido donde la
dignidad humana ha encontrado un terreno fértil para demos-
trar su aptitud integradora del ordenamiento jurídico.103 Has-
ta la fecha, en el orden civil no existen normas legales que
regulen los efectos jurídicos del cambio de sexo. Antes de la
promulgación de la nueva Constitución de 2019,104 a ese ran-
go no quedaban reconocidos, de modo expreso, los derechos
103De una pequeña muestra de 11 sentencias en materia civil del Tribunal
Provincial de La Habana, donde los jueces apoyaron su fallo en el valor
dignidad, se concluye que, extrañamente, aluden a su reconocimiento
constitucional en el Preámbulo de la Constitución (solo 2 sentencias de
la misma jueza); utilizan el apartado 4 del inciso a) del artículo 9, para
colmar la remisión en falso que realiza el Código Civil, respecto al de-
recho a la identidad como expresión de los derechos inherentes a la
personalidad que no se encontraban constitucionalizados; relacionan
la dignidad humana con la no discriminación y la libertad. Sin embargo,
en la argumentación se nota una falta de integración que relacione el
resto de los valores, principios y derechos constitucionales con el tríptico
igualdad-dignidad-libertad, igualmente un mayor desarrollo del conteni-
do mínimo o esencial de este valor, que en otras dos sentencias (igual-
mente de otra jueza) se logra distinguir como “el derecho a una vida
plena y satisfactoria”.
104Artículo 47. Las personas tienen derecho al libre desarrollo de su perso-
nalidad y deben guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y
solidaridad”. Constitución de la República de Cuba, La Habana, miércoles
10 de abril de 2019.
37
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
inherentes a la personalidad.105 Esta omisión del constituyente
del 76 adquirió mayor trascendencia cuando el aún vigente Có-
digo Civil, aprobado años después, estableció una remisión en
falso a la Constitución.106
Esta laguna pudo llenarse al integrar desde la dignidad huma-
na en la Constitución, el contenido de los derechos inherentes
a la personalidad a los que aludía el Código Civil.107 Un ejemplo
de lo anterior es la Sentencia núm. 3/2010, del Tribunal Provin-
cial Popular de La Habana, al considerar lo anterior desde una
posición iusnaturalista, al alegarse “que la dignidad humana y
el libre desarrollo de la personalidad son derechos inviolables
inherentes a la persona”,108 en ese sentido entendió a la digni-
Artículo 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete
su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e
identidad personal”. Constitución de la República de Cuba, La Habana,
miércoles 10 de abril de 2019.
105, I. y E. , op. cit., p. 171.
106Artículo 38. La violación de los derechos inherentes a la personalidad con-
sagrados en la Constitución, que afecte al patrimonio o al honor de su titular
conere a este o a sus causahabientes la facultad de exigir: a) El cese
inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos, de ser posible;
b) La retractación por parte del ofensor; y c) La reparación de los daños y
perjuicios causados”. Ley No. 59/87, Código Civil cubano, Gaceta Ocial de
la República de Cuba, Edición Especial, 30 de diciembre de 1987.
107, sobre la base del texto de 1976, sostuvo que ante la desafor-
tunada sistematicidad del Código Civil respecto a los derechos inherentes
a la personalidad, se pudo inferir su reconocimiento genérico mediante lo
preceptuado en el artículo 9, inciso a), tercera pleca, al hacerse alusión a
la dignidad en relación con el desarrollo integral de la personalidad. Cfr.
        ,
Leonardo B. (director), Comentarios al Código civil cubano, tomo I, vol. 2,
E
108Tribunal Provincial Popular de La Habana, Sala Segunda de lo Civil y lo
Administrativo, Sent. núm. 98/2010, que resuelve el recurso de apelación
contra S -
pular de Playa, de 31 de marzo de 2010.
38
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
dad “como punto de partida fundamental para iniciar cualquier
acción encaminada”109 a la efectiva defensa de esos derechos.
Una solución similar se evidencia en la Sentencia núm. 285/2003,
-
        -
recta con el principio de no discriminación, al sostenerse que
cuarenta y dos preceptúa como lesiva a la dignidad la discrimi-
nación del sexo, por lo que no puede marginarse, ni dejar sin
protección jurídica a quien ha decidido pertenecer anatómica y
síquicamente a un sexo diferente al biológico”.110 En ese mismo
fallo se trae a colación un indicio de ponderación, al sostenerse
-
tencia del Estado.
111
En otras ocasiones, los jueces han tomado a la dignidad huma-
na como elemento de equilibrio frente a situaciones en las que
se han contrapuesto intereses legítimos, uno más fuerte que el
otro, como el del propietario frente al conviviente. Este es el caso
de la Sentencia núm. 79/2015, de la Sala Segunda de lo Civil y
Administrativo, del Tribunal Provincial de La Habana, cuando se
decidió privilegiar a la dignidad por encima de la propiedad perso-
nal. En este caso, el propietario de la vivienda estaba solicitando
el cese de convivencia de una mujer con quien no tiene vínculo
de parentesco, pero reside en la vivienda de su propiedad hace
23 años y en la cual ha tenido un hijo.112
La solicitud del cese de convivencia es un derecho del propie-
tario, pero la ley prevé que puede no ejercitarse en “determina-
dos casos que constituyan una maniesta injusticia o un acto
109Idem.
110         
núm. 285/2003, 25 de enero de 2003.
111Idem.
112Ibidem.
39
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
inhumano”,113 cuya valoración y decisión quedará “a juicio de la
autoridad competente”.114 Consecuentemente, el fallo conside-
ró que “la protección de la familia, y en especial de los sectores
etarios más vulnerables, como es la niñez y la juventud”,115 así
como la proscripción “del trato inhumano e injusto por parte de
los organismos e instituciones estatales”,116 se traducen en el
respeto a la dignidad, regulada en la Constitución de la Repú-
blica.117
Bajo la égida del texto de 2019, al redimensionamiento cons-
titucional de la dignidad se suman el derecho a una tutela ju-
dicial efectiva (art. 92) y la defensa judicial de los derechos en
un “procedimiento diferenciado”118 (art. 99). De este último po-
dría derivarse un control de constitucionalidad judicial respecto
a decisiones, actos u omisiones de ente público o privado, con
efectos para el caso concreto. Indefectiblemente, los jueces
evaluarán situaciones jurídicas en las que se lesionan deter-
minados derechos y se contraponen intereses, producto del
actuar de entes públicos y de los particulares.
No ha sido práctica en los tribunales cubanos el uso del test
de proporcionalidad, que fuera sistematizado e integrado por
Robert , a partir de sentencias del Tribunal Constitucio-
nal alemán. Sin embargo, esta operación no privativa de los
jueces, no queda totalmente excluida a partir de un documento
113Gaceta Ocial
de la República de Cuba, No. 23, 24 de julio de 2017.
114Artículo 65. Ley No. 65/2017.
115Tribunal Provincial Popular de La Habana, Sent. núm. 79/2015, de la Sala
Segunda de lo Civil y lo Administrativo.
116Ibidem.
117Ibidem.
118La expresión entrecomillada responde a que hasta la fecha no se conoce
si la ley determinará si se está o no ante un nuevo proceso, o si estando
frente a los procesos que tienen las características que alude el artículo 99,
se sustanciarán o no en una sala especial.
40
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
metodológico, concebido por el máximo órgano judicial cuba-
no.119 El test de proporcionalidad que tiene su colofón en la
ponderación, parte de una visión principalista de los derechos
constitucionales, o sea, estos apreciados como normas de op-
timización que podrán desplegar la potencia de su contenido,
en la medida que las circunstancias del caso en concreto lo
permitan.120
La ponderación toma como base un ordenamiento principa-
lizado, lo que permite al juez valorar las normas contentivas
   -
bre la base de las características jurídicas y fácticas rele-
vantes del caso en cuestión. En ocasiones, obliga al juez a
fallar diferenciadamente, con apego a la justicia, desde una
-
mente considerada– y, a la vez, lo hace capaz de sortear las
inequidades de la norma que produce per se, su generalidad
y abstracción ante determinadas situaciones jurídicas, sin
que esto implique un abandono del principio de legalidad.
El test de ponderación posibilita al juez tener en cuenta la
-
nados valores y principios, cuando estos se encuentran en
el trasfondo de los intereses que se contraponen en un con-

A tenor del artículo 40 de la Constitución, la dignidad humana
es el valor que sustenta el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos y deberes, y el juez deberá tutelarla ante posibles
119En ese documento se indica que “cada decisión judicial nuestra debe ca-
racterizarse, además de por su sustento legal, por su transparencia, por
su nivel de ponderación, por su sensatez y por conjugar en el mayor nivel
Cfr. Tribunal
Supremo Popular, Importancia del interés social y la racionalidad en las
decisiones judiciales, s/e, La Habana, 2000.
120Cfr. el subepígrafe “Los principios como mandato de optimización”, en
, R., Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios

41
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
vulneraciones directas o indirectas, o sea, deberá impedir le-
-
nidad humana, que se ocasionen por transgresiones a los de-
rechos reconocidos en el Título V de la Constitución. Además,
estará compelido a realizar una lectura horizontal de cada uno
de esos derechos, desde el contenido mínimo o esencial de la
dignidad humana. Una valoración estándar o mínima de

conversión de la persona en un instrumento del Estado, para


del artículo 99, en virtud de que la ley establecerá “aquellos
derechos amparados por esta garantía”, dejando claro que no
todos los derechos gozarán de una protección especial me-
diante una “lógica jurisdiccional diferenciada”, la dignidad po-
drá fungir como cláusula abierta, a tenor del artículo 40. Los
jueces podrán amparar la protección de algunos de los dere-
chos que resulten marginados en el desarrollo legislativo del
artículo 99, siempre que los interesados promuevan que la le-

lesión no tenga una salida idónea en el ordenamiento jurídico
por este motivo.
¿Qué nivel de preferencia deberá darle el juez, o sea, ante qué
principios y valores el juez deberá ceder la máxima estima que
exige este valor superior del ordenamiento jurídico cubano?
Sin pretender llegar a un test de proporcionalidad, en todos sus
extremos, un norte para la valoración de la dignidad humana,
cuando se contrapongan intereses relacionados con la defen-
sa de los derechos constitucionales, puede ser el artículo 13
constitucional, el cual deja claro la prelación de intereses su-


que se hiperbolicen intereses y bienes jurídicos que no estén a

           
motivos que, a la postre, resultan meramente coyunturales, in-
trascendentes y oportunistas.
42
Dr. (Teodoro) Yan Guzmán Hernández / Dra. Elena Bindi / Lic. Karin Reiber
5. Conclusiones
La dignidad es un valor universal. Las estimaciones que se ha-
gan de ella pueden variar, en relación con el nivel de preferen-
cia que se le dé en determinado ordenamiento jurídico, pero no
 
  
ser individual acreedor del reconocimiento y respeto del otro.
En el contexto cubano, la dignidad es, además, uno de los
principios socialistas que arguye , al poder cole-
girse del propio texto constitucional, “que solo en el socialismo
y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad ple-
na”,121 y los tribunales tienen entre sus “principales objetivos”
amparar la dignidad.122
 
y principios no sean instrumentados jurídicamente.123 Los con-
signados en el artículo 1 de la norma normarum cubana, tie-
nen el carácter de superiores y deben asumirse con naturale-
za matricial para el ordenamiento cubano, así como para las
decisiones (legisladas o no) que se adopten en el marco del
nuevo orden constitucional. Exigen una estimación superior
respecto al resto, por lo tanto, deben ser favorecidos en la
valoración que haga el juez, sin perderse de vista el contexto
y la particularidad del caso, sobre todo cuando en la situación
jurídica que se evalúe estén presentes dos o más valores de
    
del artículo 13 constitucional.
121Cfr.
122Cfr. art. 4 de la Ley No. 82, “Ley de los Tribunales Populares”, disponible en
http://www.parlamentocubano.cu/wp-content/uploads/2016/05/-LEY-NO.-
82-DE-LOS-TRIBUNALES-POPULARES.pdf [consultado el 11 de octubre
de 2019].
123  
       , Andry
(coord.), La Constitución cubana de 1976: cuarenta años de vigencia, Edi-
torial UNIJURIS, La Habana, p. 173.
43
La dignidad en la Constitución cubana de 2019 y en dos notas comparadas...
 y -

la medida en que tiendan y se orienten –como ha venido sien-
do, de manera preponderante, acotaban– a la realización del
ideal martiano proclamado en el Preámbulo de la Constitución:
“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto
de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.124
Sin pretender desconocer la relevancia jurídica de la dignidad
en el texto constitucional de 1976, la nueva Constitución ofrece
señas más claras para su valoración, al momento de aplicar el
derecho. El redimensionamiento constitucional de la dignidad
y su particular colocación dentro de los fines del Estado, es
razón suficiente para entender que, en Cuba, la dignidad
es un valor superior, que horizontaliza al ordenamiento jurí-
dico, y que, además, sirve de base e informa a los derechos
constitucionales, pero que no deja de tener un carácter relativo
que obligará al juez a valoraciones muy cuidadosas, para evi-
-
do, se atente contra la trascendencia jurídica de este valor y,
por ende, contra la supremacía de la Constitución.
124  , Ramón y Narciso   
Revista Temas, No. 59 (Práctica
de los Derechos Humanos), La Habana, julio-septiembre de 2009, p. 85.

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