Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras. Una revisión necesaria al régimen cubano de fuente interna

AuthorTaydit Peña Lorenzo
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages107-140


de las resoluciones judiciales
extranjeras. Una revisión

de fuente interna1
Recibido el 11 de octubre de 2019
Aprobado el 29 de octubre de 2019
Dra. Taydit 
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado,
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Colaboradora del Bufete Internacional.
Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
RESUMEN
La constante proliferación de las relaciones privadas inter-
nacionales impone la necesidad de ahondar en soluciones
exibles que tiendan a facilitar la circulación de decisiones
extranjeras, con miras a mejorar la ecacia transnacional de
la justicia. La ejecución de las decisiones judiciales se insti-
tuye como elemento que certica el derecho a la tutela juris-
diccional efectiva, derecho de claras raíces constitucionales.
Con todo, la importancia de adoptar soluciones acordes con
las exigencias de la realidad interna y la comunidad interna-
cional, exige que se privilegie el valor ecacia y la seguridad
jurídica, sobre enfoques superciales y conservadores del
proceso.
Abreviaturas utilizadas: CB (Convención de Bruselas); RB I (Reglamento
         
materia Civil); TRANSJUS (Principios ASADIP sobre el acceso transnacio-
nal a la justicia).

Dra. Taydit Peña Lorenzo
PALABRAS CLAVES
Reconocimiento y ejecución, resolución extranjera, régimen
legal interno.
ABSTRACT
The constant proliferation of the international private relationships,
imposes the necessity to deepen in exible solutions that spread
to facilitate the circulation of foreign decisions with an eye toward
improving the transnational eectiveness of the justice. The
execution of the judicial decisions, is instituted as element that
certies the right to it guides her jurisdictional eective, right
of clear constitutional roots. With everything, the importance of
adopting in agreement solutions with the demands of the
internal reality and the international community that it privileges
the value eectiveness and the articial security, have more
than enough supercial focuses and conservatives of the
process.
KEY WORDS
Recognition and execution, foreign resolution, internal legal
régime.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Abordaje. 2.1. Distinción entre recono-
cimiento y ejecución. 2.2. Efectos del reconocimiento. 3.
       
3.1. El término “sentencia de tribunales extranjeros”. 3.2.


el reconocimiento. 4.1. Derivadas de una acción personal.
4.2. Que no fuera dictada en rebeldía. 4.3. Licitud de la deci-
sión. 4.4. Autenticidad de la decisión. 4.5. Reciprocidad. 4.6.
Constancia del domicilio del demandado. 5. Condiciones
-
porar de manera expresa. 5.1. Ausencia de contradicción
con una decisión judicial o un proceso pendiente en el Es-

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
tado requerido. 5.2. El reconocimiento parcial de la resolu-
ción. 6. Ideas conclusivas.
1. Introducción
  
reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras.
Se trata de un tema que registra importantes avances en el De-
recho convencional y comparado, y que precisa una oportuna
mirada hacia el sistema procesal interno, a tono con el nuevo
     
realidad cubana actual. El desarrollo incesante de los proce-
sos de revolución tecnológica de los que somos testigos, la
integración, la globalización, las migraciones internacionales,
entre otros aspectos, han provocado un aumento inusitado de
interconexión y movilidad internacional, todo lo cual ha impac-
tado y revolucionado el universo de los sistemas encargados
salvaguardar la seguridad jurídica y justicia en las relaciones
jurídicas privadas internacionales, dentro del cual desempeña

extranjeros.
 
extraterritorial de las resoluciones judiciales son la garantía y
el respeto a los derechos adquiridos, la comity o cortesía inter-
nacional, la acogida y observancia al principio de concurrencia
de foros sobre las situaciones privadas internacionales, y con
esto, la aceptación los límites a la soberanía del Estado. Lo
contrario implicaría negar y/o truncar las relaciones jurídicas
transfronterizas, cualesquiera que estas fueran. La necesidad
práctica del funcionamiento y viabilidad de estos mecanismos
de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras cons-
tituye un elemento cardinal a los efectos de lograr la continui-
dad y seguridad jurídica en estas relaciones jurídicas, función
a la que está llamado el Derecho internacional privado.2
2 , R., “Relaciones entre cooperación de autoridades y reco-
AEDIPr, 

Dra. Taydit Peña Lorenzo
En efecto, el reconocimiento y la ejecución de decisiones
extranjeras conforma lo que muchos denominan el tercer pi-
lar que sustenta el contenido del Derecho internacional pri-
vado (en lo adelante (DIPr), precedido por la determinación
    
ley aplicable a las situaciones privadas internacionales. Para
muchos se incluye dentro el amplio marco de la cooperación
judicial internacional, terreno vital para el logro del acceso

de los derechos de las personas en sus relaciones interna-
-

cobrado mayor interés y ocupación de estudiosos y prácticos
del DIPr.3
Se trata, como bien apunta el profesor ,
de un cambio directamente relacionado con el aumento expo-
nencial de casos de Derecho internacional privado, es decir,
con el paso del Derecho internacional privado académico al
Derecho internacional privado real. Como sabemos, son te-
mas complejos, signados por la territorialidad que caracteriza
al Derecho procesal; y citando al propio autor y al profesor uru-
guayo Eduardo :
3 Cfr. , A. y T. , Trámites judiciales in-
ternacionales, Zavalía, Buenos Aires, 2005, p. 72. Desde un principio,
         -
gunda mitad del siglo XIX, con marcadas connotaciones políticas para
distinguir los dos Estados del norte (EE.UU. y Canadá) de los demás
Estados del continente americano. Un término más adecuado sería el
    -
zadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado). Cfr. 
, R., “La cooperación internacional de autoridades en Latinoaméri-
Anuario Español de Derecho Internacional Privado, t. VIII, 2008, pp.

, Diego P., “Propuestas para una evolución deseable

-


Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
“Lo que de cualquier modo debe quedar claro es que en un
DIPr que funciona según parámetros de cooperación y en el
cual la solución justa de las situaciones privadas internacio-
      
el reconocimiento tiene que ser forzosamente la regla y las
hipótesis de denegación del mismo excepciones imprescin-

-
dimientos para que una decisión pueda tener efectos en otros
5
 -
-
ciales extranjeras hay que atender a las condiciones básicas
para su aceptación, los motivos de denegación del reconoci-
miento y la ejecución de decisiones extranjeras, así como tam-
bién a las matizaciones de cada una de ellas en los distintos

sido los esfuerzos en pos de garantizar la continuidad nece-
saria en las relaciones privadas internacionales, de dotarlas
    
privadas internacionales, engranando, entre otros, los meca-

Ejemplo de ello son los Principios de ASADIP sobre el acceso
transnacional a la justicia (TRANSJUS), donde se reconoce,

“un derecho fundamental, estrechamente vinculado con el de-
recho de acceso a la justicia y con los derechos fundamentales
del debido proceso”.6
5 D. P. y Eduardo, “Aspectos internacionales
 Derecho internacional privado de los Estados del
MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Buenos Aires, Zavalía,

6 La redacción del documento de base de este instrumento, así como de la
     , Ale-
 , Eduardo , Claudia  y Javier
. Disponible en www.asadip.org

Dra. Taydit Peña Lorenzo
En este trabajo estaremos analizando el régimen de condi-
ciones para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
extranjeras establecido en la Ley rituaria en Cuba, concreta-
       
   
todos los interesados y afectados por estos procesos. En este
intento consideramos oportuno, sin ánimo de mimetismo algu-
no, valorar las posiciones más avanzadas de fuente conven-
cional, institucional y de Derecho comparado.
2. Abordaje
2.1. Distinción entre reconocimiento y ejecución
Es bastante aceptada la diferenciación/separación que debe
existir entre el reconocimiento y la ejecución de resolucio-
nes y actos extranjeros; entendiendo al reconocimiento como
      -
tranjera, considerándola vinculante para las partes, previo el
cumplimiento de determinados requisitos. Es decir, el proceso
por el cual se homologa la decisión extranjera y esta queda
en condiciones de desplegar los efectos en el país de recep-
ción, con excepción del efecto ejecutivo. En este sentido cabe
apreciar qué tipos de efectos pudiera interesar una resolución,
si declarativos, constitutivos, probatorios o de cosa juzgada; en
cambio, la ejecución procura la declaración de ejecutabilidad
de una resolución adoptada por una autoridad extranjera para
que tenga o pueda lograr fuerza ejecutiva, y con esto hacer
efectiva la condena que incorpora.7
Para que tenga lugar el reconocimiento y la ejecución de una

el cumplimiento de algunos requisitos formales, procesales y
materiales. Los primeros comprueban si las resoluciones ex-
tranjeras cumplen con las formalidades externas necesarias
7  J. C. y S. A.Derecho internacional
privado

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
para ser consideradas auténticas en el Estado de donde pro-
ceden; los segundos velan por la observancia de las garantías
procesales en el juicio llevado a cabo en el extranjero; y los
últimos están llamados a salvaguardar los principios sociales,
económicos, culturales del Estado requerido, impidiendo su
vulneración con reconocimiento o la ejecución de la resolución
extranjera.
     
  -
ra va a depender también de la trascendencia de los efectos
que se quieran logar, de la naturaleza de la resolución; así,
no serán iguales cuando lo que se pretenda sea un efecto

Atendiendo a ello, veremos cómo operan algunas reglas regu-
ladoras del proceso de reconocimiento y ejecución de resolu-
ciones extranjeras.
2.2. Efectos del reconocimiento
El reconocimiento de una decisión extranjera se puede pro-
    
se interesen efectos probatorios al margen del reconocimiento,
lo cual se puede obtener, generalmente, si cumplimenta las
condiciones de legalización y de traducción. La resolución ex-
tranjera puede ser utilizada, como cualquier otro documento
público extranjero, como elemento de prueba en un proceso
incoado en el foro, lo que permite reconocer el efecto proba-
torio de una sentencia, aun cuando el efecto de cosa juzgada,
ejecutivo o constitutivo de esta no se pudiera obtener al incum-
plirse alguna de las condiciones que el ordenamiento exige
para su reconocimiento.
Es decir, el valor probatorio del documento público que sirve
de sustrato a la sentencia extranjera permite, únicamente, su
utilización como medio de prueba de los hechos relacionados.
El juez o tribunal del Estado requerido puede considerar pro-
bados todos los extremos de la resolución (respecto a la exis-
tencia del proceso, la circunstancia en que fue otorgado, su

Dra. Taydit Peña Lorenzo
fecha, quiénes comparecieron, entre otros, exclusivamente en
relación con el proceso en el que está entendiendo. El fallo no
puede, en consecuencia, ser utilizado para reconocer sus
efectos de cosa juzgada, ejecutivo o constitutivo. Sin embar-
go, amparándose en los efectos probatorios de la sentencia
extranjera, puede procederse a reconocer incidentalmente
el efecto de cosa juzgada o constitutivo del fallo de la deci-
sión en cuestión.
También se puede interesar el efecto registral de las de-
cisiones extranjeras, es decir, el acceso al registro de la
decisión extranjera como título para practicar la inscripción
registral.
Ahora bien, el efecto típico que se procura con el reconoci-
   
así se puede procurar en el foro la obligatoriedad o efecto de
cosa juzgada material de la resolución extranjera, en virtud
de los cuales actúa el principio de non bis in idem, principio
que impide la iniciación en ese foro de un nuevo proceso con
idénticas partes, objeto y causa, y también que se vuelva a
suscitar como cuestión incidental en todo tipo de procesos.
El alcance preciso de este depende de la naturaleza de la
sentencia, es decir, de si esta es declarativa, constitutiva o de
condena.
Usualmente se establecen requisitos más rigurosos para re-
conocer la fuerza ejecutiva en el foro de una sentencia ex-
tranjera, efecto característico de las sentencias de condena.
Es bastante generalizada la exigencia del exequátur para que
   
es decir, una resolución judicial, el auto de exequátur, que atri-
buya fuerza ejecutiva a la resolución judicial extranjera. En
su formulación, lo que más ha sucedido, y es meritorio, es un

resoluciones judiciales extranjeras, que ha favorecido el aco-
gimiento de una regla que no tiene sus bases en el régimen de
condiciones, sino que en principio existe un pronunciamiento

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
favorable a la ejecución de la resolución extranjera, salvo los
supuestos de denegación.8
Sobre este particular, es dable señalar las novedades y los
  
      
          -
cial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en
materia civil y mercantil (RBI bis) para la ejecución de resolu-
ción extranjera. Como es sabido, el RB I bis ha consagrado,
en el ámbito de la Unión Europea, la supresión del exequátur
como procedimiento previo de homologación, aunque ya se
mantiene un control en la propia ejecución. Efectivamente, una
de las novedades más importantes del Reglamento y que lo
    
del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la com-
petencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resolu-
ciones en materia civil y mercantil (RBI), es que introduce el
reconocimiento automático del efecto ejecutivo y este es
el elemento distintivo esencial, aun cuando no llegue a con-
vertir las decisiones de otros Estados miembros en auténticos
títulos ejecutivos europeos. Conforme con el RBI bis, en la
primera instancia, una vez aportados los documentos necesa-
rios, el juez procede a otorgar inmediatamente la ejecutividad
de la resolución extranjera, sin que pueda ni deba realizar de
8-
  
que “ninguna sentencia de país extranjero podrá ser ejecutada en Repúbli-
ca de Panamá si no reúne los siguientes requisitos”.
, P. A., “El nuevo Reglamento sobre competencia ju-
 La Ley

   “La supresión del exequátur en la reforma
   
El arreglo pacíco de controversias internacionales: XXIV Jornadas AEP-
DIRI. Córdoba 20-22 de octubre de 2011


Dra. Taydit Peña Lorenzo
   
alguno de las condiciones de reconocimiento.
Luego, el salto novedoso del RBI bis en relación con su pre-
decesor está en que la parte interesada puede prescindir de
esta declaración de ejecutividad e ir directamente al tribunal
de ejecución, con el título ejecutivo del tribunal que conoció y
bis).
El control del cumplimiento de las condiciones podrá tener lu-
gar entonces en el momento de la apelación, siempre que la
 -
da, decida recurrir ante la instancia designada por el propio
Reglamento. De no ser recurrida, y transcurrido el plazo pre-
visto para el recurso, la sentencia extranjera será directamente
ejecutable. De esta forma, el RBI bis incorporó el reconoci-
miento automático para el efecto ejecutivo de las decisiones y
actos procedentes de otros Estados miembros, sin necesidad
  
cual, en ningún caso, implica que limite la posibilidad de un
procedimiento de reconocimiento autónomo.
   
destacado en el apartado del reconocimiento de decisiones judiciales en-
tre el viejo Convenio de Bruselas y el RBI tiene que ver con la sustitución
    
procedimiento en primera instancia continúa siendo no contradictorio, es
decir, la parte contra la que se pide el reconocimiento no puede formular
observación alguna. La novedad consiste en que en esta primera instancia
el juez procede a otorgar inmediatamente la ejecutividad una vez que se
     
   
como ocurría en el Convenio de Bruselas.
 Otro avance del RBI bis, en relación con los convenios precedentes –los
Convenios de Bruselas y de Lugano y el RBI–, es que estos posibilitaban
que, junto al reconocimiento automático e incidental, fuera posible acudir a

cosa juzgada, en caso de oposición (art. 33.2º del Reglamento y del Con-
venio Lugano II). Esta posibilidad se mantiene en el RBI bis, pero la abre a

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
Luego de dejar sentada la diferencia entre reconocimiento y
ejecución propiamente dichos, así como ofrecer una breve re-
seña del sistema más avanzado sobre el tema, que ha tenido
lugar en el marco de la UE, comenzaremos a adentrarnos en
nuestro régimen de fuente interna. Por ahora solo adelantare-
mos que nuestra ley rituaria no hace diferenciación entre re-

se derivan de su reconocimiento, ni los que puedan producirse
al margen de este. Contamos con un régimen aplicable a toda
-
  
de manera inmediata.

en la LPCALE
“Artículo 483.- Las sentencias de Tribunales extranjeros r-
mes en el país donde se dictaron, tendrán en Cuba la e-
cacia que los tratados les concedan, y si no los hubiere, se
cumplirán como las nacionales siempre que concurran las
condiciones siguientes:
1. que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de
una acción personal;
2. que no hayan sido dictadas en rebeldía del demandado;
3. que recaigan sobre obligaciones lícitas conforme a la
legislación cubana;
cualquier parte interesada, aun cuando no exista oposición (art. 36.2). Es
decir, cualquiera de las partes podrá solicitar que se declare que no con-
curren los motivos de denegación de reconocimiento, acudiendo para ello
al mismo procedimiento previsto para solicitar la denegación u oposición al
  
de un procedimiento preceptivo en el RBI para obtener el efecto ejecutivo,
y no así en el RBI bis. Vid J. C. y
S. A., Derecho internacional privado, cit., p. 7.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
4. que el documento contentivo de las mismas aparezca
expedido con los requisitos exigidos para su autentici-
dad en el país de donde procedan y se hayan observa-
do los de la legislación cubana para que haga fe en el
territorio nacional;
5. que la sentencia cuya ejecución se solicite venga acom-
pañada de comunicación del Ministerio de Relaciones
Exteriores del país en que fue dictada, haciendo constar
que las autoridades de ese país cumplirán, en señal de
reciprocidad, las sentencias pronunciadas en Cuba;
6. que se señale con precisión el domicilio en Cuba de la
persona condenada en la sentencia”.
Para el análisis del artículo iniciaremos abordando los términos
que utiliza en su propio enunciado, que presenta algunos con-
ceptos que merecen nos detengamos.
“Las sentencias de Tribunales extranjeros rmes en el país
donde se dictaron, tendrán en Cuba la ecacia que los tratados
les concedan, y si no los hubiere, se cumplirán como las nacio-
nales siempre que concurran las condiciones siguientes […]”.
3.1. El término “sentencia de Tribunales extranjeros”
El artículo objeto de análisis inicia planteando: “Las sentencias
de Tribunales extranjeros […]”.

sentencias extranjeras y sus requisitos, en aras de destacar
-
pio concepto de sentencia, término abandonado por los ins-
 
como nacionales al acoger la adopción del término resolución
o decisión extranjera.
-
de por resolución o decisión a sus efectos, para así exponer

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
de manera clara las categorías que quedan comprendidas en
esos términos. Así ha sido en el marco de la Unión Europea,
en el art. 2.a), RBI bis, que dispone:
a) “resolución: cualquier decisión adoptada por un órgano ju-
risdiccional de un Estado miembro, con independencia de
la denominación que reciba, tal como auto, sentencia, pro-
videncia o mandamiento de ejecución, así como el acto por
el cual el secretario judicial liquide las costas del proceso”.
  

“Art. 7. 2. Se entenderá por resolución cualquier decisión
adoptada por un tribunal o autoridad equivalente de un Es-
tado con independencia de la denominación que recibiere
el procedimiento del que deriva la resolución o la resolu-
ción misma, tal como auto, sentencia, providencia o man-
damiento de ejecución”.13

sobre acuerdos de elección de foro, adoptado en el marco de la Confe-
rencia de La Haya de DIPr; en el art. 23 del Anteproyecto de Convenio
sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones


resoluciones extranjeras en materia civil y comercial: “judgment: means
any decision on the merits given by a court, whatever that decision may
be called, including a decree or order, and a determination of costs or ex-
penses of the proceedings by the court (including an ocer of the court),
provided that the determination relates to a decision on the merits which
may be recognised or enforced under this Convention. An interim measure
of protection is not a judgment”, aun no en vigor, disponible en //www.hcch.
net/es/instruments/conventions/full-text, todos estos elaborados en el seno
    
igualmente en el art. 7.8. de los Principios TRANSJUS, que establece: “A
los nes de asegurar la ecacia extraterritorial de decisiones extranjeras,
éstas se asimilarán a los correspondientes actos análogos en el Estado
receptor, siempre que dichos actos, cualquiera fuera su denominación,

Dra. Taydit Peña Lorenzo
El concepto de resolución se ha utilizado en estos instrumen-

esta categoría, diversas decisiones susceptibles de reconoci-
miento o ejecución, que en principio incluyen cualquier pronun-
ciamiento sobre el fondo de un asunto. Por eso, en lugar del
término sentencia se utiliza el de resolución, con una acepción
jurídica menos precisa y capaz de comprender distintas cate-
gorías. Igual intención denota el uso de las expresiones “tribu-
  -

de las decisiones de cualquier autoridad que tenga atribuidas
funciones jurisdiccionales en materia de Derecho privado.

“Las sentencias de Tribunales extranjeros rmes en el país
donde se dictaron […]”.

de manera general los sistemas de reconocimiento y ejecución de
decisiones extranjeras de fuente estatal, e igual sucede con al-
gunos instrumentos de fuente convencional.
referencia a la noción de cosa juzgada en sentido formal, es
decir, a la inimpugnabilidad de la resolución dentro de un mis-
mo proceso. En este sentido, el Derecho procesal extranjero,
el de origen de la resolución, habrá de determinar cómo y en
produzcan efectos legales rmes y denitivos en el Estado de origen. Esta
regla también es aplicable a pesar que dichos actos fueren dictados por
autoridades de poderes públicos diferentes a aquellas que hubieran sido
competentes en el Estado receptor”.
 
 
        
     -
           
    
este requisito o condición para el reconocimiento y la ejecución de deci-
siones judiciales extranjeras.

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
qué condiciones una decisión no es susceptible de ulterior re-
curso en un mismo proceso.
-
secuencia, se deben considerar como tales, los recursos de
apelación y de casación o equivalentes acogidos por la gran
mayoría de los ordenamientos nacionales, con independencia

extraordinarios y especiales, igualmente admitidos, que per-
miten en circunstancias muy singulares anular o rescindir una

    bis

Justicia de la Unión Europea.
Han sido algunos convenios, sobre todo en espacios inte-
grados, los que han logrado mayores avances en torno a la
   -
venio de Bruselas/Lugano I, se abrió paso a un régimen de
ejecución provisional de la decisión extranjera dictada en
     -
vención y los subsiguientes Reglamentos que le sucedieron,
facultan a la autoridad ante la que se pretende hacer valer
la resolución, para suspender el procedimiento, en todo o en
parte, si se impugnara la resolución en el Estado miembro
de origen.
 , Derecho procesal civil
internacional. Litigación internacional
  Industrial Dia-
mond Supplies). A juicio del Tribunal de Justicia, ha de considerarse como
recurso ordinario, “cualquier recurso que forme parte del desarrollo normal
de un proceso y que, como tal, constituya una actuación procesal con la
que debe contar razonablemente cualquiera de las partes”.
bis.- “El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el que se
invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender
el procedimiento, en todo o en parte si: a) se impugna la resolución en el
Estado miembro de origen […]”.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
   -
 -
jan que no se limita con carácter general el reconocimiento y
  
igualmente, la posibilidad de denegación si la resolución ha
sido objeto de un recurso ordinario en el Estado de origen, y
se agrega a esto que el plazo para interponerlo no hubiese
expirado.
-
neas para su reconocimiento y ejecución facilita progresos en
la regulación del régimen aplicable a categorías de resolucio-
nes y actos, como lo es en relación con las resoluciones perte-
necientes al ámbito de la jurisdicción voluntaria, los documen-
tos públicos con fuerza ejecutiva, las transacciones judiciales y
 -
telares.

“Las sentencias de Tribunales extranjeros rmes en el país
donde se dictaron, tendrán en Cuba la ecacia que los tra-
tados les concedan…”.
 Es importante el abordaje de las medidas cautelares, a los efectos de ga-
rantizar la ejecución de una resolución judicial extranjera, pero no es ob-
jeto del presente estudio. En este sentido, solo hay que hacer notar que
encontramos avances notorios en el espacio integrado de la UE, en el cual
el RBI bis, como sus anteriores, acoge el reconocimiento de resoluciones
que contengan medidas cautelares y provisionales, excluyendo aquellas
adoptadas inaudita altera pars-
do antes de su ejecución [art. 2 a)]. Además de lo anterior, deja abierta la
posibilidad de que estas medidas puedan ser reconocidas si así lo prevé
el régimen común de reconocimiento establecido en el Derecho autónomo
(Considerando 33). Sobre el tema, abundar en   , “Sobre
tutela cautelar y provisional y el arbitraje en el Convenio de Bruselas de 27
  
RCEA,


Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
El precepto, a tono con lo dispuesto en el art. 20 del Código
civil patrio, brinda preferencia a los convenios internacionales
en relación con la ley interna. En el orden interno sobre el
tema contamos con las regulaciones del Código Bustaman-
te.20   

relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la
ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad pa-
rental y de medidas de protección de los niños,   
  -
cimiento y ejecución que tengan lugar en los países partes
sobre la materia.
Hay que notar cómo aumenta la diversidad de regímenes con-
vencionales que impactan sobre estos procesos en Cuba, pero
se excluyen del objetivo del presente capítulo. No obstante, es
    
   -
cución de disposiciones extranjeras que en mucho se atempe-
ra aún a su regulación actual, tal como lo hace la Convención

4. Condiciones para el reconocimiento
“Las sentencias de Tribunales extranjeros rmes en el país
donde se dictaron, tendrán en Cuba la ecacia que los tra-
tados les concedan, y si no los hubiere, se cumplirán como
las nacionales siempre que concurran las condiciones si-
guientes:
Gaceta Ocial de la Repú-
blica de Cuba
20 Código Bustamante. Convención de Derecho Internacional Privado, apro-
bada por la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Ha-



Dra. Taydit Peña Lorenzo
4.1. Derivadas de una acción personal
“… 1. que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio
de una acción personal…”.
 -
mitando las sentencias que han de ser susceptibles de recono-
cerse, a las dictadas como resultado del ejercicio de una acción
personal, basado en la distinción entre acciones personales y
reales. En consecuencia, solo podrán ser analizadas aquellas
que pretenden que el condenado sea sometido a la obligación
de hacer o de abstenerse de hacer, derivada del régimen de
las obligaciones, es decir, que se dirijan a exigir una conducta
determinada de persona natural o jurídica. Consecuentemente
excluye de reconocimiento las sentencias extranjeras deriva-
das de procesos motivados por acciones reales o mixtas, se-
gún el derecho que es objeto de pretensión.22
Esta condición no es de las típicamente acogidas para el re-
conocimiento y la ejecución de sentencia u otra decisión ex-
tranjera en la actualidad. Sucede así, porque los Estados se
-
miento de decisiones extranjeras que versen sobre temas que
les son de fuerte interés y sensibilidad, para los cuales han
     

resolución extranjera existe cuando, por razón de la materia o
por existir una parte débil de la relación jurídica, se han creado
foros especiales de competencia que no fueron observados
    
  
    
 -
tencia).
22 , Rafael, Derecho procesal civil I –Teoría del Derecho
civil

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
Como es sabido, la competencia judicial es un límite a la juris-

extensión de su soberanía. De modo que cada país determina
los supuestos sobre los cuales sus órganos judiciales podrán
conocer y resolver, con independencia de que exista un conve-
nio internacional adoptado al respecto. Por ende, ningún Esta-

Ahora bien, muy vinculado a las garantías procesales está
el control de competencia que se hace en el momento del re-
conocimiento de la resolución extranjera. Para reconocer los
efectos a una decisión extranjera se necesita tener un cierto
grado de certeza de que la autoridad que la ha dictado haya
tenido la potestad necesaria para ello, es decir, el poder del
Estado para conocer de una controversia sometida a sus tri-
bunales y la posibilidad de producir un fallo en condiciones de
obtener el reconocimiento en otro.
El primer límite, ampliamente aceptado, actúa cuando la deci-
sión extranjera versó sobre un tema sobre el cual solo las au-
toridades del Estado receptor podían conocer, o sea, un tema
sobre el cual el Estado receptor tenía foro exclusivo de compe-
tencia. Los foros de competencia exclusiva típicos, o de más
acogida, son los relativos a los derechos sobre bienes, sobre
todo bienes inmuebles situados en el territorio; inscripción de
registros públicos; constitución, validez, nulidad de socieda-
des; inversiones extranjeras, entre otros. En estos casos es
obvia la negativa de reconocimiento de una resolución foránea
sobre esos temas.
De la consecuencia anterior se deriva el llamado internacio-
nal a que la jurisdicción exclusiva deba ser tratada de manera
excepcional, disponiéndose de forma restrictiva para la protec-
ción del orden público del foro.23
23 
Derecho procesal inter-
nacional. Homenaje al Profesor Dr. Gualberto Lucas Sosa, Ábaco, Buenos

Dra. Taydit Peña Lorenzo
Además de los foros exclusivos de competencia, también se
extiende el control y límite de la competencia de origen para
algunas competencias especiales en materia de contratos de
consumo, de seguros, en los contratos de trabajo, en las rela-

débil o necesitada de la relación jurídica, creando foros de
competencia judicial internacional que les favorezcan (foros
de protección). En estos casos, sistemas como el RBI bis,

limita el reconocimiento de decisión extranjera si no fueron
observados, “en el supuesto de que el demandado sea el to-
mador del seguro, el asegurado, un beneciario del contrato
de seguro, la persona perjudicada, el consumidor o el traba-
jador”.25
En el caso de Cuba, ninguno de los regímenes de competencia
judicial internacional que contiene nuestra ley rituaria dispone
de foros exclusivos de competencia. En efecto, ni el art. 2, re-
lativo a la competencia judicial internacional en materia civil,
   
a la competencia judicial internacional en materia económica,
-
nales cubanos, lo cual implicaría que claramente no tendrían
posibilidad de reconocimiento las sentencias dictadas sobre
  
de protección en materia de competencia judicial internacional
en esta ley.
De manera clara y expresa, solo aparecen como foros exclusi-
vos de competencia judicial internacional los contemplados en
el marco de la inversión extranjera, en el Capítulo XVII de la
           
“Los supuestos en los que se pretenda ejercer juris-
dicción exclusiva deben concebirse e interpretarse restrictivamente”.

25
privado de la República Dominicana.

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
26  
60, donde se dispone los litigios que serán resueltos en todos
los casos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial
Popular que corresponda.27
Además de las competencias exclusivas y los foros de pro-
tección, existen otras formas de control para evitar dotar de
    
que no estaba en condiciones de hacerlo por su nulo o escaso
vínculo con el litigio en cuestión, al punto de que pueda dar al
traste con la justicia procesal y material en la solución del liti-
gio. Entonces se impone, seguidamente, conocer el Derecho

Existen sistemas que remiten a lo que disponga la legislación
lex fori; otros lo
-
cación lex causaelex fori, conforme con la cual se
determina la competencia del tribunal que dictó el fallo de acuer-
do con el Derecho del país receptor del mismo, implica una limi-
tación a la circulación internacional de las resoluciones judiciales
y, consecuentemente, a la adecuada protección del acceso a la

bilateralizan los criterios de competencia judicial internacional y
los establecen como condición del reconocimiento, imponiendo
26 Publicada en Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Extraordina-

27 En este caso se incluyen: “Los conictos surgidos con motivo: de la inac-
tividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión ex-
tranjera; la disolución o terminación y liquidación de estas, y […] 4.- Los
conictos que surgen de las relaciones entre los socios de una Empresa
Mixta o de una empresa de Empresa de Capital Totalmente Extranjero o
entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de
asociación económica que han sido autorizados para llevar a cabo activi-
dades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución
de obras públicas”-
tiera disposición contraria prevista en la autorización.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
estos como los únicos aceptables para proceder a la admisión

sistemas lo matizan planteando o admitiendo criterios sobre
jurisdicción internacional equivalentes a los dispuestos en sus
ordenamientos.
Por el contrario, la comprobación de la jurisdicción conforme
con la lex causae
en el ordenamiento jurídico de la autoridad que conoció y en
   
28
Con esto se procura salvaguardar la garantía de haber tenido
un proceso justo, y para ello, que tuviera conocimiento un tri-
  
tenga la autoridad necesaria para ser reconocida en otro Es-
tado. Entendemos la cautela, no obstante, hay que reconocer


defensores de la apreciación de la competencia judicial inter-
nacional del tribunal de origen conforme a su Derecho, con la
excepción de que se basara en un foro exclusivo del Estado
receptor.
Derivado del análisis anterior, este requisito, así como aparece
regulado hoy en nuestra ley procesal, se aparta bastante de
28         -
gar el reconocimiento o ejecución de una decisión extranjera por razones
de jurisdicción indirecta, “cuando la autoridad que dictó dicha decisión se
basó en un foro o criterio exorbitante”. Estos criterios aparecen previamen-
  
gran consenso sobre su carácter desmedido y en consecuencia, resultan
litis con el foro.
  E., “Necesidad de profundización de la cooperación
jurisdiccional internacional y el reconocimiento de los fallos extranjeros en
Rev. secr. Trib. perm. revis-


Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
las cautelas razonables de los procesos de reconocimientos
de decisiones extranjeras. En su lugar se deberían formular
límites vinculados a la competencia exclusiva, como pudiera
ser “que se hubieren pronunciado sobre una materia respecto
a la cual sean competentes de manera exclusiva los tribunales
30
Hay que tomar en consideración que por su implicación con
los criterios atributivos de competencia, esto conllevaría una
reforma de nuestras normas de competencia judicial interna-
cional. Esta reforma deberá contener los foros exclusivos de
competencia de los tribunales cubanos, así como valorar la
inclusión de foros de protección y, lo que es igualmente im-
portante, procurar foros razonables de competencia, evitando
así foros exorbitantes como lo es, por ejemplo, la ciudadanía
cubana de una de las partes.
4.2. Que no fuera dictada en rebeldía
“… 2. que no hayan sido dictadas en rebeldía del deman-
dado…”.
30 Formulaciones similares se acogen de manera general en el Derecho com-
-
 “Cuando la resolución extranjera
se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclu-
sivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto
a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a
una conexión razonable. Se presumirá la existencia de una conexión razo-
nable con el litigio cuando el órgano jurisdiccional extranjero hubiere basado
su competencia judicial internacional en criterios similares a los previstos en
la legislación española”-

(2).- “Las decisiones de los tribunales y otras autoridades extranjeras que
versen sobre la jurisdicción exclusiva de los tribunales y otras autoridades
húngaras, no serán reconocidas sino en los casos denidos por el presente
Decreto-Ley”“Si se hubieran des-
conocido las disposiciones establecidas en el Capítulo II de la presente ley”,
capítulo relativo a la competencia judicial internacional, donde se establecen
los foros exclusivos y especiales de competencia.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
En la mayoría de las reglamentaciones sobre reconocimiento y
ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, este requisito
 

se realiza conforme con reglas establecidas y aceptadas para
  -
dado pueda ejercer su derecho a la defensa.
Para que se proceda a reconocer y ejecutar, de ser nece-
sario, una decisión judicial extranjera se hace imprescindi-
           
han respetado determinados derechos procesales, liderados
por el principio de respeto al debido proceso que incluye en
sí mismo, o se desdobla en otros derechos, también de ca-
rácter, entre los que se encuentran principios generales de
igualdad y su eje nuclear de no discriminación, los derechos

derecho a un juicio justo, derecho que goza de amplia tutela
constitucional.
Por lo antes dicho, somos del criterio que hay que atender a la
formulación de esta condición; el hecho de que haga referen-
      
pudiera dar lugar a la rebeldía voluntaria a los efectos de evitar
el reconocimiento de la resolución. Se habrá de atender a la
        -
ción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes.
Si se hace alusión al hecho de que la resolución se hubiera

 Vid. F., “Reconocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales extranjeras en la Ley de cooperación jurídica internacional en

 D. P. y E. 
-
JUS: “El derecho a obtener la ecacia extraterritorial de la decisión extran-
jera no se entenderá violado si la decisión cuya ecacia se pretende ha
sido dictada en transgresión de derechos fundamentales relacionados al
procedimiento […]”.

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
infracción de los derechos de defensa si el demandado no fue
      
pudiera defenderse.32
4.3. Licitud de la decisión
“… 3. que recaigan sobre obligaciones lícitas conforme a la
legislación cubana…”.
La licitud o no de las obligaciones tiene que ver con las cosas
prohibidas o permitidas por ley. Cando se trata de relaciones
privadas internacionales, esto es un concepto que no opera de
manera clara, debido a que existen muchas relaciones que no
    

regir esa relación.
Siguiendo esta lógica, puede que se trate de una resolución
basada en una ley que contenga un derecho o una relación ju-
rídica que esté prohibida en el foro, sin embargo, es plenamen-
te válida conforme con la ley que rigió esa relación. Se puede
pensar, por ejemplo, en un testamento sujeto a condición, una
-
rechos no comprendidos en el ordenamiento jurídico interno y
sí en otros países, que no se reconocerían no porque vulneren
un principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico, sino
porque no está permitido por ley.
Así, lo ilícito es un concepto que queda muy amplio para el
llamado de la comunidad internacional a facilitar la continuidad
de estas relaciones. Está claro que esta voluntad debe tener
sus límites; estos límites se centran en la no contradicción con
el orden público del Estado requerido.
32  
de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; así como en

modernas del DIPr.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
Desde su vertiente material, la limitación del orden público ha-
brá de incidir sobre aquellos fallos y resoluciones que vulneren
los derechos esenciales acogidos en un ordenamiento jurídico;
ya sea de índole social, cultural o económico, componen va-

los efectos de responder a sus realidades. Por la importancia
de los derechos que refrenda, es una excepción a la aplica-
          
así como a decisiones foráneas que les sean incompatibles, lo
cual es de universal aprobación.
Así lo reconoce el art. 7.2 de los Principios TRANSJUS: “El
derecho a obtener la ecacia extraterritorial de la decisión ex-
tranjera no se entenderá violado […] cuando los efectos con-
cretos de su reconocimiento o ejecución sean maniestamente
violatorios de derechos fundamentales relativos al fondo”.
En este orden es sobresaliente el reclamo de antaño para que
los encargados de materializar este principio realicen una in-
terpretación restrictiva y excepcional del orden público inter-
nacional. El orden público internacional ha de ser entendido
y aplicado como un mecanismo excepcional de interpretación
restringida, que habrá de atender, en este ámbito, a que los
efectos concretos pretendidos de la resolución extranjera sean
totalmente incompatibles con los principios y valores esen-
ciales del ordenamiento jurídico del Estado requerido. De ahí
la formulación restrictiva de este requisito, así acogido en los
convenios internacionales y legislaciones nacionales más
avanzadas, excluyendo el reconocimiento cuando sea “mani-
estamente contrario al orden público”.
En este orden, la sugerencia es limitar el reconocimiento de reso-
  -
den público internacional, conforme con el ordenamiento cubano.
4.4. Autenticidad de la decisión
“… 4. que el documento contentivo de las mismas aparezca
expedido con los requisitos exigidos para su autenticidad

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
en el país de donde procedan y se hayan observado los
de la legislación cubana para que haga fe en el territorio
nacional…”.
Es un requisito que procura validar la autenticidad de la de-
     
que establece los requisitos de legalización para que los do-
cumentos emitidos en el extranjero tengan validez en Cuba.33
        
tener seguridad sobre el tipo de resolución que se pretende
    
requisitos formales que validan la autenticidad de esa decisión
judicial conforme con el Estado de donde proceden. Después
de corroborar que se trata de un documento de ese tipo, se
podrá entrar en el análisis del cumplimiento de los requisitos
propiamente dichos para su reconocimiento.
33- “Los documentos otorgados en otras naciones tendrán el mismo
valor en el proceso que los otorgados en Cuba, si reúnen los requisitos
siguientes:
[…]
i) Que haya sido otorgado por una autoridad pública u otra autoridad habi-

legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenti-
cidad en Cuba. iii) Que en el otorgamiento o confección del documento se
hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan
otorgado.
[…]
-
teriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existen-

las normas cubanas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, ob-
jeto y forma de los negocios jurídicos.
     
-


Dra. Taydit Peña Lorenzo
A los efectos de procurar el cumplimiento de este requisito,
        -
toridad que interviene da fe de la identidad de la anterior,

que aparece en el documento y la que existe en un registro
ad hoc.
En este proceso intervienen las autoridades nacionales con
potestades de legalización; posteriormente interviene el cón-
sul del Estado requerido que desempeña sus funciones en el

interviniente de este Estado. Una vez que el documento está
en el Estado requerido, se somete a la legalización del fun-
   
   
función en el exterior.
En el orden convencional existe una alternativa bastante via-
ble para facilitar el cumplimiento de esta condición: la Con-
vención de La Haya, Suprimiendo la exigencia de legaliza-
ción de los documentos públicos extranjeros (“Convención
  
elimina la exigencia de legalización de los documentos públi-


en el Estado requerido. La Convención, de gran acogida y
   
y hace menos costoso y engorroso el cumplimiento de este
        
transfronteriza de estos documentos. Cada Estado parte
debe designar una (o varias, según el tipo de documento)
autoridad nacional encargada de estampar sobre el docu-
mento o en una extensión del mismo un sello denominado

Una vez apostillado, el documento es considerado auténtico
en todos los demás Estados partes, lo cual presenta una clara
ventaja sobre el sistema tradicional, que requiere tantas legali-

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
zaciones consulares como países donde se quiera hacer valer
el documento.
Por último, claramente, y a los efectos de su comprensión, los

    -
nalmente con una traducción del texto, exigencia que en algu-
nos casos es más estricta que en otros.35
4.5. Reciprocidad
“… 5. que la sentencia cuya ejecución se solicite venga
acompañada de comunicación del Ministerio de Relaciones
Exteriores del país en que fue dictada, haciendo constar
que las autoridades de ese país cumplirán, en señal de re-
ciprocidad, las sentencias pronunciadas en Cuba…”.
La reciprocidad es una condición inadecuada para el sistema
de reconocimiento y ejecución en materia de Derecho privado.
A diferencia de lo que puede suceder en la cooperación jurí-
dica internacional en sectores de Derecho público, especial-
mente en el ámbito penal, el empleo de la reciprocidad como
criterio general en el sistema de reconocimiento supone un
menoscabo desproporcionado e irrazonable para los intereses

de las resoluciones en materia civil y mercantil, tampoco pa-
  
de las autoridades extranjeras. Salvo que exista una relación
particular de guerra o ruptura de relaciones políticas y/o de
 -
 bis  
las Leñas para los documentos que se tramiten por intermedio de la auto-
ridad central (art. 26), donde se prescinde de la exigencia de legalización
ideal para facilitar la circulación de documentos.
35 Por ejemplo, el Protocolo de Las Leñas se limita a exigir “una traducción al
idioma de la autoridad requerida”
no de dicha traducción. Tampoco se hace en el RBI bis

Dra. Taydit Peña Lorenzo
otra índole, en la mayoría de los países se aplica el sistema de
reconocimiento de resoluciones extranjeras de manera iguali-
taria, sin importar su procedencia. Es decir, todas ellas habrán
de cumplimentar las condiciones exigidas por el Derecho in-
terno de cada Estado y conforme a ello podrá desplegar sus
efectos en ese territorio.
La exigencia de reciprocidad no solo atenta contra la posición
de los particulares afectados, sino que también resulta mani-
  
jurídica que garantice la certeza, evitando situaciones claudi-
cantes a sus derechos. Por todo ello, el empleo de la recipro-
cidad en el marco del reconocimiento y la ejecución de deci-
siones ha ido desapareciendo de los sistemas más avanzados
en este ámbito.
4.6. Constancia del domicilio del demandado
“… 6. que se señale con precisión el domicilio en Cuba de
la persona condenada en la sentencia…”.
Este requisito no encuentra sustento a no ser para el momen-
to concreto de la ejecución y solo para aquellos casos en los

persona. Es decir, existen muchos efectos, como vimos ante-
riormente, que no precisan de una ejecución, o puede no ser

caso deberá ser un límite al reconocimiento de la resolución
extranjera, aunque en determinados supuestos, ciertamente


que se deberían incorporar de manera expresa
5.1. Ausencia de contradicción con una decisión
judicial o un proceso pendiente en el Estado
requerido
      
decisiones que probablemente sean contradictorias, cuando

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
menos diferentes, sobre un mismo supuesto, lo que, además,
colisionaría con la fuerza de cosa juzgada de la resolución

principio de economía procesal.
Así, en relación con la negativa de reconocimiento por exis-
tir proceso desarrollándose en el Estado requerido, se debe
prestar atención a los supuestos fraudulentos a que pudiera
dar lugar. Bien pudiera pasar que una parte inste un proceso
solo para intentar bloquear el reconocimiento de la decisión
de otro proceso ya planteado en el extranjero, y así evitar las
consecuencias, claramente nocivas, que le pudiera provocar.
Para evitar esta situación se ha de atender al elemento tem-
poral, es decir, a la fecha de inicio de los procesos, así como
de la decisión adoptada. Esta precisión temporal la hace el art.

“Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mis-
mas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al
proceso en el extranjero”.
En relación con las decisiones ya adoptadas por las autorida-
des del Estado receptor, o por terceros Estados, se ha experi-
mentado cierta apertura, en tanto se posibilita evaluar, medir,
el efecto de la decisión a reconocer y su impacto sobre alguna
otra decisión previamente vigente y relacionada con las partes
implicadas.
En esta dirección, es valedera la formulación del RBI bis, en su
    
“si la resolución es
inconciliable con una resolución dictada entre las mismas par-
tes en el Estado miembro requerido”. Hay que notar, por una
parte, que el artículo no exige que tengan identidad de objeto
y causa a pedir, es decir, basta con el hecho de que sea con-
tradictoria con una decisión existente entre las mismas partes.
Procura así evitar el inconveniente de reconocer una decisión
extranjera que contravenga, limite o se oponga a los efectos
ya previamente reconocidos para las partes y que gozan de
fuerza de cosa juzgada.

Dra. Taydit Peña Lorenzo
 
para no afectar derechos ya adquiridos y a su vez, permitir la
  
Es este sentido, nada obsta para que se reconozca una deci-
sión extranjera que afecte a las mismas partes, si sus efectos
pueden complementar o reforzar una decisión previamente
existente en el Estado receptor.
bis, como muchos instrumentos mo-
dernos, extiende este requisito a la decisión anterior, que ha
sido dictada por otro Estado, si cumple con las condiciones o
los requisitos necesarios para ser reconocida en el Estado re-
querido. Para estos casos, se tiene en cuenta que la decisión
que se pretende reconocer hubiese resultado de un proceso
entre las mismas partes, en un litigio que tuviere el mismo ob-
jeto y la misma causa. Es estos supuestos es igualmente im-

“y hubiere
sido adoptada con anterioridad o su reconocimiento hubiera
sido ya declarado en Caribe”.
5.2. El reconocimiento parcial de la resolución

parcial de la resolución extranjera. Este reconocimiento posi-
bilita que, aun cuando existen motivos para la denegación res-
pecto de algunos pronunciamientos de la resolución, pueda

-
nera, tal como apunta 
puede resultar del interés de la voluntad de la parte interesada
que, desde su solicitud, solicite el reconocimiento y la ejecu-
ción solo de una parte de la resolución.36
-
            
36 cit

Eficacia transnacional de las resoluciones judiciales extranjeras...
      
Lugano de 2007, sobre competencia judicial y reconocimiento

del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias

6. Ideas conclusivas
   -
mientos en principios trascendentales como el derecho funda-
mental a la tutela judicial efectiva en las relaciones privadas
internacionales. El principio de la soberanía estatal sobre este
  
de ver satisfecha su necesidad de justicia, superando el obstá-
culo de las fronteras estatales.
Ha cobrado espacio el interés por suprimir el rechazo sistemá-
tico al reconocimiento y la ejecución de las medidas provisio-
nales, la apreciación desmedida del orden público, tanto mate-
rial como procesal, el control de competencia de origen, salvo
foros exclusivos. Estos logros son necesarios a los efectos
de evitar los elevados costes que implica la repetición de un
proceso, evitar duplicidad de decisiones que pueden resultar
contradictorias y de economizar tiempo. Se trata de un recla-
mo ineludible si se pretende que las relaciones de los Estados
sean cordiales y cooperacionales.
Se requiere una regulación razonable de las causas de dene-
gación del reconocimiento y la ejecución de decisiones extran-
jeras, de contar con operadores jurídicos capaces de sostener
una interpretación sistemática y favorecedora de la circulación
de decisiones extranjeras, así como de advertir los fallos y las
debilidades de nuestros sistemas y trabajar por conciliar los
intereses en juego.
    
sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras
en materia civil y comercial, así como los otros instrumentos in-
ternacionales progresados sobre reconocimiento y ejecución de

Dra. Taydit Peña Lorenzo
resoluciones extranjeras, son fruto de grandes esfuerzos por
procurar un mejor acceso internacional a la justicia. En con-
secuencia, deben servir como referentes y guías para adaptar
nuestras legislaciones en favor de modelos de reconocimiento
y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras que respon-
dan a las demandas contemporáneas, donde la cooperación
judicial internacional constituye principio garante de la realiza-
ción de los derechos fundamentales.

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