Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del título III de la Ley Helms-Burton

AutorMelina J. Iturriaga Bartuste, Julio Francisco Sotés Morales
CargoUniversidad de La Habana
Páginas186-203
SECCIÓN ESPECIAL
186 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 4, NO. 02, NÚMER O CENTENA RIO, PP. 186203, 2024
EFECTO ESCALOFRIANTE. IMPLICACIONES PARA CUBA TRAS
LA ACTIVACIÓN DEL TÍTULO III DE LA LEY HELMSBURTON
Chilling eect. Implications for Cuba after the activation of Title III
of the Helms-Burton Act
Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste
Profesora Instructora de Historia General del Estado y del Derecho
Centro de Estudios hemisféricos y sobre Estados Unidos
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-1529-9936
melina.iturriaga@cehseu.uh.cu
Lic. Julio Francisco Sotés Morales
Investigador del Centro de Investigaciones de
Política Internacional, La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0002-8066-9104
sotesjulio@gmail.com
Resumen
Entre los meses de enero a mayo del año 2019 se experimentó una escalada
mediática en torno al anuncio por parte del Departamento de Estado de Estados
Unidos de no continuar la tradicional suspensión del Título III. Las consecuencias
de la activación de este título trascendieron lo jurídico; tan sólo su anuncio ge-
neró un clima aún más desfavorable para los negocios de Cuba, lo que se identi-
có como efecto congelante o escalofriante. Al conjunto de sanciones unilatera-
les impuestas por más de seis décadas se le sumó la posibilidad de que actores
económicos relacionados con la Isla pudieran ser demandados. Los resultados
de la investigación evidenciaron que la activación de este título fue uno de los
factores que inuyó en las afectaciones a las actividades económicas en Cuba.
Como consecuencia, operaciones comerciales, acciones de cooperación y pro-
yectos de inversión extranjera que se encontraban en diferentes niveles de de-
sarrollo fueron cancelados. Además, repercutió negativamente en las institucio-
nes bancario-nancieras, que se rehusaron a trabajar con entidades cubanas por
temor a ser objeto de sanciones.
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Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
Palabras claves: efecto escalofriante; Ley Helms-Burton; negocios; Cuba.
Abstract
Between the months January to May 2019, there was a media escalation around
the announcement by the United States Department of State not to continue
the traditional suspension of Title III. The consequences of the activation of this
title transcended the legal; His announcement alone created an even more
unfavorable climate for Cuba’s business, which was identied as a freezing or
chilling eect. To the set of unilateral sanctions imposed for more than six
decades, was added the possibility that economic actors related to the island
could be sued. The results of the investigation showed that the activation of this
title was one of the factors that inuenced the eects on economic activities in
Cuba. As a result, commercial operations, cooperation actions and foreign
investment projects that were at dierent levels of development were canceled.
In addition, it had a negative impact on banking-nancial institutions, which
refused to work with Cuban entities for fear of being subject to sanctions.
Key words: chilling eect; Helms-Burton Act; business; Cuba.
Sumario
1. Introducción. 2. El trasfondo de la Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act. 3. Impli-
caciones jurídicas del Título III de la Ley Helms-Burton. 4. Efecto escalofriante para Cuba.
5. ¿La noticia como presanción? Inuencia de los medios de comunicación en la afectación
de negocios. 6. A modo de conclusiones. Referencias bibliográcas.
1. INTRODUCCIÓN
Tras la llegada a la presidencia de Donald TRUMP en 2016, la política de Estados
Unidos (EE.UU.) hacia Cuba asumió un drástico retroceso en comparación con
el avance en la normalización de las relaciones bilaterales de los últimos años
de la administración OBAMA. Desde su campaña presidencial, TRUMP anunció
que revertiría el acercamiento de su antecesor, como parte de la estrategia
para obtener el respaldo de los elementos cubanoamericanos residentes en el
Estado pendular de La Florida.
El 16 de junio de 2017, el presidente TRUMP anunció desde Miami la derogación
parcial de las políticas de OBAMA destinadas a normalizar las relaciones entre
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Washington y La Habana. Estas incluyeron la limitación de los viajes individua-
les no autorizados a Cuba y la prohibición de las transacciones comerciales con
cualquier entidad asociada a las fuerzas armadas cubanas. Tales acciones se
circunscriben a la maquinaria política estadounidense y sus lazos con el sector
más conservador cubanoamericano, que determinó que el magnate buscase
ganar el apoyo del senador Marco RUBIO y el congresista Mario DÍAZ-BALART. Al
mismo tiempo, la activación de los mencionados títulos ofreció una “salida”
mediática al escándalo del Russiagate y los vínculos del equipo de TRUMP con
guras rusas.
Posteriormente, desde febrero de 2019, la administración Trump amenazó con
levantar la suspensión del Título III de la Ley Helms-Burton, recurso que ningún
otro presidente había realizado anteriormente desde 1996. Finalmente, en
mayo se anunció la activación de este capítulo.
Según John KAVULICH, presidente del Consejo Comercial y Económico Estados
Unidos-Cuba, las autoridades estadounidenses habían certicado 5 913 casos
de ciudadanos y empresas de ese país que pueden acogerse al Título III por un
total de 1 900 millones de dólares, que con los intereses desde hacía más de
60años ascenderían a 8 521 millones.1
Las consecuencias inmediatas para Cuba constituyen la reducción de la inver-
sión extranjera, ante la amenaza de que los empresarios foráneos y sus fuentes
de nanciamiento puedan ser demandados y sus directivos sean incapacitados
para entrar a EE.UU. Por esto la presente investigación está dedicada a explicar
el impacto causado por el denominado efecto escalofriante (chilling eect, en
inglés) en el desarrollo del sector empresarial cubano, con énfasis en los proce-
sos de inversión extranjera.
2. EL TRASFONDO DE LA CUBAN LIBERTY AND DEMOCRATIC
SOLIDARITY ACT
La política del gobierno estadounidense hacia Cuba a partir de 1959 se ha ca-
racterizado por su hostilidad y agresividad mediante el empleo de numerosos
mecanismos coercitivos de corte económico, comercial, nanciero, diplomáti-
co y directamente armado. Los actos jurídicos implementados por Estados
1Euronews, “Trump endurece las sanciones a Cuba con la aplicación de la ley Helms-Burton”,
2019, disponible en https://es.euronews.com/2019/05/02/trump-endurece-las-sanciones-
a-cuba-con-la-aplicacion-de-la-ley-helms-burton
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Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
Unidos antes de la aprobación de la denominada Ley Helms-Burton compren-
den una serie de leyes, enmiendas, proclamas presidenciales y regulaciones,
cuyo objetivo principal es el hostigamiento sistemático del sistema político y
económico cubano para la desestabilización interna y, de forma subsiguiente,
generar un cambio de régimen.
La Ley Helms-Burton fue presentada al Senado norteamericano a nales de
1995, aprobada por este en febrero de 1996, raticada por la Cámara de Re-
presentantes el 6 de marzo y rmada por el presidente de la nación, William
CLINTON, el 12 de marzo de ese mismo año. El vertiginoso proceso de presen-
tación, aprobación por ambas instancias del Congreso y posterior rma por
el ejecutivo, reeja el interés de numerosos actores dentro del sistema políti-
co estadounidense de inuir de forma contundente en los asuntos internos
de Cuba. Ello, unido a factores de naturaleza interna y externa, hicieron posi-
ble que entrara en vigor una legislación contradictoria al Derecho interna-
cional, al Derecho interno de los EE.UU. y a su Constitución.
La existencia de la Ley Helms-Burton responde a la particular correlación de
fuerzas al interior del Congreso y a un momento especial en la lucha política
norteamericana.2 La aprobación de la Ley Torricelli en 1992, las elecciones de
medio término en 1994, que posibilitaron el ascenso al Congreso de numero-
sos legisladores con tendencias anticubanas; la elección del senador Jesse HEL-
MS como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado; la ac-
tividad reaccionaria de congresistas como Robert MENÉNDEZ, Lincoln DÍAZ-BALART,
Richard LUGAR, Roger NORIEGA e Ileana ROS-LEHTINEN;3 la impotencia de las organi-
zaciones anticubanas radicadas en la Florida, y los efectos del derribo de las
avionetas de la organización Hermanos al Rescate el 24 de febrero de 19964
constituyen los aspectos claves para la comprensión de que a lo interno de la
estructura política norteamericana se estaba generando un ambiente desfa-
vorable para un posible acercamiento con Cuba.
2CASTRO, P., “La Ley Helms-Burton y la extraterritorialidad de las leyes internas: elementos para
su explicación”, Revista Mexicana de Política Exterior, No. 53, 2019, p. 58, disponible en ht-
tps://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://revistadigital.sre.gob.mx/
images/stories/numeros/n53/castro.pdf&ved=2ahUKEwi_4au66d_2AhURRTABHbCtD8wQ-
FnoECAQQAQ&usg=AOvVaw1Ff0HHWcHslUcGgt4sxZMm
3KIGER, J. Patrick, “Squeeze Play. The United States, Cuba, and the Helms-Burton Act”, The Center
for Public Integrity, Washington, D.C., 2, 2006.
4El 24 de febrero de 1996, el gobierno cubano derribó dos aviones pertenecientes a la
organización Hermanos al Rescate, integrada por exiliados de Miami. Con anterioridad,
desde 1994, estos aviones habían ingresado en el espacio aéreo cubano sin autorización.
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Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste y Lic. Julio Francisco Sotés Morales
En el plano externo, los efectos de la desaparición de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS) como principal apoyo político y comercial cubano
se vieron mitigados por una política de apertura hacia los mercados europeos
desde el gobierno cubano. Las disposiciones de la Isla a partir de 1993 para la
atracción de inversión extranjera y divisas posibilitaron un auge de los nego-
cios con empresas principalmente españolas y una mayor inversión en todo el
entorno económico cubano, dentro de lo que se incluyeron un gran número
de propiedades nacionalizadas por el gobierno cubano en su primera etapa
revolucionaria. A ello se le debe agregar el efecto que tuvo la Ley Torricelli al
eliminar la competencia estadounidense en los negocios con Cuba, por lo que
en la actividad de otros actores ya no estaba presente esta variable. Además, es
necesario agregar que la aprobación de la Ley Helms-Burton coincidió con la
llegada a la presidencia del gobierno español de José María AZNAR, principal
promotor de la llamada Posición Común de la Unión Europea hacia Cuba.
El proceso de creación, presentación, aprobación y rma de la Ley Helms-Burton
estuvo marcado principalmente por objetivos políticos, más que por jurídicos
y comerciales. Esta ley no parece creada por un sólo legislador. Aunque puede
haber sido generada por un reducido grupo de ellos, es el resultado de un lar-
go proceso de compromisos, de una serie de enmiendas, correcciones e inser-
ciones.5 Esta diferencia de estilos entre sus títulos responde a que el capítulo I
es un compendio de las propuestas de DÍAZ-BALART en el Congreso sobre el
tema Cuba. La esencia del apartado II radica en una legislación independiente
presentada al Congreso por Bob MENÉNDEZ denominada Support for a Free and
Democratic Cuba Act (Ley de Apoyo a una Cuba Libre y Democrática), que no
fue aprobada. El acápite III fue el más novedoso hasta el momento y el IV res-
pondía a una política exterior bastante común de EE.UU.
El informe del Center of Public Integrity de 1998 sobre los orígenes de la Ley
Helms-Burton reveló diferentes aspectos interesantes en el proceso de
creación y adopción de la ley. La oposición inicial por parte del ejecutivo,
las contribuciones monetarias de la Fundación Nacional Cubanoamericana
(CANF) y de los integrantes del Free Cuba PAC tanto a Jesse HELMS como a
TORRICELLI en sus campañas; la asistencia de muchos integrantes de la US-Cu-
ba Business Council interesados en los negocios en una Cuba post CASTRO,
como la empresa Bacardí, y el papel destacado que desempeñaron varios
abogados, como María Elena PRÍO y Nick GUTIÉRREZ, ambos afectados por el
5ROY, J., “Las dos leyes Helms-Burton: contraste de la actitud de los Estados Unidos ante
la Unión Europea y ante Cuba”, Foro Internacional, No. 43, Vol. 3, 2003, disponible en
http://www.jstor.org/stable/27739206, p.731.
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Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
proceso de nacionalización de las propiedades en Cuba durante los años
60, representan varios de estos aspectos.6
La rma de esta ley el 12 de marzo de 1996 por el presidente CLINTON, más allá
de su anterior reticencia a aprobarla, respondió a intereses políticos y electora-
les en un año de elecciones presidenciales. A pesar de que CLINTON consintió la
Ley Torricelli en 1992, la adopción de una política paralela de acercamiento
con Cuba le hizo ganar el repudio de los grupos más hostiles de la comunidad
cubanoamericana de la Florida. Además, el conicto sobre el derribo de las
avionetas de la organización Hermanos al Rescate, el 24 de febrero de 1996,
constituyó el hecho que, de manera ocial, decidió la aprobación por el Con-
greso y el presidente de esta ley.
Más allá de las disposiciones de esta legislación, y de la posibilidad de que
cada seis meses el presidente pueda suspender la aplicación de su Título III,
KIGER expresó que la ley estaba destinada a crear un efecto escalofriante que
negara a Cuba el capital de riesgo, disuadir a los extranjeros de negociar con
Cuba y con sus propiedades conscadas.7 Igualmente, la aprobación de la ley
aplicada exclusivamente a Cuba tiene un efecto sin precedentes en la historia
legislativa estadounidense; en opinión de LAMIGUEIRO CAÑEDOy BAEZA MORALES li-
mita el accionar del poder ejecutivo en lo referente a la conducción de la polí-
tica exterior y desconoce el derecho internacionalmente reconocido de cada
Estado a nacionalizar sus propiedades.8
3. IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL TÍTULO III
DE LA LEY HELMS-BURTON
La Ley Helms-Burton contó con cuatro títulos, el primero de ellos dirigido al
fortalecimiento de las sanciones contra Cuba, el segundo dedicado a explicar
cómo sería la intervención de EE.UU. ante un gobierno en transición en la Isla
denominado Ayuda a una Cuba libre e independiente; el Título III, por su parte,
concede a nacionales estadounidenses el derecho a reclamar propiedades
6Vid. KIGER, J. Patrick, “Squeeze Play…”, cit.
7Ibidem, p. 10.
8Vid. LAMIGUEIRO CAÑEDO, I. yM. BAEZA MORALES, “De la Ley Helms-Burton en el conicto Cuba-
Estados Unidos”, Revista Política Internacional, 2021, pp. 140-148, disponible en https://www.
google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://rpi.isri.cu/rpi/article/download/272/7
74/2231&ved=2ahUKEwi84I-H69_2AhV-,SjABHckJCh8QFnoECAMQAQ&usg=AOvVaw3qmx
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Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste y Lic. Julio Francisco Sotés Morales
que habían sido confiscadas o apropiadas indebidamente por el gobierno
cubano, citando los términos exactos que aparecen en la legislación. La de-
finición de tráfico en la ley encierra más de una veintena de acciones, bási-
camente cualquier persona que haya interactuado en algún momento con
una propiedad confiscada puede ser demandada. El Título IV, a grosso
modo, prohíbe la entrada a territorio estadounidense a personas que ha-
yan estado relacionadas de diversas formas, descritas en el texto, con las
confiscaciones en Cuba, haciendo referencia al proceso de nacionalizacio-
nes. En su contenido, esta ley prohíbe créditos, préstamos y financiamiento
de ciudadanos o residentes estadounidenses sobre las propiedades confis-
cadas, además niega la posibilidad de Cuba de entrar a las instituciones de
Bretoon Woods (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional).
Desde su presentación como proyecto legislativo, el Título III generó polémi-
cas, pues su contenido infringe elementos de Derecho internacional y de la
propia legislación estadounidense, especícamente de su Constitución. En la
presentación de este proyecto legislativo por parte del senador Jesse HELMS, en
junio de 1995, el entonces subsecretario de Estado para Asuntos Políticos, Pe-
ter TARNOFF, expresó que esta legislación violaba los derechos constitucionales
del poder ejecutivo para conducir la política exterior del país, también varios
tratados internacionales, las obligaciones de Estados Unidos ante el FMI y el
Banco Mundial, así como las relaciones con socios extranjeros, que en represa-
lia podían tomar medidas similares contra empresas estadounidenses. Respec-
to del Título III, advirtió las consecuencias para el sistema legal internacional, al
abrirse la posibilidad de reclamaciones de ciudadanos estadounidenses en
disímiles partes del mundo.
Las reacciones a la Helms-Burton fueron inmediatas, en octubre de 1996, la
Unión Europea presentó un reglamento frente a esta legislación y sus países
miembros adoptaron medidas antídotos. Además, presentaron una demanda
en la Organización Mundial del Comercio, la cual fue retirada en abril de 1997
tras el compromiso asumido por Estados Unidos de no aplicar el apartado III.
No obstante, la UE estaba consiente que la moratoria de este capítulo no era
garantía suciente, pues se constituía un precedente de la extraterritoriali-
dad de la legislación estadounidense. Países como México y Canadá igual-
mente se pronunciaron en contra de esta ley. Lejos de proteger las propieda-
des de los nacionales estadounidenses, el verdadero objetivo de este título y
del siguiente, el IV, es desestimular la inversión extranjera y cortar las fuentes
REVISTA CUBANA DE DERECHO 193
Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
de nanciamiento a Cuba.9 A este proyecto también se opusieron compañías
estadounidenses nacionalizadas en 1960, pertenecientes al Comité Conjunto
de Reclamaciones a Cuba, pues al aumentar el número de reclamantes, sus
peticiones podrían tardar más, en caso de negociación.
El 17 de abril de 2019, el secretario de Estado Mike POMPEO anunció la activa-
ción del Título III a partir del 2 de mayo, el cual había sido suspendido semes-
tralmente desde 1996. El argumento esgrimido para este cambio de política
fue la falta de libertades y violaciones de derechos humanos en Cuba, recogi-
do en un comunicado del Departamento de Estado. Esta acción constituyó un
retroceso en la normalización de las relaciones entre ambos países iniciada
por OBAMA.
A las restricciones impuestas por las sanciones contra Cuba se le adicionó la
posibilidad de que ciudadanos estadounidenses, cuyas propiedades hubieran
sido conscadas desde enero de 1959, pudiesen demandar ante tribunales es-
tadounidense a cualquier persona que haya tracado con esas propiedades.
Este recurso civil se extendió a cubanos nacionalizados en EE.UU. que en el
momento de las nacionalizaciones aun no eran ciudadanos de ese país; se les
reconoció un derecho con carácter retroactivo. Respecto de las consecuencias
de este elemento, ARBOLEYA arma que dicha ley establece un precedente le-
gal de incalculables consecuencias para la legislación norteamericana, así
como desconocer el derecho soberano de Cuba, o de cualquier país, para
actuar dentro de sus fronteras.10 Como requisito, los demandantes debían
haber adquirido el título de propiedad antes del 12 de marzo de 1996, cuan-
do fue promulgada esta legislación.
La Helms-Burton es un ejemplo de la supremacía de los intereses políticos es-
tadounidense sobre los comerciales y jurídicos. Su texto declara la no aplicabi-
lidad de la doctrina del acto de Estado, regla jurisprudencial que postula que
las cortes de Estados Unidos no son competentes para revisar actos de gobier-
nos extranjeros destinados a tener efectos dentro del territorio de estos, por
derivación del principio según el cual cada Estado es soberano dentro de sus
9CORNELIO HITCHMAN, Ariadna, “Procesos judiciales derivados de la aplicación del Título III de la
Ley Helms Burton”, Tesis de Maestría.
10ARBOLEYA CERVERA, Jesús, Los misterios de la política de Estados Unidos hacia Cuba. Donald Trump
y la vuelta al pasado, p. 140.
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Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste y Lic. Julio Francisco Sotés Morales
fronteras.11 Es violatoria además de la separación de poderes, donde el poder
ejecutivo se subordina al legislativo; es un caso insólito de automutilación de
los privilegios del propio Presidente para liderar la política exterior.12 Esta le-
gislación codicó la mayoría de las sanciones hasta ese momento impuestas
contra Cuba y las convirtió en ley federal, lo cual diculta aún más su modi-
cación. Asimismo, atenta contra los principios de libre autodeterminación de
los pueblos, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados y la igual-
dad soberana. Limita además la libertad para viajar de sus propios ciudadanos.
Es por ello que cabría plantear la interrogante siguiente: ¿qué esperaba el go-
bierno estadounidense con la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton?
En 2019, John KAVULICH, presidente del Consejo Comercial y Económico Estados
Unidos-Cuba, ya antes mencionado, expresó que las cifras de reclamaciones
certicadas superaban las 5 mil y el monto a reclamar era próximo a los 1 900
millones de dólares,13 que con los intereses desde hace más de 60 años ascen-
derían a 8 521 millones. Contrario a las estimaciones, hasta enero de 2023 so-
lamente habían iniciado 42 procesos. De estos, sólo 1 ha resultado una decisión
favorable de la corte para el demandante y aunque todo indica que no, este
puede llegar a constituir un precedente para futuras reclamaciones. En el caso
Havana Docks contra las compañías de cruceros, la jueza federal Beth BLOOM
concluyó que las cuatro líneas de cruceros Carnival, MSC SA, Royal Caribbean y
Norwegian cometieron actos de tráco, las cuales tendrían que pagar a Hava-
na Docks 439 millones de dólares, más honorarios y costos de abogados.14 La
autorización de viajes en crucero a Cuba duró de 2015 a 2019; estas líneas de
cruceros estaban registradas fuera de Estados Unidos, no obstante, fueron
sancionadas. Esta decisión judicial dejó un mensaje claro para el sector de
11HERNANDO CAÑARDO, V., Análisis de la doctrina del acto de Estado a través de la jurisprudencia
de los Estados Unidos: evolución y excepciones”, FORUM: Revista del Centro de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica Argentina, No. 10,
2020, pp. 23-88.
12CORNELIO HITCHMAN, Ariadna, “Procesos judiciales…”, cit., p. 34.
13Vid. supra.Euronews.
14GÁMEZ TORRES, Nora, “Jueza ordena a líneas de cruceros pagar más de $ 400 millones en
compensación por uso de puerto de La Habana”, disponible en https://www.elnuevoherald.
com/noticias/america-latina/cuba-es/article270608802.html#:~:text=Una%20jueza%20
federal%20orden%C3%B3%20a%20cuatro%20l%C3%ADneas%20de,castiga%20el%20
%E2%80%98%E2%80%9Dtr%C3%A1co%20de%20bienes%20robados%E2%80%9D%20
en%20Cuba .
REVISTA CUBANA DE DERECHO 195
Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
los cruceros: quienes se relacionen comercialmente con Cuba tendrán que
atenerse a las consecuencias.
Pasados 22 años de la aparición de la Ley Helms-Burton, esta no había podido
cumplir sus propósitos recogidos en su sección tercera, ¿por qué seguir apos-
tando por ella?
Un estudio anterior sobre las sanciones de EE.UU. contra Cuba (1996-2021)
concluyó que el incremento de la emisión de sanciones coincidía con periodos
cercanos a las elecciones presidenciales.15 No se puede subestimar el poder del
voto de la derecha cubanoamericana en Florida, la activación de este título un
año antes de las elecciones presidenciales no es casual, con su rma TRUMP
complació a la derecha cubanoamericana de Florida y sus reclamos constantes
de mano dura con Cuba; con ello pretendió asegurar sus votos. Incluso, consi-
derando la incapacidad de ese gobierno para imponer las nuevas disposicio-
nes, algunos analistas consideran que tienen un valor más simbólico que práctico
y no son otra cosa que un nuevo ejercicio demagógico de Donald TRUMP para
vender su imagen de tipo duro contra el socialismo.16
Con la aplicación de este título, según CORNELIO17 se espera que a Cuba y sus
socios, al perder todos los casos se les impondría una cuantía a pagar tan
gravosa que resultaría casi en la quiebra. Si bien este objetivo no se ha con-
seguido, no se debe menospreciar el efecto desalentador para los negocios
en la Isla que genera en sí la posibilidad latente de poder ser demandados.
Las consecuencias inmediatas para Cuba constituyen la reducción de la in-
versión extranjera, ante la amenaza de que los empresarios y sus fuentes de
nanciamiento puedan ser demandados y sus directivos sean incapacitados
para entrar a EE.UU.
Las consecuencias de la activación de este título trasciende lo jurídico; tan sólo
su anuncio generó un clima aún más desfavorable para los negocios de Cuba,
lo que se conoce como efecto congelante o escalofriante.
15Vid. BARRERA RODRÍGUEZ, S. y M. ITURRIAGA BARTUSTE, “Las sanciones de Estados a Cuba (2001-2020)”,
Revista Política Internacional, No. 8, octubre-diciembre 2020. Con excepción de 2019, las
mayores cifras de sanciones se identicaron en los años electorales, todos los máximos
locales se ubican en años electorales o poselectorales (2001, 2004, 2008-2009, 2013, 2017).
16ARBOLEYA CERVERA, Jesús, Los misterios…, cit., p. 141.
17CORNELIO HITCHMAN, Ariadna, “Procesos judiciales…”, cit., p. 37.
196 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670,VOL. 4, NO. 02, NÚMERO CENTENARIO, 2024
Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste y Lic. Julio Francisco Sotés Morales
4. EFECTO ESCALOFRIANTE PARA CUBA
Chilling eect, o efecto escalofriante, es un fenómeno por el cual las personas o
grupos se abstienen de expresarse por temor o por infringir una ley o un regla-
mento.18 Es la inhibición o el desaliento del ejercicio legítimo de los derechos
naturales y legales por la amenaza de sanción legal; puede ser causada por
acciones legales tales como la aprobación de una ley, la decisión de un tribunal
o la amenaza de una demanda; cualquier acción legal que haga que las perso-
nas duden en ejercer un derecho legítimo.19 Este término, en su acepción legal,
comenzó a emplearse en la Corte Suprema estadounidense en la década del
50 del pasado siglo, para referirse al temor de las personas de ejercer la liber-
tad de expresión y con ello infringir alguna norma.
La posibilidad de ser llevados a juicios, con la activación del Título III de la
LeyHelms Burton, fue una medida que recrudeció las sanciones contra Cuba.
Con ella se incrementó el temor de disímiles actores económicos de realizar
negocios con la Isla. En el informe de Cuba sobre las afectaciones anuales del
bloqueo de julio de 2020, podemos encontrar diversos ejemplos de la inuen-
cia de la activación de este título.
En el periodo 2019-julio de 2020, sólo se abrieron 3 casos,20 cifra poco repre-
sentativa de las consecuencias de la activación de este título.
El efecto escalofriante permite explicar otras consecuencias derivadas de esta
medida. Para el análisis de las afectaciones en este periodo se tomó en cuenta
la información brindada en el Informe de Cuba en virtud de la Resolución
No.74/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Necesidad
de poner n al bloqueo económico, comercial y nanciero impuesto por los
Estados Unidos de América contra Cuba”, de julio de 2020. Este comprendió el
periodo abril 2019-marzo 2020.21
18HUDSON, David Jr., Chilling Eect Overview, disponible en https://www.there.org/research-
learn/chilling-effectoverview#:~:text=By%20David%20L.%20Hudson%2C%20Jr.%20
The%20”chilling%20eect”,law%20is%20either%20too%20broad%20or%20too%20vague
19Ibidem.
20Vid.PACER, disponible en https://pacer.uscourts.gov/. Estos casos fueron “Havana Docks
Corporation vs. Carnival”, “Exxon Mobil Corporation vs. Cupet Cimex” y “Javier García
Bengoche vs. Carnival”.
21Vid. Minrex, Resolución No. 73/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Informe
bloqueo 2019-2020. En este periodo, las numerosas regulaciones y disposiciones emitidas
por el gobierno de EE.UU. contra Cuba alcanzaron niveles de hostilidad sin precedentes.
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Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
Según los ejemplos recogidos en el informe, se pudieron contabilizar, sólo en
el sector de la salud, la negativa de 69 compañías farmacéuticas, así como en-
tidades encargadas de la transportación de insumos médicos a la Isla. Por su
parte, no fueron contabilizadas las que ni siquiera dieron respuesta al ser con-
tactadas por MEDICUBA. Ejemplo de ello es que la compañía NUTRICIA, en di-
ciembre de 2019, se negó a entregar al suministrador de MEDICUBA un pedido
de suplementos nutricionales y alimentos para uso médico, especiales en el
manejo dietético de trastornos y enfermedades, alegando la activación del Tí-
tulo III de la Ley Helms-Burton.
Respecto de las afectaciones de este tipo de medidas, ARBOLEYA arma que no
es poca cosa que baste que se anuncien nuevas sanciones norteamericanas,
para que muchos potenciales inversionistas o comerciantes decidan no invo-
lucrarse en el mercado cubano.22
El sector bancario-nanciero fue otro de los más afectados durante este pe-
riodo. Según el informe, el número de bancos extranjeros que por diferentes
motivos se negaron a realizar operaciones con bancos cubanos ascendió a
137, con 315 operaciones involucradas. El 16 de abril de 2019 se conoció que
el National Bank of Canada (NABACAN) comunicó a los bancos cubanos que
estaba imposibilitado de dar curso a nuevos pagos en euros. La entidad ale-
gó que su corresponsal, el Banco español BBVA, estaba retornando los pagos
por operaciones relacionadas con Cuba debido al riesgo de ser sancionado
por EE.UU. Como este, aparecen muchos otros ejemplos de las afectaciones
al sistema bancario-nanciero en el periodo. Se pueden dividir en tres los
motivos de sus negativas: aparecer Cuba en los listados de la OFAC, el temor
a ser sancionados y por último la activación del Título III de la Helms-Burton.
A ello hay que agregarle la prohibición impuesta a la Isla del uso del dólar en
sus transacciones, lo cual diculta y encarece sus operaciones.
Por otro lado, servicios como las prestaciones postales directas entre EE.UU y
Cuba fueron suspendidos por la compañía estadounidense American Airlines,
como consecuencia de la activación de este título.
La posibilidad de establecer demandas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton;
el incremento de la persecución de las transacciones nancieras y comerciales de Cuba; la
prohibición de vuelos desde EE.UU. hacia todas las provincias cubanas, con excepción
de La Habana; la persecución e intimidación a las empresas que envían suministros de
combustible a Cuba, y la campaña de descrédito contra los programas de cooperación
médica cubana, constituyen algunos de los ejemplos más distintivos.
22ARBOLEYA CERVERA, Jesús, Los misterios…, cit., pp. 141 y 142.
198 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670,VOL. 4, NO. 02, NÚMERO CENTENARIO, 2024
Lic. Melina J. Iturriaga Bartuste y Lic. Julio Francisco Sotés Morales
Todo esto ha traído un clima desfavorable para los negocios en la Isla y en
gran medida inseguridad jurídica para los actores económicos foráneos. Si
bien Cuba cuenta con amplias ventajas para la inversión extranjera, entre
ellas: su ubicación geográca, los altos indicadores en materia de seguridad
social, salud y educación de la población […] la institucionalidad de la na-
ción que garantiza un proceso inversionista transparente y la existencia de
una infraestructura básica para el desarrollo de los procesos de inversión;23
ello no es suciente hoy ante la inseguridad jurídica de poder ser demanda-
dos por el Título III.
Las afectaciones a los negocios en Cuba es un fenómeno multifactorial, donde
la Ley Helms-Burton, en 1996, y la activación de su Título III en 2019 han incidi-
do negativamente, pero no son las únicas causas, como tampoco lo son el con-
junto de sanciones unilaterales impuestas desde 1959. Medir el impacto real
de esta legislación resulta complejo. Aunque esta deja claro las consecuencias
que tendrá “tracar” con propiedades cubanas, existen otras como la reticencia
de personas o entidades a establecer algún vínculo con Cuba por temor a ser
sancionados por EE.UU., pues como mismo fue creada la Helms-Burton puede
crearse otra que desafíe normas y principios de Derecho internacional, tenga
carácter extraterritorial y transgreda derechos de su propio ordenamien-
to jurídico.
5. ¿LA NOTICIA COMO PRESANCIÓN? INFLUENCIA DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE NEGOCIOS
Entre los meses de enero a mayo del año 2019 se experimentó una escalada
mediática en torno al anuncio por parte del Departamento de Estado de Esta-
dos Unidos de no continuar la tradicional suspensión del Título III de la Cuban
Liberty and Democratic Solidarity Act por parte del presidente Donald TRUMP.
Dicha operación mediática coincidió con los acontecimientos que giraron alre-
dedor de un intento de golpe de Estado en Venezuela y de la conmoción de la
facción cubanoamericana más reaccionaria ante una inminente rma de los
acuerdos entre la Federación Cubana de Béisbol y la MLB estadounidense.
El 16 de enero, mediante un comunicado especial, se anuncia la decisión de sus-
pender por 45 días la aplicación del Título III de la denominada Ley Libertad.
23MORENO CRUZ, Marta, “Garantías del Sistema Jurídico Cubano para la Promoción y Protección
de la Inversión Extranjera”, Florida Journal of International Law, Vol. 29, 2017, Iss. 1, Article 27,
2017, disponible en http://scholarship.law.u.edu/il/vol29/iss1/2
REVISTA CUBANA DE DERECHO 199
Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
Al vencerse ese plazo se anunció la intención de una suspensión adicional por
30 días. El 17 de abril, el secretario de Estado Mike POMPEO, en declaraciones a la
prensa expresó la decisión del gobierno de activar totalmente el Título III a
partir del 2 de mayo. Ello respondió a la política de presión total hacia el go-
bierno cubano por parte de la administración Trump desde junio de 2017, con
la rma del “Memorando Presidencial de Seguridad Nacional sobre el Fortale-
cimiento de la Política de Estados Unidos hacia Cuba”, auspiciado por los con-
gresistas cubanoamericanos Marco RUBIO y Mario DÍAZ-BALART.
El análisis de los informes de prensa suministrados por el Departamento de
Análisis de la Dirección General de Estados Unidos del Minrex, permite co-
nocer cuáles han sido las tendencias de los principales medios registrados
durante el periodo comprendido entre enero y mayo de 2019 referidos es-
pecíficamente a la aplicación total del Título III de la Ley Helms-Burton.
Entre los principales medios de prensa tabulados están: Associated Press, Fo-
reign Policy in Focus, Finance Daily, Council on Foreign Relations, Bloomberg,
The Conversation, Reuters, Yahoo News, Radio Martí, El Nuevo Herlad, El Nuevo
Día, EFE, The New York Times, MSNBC, ABC, Sun Sentinel, News AM, Arkansas
Democrat Gazette, The Maritime Executive, Travel Pulse, Skif, WGBH, Diario de
Cuba, Miami Herlad, Houston Chronicle, Telemundo, Mega TV y publicaciones
en Twitter de altos representantes gubernamentales norteamericanos, con-
gresistas y dirigentes cubanos.
Igualmente, se recogieron las entrevistas ofrecidas a la televisión nacional cu-
bana por Carlos Fernández de Cossío y Johanna Tablada, directivos de la Direc-
ción de Estados Unidos del Minrex, y las declaraciones a la prensa nacional y
extranjera del canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla sobre la aplicación del
Título III de la Ley Helms-Burton entre marzo y abril. Súmesele a ello un total de
cinco declaraciones ociales del Minrex fechadas el 17 de enero, el 26 de febre-
ro, el 4 de marzo, el 16 de marzo y el 17 de abril de 2019.
En la gran mayoría de los informes de prensa analizados, se pudo apreciar que
para abordar el tema de la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton en su
totalidad, se realiza una sistematización de las relaciones entre Cuba y Estados
Unidos después de 1959 y se recalca en las medidas de exibilización imple-
mentadas durante el gobierno de OBAMA. A su vez, se resalta el término de pro-
piedades conscadas a los estadounidenses por el gobierno cubano, se citan
declaraciones de representantes gubernamentales norteamericanos a favor de
200 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670,VOL. 4, NO. 02, NÚMERO CENTENARIO, 2024
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impedir que se traque con esas propiedades, se abordan las preocupaciones
de empresas extranjeras que tienen negocios en Cuba y se informa que se
puede demandar a las empresas que operan en terrenos e inmuebles expro-
piados por Cuba después de 1959.
Otras de las matrices informativas que esta recopilación de noticias establece
es la alineación de Cuba con la denominada troika de la tiranía, es decir, Cuba,
Venezuela y Nicaragua, coincidiendo con el discurso agresivo del consejero de
Seguridad Nacional de Estados Unidos John Bolton. Ello con la justicación de
que el gobierno cubano suministra armamento y personal militar a Caracas y
Managua para el mantenimiento de un régimen comunista. Se menciona la
imposición de medidas más restrictivas a Cuba como la supresión de los viajes
a La Habana y el recrudecimiento del bloqueo comercial, económico y
nanciero.
En síntesis, la escalada de tensiones promovida por el gobierno de Estados
Unidos para generar un cambio sustancial en su política bilateral con Cuba
tiene un aspecto muy importante desde la arista mediática. El acompañamien-
to que se le dio por parte de los medios informativos a los supuestos ataques
sónicos a funcionarios diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos en La
Habana; a la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton en su totalidad; al
acuerdo entre las federaciones de béisbol de ambos países; a la solidaridad
cubana enfocándola como trata de personas y al apoyo que se le brinda tanto
a Venezuela como a Nicaragua, alineándolas en una denominada troika de la
tiranía comunista en el continente americano, va supeditado a la política nor-
teamericana de promover sus intereses en la región mediante la combinación
de elementos de poder blando y poder fuerte.
Las noticias como parte de ese poder inteligente, aplicado desde el gobierno
de OBAMA en sus relaciones con sus vecinos, y especialmente con Cuba, han
desempeñado un papel primordial. En el caso especíco de la aplicación ín-
tegra del Título III de la Ley Helms-Burton, las redes sociales y la fuerte inci-
dencia de los medios informativos han contribuido de manera decisiva en
generar lo que se denomina como chilling eect: efecto escalofriante para
disuadir al capital extranjero a negociar con Cuba y con las denominadas
entidades conscadas, en claro desconocimiento al legítimo derecho de
cada Estado a nacionalizar propiedades dentro de su territorio con una debi-
da indemnización.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 201
Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
6. A MODO DE CONCLUSIONES
La aplicación íntegra del Título III de la Ley Helms-Burton, las redes sociales y la
fuerte incidencia de los medios informativos han contribuido de manera deci-
siva en generar lo que se denomina como chilling eect: efecto escalofriante
para disuadir al capital extranjero a negociar con Cuba y con las denominadas
entidades conscadas, en claro desconocimiento al legítimo derecho de cada
Estado a nacionalizar propiedades dentro de su territorio con una debida
indemnización.
El efecto disuasivo e intimidatorio de la política de bloqueo sobre empresarios
y entidades de EE.UU. y de terceros países, acentuado a partir de la activación
del Título III de la Ley Helms-Burton, ha provocado la cancelación de operacio-
nes comerciales, acciones de cooperación y proyectos de inversión extranjera
que se encontraban en diferentes niveles de desarrollo. También ha repercuti-
do negativamente en las instituciones bancario-nancieras, que se rehúsan a
trabajar con entidades cubanas por temor a ser objeto de sanciones.
La aprobación de la Ley Helms-Burton, más allá de sus propósitos económicos
y jurídicos, responde a objetivos de marcado carácter político. Ello está estre-
chamente ligado a los intereses de diferentes actores dentro del sistema polí-
tico norteamericano, dígase congresistas, grandes empresarios, abogados e
individuos dentro de la comunidad cubanoamericana con intereses en Cuba y
reacios a una política de acercamiento y exibilidad con la Isla. La Ley Hel-
ms-Burton responde a una tradición norteamericana de pretender otorgarle a
algunas de sus leyes un efecto extraterritorial y exorbitante. Además, represen-
ta la revitalización de la esencia de la Enmienda Platt y la Doctrina Monroe, lo
que deja entrever que en última instancia el aspecto político que histórica-
mente ha caracterizado las relaciones entre Cuba y EE.UU., constituye el núcleo
de esta ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentes doctrinales
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dero-origen-de-la-ley-helms-burton/
202 ISSN EDICIÓN IMPRESA: 0864165X, ISSN EDICIÓN ELECTRÓNICA: 27886670,VOL. 4, NO. 02, NÚMERO CENTENARIO, 2024
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REVISTA CUBANA DE DERECHO 203
Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms-Burton
ROY, J., “Las dos leyes Helms-Burton: contraste de la actitud de los Estados Unidos
ante la Unión Europea y ante Cuba”, Foro Internacional, No. 43, Vol. 3, 2003,
disponible en http://www.jstor.org/stable/27739206 [consultado el 29
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Fuentes legales
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bloqueo 2019-2020.
U.S. Congress, The Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act of 1996
(Helms-Burton Act), 1996, disponible en https://1997-2001.state.gov/re-
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U.S. Department of State, Constitution 1787, disponible en https://state.gov/wp-con-
tent/uploads/2020/05/SPA-Constiution.pdf
Recibido: 11/1/2024
Aprobado: 14/4/2024

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