Los distintos conceptos de autor

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas
Pages14-32
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CAPÍTULO SEGUNDO
LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE AUTOR
“La cuestión del grado de la responsabilidad penal
contraída por los diferentes intervinientes ha sido objeto
de diverso tratamiento teórico y legislativo (…).1
RENÉN QUIRÓS PÍREZ
Como señalamos supra uno de los problemas generales que ha pre-
sentado y presenta la Teoría de la autoría y la participación lo constituye
la determinación de la frontera entre las categorías de autor y partícipe.
Cuando se realizan las primeras distinciones en el orden de la penali-
dad, entre los diferentes sujetos que intervienen en el delito, comenzó
la “batalla” teórica-cientíca para establecer la citada diferencia, dando
origen a un gran número de teorías, las cuales, tienen diverso origen jus-
losóco y por tanto metodológico, aunque coincidiendo con QUIRÓS:
“La distinción entre autor y partícipe es independiente de que la ley
decida sancionarles del mismo modo o, por el contrario, establezca
una penalidad diferenciada para unos y otros”.2
Tres constituyen los conceptos fundamentales mantenidos por la
doctrina penal para explicar la relación y diferencia de las categorías
enunciadas; en ocasiones teorizando en base a los propios conceptos,
en otras, siguiendo las pautas marcadas por las legislaciones,3 a veces
sustentados de lege lata, otras de lege ferenda. Estos tres conceptos
pueden sintetizarse en dos puntos de vista: a) los que abarcan con el
concepto de autor a todos los participantes en el hecho (teorías nega-
tivas) y b) los que establecen distinciones entre los sujetos según sea
el grado de intervención de éstos en el hecho (teorías positivas). El
1 Quirós: Ob. cit., p. 30.
2 Ídem, p. 44.
3 Vid. Díaz y García Conlledo: Ob. cit., p. 41.
DR. YAN VERA TOSTE
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primero es el denominado Concepto Unitario de autor y al segundo
pertenecen el Concepto Extensivo y Restrictivo de autor.
2.1 El Concepto Unitario de autor
Para los seguidores de esta concepción son autores todos aquellos
que intervienen en el hecho delictivo, todos los que aporten una con-
dición al resultado lo han causado. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, al analizar
la obra de KINAPFEL, señala que éste nombró clásica o concepto unitario
formal a las deniciones donde no se distinguían entre las diferentes
formas en que podía realizarse la autoría y frente a él propugna4 otro
distinto que en opinión del propio KINAPFEL, más que un concepto, es
un sistema al que denominó funcional o material donde, al igual que
los seguidores del concepto formal, todos los que intervienen en el he-
cho son considerados autores; pero dene distintas guras de autoría,
tomando como referencia las categorías que el propio legislador utiliza
en la descripción de los tipos en la Parte Especial.
Este concepto encuentra fundamento en una teoría que surge para
explicar la relación de causalidad en Derecho penal. La teoría de la
condición o de la equivalencia de las condiciones5 sostiene que causa
de un resultado es toda condición de la cual ha dependido su produc-
ción, con independencia de su mayor o menor proximidad e importan-
cia.6 Para los seguidores de esta teoría no presentará problema ninguno
4 Por primera vez en NJW 1970, pp. 1827 ss., y después en todas las obras
sobre el tema. Vid. Ídem, p. 65.
5 Ideada por el procesalista Julius Glaser en 1858 y adoptada por el magis-
trado de Tribunal Supremo alemán del Reich M. von Buri en 1864. Vid. Mir
Puig: Ob. cit., n. 7 y 8, p. 236.
6 Decía von Liszt: “Resulta del concepto de la causa, que todo aquel que,
poniendo una condición para el resultado sobrevenido, ha contribuido a su
producción, ha causado este resultado; que, como todas las condiciones del
resultado son de igual valor, no existe una diferencia esencial entre los dis-
tintos participantes en la producción del resultado, y que, por tanto, su dife-
rente penalidad sólo se justica dentro de la misma escala penal.”, ob. cit.,
p. 71. Para Mir PUIG: Ob. cit., p. 360 y Pérez Cepeda, Ana Isabel: La respon-
sabilidad de los administradores de sociedades: Criterios de atribución, ed.
Cedecs, Barcelona, 1997, p. 329, la concepción funcional no se fundamenta
en la teoría antes citada; sino que responde a una opción político-criminal

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