Los fines en la interpretación contractual y la propuesta del artículo 52 del Código Civil cubano. Reseña crítica

AuthorArsul José Vázquez Pérez
ProfessionProfesor Asistente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Abogado
Pages530-554
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Los nes en la interpretación contractual
y la propuesta del artículo 52 del Código
Civil cubano. Reseña crítica
arsul josé vázquez pérez*
Cuba
Sumario
1. Introducción
2. Los nes en la interpretación de los contratos y el problema de la
teoría clásica
3. La ponderación del contexto contractual: ¿objetivismo o realismo?
4. La hermenéutica contractual en el Código Civil cubano de 1987.
Tránsito evolutivo
5. La crítica al artículo 52 del Código Civil de 1987
5.1. En las antípodas: ¿espiritualista o realista?
6. Conclusiones
7. Bibliografía
1. Introducción
La doctrina jurídica es abundante en propuestas orientadas a claricar
las manifestaciones del lenguaje humano, pero en materia de contratos
la cuestión gira en torno a dos posiciones determinantes del rumbo
de las legislaciones modernas, espiritualismo y objetivismo. El debate
* Profesor Asistente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Abogado.
Arsul José Vázquez Pérez
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carecería de sentido si no estuviese involucrada la nalidad de la acti-
vidad intelectiva. Este elemento le concede especial relevancia, porque
los nes condicionan los métodos y procedimientos para su alcance.
El Código Civil cubano de 1987 no dedicó preceptos concretos a la
interpretación contractual, aunque en su artículo 52, Libro Primero, del
Código Civil establece una regulación genérica acerca de la interpreta-
ción de los actos jurídicos, siguiendo el estilo de la tradición germáni-
ca. Hecho que permite su aplicación a los negocios contractuales, por
constituir una categoría de acto jurídico. No obstante, plantea algunos
problemas teóricos. Este parecer se sustenta en la tendencia de la doc-
trina nacional, la cual se debate entre el subjetivismo tradicional y su
versión más atenuada, sin que los argumentos tengan un matiz deni-
tivo o consolidado.
En cuanto a su aplicación, no provee al operador jurídico de los me-
dios necesarios para alcanzar un resultado ajustado a las exigencias de
cada tipología de acto. Situación que ha generado escaso interés por
su estudio, si bien ha provocado más de un quebradero de cabezas.
Recientes normas promulgadas en Cuba: la Resolución No. 2253 de
8 de junio de 2005 Indicaciones para la Contratación Económica, del
Ministerio de Economía y Planicación y el Decreto Ley No. 263,
de 23 de diciembre de 2008 Del contrato de seguro, indican un cam-
bio de rumbo en el modo de regulación respecto al Código Civil de
1987. La novedad radica en la inclusión de reglas de la interpretación
de los contratos que hasta la fecha habían sido obviadas; además de
consagrarse una pluralidad en el régimen jurídico de la hermenéutica
contractual.1
Si bien este hecho pudiera presentarse metafóricamente como «la luz
al nal del túnel», en realidad nos advierte sobre el posible aumento
de las tensiones para solventar las exigencias que plantea la actividad
contractual, como expresión del tráco económico, si no se tienen las
herramientas teóricas adecuadas para acometerlas.
Por ello resulta conveniente abordar desde un punto de vista esen-
cialmente teórico y normativo el propósito de la interpretación de los
contratos; ejercicio que nos permitirá jar las pautas metodológicas
seguidas por el legislador cubano del Código Civil de 1987 en el de-
1 Vid. Vázquez Pérez, Arsul José, “La interpretación del contrato de seguro y los dilemas
de la hermenéutica contractual en Cuba”, Revista Opinión Jurídica, Vol. 10, No. 19,
enero-junio 2011, pp. 195-210.

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