La Economía y el Derecho Procesal Penal en un nuevo alumbramiento: El Derecho Procesal Penal Económico

AuthorTania González Aguilera - Arlín Pérez Duharte
ProfessionEspecialista en Derecho Penal, Supervisora Provincial de Bufetes Colectivos Holguín, profesora Asistente - Profesora Titular de Derecho Penal y Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Secretaria de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales
Pages222-247
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La Economía y el Derecho Procesal Penal
en un nuevo alumbramiento: El Derecho
Procesal Penal Económico
MCTGA
DAPD
Sumario
1. Ideas Preliminares
2. Una primera intención de conceptualización del Derecho Procesal
Penal Económico
3. Principios que sustentan al Derecho Procesal Penal Económico
 NecesidadesdeconguracióndeunDerechoProcesalPenal
Económico en Cuba
5. Bibliografía
1. Ideas Preliminares
Algunos delitos pueden afectar la seguridad de los ciudadanos,
los bienes o el honor, o son contrarios a deberes que han de cumplirse
según las normas sociales y hacen peligrar el buen funcionamiento
de la administración, existen otros que pueden destruir la sociedad
por el bien que agreden y es por lo que se entienden como especial-
mente nocivos y han de enfrentarse con especial cuidado, entre ellos
los delitos económicos.
* Especialista en Derecho Penal, Supervisora Provincial de Bufetes Colecti-
vos Holguín, profesora Asistente. tania@hlg.onbc.cu
** Profesora Titular de Derecho Penal y Derecho penal de la Facultad de De-
recho de la Universidad de La Habana. Secretaria de la Sociedad Cubana
de Ciencias Penales. arlin@lex.uh.cu
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MCTGADAPD
Los delitos económicos pueden estudiarse desde perspectivas ju-
rídicas o criminológicas, dogmáticas y procesales. Corresponde al
Derecho Penal el castigar, a la Criminología, inspirar el contenido del
castigoyalprocesodenirsuinculpaciónsiendoesteelcentrodela
investigación.
La realidad económica cubana a la luz de la actualización del mo-
delo económico, afronta hoy disímiles escenarios para el enfrenta-
miento de los delitos económicos, donde se distinguen lagunas pro-
cesales que inciden en la adecuada persecución e inculpación de la
criminalidadasociadaaestasgurasdelictivas
En nuestro país, el fenómeno delictivo en materia económica tie-
ne varias manifestaciones y expresiones, cuyo análisis para descubrir
y atacar sus causas requiere de aplicaciones metodológicas investiga-
tivas también diversas. La delincuencia económica se vincula, tanto
a las estructuras del quehacer económico, como a las del control so-
cial formal.
En consecuencia con lo anterior, el objeto de estudio del Derecho
Penal Económico es justamente darle respuesta a las diferentes pro-
blemáticas que en el contexto jurídico penal se presentan relaciona-
dos con los delitos económicos.
De ahí, que un enfoque sistémico de esta rama lleva implícita la
mirada de los interesados e implicados en el enfrentamiento a la de-
lincuenciaeconómicahaciatresespecicidadesdelascienciaspena-
les. Se hace referencia a los problemas criminológicos, dogmáticos y
procesales del Derecho Penal Económico.
El Derecho Procesal Penal Económico ha comenzado a invadir el
escenario académico, teórico y práctico por la importancia que tiene
en el orden instrumental establecer un conjunto de reglas. De ahí, que
al mantener su núcleo ordinario, se trate de dar respuesta a las disími-
les y complejas situaciones que propicia esa rama del Derecho penal.
Al hacer referencia a dicha tendencia, es conveniente precisar, que
el mismo es entendido como la regulación de la serie gradual, pro-
gresiva y concatenada de actos procesales que muestran particulari-
dades en el terreno penal económico1.(Derecho Procesal Penal Eco-
nómico).
1 MEJÍAS RODRÍGUES, Carlos Alberto, “La pena y otras consecuencias ju-
rídicas en delitos Económicos”, Temas de Derecho y Proceso penal, desde una
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LEDPP
Por las razones antes mencionadas, surge la necesidad de pro-
fundizar en los elementos teóricos y doctrinales que en la actualidad
están presentes en la dogmática jurídico-penal y tratan de darle res-
puesta al contenido legal del Derecho Penal Económico con especial
énfasis en el aspecto procesal.
Es por ello, que este estudio, se coloca en el ámbito de la labor
cientícaa queestamosenfrascados losinvestigadorescubanosde
manera que pueda de alguna forma, modestamente contribuir a lle-
nar el vacío teórico del que inveteradamente se ha hecho acompañar
nuestra sistemática jurídico-penal, en lo referente a los estudios rela-
tivos a la criminalidad económica en cualesquiera de sus perspecti-
vas, al hacer especial énfasis en su enfoque procesal.
En este sentido, cabe destacar que en lo referente al Derecho Pro-
cesal Penal Económico, salvo honrosas excepciones, no sólo se carece
de una materia adjetiva independiente, sino que incluso, ni siquiera
seabordanproblemasespecícosdeestesectorenloscontenidosde
los programas de la asignatura Derecho Procesal Penal.
Al analizar el libro II, Parte Especial, Título V del Código Penal
de 19792, donde se recogen los Delitos Contra la Economía Nacional,
sepudo constatarqueen el mismosetipican conductas punibles
endesuscapítulosmuybiendenidossinembargoenelorden
procesal existen lagunas, que inciden de manera negativa en el co-
rrectotratamientoadichasgurasdelictivas
Vale destacar, que pese a los esfuerzos realizados en este sentido,
aún son escasos los recursos metodológicos con los que se cuenta, por
cuanto el desarrollo de este proceso que se materializa en la práctica
profesionalaúnpresentadicultadesensuimplementacióndebido
en gran medida, a la falta de referentes teóricos en los asentamientos
bibliográcosacercadelatemática
perspectiva jurídico penal contemporánea en el enfrentamiento a la criminalidad
Organizada, Coordinadora: Mayda GOITE PIERRE, 2012, p. 118. Disponi-
ble en: hpwwwlexuhcusitesdefaultlesGoitePierre
Coordinadora%20-%20Temas%20D.%20y%20Proc.%20penal%202013.pdf
Consultado el 11/11/2015, a las 21.20.
2 RIVERO GARCÍA, Danilo y María Caridad, BERTOT YERO, Código Pe-
nal de la República de Cuba. Ley No. 62/87 (Anotado con las Disposiciones del
CGTSP), Ediciones ONBC, La Habana, 2013.
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MCTGADAPD

del Derecho Procesal Penal Económico
Con la doble acepción del Derecho Penal Económico, el delito
económicosedenecomolainfracciónjurídicopenalquelesionao
pone en peligro el orden económico, entendido como regulación jurí-
dica del intervencionismo estatal en la economía, hecho que es enjui-
ciado a partir de la aplicación del Derecho Procesal Penal Económico.
Al realizar la conceptualización del Derecho Procesal Penal Eco-
nómico, es pertinente partir del análisis que desde el punto de vista
epistemológico se ha valorado acerca del vocablo proceso, el cual ha
sidodenidotantoenel ámbito jurídico y en lo social como una
continuidad, serie o sucesión de fenómenos, actos y momentos por
los que se llega a un resultado.
Comoreere Viada3 en su obra: Lecciones de Derecho Procesal
Penal, el modo como se desarrolla el proceso, consiste en una serie
de actividades de los hombres que colaboran a la consecución de un
ncomúnque eselpronunciamientodelasentenciaylaadopción
de medidas ejecutivas. De ahí que esta colaboración, advierte que no
es simultánea, sino sucesiva, de modo que las diferentes actividades
de las personas que toman parte en el proceso, se distribuyen en el
tiempo y en el espacio al seguir cierto orden lógico.
Al realizar un análisis de lo planteado, se considera oportuno de-
nirlas tres categorías o elementosque constituyen la esenciadel
proceso:
El conjunto de, actividades, momentos y acciones; encuadradas en
un tiempo, son las funciones inherentes a las personas que están
encargadas de determinar la ley en un caso concreto.
Por otro lado, el conjunto de normas, son las reglas establecidas
por la legislación que regulan las actividades de las personas en-
cargadas de la aplicación de las leyes, las cuales norman todo el
proceso o cualquiera de sus actos en particular; en esencia, esto es
elDerechoProcesalPenalPorcuantoelnalcanzadolaaplica-
ción de la Ley sustantiva y la sanción, se convierten en el resultado
del proceso.
3 VIADA, Carlos, Derecho Procesal Penal, Edit. Tecnos, Madrid, España, 1996,
p. 234, Disponible en: www.abebooks.com/book-search/title/derecho-pro-
cesal-penal Consultado el 21/12/2015, a las 20.15.
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LEDPP
En correspondencia con lo antes expuesto, vale destacar los cri-
terios de varios estudiosos del tema al valorar la conceptualización
de Derecho Procesal Penal. El catedrático Antonio María Lorca Na-
varrete4, plantea que el Derecho Procesal Penal es una rama autó-
noma dentro del ordenamiento jurídico y en concreto del Derecho
Público, pues su objetivo, está dirigido a impartir recta e imparcial-
mente justicia en el ámbito penal. Constituye además, una actividad
básicamente de Derecho Público diversa de la normativa contenida
en el Derecho Penal.
En tal sentido, podemos ver entonces al Derecho Procesal Penal,
no sólo como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto, la
regulación de los procesos y procedimientos, sino que además regula
de manera fundamental el ejercicio de la función jurisdiccional penal,
contrastando el concepto dado anteriormente con el ofrecido por el
profesor Aldo Prieto Morales5 , para el que el Derecho Procesal Penal
es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder del Estado
que ordenan el proceso, sea en su conjunto o en los actos particulares
quelointegranyquetienepornalidadaplicarelderechomaterial
para restablecer la legalidad quebrantada
Cabe destacar el criterio que brinda Manuel Rivera Silva6 de igual
corte sintético, el cual se puede resumir en una sola frase: aplicar la
norma jurídica individual ciñéndose a reglas especiales.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se constata que
enparidadnohayunadeniciónexactadelDerechoProcesalPenal
cada quien en su momento histórico ha dado alguna que otra carac-
terización aproximada del mismo, en tal sentido se considera, que
siemprehanaportado deniciones o muy simples o abstractasde
ahíqueconlapretensióndelograrunadeniciónacordeanuestros
intereses, se realice una conjugación de los criterios dados al respecto.
Como es sabido, el derecho objetivo en general, es el conjunto de
normas, de preceptos del ordenamiento jurídico, el cual tiene como
4 LORCA NAVARRETE, Antonio M., Derecho Procesal Penal, Editorial Tec-
nos, Madrid, 1986, p. 124.
5 PRIETO MORLES, Aldo. Derecho Procesal Penal, Editorial ENSPES, La Ha-
bana, 1962, p. 40.
6 FERNÁNDEZ PEREIRA, Julio A, “El Derecho Procesal Penal. Concepto y
Naturaleza del proceso penal. Evolución histórica .Los sistemas de enjui-
ciar”, Derecho Procesal Penal, Editorial Félix Varela, La Habana, 2008.
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MCTGADAPD
una de sus ramas el denominado Derecho Procesal Penal, o sea, el
que rige el proceso penal, que no es más, que el conjunto de normas
jurídicas que regulan el Proceso Penal. Es el que suministra las me-
todologías jurídicas para la sustentación del proceso, que norma la
forma de realización de los actos procesales, los efectos y resultados
de los mismos, tanto en su conjunto como, en cada acto en particular.
Enneselmododeprocederenjusticia
En tal sentido, las autoras de este estudio, en correspondencia con
lo planteado anteriormente, consideran al Derecho Procesal Penal,
como un conjunto de actos normados jurídicamente, donde los acto-
res son la trilogía formada por el tribunal y las partes, de lo cual se
derivan una serie de relaciones jurídicas. Es una institución jurídica
quepresidelaactuaciónylanalidadencomúndesolucionaruna
situación de carácter penal.
Por las razones antes enunciadas, urge profundizar en los elemen-
tos teóricos y doctrinales que en la actualidad están presentes en la
dogmática jurídico – penal, y tratan de darle respuesta al contenido
legal del Derecho Procesal Penal Económico.
El Derecho Procesal Penal Económico ha adquirido independencia
académica respecto al denominado en la actualidad Derecho Penal
Procesal nuclear. Resulta por demás útil contextualizarlo, así como
describir sus caracteres.
Puestosa denir el DerechoProcesal PenalEconómico y en la
voluntad de lograr un concepto conciso y a su vez completo, propo-
nemos la siguiente caracterización.
Según Gustavo A. Arocena y Fabián I. Balcarce7, el Derecho Pro-
cesal Penal Económico, es la rama del orden jurídico interno local
del Estado, con tendencia inmanente a la nacionalización e incluso la
transnacionalización, cuyas normas instituyen y organizan los órga-
nospúblicosespecícosquecumplenlafunciónjudicialenlopenal
económico y disciplinan los actos que integran los procedimientos
7 AROCENA Gustavo A. y BALCARCE, Fabián I., Derecho Penal Económi-
co Procesal, Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal
Económico, Argentina, 2012. Disponible en: hpwwwciidpecomar
area5/derecho%20penal%20economico%20procesal.GA%20y%20FB.pdf
Consultado el 21/3/2015, a las 10.00.
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LEDPP
administrativos y judiciales necesarios para acreditar un delito eco-
nómico, e imponer y actuar en consecuencia jurídico-penal.
Para estos autores, la diferencia con el proceso penal tradicional
radica, en que el trámite especializado se distingue por regular, junto
con el procedimiento judicial, los actos propios de un procedimiento
previo a la instancia judicial, de carácter administrativo, y por consi-
guiente llevados a cabo por órganos de tal carácter.
Estos caracteres distintivos, por su parte, tendrían que conducir
a una regulación legislativa autónoma del proceso penal económico.
En esta orientación, Pastor8 ha manifestado que el régimen procesal
dehoydebesermodicadoparaunaefectivapersecuciónysanción
de los delitos no convencionales del derecho penal vigente.
El análisis realizado por el antes citado estudioso de la materia, en
lo relacionado con el Derecho Procesal Penal Económico, incita a las
autoras de esta investigación a realizar una aseveración al respecto, al
plantear que una ley procesal en este ámbito, se debe instituir de tal
formaquepermitalacomprobaciónecientedecualquierhipótesis
punible y bajo cualquier sistema de imputación de los delitos econó-
micosapartirdelaecienteaplicacióndelosprocedimientosadmi-
nistrativos y judiciales necesarios, que posibiliten al órgano encarga-
do de este proceso, actuar en consecuencia con lo jurídico-penal.
En este sentido, una cabal comprensión del concepto de Derecho
Procesal Penal, reclama el examen de las características, presentes y
futuras, quevanacalicarestesectordelordenamientojurídico
1. Se trata de la rama del orden jurídico interno local del Estado, con
tendencia inmanente a la nacionalización e incluso, a la transna-
cionalización.
A este respecto, se puede aseverar, que el concepto de soberanía
tradicionalmente, ha constituido un férreo valladar a la proyección
persecutoria y jurisdiccional sobre hechos con repercusión internacio-
nal. Hoy por el contrario, se promueven las comunidades regionales
8 PASTOR, Daniel Roberto, “¿Es conveniente la aplicación del proceso pe-
nal «convencional» a los delitos «no convencionales»?”, en AA.VV., Deli-
tos no convencionales, Compilador: Julio B. J. Maier, Editores del Puerto,
Buenos Aires, 1994, p. 301.
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MCTGADAPD
entre países, variando el concepto de soberanía al territorio compren-
dido entre los Estados integrantes de las mismas.
La soberanía, en tal caso, no es la del Estado, sino la de la comu-
nidad de la que éste forma parte. Los Estados, así, tienden a ceder lo
que era parte de su acervo político, en pos de la construcción de una
administracióndejusticiasupraestatalEstoporotrapartesigni-
carálacreacióndeociosjudicialesinternacionalesconcompetencia
para actuar en tan amplio contexto. Las policías sin fronteras ya no
serán una mera utopía, sino una indispensable contribución a esta
justicia cada vez más universalizada, cada vez más ecuménica.
2.- Las disposiciones del Derecho Penal Económico Procesal, institu-
yenyorganizanlosórganospúblicosespecícosquecumplenla
función judicial en lo penal económico y disciplinan los actos que
integran los procedimientos administrativos y judiciales necesa-
rios, para acreditar un delito económico e imponer y actuar una
consecuencia jurídico-penal.
A diferencia del proceso penal tradicional, el trámite especializa-
do se distingue por regular junto con el procedimiento judicial actos
propios de un procedimiento previo a la instancia judicial, de carác-
ter administrativo y, por consiguiente, llevados a cabo por órganos
de tal carácter.
Las particularidades del Derecho Procesal Penal Económico vigen-
te muestra, sus aspectos negativos en la dispersión de la legislación
orgánica nuclear, donde los matices diferenciadores de la materia no
se agregan al Código Procesal Penal, ni se han compendiado en un
digesto autónomo, sino que se encuentran esparcidos en diferentes
leyes, cuya orientación es prevalecientemente sustantiva, a la que se
suma la proliferación de normas sobre jurisdicción y competencia y
leyes pertenecientes a ramas diferentes del Derecho Penal, e incluso,
al Derecho Procesal Penal.
El análisis realizado en aras de lograr una denición acerca de
Derecho Procesal Penal Económico, ha llevado a las autoras de esta
investigación a aportar sus criterios al respecto, que aún cuando no
están exento de discrepancias, incluyen una sistematización de las
diferentes posiciones y referentes teóricos que acerca de la temática,
se han expuesto, al considerar el Derecho Procesal Penal Económico
como: el conjunto de principios, categorías, normas que regulan los actos
procesales judiciales y administrativos especializados, para el restableci-
miento de la legalidad quebrantada en las infracciones jurídicos penales que
lesionan o ponen en peligro el orden económico.
230
LEDPP
De ahí, la importancia que se le atribuye al conjunto de categorías
y principios del Derecho Procesal Penal Económico, los cuales en su
concreción práctica, favorecen la persecución de los delitos que aten-
tan contra la economía.

Penal Económico
Principio de Especialización
En el Derecho Procesal Penal Económico, existe una tendencia a la
especialización de los principales sujetos procesales que intervienen
en el proceso penal, entiéndase, la judicatura y el Ministerio Público,
comoactorpenalandegarantizarunamásecienteinvestigación
y decisión de las causas con dicho contenido.
En primer lugar, se exalta la necesidad de especialización en ma-
terias económicas, de quienes pretendan ingresar a esta particular
magistratura. No por gusto se ha expresado que las reglas de las cien-
cias, así, desplazan y aún, llegan a anular las reglas de la experiencia
en su función regulativa del correcto pensamiento humano9.
De ahí, que sea más prudente que la judicatura, a partir de una vo-
cación de los jueces hacia estos temas, se especialice y paulatinamen-
te acumule experiencia en el quehacer jurídico – penal económico.
En segundo lugar, se promociona la inserción de profesionales no
jurídicosconocedoresdeestostemaseconomistasnancistascon-
tadores, administradores, empleados y trabajadores vinculados a la
esfera económica) con preparación especializada en esta materia,
que les faciliten la comprensión al órgano jurisdiccional, de los por-
menores que en el hecho penal económico se producen.
Por otra parte, se brega por la exclusión del componente ciudada-
no (jueces legos), de la conformación del órgano decisor en los proce-
sos por delitos contra el orden económico, al tener como presupues-
to, que la complejidad enorme de los delitos económicos, impide que
sean tratados por jurados. Por cuanto, en caso de admitirse la integra-
ción del tribunal penal económico con jurado, deberían ser técnicos
en la materia penalizada.
9 AROCENA Gustavo A. y BALCARCE, op. cit., p. 29.
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MCTGADAPD
En tercer lugar, se enuncia como otra característica de la especia-
lización de la judicatura, que se centra en la necesidad de transpro-
vincialización o transnacionalización del tribunal económico, en el
sentido de conferir al Tribunal Penal Económico, competencia para
decidir los casos ocurridos en distintas soberanías.
Por otra parte, para el Ministerio Público10, se ha promovido la crea-
cióndescalíasespecializadasenlasqueelperldelfuncionariose
caracteriza en su conformación por una preparación sólida en mate-
riaspenaleseconómicasconriéndoleatribucionesampliasenorden
alas diligencias procesalesconducentesaldesenvolvimiento ecaz
de la investigación, de la fase preparatoria.
De lo planteado anteriormente, el principio de unidad de actua-
ción del Ministerio Público, entendido como la facultad de intervenir
cualquier representante de ese órgano en cualquier etapa del proceso
penal, en este campo que analizamos, tiende a sufrir, cierto grado de
exibilizaciónloquesematizaapartirdelaconvenienciadeasegu-
rar la continuidad del mismo representante del Ministerio Público11
especializado en estas materias, que intervino durante la investiga-
ción, en la etapa del juicio oral, y que garantizaría el conocimiento
anterior de este, con el proceso económico, al evitar la reiteración de
estudio de causas de alta complejidad.
Desdeestepuntodevistalascalíaenlopenaleconómicono
se construye idóneamente a partir de la mera especialización de la
magistratura; es necesaria, además, una especialización estratégica sus-
tentada en la imbricación de la formación particularizada del actor
penal, con la asunción de criterios de persecución acomodados a las
ilicitudes que le toca perseguir.
Decualquiermanerala especializacióndelascalíadebeenfren-
tarse a un costo insalvable producto de la variedad, complejidad y el
10 En el caso cubano es la Fiscalía General de la República.
11 En el caso cubano. Ver Instrucción No.01/09 del Departamento de Proce-
sos Penales de la Fiscalía General de la1-d)- Los grupos de trabajo creados
enlas scalíasprovincialespara controlar yejecutar las medidasdeen-
frentamiento, su investigación, seguimiento y control efectivo y centrali-
zándose los juicios orales, deben priorizar los principales procesos penales
radicados por hechos de esta naturaleza, velando en lo posible porque
coincida el Fiscal que controla, despacha las conclusiones y celebra el jui-
cio oral. República.
232
LEDPP
carácter polifacético de la materia penal económica. El órgano de la
persecución no puede aprehender los pormenores de la manifestación
de la delincuencia económica, que comprende ilícitos de caracteres
tan diversos, como los del delito informático, ambiental, societario,
aduanero y contra los consumidores, entre otros. Quizás esto último
conduciría a una suerte de especialización temática, conforme la cual,
elacusador estatal se diversicaráentantos ocios judiciales como
manifestaciones distintas tiene el Derecho Procesal Penal Económico.
Estono impide que la scalía al igualqueelórganojurisdiccional
acuda a especialistas (amicus curiae) que lo asisten en la cabal com-
prensióndelosdetallesinvolucradoseneltrácodelquesetrate
De lo anterior se destaca, que para el Derecho Procesal Penal Eco-
nómico, la especialización constituye el centro del desarrollo de la
actuación de los sujetos procesales.
Principio de oportunidad en sentido estricto

Entre los principios que caracterizan el Derecho Procesal Penal
Económico, requiere una inestimable relevancia la facultad estatal
concentrada en el principio de oportunidad reglada, y especialmente,
la necesidad de que en la doctrina nacional se profundice en el estu-
diodelmismoan delocalizar lasposibilidades deampliación de
este principio en la legislación procesal penal cubana. En tal sentido,
se valoran sus principales características.
En un ordenamiento que esté informado por la autoridad estatal
a cargo de la persecución penal con facultades para disponer o no el
inicio de investigaciones, ante el conocimiento de un hecho que esté
tipicadoenlaLeypenalcomodelitopuedeigualmentedecidirso-
bre el destino de las mismas, que se encuentre en curso; en correspon-
dencia con la amplitud de sus facultades discrecionales, es que puede
hablarse de oportunidad en sentido estricto o de oportunidad reglada.
Se ha tratado de ver los orígenes de la oportunidad en el espíritu
practicista que impera en el proceso de corte anglosajón, que consiste
en la disposición de la acción penal al criterio del ente estatal, al que
se encomienda la persecución penal, en el cual se reconoce la posibili-
dad de que ante la aceptación por parte del acusado de los cargos que
se le formulan, pueda entrar en una negociación con el Fiscal, sujeta a
la aprobación de la corte, lo que se conoce como pleabargaining o plea
agreement o negotiated plea.
Un sector de la doctrina se proyecta positivamente sobre la aplica-
ción del principio de oportunidad, el que matizan a través de lo que
denominan como oportunidad reglada, y que no es otra cosa que el
233
MCTGADAPD
establecimiento en la propia Ley, de las condiciones que deben darse
para que la autoridad pueda hacer uso de esta facultad discrecional,
el fundamento de esta posición doctrinal se halla en razones de utili-
dad pública e interés social.
La aceptación de esta fórmula procesal se basa, en las siguientes
causas:
La escasa lesión social producida mediante la comisión del delito
y la falta de interés en la persecución penal.
El estímulo a la pronta reparación de la víctima que es uno de los
objetivos de los sistemas de transacción penal.
Evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de
libertad.
Conseguir la rehabilitación del delincuente mediante su someti-
miento voluntario a un procedimiento de readaptación.
Que exista conformidad por parte del inculpado.
Que la solución provea una adecuada satisfacción a la víctima o
víctimas del delito.
Sobre la base de los anteriores presupuestos, consideramos que
el principio de oportunidad reglada en el Proceso Penal Económico,
reviste de vital trascendencia, pues su formulación en el derecho rea-
lizador, encaminaría de forma efectiva la solución preventiva ante la
represiva de determinados ilícitos, que colman a la judicatura, y que
alnalpuedenserevaluadosparaunasoluciónregladayajustadoa
los presupuestos procesales.

De igual manera, el despliegue de los presupuestos procesales de
la prueba técnica, adquiere relevancia especial para el procedimiento
penal - económico pues el valor probatorio aportado al proceso, se
vincularadicalmentealascaracterísticascongurativasdelosilícitos
penales económicos, caracterizados por una variedad de modalida-
desquetrascurrendesdeconductastípicasquese congurancomo
normas penales en blanco, presencia de omisiones impropias, pro-
pias y delitos de peligro abstracto, que complejizan por ende el ma-
terial probatorio a ofrecer al órgano juzgador. En tal sentido evaluar
el principio de prueba técnica o pericial con las características que lo
presuponen, adquiere una evidente importancia para el trabajo in-
vestigativo.
234
LEDPP
Asícomoelsistemaprocesalesreejodelrégimenpolíticoideo-
lógico del sistema probatorio, a su vez forma parte de la columna
vertebral del mismo.
La actividad probatoria, es ante todo actividad procesal, o lo que
es lo mismo, está conformada por actos procesales (actos de acopio
de las fuentes de prueba, actos de proposición o postulación, de ad-
misión, conformación y práctica de medios de prueba, así como de
valoración del material probatorio).
En este sentido, es preciso aclarar, que no se trata de cualquier ac-
tividad procesal, sino de la más trascendental y dinámica, por cuanto
sedebe signicar que la actividadprobatoriaesel único modo de
concretar la demostración del hecho objeto del proceso (realización
del principio de ineludibilidad o necesidad de prueba). En primer
lugar se realiza la búsqueda y recopilación de las fuentes de prueba y
su formalización a través de los medios (conformación e integración
del objeto del proceso), y luego la práctica de éstas para su asunción
y formación de la certidumbre (comprobación del objeto de proceso).
Es por ello, que en el plano de la valoración probatoria, se sostiene
que en el Derecho Procesal Penal Económico se relativiza el denomi-
nado sistema de libre valoración de la prueba. Por tanto, en relación
con los asuntos penales en materia económica, las reglas de experien-
cia que pueden asistir al juez, resultan limitadas o, en muchos su-
puestos, inexistentes. Parece innegable que los órganos jurisdicciona-
les, en su generalidad, no se encuentran cómodos al tratar de decidir
sobre asuntos involucrados en la ilicitud económica.
El órgano jurisdiccional depende en gran medida, de las narracio-
nes de las partes, y fundamentalmente, de los dictámenes periciales12,
12 Estudios realizados por un equipo de investigación formado principal-
mente por profesores titulares y Catedráticos de la, Universidad Rey Juan
Carlos, especializados en Derecho Procesal, Economía Financiera y Con-
tabilidad, y un equipo de trabajo de Cátedra de Investigación Financiera
y Forense KPMG Forensic, especializado en la investigación de delitos
económicos y la elaboración de informes periciales aseguran que de las
respuestas y planteamientos expresados por los diferentes colectivos en-
trevistados durante la labor de investigación del mencionado estudio, se
inerequelapruebapericialeconómicasiestábienelaboradayespre-
sentada de forma sólida, es un elemento de notable relevancia y de indu-
dable repercusión en la resolución de disputas y litigios. Año 2001.
235
MCTGADAPD
al ser este el medio probatorio, cuya regulación posee una apertura,
queloconvierteenelpuenteentrelaevolucióntecnológicocientíca
el tradicional problema de investigación y esclarecimiento de hechos
delictivos restringiéndose, con alcance considerable, su carácter de
perito peritorum.
De esta manera, es en ocasiones necesario para los tribunales de
justicia penal económica, la inserción de los profesionales no juristas
(contadores y economistas), llamados en algunas legislaciones pro-
cesalesperitoocial13, que al actuar a la par de los peritos de partes,
acerquenal espacio procesal penalconocimientostécnicosespecí-
cos necesarios, para resolver de manera adecuada los casos relativos
a la delincuencia penal económica.
A partir de esta prueba pericial, que no es exclusiva del Derecho
Procesal Penal, resulta conveniente a su vez, precisar que la activi-
dad referida, consiste en la llevanza de fuentes de prueba (realida-
des extraprocesales) al proceso, a través de los medios de pruebas
legalmente previstas (testigos, peritos). Cuando el tribunal se plantea
a priori, la decisión de desarrollar o no esa actividad en el proceso,
se produce el denominado juicio de admisibilidad probatoria, por lo
que puede entrar en juego la valoración anticipada de la misma.
Alhacerreferenciaal perito se puede signicar que es un pro-
fesional con conocimientos cientícos artísticos o técnicos que no
forma parte del proceso, sino que es traído al mismo para aportar de-
terminados circunstancias relevantes en el enjuiciamiento, de los que
elJuezporsuespecícapreparaciónjurídicapuedecarecerSuactivi-
dad está relacionada con la prueba, pues no en vano la pericia es uno
de los medios de prueba existente, que como todo medio de prueba,
está sometida a una regulación legal, que establece el modo en que
debe practicarse, con la ausencia de la intervención de las partes.
Enel desempeño desucargo el peritotendrálibertadcientíca
entendida, como aquella que es necesaria para evacuar los puntos
sometidos a un examen, mediante las operaciones que se consideren
convenientes, con la utilización de los métodos apropiados, en los
que el tribunal no tiene poder alguno de decisión.
13 Estos peritos realizan su actividad pericial a instancias del juez, examinan-
do entre otras evidencias, los informes de los peritos de parte. El objetivo
centraldeltrabajopericialquerealizanesresponderalcuestionariojado
y autorizado por el tribunal.
236
LEDPP
Principio de restricción de la inmediación en el juicio oral
La inmediación impone, que el juzgamiento sea realizado por el
mismotribunaldesdeelcomienzohasta elnalLainmediaciónes
el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos en la
recepción de la prueba, para que el mismo, se forme una clara idea
de los hechos que sean útiles para emitir sentencia, exige la presencia
física de estas personas, lo que da lugar a una relación interpersonal
directa, frente a frente, cara a cara, de todos entre sí: acusado y juzga-
dor, acusado y acusador, acusado y defensores.
El Tribunal puede trabar conocimientos de las pruebas practica-
das para la demostración del objeto en el proceso, por vía directa o
por vía indirecta. En correspondencia con la forma en que se pro-
duzca esta interfase entre el órgano jurisdiccional y el resultado de la
prueba, entonces estaremos en presencia del los principios de media-
ción o inmediación.
La prueba testimonial, paradigmática del proceso penal tradicio-
nal, cede aquí gran parte de su espacio en detrimento de los medios
probatorios aludidos, por lo que el tribunal no participa directamen-
te en el acto de prueba, sino sólo recibe los reportes escritos de lo
practicado y sobre la base de ello, fundamentar su fallo.
Por vía indirecta, esta circunstancia plasma sus implicaciones en
el principio de continuidad, pues no resulta imprescindible la reali-
zación de tantas audiencias consecutivas, para concluir el debate, ni
el dictado de la sentencia sin solución de continuidad.
Las exigencias propias de esta regla, nacieron al socaire del pro-
tagonismo casi excluyente adquirido por la prueba testimonial (sea
el testigo propiamente dicho y el perito exponiendo oralmente en el
juicio) en el proceso penal moderno.

Procesal Penal Económico en Cuba
El Derecho Penal Económico en Cuba, lesiona bienes jurídicos di-
símiles, pues no solo ha de entenderse como ofensivo a los derechos
patrimoniales sino que comprende un conjunto diverso de actos, que
atentan además contra la administración y la jurisdicción, la econo-
mía nacional, la fe pública, entre otros. Por tal razón, es que en la
doctrina algunos de estos delitos se les denominan pluriofensivo.
Se distingue la presencia de causas y condiciones que generan y
facilitan la comisión de hechos delictivos de esta naturaleza, las que a
su vez han determinado que su incidencia en la sociedad cubana, sea
237
MCTGADAPD
cada vez mayor. No se puede olvidar, que la base económica y social
sobre la que se erige el sistema socialista que se construye en Cuba,
determina en última instancia, las manifestaciones de los fenómenos
políticos, culturales y jurídicos, entre estos, por supuesto, la expre-
sión del delito.
Es por ello, esencial destacar que en su ocurrencia juegan un pa-
pel determinante las carencias materiales que se han padecido, en
Cuba como consecuencia de la crisis económica, lo que ha incidido
en las decisiones y alternativas que ha adoptado la máxima dirección
del país, para palear estos efectos, las que han tenido a su vez una
expresión en fenómenos como las desigualdades sociales.
Sin obviar la repercusión que hoy tiene en Cuba la crisis de la eco-
nomía a nivel internacional, caracterizado por su carácter estructural,
queno solo abarca el ordenmaterial y nancierosino también el
moral y ético, la que tiene su máxima expresión en la crisis de valores.
Elementosestosquedeunauotraformasemaniestanenloscom-
portamientos cotidianos de la sociedad cubana, que se vio afectada
por conductas negligentes e inadecuadas con las que se convivió por
un período de tiempo.
Pudieran ser varias las razones que obligan a sistematizar, los es-
tudios del Derecho Procesal Penal Económico en nuestro país, entre
ellaselaugequehatomadolacriminalidadeconómicacuyosper-
lesdelictivossoncadavezmássosticadosycomplejosasuntoque
admite necesariamente incluir métodos efectivos de enfrentamiento,
investigación, persecución y sanción a la delincuencia económica co-
herente y racionalmente en atención a la agresividad, nocividad y
afectaciones que se producen por la ocurrencia de estas conductas
transgresorasdelaLeypenalcuestiónestasucienteparaqueloses-
pacios de juristas, economistas y la sociedad en sentido general co-
miencen a evaluar este tema.
Amén de que en los últimos tiempos y a partir de un régimen de
institucionalidad, se propende a realizar las transformaciones nece-
sarias para mantener y desarrollar un sistema social, jurídico y eco-
nómico, despojado de conductas y hechos entorpecedores de la vida
económicaLamodicacióndeloscriterioslegalesdeimputaciónen
las estructuras organizativas, lo cual incluye la responsabilidad pe-
nal a las personas jurídicas tal y como se ha dispuesto en el artículo
238
LEDPP
No. 16 del Código penal Cubano14resultaninsucientesapesarde
algunas reglas dictadas hace una década por el máximo órgano de
justicia.
Las transformaciones que se han producido en todo el entramado
del modelo económico cubano, con un incremento de las actividades
no estatales o de índole particular. En gran medida esta modalidad ne-
cesita mayor registro, intervención, diligencia y control de los recursos
económicosnancierosy materiales del Estado Requieren además
de una prioridad de los sujetos y agentes económicos y a la par una
respuesta adecuada del ordenamiento jurídico penal. Por lo que se
debe disciplinar los actos que se originan en sede administrativa.
Por consiguiente, los antecedentes de una criminalidad económica
en los diferentes estratos sociales, no solo legitimados para concurrir
al mercado de la producción, distribución y prestación de servicios;
sino también asentados a la economía informal o subterránea, que en
su mayoría de manera ilegítima es proveída, sustentada y fomenta-
da por las irregularidades, desvíos y apropiaciones del sector estatal,
necesitan inobjetablemente de respuestas administrativas y penales.
Por su parte, el fortalecimiento y la tutela al sistema tributario di-
rigido a disciplinar y crear una cultura de respeto en los ciudadanos,
organismos y entidades económicas sobre el aporte a la hacienda
pública, llevará implícito, reprimir las conductas relacionadas con el
impago doloso de las obligaciones y deberes tributarios, a las que
se le añaden otras conductas falsarias o fraudulentas de irrespeto al
correcto funcionamiento de la hacienda pública.
Eltrabajopermanentequeórganoscontroladoresyvericadores
de la esfera económica como la Contraloría General de la República
y Fiscalía General de la República, junto a la pujanza del sistema de
auditorías hacia el control económico en todas las entidades y depen-
dencias económicas del país, ha traído consigo un enfoque novedoso,
que armoniza el enfrentamiento sistemático al hecho penal económi-
14 RIVERO GARCÍA, Danilo y María Caridad, BERTOT YERO, op. cit. A los
efectos del Código Penal Cubano, le es exigible responsabilidad penal a
las personas jurídicas cuando se trate de cooperativas, las sociedades y
asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos
en las leyes, las fundaciones, las empresas no estatales autorizadas para
realizar sus actividades, así como las demás entidades no estatales a las
quelaLeylesconerepersonalidadjurídica
239
MCTGADAPD
co, lo cual supone mejorar la interpretación, análisis y comprensión
de las instituciones penales que conducen esta rama.
En el orden de la investigación social frecuentemente se expresa,
que a medida que la tecnología progresa y aumentan las facilidades
de comunicación y del transporte, en un conjunto armónico global,
tambiénlacriminalidadavanzaentérminosdetécnicaysosticación
Las Naciones Unidas, han categorizado a este fenómeno como
la contracara del desarrollo, pues además de perturbar la marcha
normal de la gestión administrativa, se proyecta sobre la actividad
económica pública y privada, lo cual entorpece su desarrollo libre
y transparente.
Por tanto, el incremento de las inversiones foráneas y especial-
mente los procesos económicos de integración de los países latinoa-
mericanos ,que en este siglo (XXI) se fortalecen como ocurre con
la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América (ALBA), la
Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM) y la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC) entre otros, reque-
rirán ineludiblemente de la protección jurídica en sede penal, ante
las agresiones más graves que se den en el contexto de las relaciones
económicas regionales, como ya se hace en los países del Mercosur.
La incidencia del delito económico como fenómeno a nivel inter-
nacional; el creciente interés de Organismos y Organizaciones Inter-
nacionales en su prevención y enfrentamiento, la incidencia real de
este fenómeno en Cuba y la necesidad de su prevención y enfrenta-
miento, ha motivado a la autora de esta investigación al estudio sobre
este tema.
Estas situaciones y problemáticas entre otras que pudieran escapar
anuestrareexiónconstituyenlasmotivacionesquedebenimpulsar
el estudio del Derecho Procesal Penal Económico en Cuba, dada la
nalidadquepersiguetodoordenjurídicoenunestadodeDerecho
mantener la legitimidad del sistema social , político y económico, en
este caso, hacia la protección del rol del Estado en la orientación y
dirección de la política económica o mejor aún, el orden económico
estatal, así como la protección de bienes jurídicos supra individuales
y colectivos de carácter patrimonial que tienen su escenario en la es-
fera económica.
Todo ello bajo un régimen de garantías, principios y derechos
constitucionales que deben ser inviolables, como soporte de lo que
tambiénaspiramoscomosociedadencadacasoyantecadaconicto
evitar su ocurrencia y una vez ocurrido, que el comisor reciba una
240
LEDPP
pena, proporcional con el hecho delictivo económico, bajo los desti-
nos de un proceso penal: legal y justo.
Dicho criterio se debe defender en la actualidad, en tanto se hable
de un Derecho Procesal Penal Económico que no se pueda separar
del contenido esencial del Derecho Procesal Penal nuclear, al que
obedece nuestro sistema de enjuiciar. De manera que la Ley de Proce-
dimiento Penal vigente desde el 18 de Agosto de 1977, impactada por
tresmodicaciones legislativas regirá con caráctersupletorio ante
cualquier proyección normativa instrumental que en materia econó-
mica tenga lugar, cuando los instrumentos existentes no colmen los
espacios necesarios para su interpretación y aplicación.
Todos los operadores u operarios del Derecho Procesal Penal Eco-
nómico que interactúan en el noble empeño de tributar a una adecua-
da impartición de justicia, deben obtener superación15 postgraduada
enmateriatanespecícayalpropiotiempoabarcadoracomoelDe-
recho Procesal Penal Económico, pues en la medida en que tengan
un conocimiento mayor sobre el tema, mejor será la selección de los
medios de prueba, sus propuestas y oportunas prácticas.
En logro de mayores conocimientos sobre el tema propiciara, ma-
yor efectividad en el desempeño profesional de los operadores, quie-
nes en posición de partes, podrán impugnar con mayor objetividad y
rigorcientícoaquellosresultadoseconómicosqueofrezcandudas
De igual forma,(los que juzgan) estarán en mejores condiciones para
evitar los errores judiciales, con las perjudiciales consecuencias que
esto acarrea.
De esta forma, el soporte normativo que representa el Compendio
de Resoluciones e Indicaciones para los delitos económicos o asocia-
dos a la corrupción, elaborado y puesto en práctica por la Fiscalía
General de la República a partir del año 2009, y que recoge las re-
gulaciones más recientes dictadas por el Ministerio del Interior, la
15 Ver Artículos No.19-1,4 y 28-1, Ley No. 82/97. Ley de los Tribunales. Pla-
nes de superación técnica y profesional de los jueces, Este articulado de
la presente norma ampara la posibilidad de poder especializar técnica y
profesional a jueces para las materias económicas como aspiramos. Dis-
ponible en: wwwgacetaocialcuhtmlitribunaleshtml Consultada el
23/9/2015, a las 16.30.
241
MCTGADAPD
Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la Repú-
blica, el Ministerio de Finanzas y Precios y el Tribunal Supremo Po-
pular; vienen a proporcionarle en materia legislativa instrumental,
un carácter independiente dentro del ordenamiento jurídico procesal
cubano cuyo contenido, además vincula para su ejecución, un grupo
importante de operadores del sistema de justicia penal e incluso a los
agentes, instructores, auditores, peritos y controladores, etc., que eje-
cutan actividades y misiones auxiliares en las labores investigativas
de estos complejos fenómenos delictivos.
Envirtuddeloanterior seprecisalaurgenciade denirestrate-
giasprocesalesespecícasparaestasgurasdelictivascercanasala
conguracióndelospresupuestosyprincipiosqueconformanhoyla
incipiente rama de Derecho Procesal Penal Económico , al valorar las
principales cuestiones que iniciarían un perfeccionamiento procesal
.En este sentido se corrobora, la necesaria asimilación del principio
de especialización, la ampliación de la oportunidad reglada como so-
luciónconable y garantistadeeste procedimiento ylarestricción
de la inmediación.
Al tratar de resolver las asimetrías que originariamente se dan en-
tre la parte sustantiva del Derecho Penal Económico y las que van
conformándose con el procedimiento penal en esta materia, constitu-
ye una tarea emergente, evaluar las dimensiones de tal problemática
en tres vertientes: académica, legislativa y práctica16.
En efecto, si se trata de describir la arista académica, adolecemos
de una doctrina Procesal Penal Económica propia, conformada en la
actualidad por los trabajos, postgrados y conferencias impartidas por
profesores universitarios e investigadores cubanos con inquietudes
sobre el tema, destacándose, el profesor Carlos Alberto Mejías Ro-
dríguez17, como soporte dogmático de la preparación de los profe-
sionales del Derecho pues de manera evidentemente no se abordan
temáticasespecícas del DerechoProcesalPenalEconómico enlos
16 AROCENA Gustavo A. y BALCARCE, op. cit., p. 31.
17 MEJÍAS RODRÍGUEZ, Carlos Alberto, “Estrategias, Necesidades y Ur-
gencias del Derecho Penal Económico en Cuba”, Instituto de Estudios
Penales, 2012. Disponible en: hpwwwiestudiospenalescomarparte
general/doctrina/1811-estrategias-necesidades-y-urgencias-del-derecho-
penal-economico-en-cuba.html Consultado el 23/11/2015, a las 18.15.
242
LEDPP
contenidos del programa de estudio de la asignatura Derecho Proce-
sal Penal.
Desde la vertiente legislativa en Cuba, es desproporcional el incre-
mentode guras penales económicasdevenidas tras lasmodica-
ciones al Código Penal18cubano de modicado mediante los
Decretos-Leyes No.150 del 6 de junio de l994 y 175 de 17 de junio
de 1997, y la prácticamente nula creación de estructuras procedimen-
tales destinadas a la elaboración y acreditación de la hipótesis fáctica
a subsumir en aquellas. Dicho de otro modo, mientras el Derecho
Penal Económico material de nuestros días empeña sus esfuerzos en
la determinación exacta de los ilícitos comprendidos en su ámbito
de injerencias, adolecemos de un Derecho Procesal Penal Económi-
co adjetivo que se encuentre apto para ordenar los instrumentos de
comprobación judicial idóneos para la acreditación de tales delitos.
La sistemática del Código Penal cubano, (Ley No. 62/87) no ubi-
ca al delito económico en una única familia, en correspondencia con
un bien jurídico protegido, criterio utilizado por el legislador para
laclasicación delosilícitos penalesenfunción delosintereses in-
dividuales y sociales que pretende proteger el Estado. Por tanto, los
múltipleshechosquesetipicanenlosdiferentesdelitosqueseen-
cuentran regulados en distintos títulos de la ley sustantiva penal cu-
bana, en dependencia del bien jurídico lesionado o puesto en peligro,
hacen que resulte compleja la imputación que en su momento se rea-
lizará en el ejercicio de la acción penal pública.
En el orden procesal, se requiere la reformulación de la ley adje-
tiva cubana, para enfrentar las conductas delictivas económicas que
se detallan en el análisis práctico efectuado, pues en su generalidad,
requieren de reformulaciones procesales de urgente solución.
Desde hace algunos años, el mérito de las cuestiones instrumen-
tales le ha correspondido a la Fiscalía General de la República de
Cuba, a través de sus instrucciones e indicaciones con las cuales ha
tratado de homogenizar la política penal, especialmente en el trabajo
de orientación, prevención, persecución y promoción en el enfrenta-
miento a la criminalidad económica, para lo cual en cada momento
y en virtud de las situaciones políticas y económicas que suceden
18 Aparecennuevasgurasdelictivasen elcontexto jurídicopenalcubano
comoelEnriquecimientoIlícitoNegociacionesIlícitasTrácodeInuen-
cias, Insolvencias Punible, Lavado de Dinero, Evasión Fiscal, etc.
243
MCTGADAPD
en el país, ha trazado diferentes estrategias procesales, que permiten
identicarenmateriapenaleconómicaunanormativainstrumental
queexibiliza ordenayespecica elcomponenteque de ordinario
aparece en el derecho procedimental.
La praxis jurídica cubana en el proceso penal económico ha de-
mostrado, que la ley procesal vigente requiere una urgente reformu-
lación, pues corresponde al tribunal como sujeto procesal connatural
principal procurar la obtención de la verdad material, al requerir la
especialización de la judicatura interviniente en la solución de los ilí-
citos económicos.
De tal suerte se ha creado por el Tribunal Supremo Popular una
Sala Especializada de los Delitos Económicos en el Tribunal Provin-
cial Popular de La Habana y en cuatro secciones de lo penal de los
Tribunales Municipales19. Experiencia de las que durante la investi-
gación no fue posible obtener resultados prácticos. De lo anterior se
concluye que tal experiencia en caso de resultar positiva debe hacerse
extensiva a todo el país en virtud de la complejidad y ocurrencia de
los delitos económicos lo cual debería constituir una de las cuestiones
esencialesaserincluidasenlamodicacióndelaleyprocesalactual
La tendencia o la modernidad sobre la impartición de justicia es-
pecializada en nuestro país, tiene el amparo en (Ley No. 82/97) Ley
de Tribunales20 que faculta la creación de salas y secciones especiali-
19 19 La política penal explicada en la circular 240/2008 del Presidente del
Tribunal Supremo Popular y el estudio de la estructura de los tribunales
de justicia penal, llevo al criterio de al menos comenzar en los tribunales
de Ciudad de la Habana con la creación de una Sala de lo penal perte-
neciente al Tribunal Provincial a los efectos de que conozca de un grupo
de delitos que en “numerus claus” fueron nominados. De esta forma la
Sala 2da del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana cono-
cerá de hechos penales económicos y delitos asociados a la corrupción de
los comprendidos en el Titulo V de la ley penal sustantiva, así como los
delitos de Malversación, Enriquecimiento Ilícito, Actos en Perjuicio de la
Actividad Económica o de la Contratación Estatal y los delitos de Apro-
piación Indebida y Cohecho que afecten a entidades económicas.
20 Artículo No. 33-1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular puede;
a) crear salas para conocer de asuntos en materias especializadas, cuando
así se requiera.
244
LEDPP
zadascuandoexistanrazonesquelojustiquenyesteseríaelcaso
más atinado.
Una de las cuestiones pendientes a resolver, estaría relacionada
con la competencia, donde las exigencias fundamentales para el De-
recho Procesal Penal Económico en Cuba, está en las cuatro situa-
ciones que pudieran acaecer, en tanto, las causas penales por delitos
económicos sean radicadas al atender entre otras razones a las ca-
racterísticasde laguradelictiva laentidaddel delitoderivadade
la cantidad y calidad de la pena, la naturaleza de la acción penal, y
el componente subjetivo del hecho o la calidad del sujeto sometido a
proceso penal. Esta situación procesal es conocida como competencia
material o por razón de materia.
Otro aspecto de relevancia seria evaluar la competencia territorial entre
tribunales provinciales y/o municipales y entre los de igual compe-
tencia material. Un problema que pudiera suscitarse, está con respec-
to a la competencia funcional entre salas de casos penales económicos y
salas de competencia penal genérica en el mismo Tribunal, las que
deben ser salvadas con la aplicación coherente del principio de es-
pecialización de la judicatura y las indicaciones internas que al res-
pecto se dicten. También habrá que resolver la llamada competencia por
conexión, cuando se cometen delitos comprendidos o no en la materia
económica, para cometer o facilitar la comisión de otros, en cuyo su-
puesto no habrá dudas de que debe ser atendido por el tribunal de
la competencia especial.
Al respecto la adecuada utilización de la prueba técnica, requiere
una esencial relevancia para todos los sujetos procesales intervinien-
tes en este procedimiento con independencia de su postura en el con-
tradictorio al formar parte del principio de especialización, pues por
la naturaleza de los delitos que caen dentro de este fuero, se utilizan
algunos medios de prueba con mayor incidencia que en otras clases
deprocesospenalesEspecícamentesedestacalaactuacióncomo
sujetos eventuales de los peritos que deben realizar su labor con es-
tricto apego a principios éticos, absoluta independencia, imparciali-
dad y profesionalidad, porque el órgano jurisdiccional depende aquí,
en gran medida, de las narraciones de las partes y, fundamentalmen-
te, de los dictámenes periciales.
Reriéndoseaquíasalasenlostribunalesprovinciales
245
MCTGADAPD
De esta manera es necesaria la inserción en los tribunales de jus-
ticia penal económica de profesionales (analistas de sistemas infor-
máticos, contadores, economistas, etc.) llamados en algunas legisla-
ciones procesales: peritoocial que, al actuar a la par de los peritos
de partes, acerquen al espacio procesal penal aquellos conocimientos
técnicosespecícos necesariospararesolver adecuadamentelosca-
sos relativos a la delincuencia penal económica, que sean requeridos
por el Tribunal.
En este sentido fue provisor el legislador cubano, al incorporar
a la ley procesal esta posibilidad, pero nunca pretender que con el
informe escrito rendido por los peritos, puedan sustituir el valor de
lapruebatesticalArtículoNodopárrafo delaLeyNode
1977(Ley de Procedimiento Penal), y evitar así, que se vulneren los
principios de contradicción, publicidad e inmediación.
Las dos cuestiones anteriormente expuestas, forman parte de las
principales limitantes prácticas que se enfrentan hoy, al procesar este
tipo de conductas delictivas al mismo tiempo, afectan el ejercicio ple-
no del derecho a la defensa.
No menos importante en este sentido será establecer los requisitos
y prerrogativas para en sede procedimental, exigirle responsabilidad
penal a la persona jurídica, ausente en estos momentos de un trata-
miento legislativo en la ley Procesal Penal.
Desde el punto de vista político criminal, el principio de legalidad
procesal, exhibe una limitación pronunciada, en cuanto a los hechos
y a las personas involucradas, en razón a la posibilidad de aplicar
prudentemente el principio de oportunidad, al disminuir en lo po-
sible, el inmenso material fáctico a través de la concentración inves-
tigativa y por ende de la imputación y juzgamiento de una parte de
los hechos.
Resulta interesante resaltar en este análisis, las limitantes existen-
tes en el proceso penal económico, desde la misma fase preparatoria,
comopor ejemplo la práctica de la prueba testicalanticipada21, a
21 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, “Ley. No. 5 de Pro-
cedimiento Penal, de 13 de agosto de 1977”, Disponible en: hpswww
unodcorgtldbpdfCubaLeydeProcedimientoPenalTextoComple-
to.pdf Consultada el 24/11/2015, a las 20.30. Ver el artículo 194, sobre la
prueba anticipada.
246
LEDPP
ciudadanos extranjeros, aun sin conocerse todavía el resultado de
una auditoria y faltando por llegar al proceso otras personas que
declararan en calidad de acusado o testigos. Esta realidad entra en
contradicción con los principios de inmediación, concentración, pu-
blicidad, entre otros.
No menos importante y de una necesaria trascendencia, resulta
la especialización del aparato investigativo criminal, que en no po-
cos casos por la complejidad de los delitos imputados, requieren de
un apoyo constante en materias novedosas y cuya ausencia de cono-
cimientos especializados, dilata la tramitación procesal del material
probatorio a incorporar, lo cual requiere además de un esfuerzo ma-
yor para la utilización adecuada de técnicas investigativas, acorde
con la probanza de estos ilícitos.
Las limitantes académicas, legislativas y prácticas, que hoy afec-
tan en el orden procesal la persecución de los delitos económicos,
nos permitió constatar, que aún se carece de una norma adjetiva,
atemperaday capaz de enfrentarcon ecaciaestas guras delicti-
vas, donde en gran medida pudieran tener una solución viable en
la utilización de los principios y caracteres que hoy soportan el de-
recho realizador económico, pues con la aplicación de tres de sus
principios(especialización, oportunidad reglada y empleo del perito
ocialdebidamentedesarrolladosenelprimer capítulode nuestro
trabajotributaríamosa modicacionesprocesales deutilidad ycon
lanalidadde quenuestrosórganosjurisdiccionalesylaspartes en
sentido general, puedan contribuir de manera efectiva en alcanzar la
verdad material dentro del proceso penal y ajustado a los principios
elementales del debido proceso penal .

AROCENA, Gustavo. A y BALCARCE, Fabián. I. artículo citado De-
recho Penal Económico Procesal, Centro de Investigación Interdisci-
plinaria en Derecho Penal Económico. CIIDPE. Año 2008. www.
ciidpe.com.ar
CódigoPenalcubanoLey NodemodicadomedianteDe-
creto-Ley No.150 del 6 de junio de l994, Decreto-Ley No, 175 de 17
de junio de 1997 y Ley No.87/99.
FERNÁNDEZ PEREIRA, Julio A. Profesor de Criminalística de la
Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Libro de Texto
Derecho Procesal Penal. TEMA I Artículo: El Derecho Procesal Pe-
247
MCTGADAPD
nal. Concepto y Naturaleza del proceso penal. Evolución histórica .Los
sistemas de enjuiciar .citando a Manuel Rivera Silva.
MEJÍAS RODRÍGUEZ, Carlos Alberto, Profesor Auxiliar, Facultad
Derecho, Universidad de la Habana, Obra, El Ámbito Procesal del
Derecho Penal Económico en Cuba, Centro de Investigaciones del De-
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