El ejercicio de la facultad que brinda el articulo 64 de la ley general de la vivienda y su contradicción con el derecho a fundar una familia
Autor | Misleny Suazo Valdivia, Lázaro Suazo Valdivia |
Cargo | Bufete Colectivo Nro. 2 de Camagüey/Vicepresidente de la UNJC en Camagüey |
Páginas | 197-225 |
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre 2024
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EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE BRINDA EL ARTICULO 64 DE LA LEY
GENERAL DE LA VIVIENDA Y SU CONTRADICCIÓN CON EL DERECHO A FUNDAR
UNA FAMILIA
The exercise of the power provided by article 64 of the General Housing
Law and its contradiction with the right to found a family
Msc. Misleny Suazo Valdivia
0009-0002-8842-2912
Abogada del Bufete Colectivo Nro. 2 de Camagüey
Profesora Universidad de Camagüey
notifica. bufete 2@cmg. onbc.cu
Esp Lázaro Suazo Valdivia1
0009-0001-9389-663X
Abogada del Bufete Colectivo Nro. 2 de Camagüey
Vicepresidente de la UNJC en Camagüey.
RESUMEN: En el tratamiento de la figura, se
destacan las limitaciones que impone el propio
ordenamiento jurídico cubano, que restringe las
facultades de unos de los copropietarios de
vivienda de fundar una familia en el domicilio
común cuando existe oposición por parte uno o
varios titulares del bien a permitir o autorizar
la residencia de la pareja del copropietario en
el inmueble común el cual se ve afectado en
el ejercicio de su derecho a fundar una familia
en su lugar de residencia, por lo que adentrarse
en un estudio de esta naturaleza tiene gran
importancia sobre todo al tener en cuenta, por
un lado, el insuficiente tratamiento desde el
punto de vista doctrinal que ha tenido a lo largo
de la historia en el ámbito nacional y por otro,
que la referida limitación lastra el efectivo
ejercicio de un derecho preestablecido a favor
de su titular , a lo que se une la necesidad de
abordar con urgencia esta problemática de cara
a las próximas modificaciones de la Ley 65 “
Ley General de la Vivienda ” .
Palabras claves: vivienda, familia,
convivencia, copropiedad.
ABSTRACT.
In the treatment of the figure, the limitations
imposed by the Cuban legal system itself are
highlighted, which restricts the powers of one of
the co-owners of the home to found a family in
El ejercicio de la facultad que brinda el articulo 64 de la Ley General de la Vivienda y su
contradicción con el derecho a fundar una familia 198-226
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Misleny Suazo Valdivia
Lázaro Suazo Valdivia
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 72, julio-diciembre 2024
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the common home when there is opposition
from one or more owners of the property to
allow or authorize the residence of the co-
owner's partner in the common property which
is affected in the exercise of their right to found
a family in their place of residence, so delving
into a study of this nature is of great importance
above all taking into account, on the one hand,
the insufficient treatment from a doctrinal point
of view that it has had throughout history at the
national level and on the other, that the
aforementioned limitation hinders the effective
exercise of a pre-established right in favor of its
owner, to which is added the need to urgently
address this problem in the face of the
upcoming modifications of Law 65 “General
Housing Law”.
Keywords: housing, family, coexistence, co-
ownership.
Fecha de enviado: 14/05/2024
Fecha de aceptado: 10/06/2024
INTRODUCCIÓN
En la actualidad es innegable que la familia
continua siendo la célula fundamental de toda
sociedad por lo que el derecho a su constitución
y protección constituye uno de los derechos
esenciales garantizados desde la promulgación
de la Declaración Universal de Derechos
Humanos el 10 de diciembre de 1948 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas 1,
que se extiende hasta la normativa y la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos2 y encuentra sustento
además en la legislación cubana en la regulación
establecida en la Constitución de la República.
Razones que justifican que tanto el artículo 6 de
la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre y el artículo 15 del
Protocolo de San Salvador, reconozcan este
esencial Derecho Humano y que en suelo patrio
el artículo 81 de la Constitución de la
República de reciente promulgación , ratifiquen
lo enunciado en la Declaración Universal al
coincidir en su instrumentación que toda
persona tiene derecho a fundar una familia,
admitiendo que la protección jurídica de los
diversos tipos de familias es regulada por la
ley .
Por lo que partiendo del reconocimiento expreso
que realizan la mayoría de los ordenamientos
jurídicos de que “Toda persona tiene derecho a
1 Declaración Universal de Derechos Humanos
2 BADILLA, Ana Elena, “El derecho a constitución y la
protección de la familia en la normativa y la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos “. Abogada, Asesora Regional de Género,
Cultura y Derechos Humanos del Programa Regional para
América Latina y el Caribe del Fondo de Población de
Naciones Unidas (UNFPA).
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