La protección de la diversidad afectivo-sexual en Europa

AuthorProf. Dr. Víctor Luis Gutiérrez Castillo
Pages663-680
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LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD
AFECTIVO-SEXUAL EN EUROPA
PROF. DR. VÍCTOR LUIS GUTIÉRREZ CASTILLO
ESPAÑA
Introducción
Numerosas iniciativas desarrolladas en los últimos años en el marco de organiza-
ciones internacionales y de práctica estatal demuestran una creciente sensibilización
hacia los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (LGTB) en Euro-
pa. No obstante, a pesar de los avances de los últimos decenios, miembros de este
colectivo continúan sufriendo discriminación en nuestro continente en la práctica.
Pese a que en numerosos ámbitos existe la prohibición formal de la discriminación
por razón de la orientación sexual, son varios los Estados que continúan negando el
reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo y la concesión
de derechos civiles igualitarios como la adopción. Incluso más allá de los derechos
que se desarrollan en la esfera privada, se han documentado por algunas ONGs,
violaciones del derecho a la libertad de expresión y reunión en algunos países del este
de Europa, en donde se han prohibido los actos de celebración del 28 de junio con
motivo gaypride o no se ha dispensado la protección adecuada a los manifestantes
frente la irrupción violenta de grupos extremistas.
Ahora bien, a pesar de todo, es justo señalar que la situación de los derechos y liberta-
des del colectivo LGTB está, poco a poco, cambiando en Europa. Y ello, entre otras
razones, a la actividad desarrollada por organizaciones internacionales de carácter
regional, desde las que se ha ido avanzando en la construcción de una ciudadanía
completa e inclusiva, a través de las resoluciones de sus órganos y la jurisprudencia
de los tribunales internacionales. Con este trabajo se pretende hacer un recorrido
por las principales medidas adoptadas en Europa en el ámbito de la “discriminación
por orientación sexual”, analizando las bases jurídicas de un nuevo orden en esta
materia, al que, como se vereá, han contribuido decisivamente las organizaciones
regionales existentes en el continente.
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PROF. DR. VICTOR LUIS GUTIÉRREZ CASTILLO
Reexiones en torno a la protección
de la orientación sexual
La orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectada a otra
persona. Es diferente de otros aspectos de la sexualidad como el sexo biológico, la
identidad de género (la sensación biológica de ser hombre o mujer) y el papel social
de género (la observación de normas culturales sobre la actitud masculina y feme-
nina). La orientación sexual se extiende pues, por una serie de formas diferentes de
sexualidad: de la homosexualidad hasta la heterosexualidad, incluso varias formas
de bisexualidad. Personas bisexuales pueden sentir una atracción sexual, emocional
y afectada a una persona del propio sexo y del sexo opuesto. Se usan los términos
gays (ambos hombres y mujeres) o lesbianas (solamente mujeres) para referirse a las
personas homosexuales.
Ahora bien, es importante distinguir entre orientación sexual de comportamiento sexual,
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persona de sí misma. Otra cosa bien distinta es el comportamiento, que no siempre
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social y otras circunstancias, que gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (a partir de
ahora LGBT) oculten en público su orientación a través de su comportamiento. La
orientación sexual es un concepto relativamente nuevo en el área de la ley y práctica
de los derechos humanos y un concepto polémico en la política. Prejuicios, este-
reotipos negativos forman gran parte de nuestro sistema de valores y estructura de
pensamiento, lo que explica que hoy día la diversidad sexual siga siendo una cuestión
tabú en algunos ámbitos.
Los temas más importantes en la aproximación legal de la orientación sexual son la
igualdad y la no discriminación. Defensores de los derechos humanos, abogados y
otros activistas intentan asegurar la justicia social y garantizar la dignidad personal
del colectivo LGBT. En muchos países se niega la igualdad de derecho y la igual
protección de la ley a través de provisiones criminales especiales o prácticas sobre
la base de la orientación sexual. A menudo, la ley establece mayor edad legal para
consentir relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en comparación con
la edad legal para parejas de sexo opuesto. Asimismo, es habitual la exclusión de la
categoría orientación sexual en leyes antidiscriminación, constituciones y leyes internas
protectoras de derechos humanos, como si no fuera susceptible de protección. De ahí que
aún existan países (no en Europa) cuyas legislaciones contemplen penas privativas de
libertad, castigos corporales o, incluso, la pena de muerte, para todos/as aquellos/as
que practiquen comportamientos sexuales contrarios a los aceptados por la socie-
dad. De hecho, la detención arbitraria de individuos sospechosos de la identidad
homo/bisexual es una realidad en algunos países del mundo, donde a menudo se
carece de un proceso justo por los prejuicios de los jueces. Asimismo, no son pocos
los Estados en los que se niega el derecho a la vida privada por la existencia de leyes

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