La familia en Cuba a la luz de la vigente Constitución de la República de 2019

AuthorYurima Hernández Sánchez, Mirka Pérez Gómez
PositionJueza, Tribunal Municipal Popular Pinar del Río / Presidenta, Tribunal Municipal Popular Pinar del Río
Pages30-50
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 67, enero-juni o, 2022
http://ojs.onbc.cu
LA FAMILIA EN CUBA A LA LUZ DE LA VIGENTE CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE 2019
The Family in Cuba in Light of the Current Constitution of the Republic of
2019
Lic. Yurima Hernández Sánchez Lic. Mirka Pérez Gómez
Jueza Presidenta
Tribunal Municipal Popular Pinar del Río Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río
Cuba Cuba
0000-0003-1480-4774 0000-0002-2544-8069
yurimahs@gmail.com mirkap@pr.tsp.gob.cu
RESUMEN
El presente estudio analiza el papel de la familia en la
Constitución de la República de Cuba, a partir de las
consideraciones históricas, teóricas y conceptuales de
dicha institución. Se analiza el concepto de familia de
acuerdo a las difer entes teorías existentes al respecto
y su relación con el Derecho Constitucional,
visualizando los diversos modelos familiares
reconocidos en el derecho constitucional
latinoamericano vigente. Así mismo se analiza la
normativización constitucional de la familia en el
marco del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, y la progresividad de la jurisprudencia
originada por los órganos de justicia supranacionales.
Por último, se hace alusión a la posición adoptada por
nuestro país respecto al pluralismo familiar y su
manifestación en el nuevo texto constitucional.
Palabras clave:
convivencia familiar, pluralidad de
modelos familiares, Constitució n cubana de 2019,
pareja homoafectiva
.
ABSTRACT
The present study analyzes the role of the fam ily in
the Constitution of the Republic of Cuba, based on the
historical, theoretical and conceptual considerations
of said institution. The concept of family is analyzed
according to the different existing theories in this
regard and its relationship with Constitutional Law,
visualizing t he various fam ily models recognized in
current Latin American constitutional law. Likewise,
the constitutional standardization of the family is
analyzed within the framework of International
Human Rights Law, and the progressiveness o f the
jurisprudence originated by supranational justice
bodies. Finally, reference is made to the position
adopted by our country regarding family pluralism
and its manifestation in the new constitutional text.
Keywords: family coexistence, plurality of family
models, Cuban Constitution of 2019, homo-affective
couple.
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La familia en Cuba a la luz de la vigente Constitución de la República de 2019 pp. 30-50
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Yurima Hernández Sánchez, Mirka Pérez Gómez
RPNS 0491 ISSN 2789-0910 BOLETÍN ONBC. REVISTA ABOGACÍA No. 67, enero-junio, 2022
www.ojs.onbc.cu
INTRODUCCIÓN
La familia como grupo social siempre está en
constante evolución. Diversas ramas de las
Ciencias Sociales se han dedicado a profundizar
e investigar los diferentes alcances de este
fenómeno. La misma va evolucionando, por lo
que nuestro derecho y nuestras normas
constitucionales no pueden dejar de aceptar estas
nuevas formas de convivencia familiar,
debiendo llevar al texto constitucional de cada
país, las bases fundamentales de la organización
de las familias en un capítulo especial en el que
se cuide la sistematización, el orden, la
evolución, el respeto, la idiosincrasia.
La dinámica de las estructuras familiares,
como los paradigmas asociados al matrimonio a
través de los tiempos, presentan un estado de
constantes fluctuaciones, pero lo que diferencia
nuestros tiempos de períodos pasados es la
celeridad con que se modifican los roles al
interior de la unidad familiar. Esto se manifiesta
en los patrones que guían las relaciones de pareja
y en la diversidad de estructuras familiares
existentes. Este fenómeno se presentará como
contrapunto, frente a las ideas reinantes en la
doctrina del siglo pasado. Durante el último
decenio, el tratamiento jurídico de la familia ha
cambiado sus paradigmas. En primera línea, se
observa un giro desde el ámbito público al
resguardo del interés privado; se produjo una
1
El artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 10 de diciembre de 1948, reconoce el derecho
de los hombres y de las mujeres a “casarse y fundar una
familia”, sin distinción por motivos de raza, nacionalidad o
religión. También la Convención Americana sobre
Derechos Humanos del año 1969, en su artículo 17 número
2, señala: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad
y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas,
reprivatización de los fenómenos familiares bajo
una mirada mucho más inclusiva de las familias
en la sociedad actual. Paralelamente, esta rama
del Derecho desarrollará un proceso de
constitucionalización; con ello se alude a la
ordenación de la Constitución en materias
históricamente reguladas por ley, materializando
con ello el rol de jerarquía que ejerce la carta
superior, e irradiando todo su efecto asociado a
la injerencia de los derechos fundamentales de
las personas a todas las áreas del Derecho.
Esta realidad no resulta ajena para el Derecho
de familia en nuestros tiempos, en cuanto desde
mediados del siglo XX mediante la inclusión de
diversos tratados de protección de los derechos
humanos y un enfoque pluralista que predomina
en el Derecho, la regulación de la familia ha
abandonado viejos cimientos para promover
principios rectores como el de igualdad y
libertad
1
.
Entrado el siglo XXI, podemos señalar que
este proceso de transformación de las conductas
familiares encuentra su origen en la mutación de
las características estructurales del modelo
social. Esto es consecuencia del surgimiento de
una sociedad globalizada y liberalizadora. Las
causas que dan inicio a este fenómeno son
multifactoriales: desde la incorporación de la
mujer en términos de progresiva igualdad a la
vida pública, el control y nuevas formas de
en la medida en que éstas no afecten al principio de no
discriminación establecido en esta Convención”. De la
misma manera se pronuncia el artículo 23 de la
Convención internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discri minación racial, de 21 de diciembre de
1965.

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