Disolución y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages41-42
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
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de muerte, o hasta el divorcio, así como hasta la fecha de extinción que se consigne en
la sentencia de reconocimiento de matrimonio no formalizado.
Todos los bienes que existen durante el matrimonio en poder de los cónyuges integran
la comunidad de bienes por presunción Ejemplo: los ingresos provenientes del trabajo
o la seguridad social y todos los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
Son bienes propios de cada cónyuge los adquiridos antes del matrimonio, o los que son
resultado de la sustitución o permuta de aquellos, los que se adquieren con dinero
propio, o por título de herencia o donación, y los de uso personal exclusivo tales como
instrumentos profesionales.
A pesar de su carácter imperativo los cónyuges pueden reconocerse mutuamente que
determinadas adquisiciones de bienes las hace uno de ellos y, por tanto queda excluida
de la indivisión.
Disolución y liquidación de la comunidad matrimonial de bienes. pág.68
La comunidad matrimonial de bienes se disuelve a consecuencia de la extinción del
matrimonio
-Formas de liquidación:
1. Liquidación ex lege.
En el caso de la muerte se liquide conjuntamente con la herencia del cónyuge difunto.
En el caso de divorcio y nulidad, la comunidad disuelta subsistirá durante un año
inmediatamente posterior a la firmeza de la sentencia de divorcio o nulidad. Durante
este plazo, se debe lograr la liquidación extrajudicial de la comunidad de bienes, o instar
la liquidación judicial de lo contrario, por imperio de la ley, la comunidad quedará
automáticamente extinguida y surgirá la propiedad sobre los bienes muebles poseídos
por cada uno o la copropiedad por cuotas si hubiese coposesión.
En cuanto a los inmuebles nada indica el CF pero, en virtud de las normas especiales la
LGV la vivienda queda en copropiedad por cuotas.
2. Liquidación voluntaria o liquidación extrajudicial.

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