Los efectos de la Ley. Su implementación

AuthorOrlando Rey Santos y Teresa Cruz Sardinas
Pages37-71
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SEGUNDA PARTE
Los efectos de la Ley. Su implementación
El análisis de la implementación de la Ley No. 81, en esta segunda parte,
se realiza partiendo de las siguientes tres premisas:
 -
ticulado y los cambios que produjo en el ordenamiento legal nacional.
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tario a la Ley, visto, sobre todo, a través del examen de los diferentes
ciclos de la Estrategia Ambiental Nacional.
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la Ley y su implementación.
Un examen de las normas legales más relevantes que se reeren en esta
Parte y en general en el texto, se encuentra en el Apéndice 1 donde he-
mos incluido en cada caso una información más detallada.
Se consideran los cambios principales que el articulado de la Ley produce
en las políticas y el marco institucional para la protección del medio am-
biente y el uso racional de los recursos naturales en el país.
2.1.1 Consolidación de un nuevo marco institucional
Si bien Citma había sido creado desde 1994, es con la Ley de Medio Am-
biente que tiene lugar la extensión y consolidación de las relaciones insti-
tucionales en materia de política y gestión ambiental, que han regido en
el país por dos décadas, ampliándose además hacia un sistema territorial
que llega a todos los municipios del territorio nacional.
Al respecto la Ley:
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Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecu-
ción sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental
del país, propiciando su integración coherente para contribuir al de-
sarrollo sostenible” (Artículo 11).
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ámbito.
Artículo 17.- Corresponde al Consejo de Ministros o a su Comité Eje-
cutivo:
a) Aprobar y evaluar la Estrategia Ambiental Nacional y el Programa
Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, proponiendo las accio-
nes que estime pertinente para el logro de sus metas y objetivos.
b) Dirimir discrepancias entre organismos u órganos de gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
c) Declarar las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
d) Realizar cuantas otras declaraciones relativas a áreas, ecosistemas
o recursos especícos sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos expresados en la presente Ley.
 -
foque integrador, avanzando una nueva forma de gestión ambiental.
Artículo 12.- Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, en coordinación con otros órganos y organismos compe-
tentes:
a) Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental
Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y
otros programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento
de su función rectora.
b) Participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimien-
to de otras estrategias sectoriales para la protección del medio am-
biente y en particular las relativas a recursos naturales especícos.
c) Coordinar e integrar la introducción de los aspectos requeridos para
la protección del medio ambiente en las acciones de los órganos y
organismos estatales, a cuyos nes podrá solicitar y obtener la infor-
mación correspondiente y formular las recomendaciones pertinen-
tes al propio órgano u organismo o al Consejo de Ministros, según
proceda.
d) Aprobar o proponer, según sea el caso y evaluar y exigir el cumpli-
miento de las regulaciones establecidas para la protección del me-
dio ambiente, demandando la realización de las acciones que a esos
nes correspondan.
e) Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racio-
nal de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio
ambiente.
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f) Conciliar discrepancias entre los órganos, organismos y otras enti-
dades en relación con la protección del medio ambiente y el uso
racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones perti-
nentes o elevando al Gobierno las propuestas de medidas que co-
rrespondan, en los casos en que no se logre la debida conciliación.
g) Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de
la composición química y de la contaminación general de la atmós-
fera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio sismológico, así
como los estudios de peligrosidad sísmica, meteorológica y radioló-
gica.
h) Instrumentar la política ambiental en materia de seguridad biológi-
ca y seguridad nuclear y controlar su implementación.
i) Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal,
regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determi-
nadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justi-
quen.
j) Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las áreas protegi-
das.
k) Proponer, evaluar y controlar programas y proyectos en materia de
información ambiental.
l) Aplicar en la esfera de su competencia y velar por la aplicación ge-
neral de la presente Ley.
m) Otras que se le asignen por la legislación vigente
Estas funciones se van a modular cuando se establecen las competencias
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, por el Acuer-
do 4002 del CECM del 25 de abril del 2001.
Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente
por el Acuerdo No. 4002.
11. Elaborar y proponer en coordinación con los organismos que co-
rrespondan, la política ambiental y controlar su cumplimiento; así
como desarrollar, perfeccionar y controlar las estrategias; planes y
programas para la protección del medio ambiente. Uso racional de
los recursos naturales y ecosistemas priorizados, con atención es-
pecial al manejo integrado de las cuencas Hidrográcas, bahías y
costas, zonas montañosas y áreas protegidas, evaluando su impacto
sobre la economía y la sociedad.
13. Supervisar y exigir a los Órganos y Organismos correspondientes el
cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección y
conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos
renovables.

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