Facultades del dominio: posesión, uso, disfrute y abuso o disposición

AuthorGustavo Enrique Rodríguez Montero
Pages9-10
Aspectos Básicos del Derecho de Propiedad
MSc. Gustavo E. Rodríguez Montero
Esp. Iliana de la C. Concepción Toledo
9
Se considera como un poderío unitario porque confiere un grupo de facultades
atribuidas al titular del Derecho, además se encuentran agrupadas en el Derecho de
Propiedad y le van a servir de contenido.
Es independiente porque no depende para su realización de otros derechos ni de otros
titulares.
Es universal porque con independencia de que estas facultades se pueden ceder y
transferir el titular nunca resulta privado de su condición de propietario.
Ü Facultades del dominio: posesión, uso, disfrute y abuso o disposición.
Posesión: Es jurídicamente detentación. El CC considera poseedor a “quien tiene el
poder de hecho sobre un bien, fundado en causa legítima” a y tiene como objeto las
cosas corpóreas o bienes materiales. La distingue de la tenencia en que en esta última,
la detentación carece de causa legítima.
Uso: Usar es darle a los bienes su destino o función de acuerdo con su naturaleza, con
la voluntad de su titular, o con las reglas legales y sociales vinculantes.
Disfrute: Facultad de disfrutar los frutos de la cosa. Disfrutar es adquirir en propiedad
los frutos generados por una cosa propia o ajena.
Frutos: Son los incrementos de valor que una cosa produce, con o sin la intervención de
la voluntad humana, estimables pecuniariamente; que adquieren entidad y utilidad
propia e independiente de su fuente generadora y por ello son susceptibles de
apropiación y derecho de propiedad.
Tipos de frutos:
Frutos civiles: La renta que se produce periódicamente por el arrendamiento de un
bien, es una suma en dinero, pero la renta no será hasta que no se concrete en
moneda.
Frutos naturales: Son los que se generan sin intervención de la voluntad humana,
son el resultado de acontecimientos naturales
Disposición: La facultad de enajenar, ceder y transmitir un bien, es un atributo capital de
la propiedad, esta facultad incluye:

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