Fundamentos constitucionales de la justicia administrativa

AuthorBenjamin Marcheco Acuña
Pages67-87
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CAPÍTULO II
Fundamentos constitucionales de la justicia
administrativa
II.1. La relación entre Constitución y justicia
administrativa y la realidad del contexto cubano
Si algo resulta hoy indiscutible para la teoría del derecho en casi todo
el mundo, es el reconocimiento de la validez formal superior que den-
tro de cada ordenamiento jurídico ostenta la norma constitucional.
Y así también lo es, al menos en el plano dogmático, en nuestro ámbi-
to nacional. Según el propio texto de la Constitución ella se reconoce
como «la ley primera de la República», cuyo cumplimiento estricto
«es deber inexcusable de todos». Al formular los valores superiores
del ordenamiento jurídico (libertad, justicia social, bienestar individual
y colectivo, solidaridad humana), condiciona y determina la creación
y aplicación del Derecho y vincula a todos los órganos del poder y a los
propios ciudadanos.
Pero hablar de supremacía de la Constitución no signica entender-
la únicamente desde lo político, como plataforma programática de los
órganos superiores del poder público que ella misma crea y legitima.
Supremacía constitucional signica, ante todo, supremacía jurídica, es
decir, el reconocimiento en la Constitución de una norma obligatoria,
directamente aplicable a cualquier tipo de relación social, insusceptible
de ser alterada por normas inferiores y capaz, por tanto, de determinar
la antijuridicidad y consiguiente destrucción de los efectos de cualquier
acto o disposición que la contradiga.
Consecuencia necesaria de este principio de supremacía lo es, sin du-
das, la garantía de control constitucional de las actuaciones del poder,
cuestión que constituye elemento nuclear del constitucionalismo mo-
derno. La idea del control es, –se ha dicho– un elemento inseparable del
concepto de Constitución, en su doble dimensión: política y jurídica, de
manera que sólo si existe control de la actividad estatal puede la Cons-
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Benjamin marcheco acuña
titución desplegar su fuerza normativa y sólo si el control forma parte
del concepto de Constitución puede ser entendida ésta como norma.166
El papel de la Constitución es, precisamente, jar las reglas del ejerci-
cio del poder y determinar sus formas de control. «Dejado a su suerte,
el poder uiría con tal rapidez que se haría impredecible, en perjuicio
de relaciones sociales estables, seguras, libres y justas».167 Cuáles ha-
brán de ser estos mecanismos o instrumentos de control es un asunto
que depende de las características propias de cada sociedad y de cada
ordenamiento político en particular y de cada momento histórico con-
creto. Pero en todo caso, de las experiencias de los diferentes sistemas
constitucionales se pueden sistematizar instrumentos comunes con los
que se pretende conseguir ese control, ya sean estos de signo popular
o institucional. Dentro de estos últimos, el más ponderado y que ha
ocupado un lugar común en las constituciones revelándose como ins-
trumento idóneo para esos propósitos, es el ejercido por los órganos
jurisdiccionales, o sea, por órganos estructurados con independencia de
los titulares de la función política y al servicio de la salvaguarda de la
ley y –en primer lugar– de la Constitución.
Así, la justicia constitucional (sea ésta difusa o concentrada) se erige
como garantía de la Norma Fundamental frente a la acción del legisla-
dor y, para la porción de la esfera del poder correspondiente a la Admi-
nistración pública, queda entonces –en primera instancia– la jurisdic-
ción administrativa (sea ésta ordinaria o especializada).
La fuerza normativa superior de la Constitución vincula al juez de la
Administración, que debe convertirse en garante de la integridad de sus
postulados, mediante el control de constitucionalidad de las actuaciones
de los funcionarios públicos, teniendo el deber de censurar y sancionar
con la invalidez a aquellas que vulneren, contradigan o desconozcan
dichos postulados. La normatividad constitucional está, por tanto, es-
trechamente relacionada con la labor de la jurisdicción administrativa.
Cuando esta cumple adecuadamente con su función de control, la Cons-
titución puede desplegar su poder normativo, pero si no lo hace, o lo
hace de manera defectuosa, esa normatividad se desvanece.
166 aragón, m. Constitución, democracia y control, UNAM, México D.F., 2002, p. 81.
167 vaLadéS, d. El control del poder, UNAM, México, D.F., 1998, pp.12-13.

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