Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas naturales en Cuba

Páginas354-386
Fecha01 Julio 2025
Fecha de publicación01 Julio 2025
AutorCamila María González Font
MateriaDerecho Público y Administrativo
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
354 REVISTA CUBANA DE DERECHO
VOL. 05, NO. 02, JULIO DICIEMB RE, PP. 354386, 2025
FUNDAMENTOS CRIMINOLÓGICOS PARA EL ANÁLISIS
DE LA CIBERDELINCUENCIA PATRIMONIAL CONTRA PERSONAS
NATURALES EN CUBA
Criminological foundations for the analysis of property cybercrime
against individuals in Cuba
M.Sc. Camila María González Font
Profesora Asistente de Derecho Penal
Universidad de La Habana (Cuba)
https://orcid.org/0000-0001-8847-8540
camila.gonzalez@lex.uh.cu
Resumen
Con la apertura de Cuba a Internet, la nación y los usuarios de las redes se han
enfrentado con una de las más nocivas prácticas del uso de las TIC. Cuba se
encuentra expuesta hoy a los ciberdelitos en un contexto complejo para su
prevención y enfrentamiento. Se hace necesario, en este sentido, proyectar
estrategias de prevención y reforzar los mecanismos y las herramientas inves-
tigativas y forenses para el enfrentamiento a esta nueva forma de delincuencia,
a la que ya se le ha identicado en el mundo como “delincuencia emergente”.
Especícamente, la ciberdelincuencia patrimonial es una de las expresiones más
comunes de ciberdelincuencia en la Cuba de hoy. El presente artículo cientíco
persigue como objetivo determinar y analizar los fundamentos criminológicos
para el abordaje de la ciberdelincuencia patrimonial que afecta a personas natu-
rales en Cuba, para de esta forma contribuir a la prevención del fenómeno, par-
tiendo del entendido de que la criminología y el Derecho como ciencias sociales
no pueden apartar los ojos ante esta realidad. Las manifestaciones de ciberde-
lincuencia son cada día más visibles y comunes, y su castigo se torna difícil. Se
trata de un objeto investigativo que se encuentra dentro del campo de estudio
de la criminología, pues se trata de una nueva forma de delincuencia, y de un
tipo de delincuente que al advertir nichos favorables para su conducta criminal
ocasiona graves perjuicios, lo que constituye hoy, sin dudas, una real amenaza
social y económica para Cuba.
Palabras claves: fundamentos criminológicos; abordaje; ciberdelincuencia
patrimonial.
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Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
Abstract
With Cuba’s opening to the internet, the nation and network users have
encountered one of the most harmful practices in the use of ICT. Cuba is
today exposed to cybercrimes in a complex context for its prevention and
confrontation. In this sense, it is necessary to project prevention strategies
and reinforce investigative and forensic mechanisms and tools to confront
this new form of crime, which has already been identied in the world
as “emerging crime.” Specically, property cybercrime is one of the most
common expressions of cybercrime in Cuba today. The objective of this
scientic article is to determine and analyze the criminological foundations
for addressing property cybercrime that aects natural persons in Cuba,
in order to contribute to the prevention of the phenomenon, based on the
understanding that Criminology and Law as Social Sciences cannot turn their
eyes away from this reality. The manifestations of cybercrime are becoming
more visible and common every day, and their punishment becomes dicult.
It is an investigative object that is within the eld of study of Criminology,
since it is a new form of crime, and a type of criminal who, noticing favorable
niches for his criminal behavior, causes serious damage, which that constitute
today, without a doubt, a real social and economic threat for Cuba.
Keywords: criminological foundations; approach; property cybercrime.
Sumario
1. A modo de introducción. 2. Acercamiento jurídico, doctrinal y criminológico a la ciber-
delincuencia. 3. La informatización de la sociedad cubana, la ciberdelincuencia y su tra-
tamiento jurídico penal. 4. La ciberdelincuencia patrimonial. Nociones para su denición
conceptual. 5. Tendencias del fenómeno de la ciberdelincuencia patrimonial que afecta
a personas naturales en Cuba. 6. Análisis criminológico de la ciberdelincuencia patrimo-
nial que afecta a personas naturales en Cuba. 7. Propuestas para disminuir los riesgos de
ocurrencia de la ciberdelincuencia patrimonial a partir del análisis de sus oportunidades
delictivas. 8. A modo de conclusiones. Referencias bibliográcas.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Es la aparición de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC),
pero sobre todo su masicación, el elemento que mejor dene la nueva era que
se vive. Si algo ha revolucionado la sociedad es Internet, gran invento del siglo XX
y símbolo de la época actual. Internet ha facilitado las relaciones sociales, y en
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general toda comunicación e intercambio de información. Las estadísticas
arrojan un imparable y progresivo crecimiento de las personas que acceden
habitualmente a Internet año tras año. Esto sin duda prueba su consolidación
como elemento comunicativo, comercial o de ocio.1
La evolución hacia la sociedad de la información ha supuesto una transfor-
mación profunda de las relaciones sociales, y uno de los efectos de este proce-
so ha sido la transformación de la delincuencia.2 La incorporación masiva de
las TIC y en particular de las redes telemáticas, principalmente Internet como
red abierta, a la vida cotidiana y su fácil accesibilidad por cualquier persona,
han provocado un nuevo giro y nuevas manifestaciones de la criminalidad
cibernética, donde han sido insucientes las respuestas jurídicas con el n de
prevenir o sancionar su desarrollo.3
Según datos de la Ocina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) al
cierre de 2021, tenían acceso a internet en Cuba 7,5 millones, lo que repre-
senta el 68 % de la población del país.4 Estas cifras son contrastables con las
del año2011, donde solo el 16 % de la población tenía acceso a Internet. Ello
demuestra que las tecnologías han irrumpido de forma rápida, trayendo
consigo, además de sus nobles ventajas, numerosos riesgos que ponen en
peligro desde la seguridad de una nación hasta el patrimonio de sus
ciudadanos.
Con la apertura de nuestro país a internet, los usuarios de las redes se han en-
frentado con una de las más nocivas prácticas del uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. La nación se encuentra expuesta hoy, como
nunca antes, a los ciberdelitos en un contexto desfavorable, toda vez que no
están demostrando ser ecaces las herramientas jurídicas y criminológicas
para el correcto abordaje de la prevención y el enfrentamiento a esta nueva
1 DÍAZ GÓMEZ, Andrés, “El delito informático, su problemática y la cooperación internacional
como paradigma de su solución. El Convenio de Budapest”, Revista Electrónica de Derecho de
La Universidad de la Rioja (REDUR), No. 8, 2010, p. 171.
2 TAMARIT SUMALLA, Josep, “Ciberdelincuencia y victimización”, Revista de Internet Derecho y
Política, No. 22, 2016.
3 ROMEO CASABONA, Carlos María e Iñigo de Miguel BERIAIN, El cibercrimen económico y patrimonial.
Guía Docente, p. iii.
4 Juventud Rebelde, Diario de la Juventud cubana, “Más de 7,5 millones de cubanos con
internet”, 17/6/2022.
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naturales en Cuba
forma de delincuencia, a la que ya se le ha identicado en el mundo como
“delincuencia emergente”.5
Las manifestaciones de ciberdelincuencia en Cuba se han incrementado de
manera considerable, debido a la informatización de la sociedad, con el in-
cremento del uso de las redes sociales, la tecnología, el uso de la telefonía
celular, el acceso de mayor cantidad de personas al comercio electrónico, las
transacciones comerciales y la apertura a un mundo digital, en un contexto
favorable para su crecimiento y auge, y desfavorable para los usuarios de las
redes. Desde la apertura de Cuba a Internet, con un auge signicativo en el
periodo de la Covid-19, hubo quienes, aprovechando sus conocimientos in-
formáticos, advirtieron brechas y comenzaron a realizar actos con el objetivo de
enriquecer su patrimonio personal en detrimento del ajeno, empleando para
estos actos delictivos, la tecnología de la informática y las comunicaciones.
Las estafas informáticas y el robo con fuerza en las cosas han cobrado espe-
cial auge, siendo numerosas las víctimas y relevantes los daños patrimoniales
causados a la economía de estas.6
La ciberdelincuencia patrimonial, como una de las expresiones de la ciber-
delincuencia consistente en la obtención de un enriquecimiento patrimonial
en perjuicio de un tercero valiéndose de un sistema informático, goza hoy de
ventaja sobre quienes intentan ponerles freno a estas manifestaciones. Esta
supone un tipo de criminalidad característica y especial con matices par-
ticulares que deben ser analizados y tenidos en cuenta para proyectar correcta y
ecazmente una estrategia para su prevención. Es por ello que este estudio se
propone identicar y analizar los presupuestos criminológicos que permiten
abordar el fenómeno en aras de su prevención. Para el logro de este objetivo se
5 Vid. SECRETARÍA DE NACIONES UNIDAS, “Enfoques amplios y equilibrados para prevenir y afrontar
adecuadamente formas nuevas y emergentes de delincuencia transnacional”, 13º Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, Doha, 12 a 19 de
abril de 2015.
6 NA: frecuentemente, los sitios ociales de noticias en Cuba, dígase el órgano ocial del
Partido Comunista de Cuba (PCC), periódico Granma, Cubadebate y el propio Noticiero
de Televisión, han informado de continuas estafas informáticas y hurtos mediante las
plataformas de EnZona y Transfermóvil, plataformas creadas para el pago electrónico.
“Durante 2021 se incrementaron los reportes de defraudaciones a usuarios que emplean las
plataformas de pago digital, en los que resulta una vulnerabilidad el desconocimiento de la
población en materia de seguridad y protección de sus credenciales y contraseñas, cuando
el país avanza en el desarrollo del comercio electrónico”. Vid. Cubadebate, “Cuba contra el
delito: Detenidos autores de defraudaciones en plataformas de pago digitales”.
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estudiaron expedientes de fase preparatoria trabajados por las divisiones de
investigación criminal, la Fiscalía General de la República y la Fiscalía Provincial
de La Habana, se realizaron encuestas a usuarios de las redes y entrevistas a
especialistas en la materia en la profesión de magistrados, scales, investi-
gadores y expertos en ciberseguridad.
2. ACERCAMIENTO JURÍDICO, DOCTRINAL Y CRIMINOLÓGICO
A LA CIBERDELINCUENCIA
La introducción de las TIC en la vida cotidiana ha dado lugar al desarrollo del
moderno concepto de sociedad de la información. Los desarrollos técnicos
han impactado de forma directa en la vida diaria, alcanzando un enorme gra-
do de integración de las TIC en nuestras vidas diarias. La enorme expansión
que viene gozando el procesamiento automatizado de datos en una sociedad
cada vez más receptiva a las posibilidades crecientes que ofrecen los medios in-
formáticos, como bien arma MATA Y MARTÍN, tiene consecuencias indudables para
el mundo del Derecho.7
Este desarrollo de la sociedad de la información ofrece grandes ventajas,
como son la simplicación de procesos cotidianos y organizacionales que
tienen un impacto en la calidad de vida y la evolución social; el mayor acceso
a la información; facilita la interacción y comunicación entre individuos; la
transferencia de conocimiento en todo el mundo; facilita el acceso a la edu-
cación y al trabajo; genera nuevos empleos, dando la posibilidad de modali-
dades de trabajo que no requieren la presencia de los empleados; así mismo
genera oportunidades de negocios, posibilitando el crecimiento económico, a
la vez que permite optimizar los trámites burocráticos. Sin embargo, el creci-
miento de la sociedad de la información viene acompañado de nuevas e im-
portantes amenazas producto de la aparición de nuevas conductas delictivas
y de una mayor facilidad para cometer delitos convencionales, surgiendo así la
ciberdelincuencia. Esta otra cara de la moneda deja al descubierto la apari-
ción de un nuevo factor criminógeno.
El mundo vive una época de digitalización, peligrosa hasta cierto punto; todos
los centros operacionales funcionan y son dirigidos por medio de las tecnolo-
gías. La tendencia indica que cada vez se emplea más tiempo en navegar por
7 MATA Y MARTÍN, Ricardo, Delincuencia informática y Derecho Penal, p. 21.
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naturales en Cuba
la red y, en consecuencia, se trasladan más parcelas de la vida al mundo virtual.
Esto se traduce en que cada vez introducimos más valores personales en el ci-
berespacio, lo que permite a los ciberdelincuentes tener disponibles cada vez
más bienes jurídicos para su lesión o puesta en peligro.8 Este desplazamiento
de las oportunidades al ciberespacio, fruto del mayor tiempo y más actividades
realizadas en Internet, se traduce necesariamente en un aumento de los ciber-
delitos.9 La cuestión más preocupante es la vertiginosa velocidad con la que
evolucionan las nuevas tecnologías y el consiguiente y constante cambio y
desarrollo, también extremadamente rápido, de las conductas delictivas
vinculadas a estas.
La ciberdelincuencia en sentido amplio concibe como ciberdelito a aquel com-
portamiento delictivo realizado en el ciberespacio, entendiendo además este
al ámbito virtual de interacción y comunicación personal denido por el uso
de las TIC, y dando cabida, por tanto, a conductas cuyo contenido ilícito es
nuevo y se relaciona directamente con los nuevos intereses o bienes sociales
existentes en el ciberespacio, así como también a comportamientos tradicio-
nalmente ilícitos en los que únicamente cambia que ahora se llevan a cabo por
medio de Internet. Por el contrario, la ciberdelincuencia en sentido restringido
admite como ciberdelito únicamente al comportamiento delictivo realizado en
el ciberespacio, cuya esencia de injusto no podría haberse dado de ninguna
otra manera fuera de él.
Es el sentido amplio de la ciberdelincuencia el que se desarrolla en este estu-
dio. La ciberdelincuencia como categoría criminológica engloba los ciberdeli-
tos,10 que no solo son aquellos delitos que atacan la informática, su integridad,
sistema y datos, sino aquellos que, empleando medios informáticos, dañan los
8 LÓPEZ GOROSTIDI, Jon, “Sobre el alcance de los nes de la pena en el fenómeno criminal de la
ciberdelincuencia”, Revista chilena de Derecho y Tecnología, Vol. 11, No. 1, p. 122.
9 MIRÓ LLINARES, Fernando, “Crimen, cibercrimen y COVID-19, Desplazamiento (acelerado)
de oportunidades y adaptación situacional de ciberdelitos”, Revista de Internet, derecho y
política, No. 32, 2021, p. 4.
10 Se considera ciberdelito a aquella acción típica y antijurídica que es cometida mediante las
TIC, atentando a la disponibilidad, integridad y condencialidad de los sistemas informáticos,
de las redes, de los datos y derechos de terceros, o haciendo un uso fraudulento de ellos. El
ciberdelito comprende todas aquellas conductas en las que las TIC son el objetivo o el medio
de ejecución del delito, aunque afecten bienes jurídicos diversos.
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bienes jurídicos tradicionalmente protegidos como el patrimonio, la indemnidad
sexual, el honor, entre otros.
Con respecto al bien jurídico protegido, se puede armar que los ciberdeli-
tos no solo dañan en su comisión bienes jurídicos propiamente informáticos,
sino que su objeto de protección coincide con el de los tipos tradicionales
que están siendo adaptados a las nuevas tecnologías, a la vez que pone en
peligro la conanza de la sociedad en el buen funcionamiento de los siste-
mas informáticos, de las redes de transmisión de datos y la integridad de los
sistemas informáticos, telecomunicaciones, las tecnologías de la información
y la comunicación y sus servicios. La gravedad de este quebrantamiento de
conanza radica, precisamente, en la dependencia de la sociedad actual res-
pecto de las TIC para el desarrollo personal, económico y social de los
individuos.
Una de las clasicaciones en la doctrina es la que cataloga los ciberdelitos en
delitos cibereconómicos o patrimoniales, que son los que afectan al patrimo-
nio de sus víctimas; los delitos ciberintrusivos, que son los que dañan la esfera
más personal de los ciudadanos, ya que son los relativos a bienes jurídicos per-
sonalísimos como la intimidad, la libertad, la libertad sexual o el honor; y los
delitos de ciberterrorismo, que afectan a la paz pública.11 Otra de las clasica-
ciones más extendidas es aquella introducida por MIRÓ LLINARES,12 la cual clasi-
ca los ciberdelitos en:
a) Puros, donde las tecnologías de la información y la comunicación son el
medio de comisión del ciberdelito y el objetivo de él. Aquí se encuentran
el hacking (acceso ilícito a sistemas informáticos), cracking, infecciones de
malware (software malicioso que busca dañar o explotar dispositivos o redes
informáticas) y otras formas de sabotaje cibernético.
11 LÓPEZ GOROSTIDI, Jon. “Sobre el alcance..., cit., p. 128.
12 Vid. MIRÓ LLINARES, Fernando, El cibercrimen, fenomenología y criminología de la delincuencia en
el ciberespacio, p. 50.
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b) De réplica, donde la red constituye el medio de ataque a bienes jurídicos
tradicionales. En este grupo entran los ciberfraudes (ciberfraudes burdos o
scam;13 el phishing;14 cyberbullying;15 cyberstalking;16 ciberespionaje).
c) De contenido, donde el núcleo del injusto está en el material que se divul-
ga por el ciberespacio. En este grupo se destacan la ciberpiratería intelec-
tual, la pornografía infantil, la difusión de otros contenidos ilícitos, como
pudiera ser el odio racial.
Además de estos criterios clasicatorios, según el autor supra citado, pudiera
hablarse de otro criterio relacionado con el sujeto que realiza el delito y su
objetivo último. En razón de esto existen aquellos ataques cuyo propósito
último es la obtención de un benecio patrimonial (cibercrimen económico o
patrimonial), otros en los que el objeto de ataque es una persona individual
(cibercrimen social), en cualquiera de los aspectos de su desarrollo personal, y
un tercer grupo de comportamientos de cibercriminalidad en los que no existe
ni un propósito económico ni un conicto vinculado con una relación social,
sino un objetivo ideológico o institucional (cibercrimen político).
Al ser el fenómeno de la ciberdelincuencia un fenómeno de reciente aparición,
la criminología como ciencia que explica el fenómeno criminal, ha explicado la
etiología del cibercrimen desde las diferentes aproximaciones teóricas clási-
13 Correo electrónico masivo no solicitado. Tiene diversas nalidades que van desde el envío
ilícito de publicidad, hasta el intento de infección del sistema por medio de malware.
14 Es un engaño cibernético que busca robar datos sensibles de las víctimas, haciéndose pasar
por entidades legítimas. Se utiliza la identidad personal de otro mediante la falsicación de
sitios web, para conducir a los consumidores a que confíen en la veracidad del mensaje y
divulguen los datos objetivos. Se puede llevar a cabo de muy distintas formas, generalmente,
el modo de proceder consiste en la búsqueda de vulnerabilidades en los sistemas
informáticos derivadas de una deciente programación, de un cambio tecnológico que
hace obsoleta la formulación binaria existente, o incluso, en la búsqueda y el uso de las
puertas que involuntariamente el propio titular del sistema informático o cualquiera de
los múltiples sujetos que interaccionan con él pueden haber dejado abiertas.
15 Variante del ciberacoso en la que un menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla, o molesta
de alguna otra manera a otro, haciendo uso de Internet, teléfono móvil o alguna otra
tecnología telemática de comunicación.
16 Es el uso de Internet u otra tecnología de comunicación para hostigar, perseguir o amenazar
a alguien.
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cas, al ser estas una explicación unívoca a la génesis de cualquier tipo de
delincuencia. Entre estas destacan:
a) La Teoría de la Elección Racional de CLARK Y CORNISH.17 Esta teoría hace refe-
rencia a la elección de un sujeto para delinquir o no. La comisión del delito
es fruto de un ejercicio de deliberación de costes y benecios.
b) La Teoría del Control Social, de los vínculos sociales y del autocontrol fue
elaborada por el sociólogo y criminólogo estadounidense TRAVIS HIRSCHI,
quien reconoce que el delito se produce cuando falla el control social y la
persona se siente desconectada o no inuenciada por el medio, por lo que
no tiene que preocuparse sobre la respuesta que tendrán los otros o sobre el
daño que le pueda causar a la sociedad.
c) La Teoría de las Actividades Cotidianas/Rutinarias, defendida por COHEN y
FELSON, que concibe tres factores fundamentales que favorecen la conducta
criminal: un ofensor motivado, víctimas propicias y la ausencia de guardia-
nes capaces de actuar contra una vulneración de la norma. Esta teoría ex-
plica de forma muy efectiva la ciberdelincuencia, en primer lugar por el
anonimato del comisor de este delito, las brechas de seguridad, la ignoran-
cia o el desconocimiento de las víctimas, la falta de ecientes mecanismos
de seguridad que constituyen motivaciones para el ciberdelincuente para
llevar a su n el ánimo delictivo, a la vez que reejan las víctimas propicias
y la ausencia de mecanismos efectivos que impidan consumar su nalidad.
d) La Teoría de la Oportunidad de los sociólogos norteamericanos CLOWARD y
OHLIN. Esta teoría explica el delito desde las facilidades para cometerlo, tan-
to desde el exterior como desde el interior. Estos autores consideraban
que lo que explica la desviación es la oportunidad que el sujeto tiene de
desviarse.18
Otras teorías, sin embargo, parten de una nueva premisa desarrollada especí-
camente para la explicación del ciberdelito. Es el caso de la Teoría de la Transición
Espacial de JAISHANKAR, que pretende dar una explicación sobre la naturaleza del
17 PATIÑO ORTEGA, María, “Teoría de la elección racional de Cornish y Clarke”, Revista
Crimipedia, 2016.
18 Vid. RODRÍGUEZ GÓMEZ, Nuria, “Teoría de la Oportunidad Diferencial de Richard A. Cloward y
Lloyd E. Ohlin”, Revista Crimipedia, 2015.
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naturales en Cuba
comportamiento de las personas que ponen de maniesto su conducta con-
formista y no conformista en el espacio físico y el ciberespacio. Esta teoría inte-
grada sostiene que las personas se comportan de manera diferente cuando se
desplazan de un espacio a otro, basándose en que las personas que se repri-
men de la conducta criminal en el espacio físico debido a su estatus y posición
tienen una propensión a cometer delitos en el ciberespacio; que la identidad
exible, el anonimato disociativo, proveen a los ciberdelincuentes de los ele-
mentos para la elección de cometer cibercrímenes; y que la aventura intermi-
tente de los agresores en el ciberespacio y la dinámica espacio-temporal natural
del ciberespacio provee la oportunidad de escape para ellos.
De las teorías expuestas, la de las Actividades cotidianas/ rutinarias y la de las
Oportunidades se consideran que son las más complejas, adecuadas y explica-
tivas de la ciberdelincuencia por su capacidad de explicar de forma adecuada
el fenómeno.
Frente a la primera visión que ofrecía la criminalidad informática de ser una
modalidad de delincuencia muy especíca, relacionada con concretas tecno-
logías y con reducidos usos de esta, hoy la única visión posible, por funcional,
sobre la cibercriminalidad, es la de una delincuencia amplia, variada y cam-
biante que ni puede asociarse a una concreta tecnología o a un especíco grupo
de sujetos, ni limitarse a un concreto sector de la actividad social.19 Entre sus
características se destacan:
1. Anonimato: dado por el desconocimiento de la identidad del delincuente.
La identidad real de este puede quedar oculta, o bien la conexión desde la
cual realiza la acción delictiva. Tener conocimientos en la materia y habili-
dades necesarias permite a este sujeto, además de cometer el hecho, po-
der encubrirlo.
2. Inexistencia de barreras geográcas: Internet elimina la exigencia de
proximidad entre agresor y víctima para la existencia de un delito. El ata-
que que se pude hacer desde cualquier parte del mundo, y pueden ac-
tuar sobre víctimas de otros lugares, reduciéndose las barreras que el
espacio suele imponer para ello.
19 MIRÓ LLINARES, Fernando, El cibercrimen, fenomenología..., cit., p. 28.
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3. Instantáneos: los ciberdelitos se cometen con gran celeridad e ipso facto. El
perfeccionamiento del delito se da en el mismo momento en el que el de-
lincuente lleva a cabo la acción. Se emplea poco tiempo en su comisión y
el delito se consuma en cuestión de segundos.
4. Masivos: la masividad como característica de las TIC se ve reejada en los
ciberdelitos, dado que estas permiten la difusión masiva de contenidos.
Además, la expansión del ámbito comunicativo al que puede acceder un
agresor motivado, que supone el ciberespacio, conlleva una multiplica-
ción de la potencialidad lesiva de una conducta por comparación con lo
que ocurre en el espacio físico.
5. Pluriofensivos: pueden afectar a más de un bien jurídico protegido a la vez.
Se vulnera el bien jurídico propiamente informático, a la vez que lesiona o
pone en peligro otros bienes jurídicos tradicionales, como la intimidad, la
indemnidad sexual, el honor, el patrimonio, la fe pública, el orden público.20
6. Son difíciles de demostrar, debido a los obstáculos que se presentan en la
investigación de estos, por su carácter extremadamente técnico y
sosticado.
3. LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CUBANA,
LA CIBERDELINCUENCIA Y SU TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL
Cuba transita desde hace algunos años por un proceso que se ha denido como
“informatización de la sociedad”: uno de los tres pilares que respalda la gestión
gubernamental. Las acciones realizadas, si bien aún no alcanzan la magnitud
que demanda el desarrollo del país, han propiciado avances incuestionables en
el gobierno y comercio electrónico.21 La informatización de la sociedad cubana
constituye el proceso de utilización ordenada y masiva de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en la vida cotidiana para satisfacer las necesi-
dades de todas las esferas de la sociedad, en su esfuerzo por lograr cada vez más
ecacia y eciencia en todos los procesos y por consiguiente mayor g eneración
de riqueza y aumento en la calidad de vida de los ciudadanos.
20 Vid. MAYER LUX, Laura, “El bien jurídico protegido en los delitos informáticos”, Revista chilena de
Derecho, Vol. 44, No. 1, Santiago de Chile, abril 2017.
21 PUIG MENESES, Yaima, “De la informatización de la sociedad a la transformación digital en Cuba”,
13 de diciembre de 2021.
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naturales en Cuba
El desarrollo de las TIC es un tema que ha cobrado relevancia en Cuba como
elemento determinante para el proceso de desarrollo actual de la sociedad.
Existe la voluntad y disposición del Partido y el Gobierno cubano de desarrollar
la informatización de la sociedad y poner Internet al servicio de todos y a lograr
una inserción efectiva y auténtica de los cubanos en ese espacio.22 Esta política
del Estado cubano se ha materializado paulatinamente, y de ello es reejo el
avance y desarrollo de la conectividad en Cuba y la implementación y amplia-
ción de los servicios de telefonía móvil e Internet.
Las TIC han alcanzado un desarrollo vertiginoso en Cuba en los últimos años,
con gran aumento en la utilización de las redes sociales, trayendo consigo,
además de sus nobles ventajas, números riesgos que ponen en peligro desde
la seguridad de una nación hasta el patrimonio de sus ciudadanos. Conforme
con el desarrollo experimentado con las TIC en los últimos años y la necesidad
de enfrentar las conductas delictivas que se cometen en relación con esas tec-
nologías, tomando en cuenta además las disposiciones establecidas en los ins-
trumentos internacionales, las experiencias del Derecho comparado y que la
seguridad informática es hoy para cualquier país un problema de seguridad
nacional, Cuba ha transitado con la reforma penal y procesal llevada a cabo, de
un nulo reconocimiento de los ciberdelitos23 a una regulación jurídica, en la
Ley 151/2022, que introduce tipos delictivos especícos que tienen como bien
jurídico protegido las tecnologías de la informática y las comunicaciones,
agrupados bajo un título específico, Título IX, denominado “Delitos contra
la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información
y la comunicación y sus servicios”, y que reconoce como circunstancia de agra-
vación de la sanción el uso inadecuado e ilícito de las tecnologías de la infor-
mática y las comunicaciones para la comisión de los delitos convencionales
previstos en el Código.
22 Así lo manifestó en el año 2015, el entonces primer vicepresidente de los Consejos de
Estado y de Ministros, Miguel DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, en la clausura del Primer Taller Nacional de
Informatización y Ciberseguridad, celebrado en La Habana, el 20 de febrero del 2015.
23 NA: téngase en cuenta que el antiguo Código Penal, Ley 62 de 1987, data de una época
en que el desarrollo informático en Cuba era incipiente, por lo que en él no se regulaban
expresamente las diversas manifestaciones de ciberdelito; no obstante, ello no implicaba
que esas manifestaciones delictivas quedaran impunes, pues la solución a ello era encuadrar
esas conductas ciberdelictivas en otras modalidades que preveía el Código, ya sea mediante
la forma de ejecución, el bien jurídico lesionado o el resultado.
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El ordenamiento jurídico cubano ha dado sus primeros pasos desde la nueva
Ley del Código Penal para enfrentar estos fenómenos, dejando relucir una
voluntad política y legislativa de enfrentamiento contra el ciberdelito, que
parte lógicamente de un reconocimiento de su existencia y de lo perjudicial
que puede llegar a ser y ya está siendo.
Se ha incorporado como circunstancia agravante de la responsabilidad pe-
nal el hecho de facilitar la ejecución del hecho, imposibilitar u obstruir su
descubrimiento, o agravar sus consecuencias, mediante la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y
sus servicios. Es decir, que se considera circunstancia de agravamiento de la
sanción el hecho de cometer el delito utilizando como medio, las tecnolo-
gías de la informática y las comunicaciones.
Se ha creado, y es lo más signicativo, un título especíco, Título IX, denomina-
do “Delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de
la información y la comunicación y sus servicios”, en el que se establece un
conjunto de conductas en donde el uso de las TIC es el medio empleado y el
objetivo de ataque. En estos delitos el bien jurídico protegido por el tipo penal
y vulnerado por el delito es la integridad de las comunicaciones, la informática y
sus servicios.
4. LA CIBERDELINCUENCIA PATRIMONIAL. NOCIONES
PARA SU DEFINICIÓN CONCEPTUAL
El término empleado en la investigación para identicar, dentro de la ciberde-
lincuencia como fenómeno social a aquella que afecta como bien jurídico los
derechos patrimoniales, es el de “ciberdelincuencia patrimonial”. Este término
ha sido el asumido en esta investigación, pues en la doctrina no existe un tér-
mino uniforme, algunos autores emplean el término “ciberdelincuencia eco-
nómica”,24 otros el de “delitos informáticos de carácter patrimonial”,25 por lo que
24 Esta terminología es empleada por autores como MIRÓ LLINARES. Vid. MIRÓ LLINARE S, Fernando,
El cibercrimen, fenomenología..., cit.
25 Esta terminología es empleada por el autor, estudioso de la materia, Carlos María ROMEO
CASABONA. Muestra de ello lo es su investigación denominada “Delitos Informáticos de
carácter patrimonial”, publicada en la Revista Informática y Derecho de la Universidad de
La Laguna en el año 1996. Vid. ROMEO CASABONA, Carlos María, “Delitos Informáticos de carácter
patrimonial”, Revista Informática y Derecho, pp. 413-440.
REVISTA CUBANA DE DERECHO 367
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
en aras de ser consecuentes con la terminología empleada por la Ley sustanti-
va, Ley 151/2022, “Código Penal”, vigente en Cuba,26 se escogió el término
ciberdelincuencia patrimonial.
Una de las expresiones más visibles de la ciberdelincuencia es la que se
manifiesta para perjudicar la esfera patrimonial de terceros, que pueden
ser personas naturales, personas jurídicas o el propio Estado. La ciberdelin-
cuencia patrimonial es la utilización de la informática para la comisión de
delitos patrimoniales; son todos aquellos delitos en los que la conducta tí-
pica de apropiación, defraudación o daño se lleva a efecto mediante la ma-
nipulación fraudulenta de documentos informatizados. Se trata de aquella
actuación fraudulenta e ilícita, sobre medios informáticos, para obtener un
beneficio provocando el perjuicio de un tercero.27
Haciendo un análisis dogmático de los tipos penales patrimoniales que recoge
la Ley penal cubana, debe decirse que no todas las conductas en el título dedi-
cado a proteger los derechos patrimoniales pueden ser cometidas mediante
las TIC. Por lo que no todos los tipos penales encontrarán cabida en la ciberde-
lincuencia patrimonial, pues, por su propia naturaleza, no pueden ser llevados
a cabo mediante el empleo de TIC.
5. TENDENCIAS DEL FENÓMENO DE LA CIBERDELINCUENCIA
PATRIMONIAL QUE AFECTA A PERSONAS NATURALES EN CUBA
De las modalidades de ciberdelincuencia patrimonial en Cuba destaca, por ser
la más usual, la estafa informática, ya sea mediante la suplantación de la iden-
tidad del usuario a partir de datos que este proporciona, o que se obtienen
mediante el engaño para que comparta datos como el pin, el número de las
26 NA: el título de los delitos que protegen los derechos patrimoniales en la Ley 151/2022,
“Código Penal”, es el Título XVII, el cual se denomina “Delitos contra los derechos
patrimoniales”. Bajo este título están recogidos los delitos de Hurto; Sustracción de
electricidad, gas, agua o fuerza; Sustracción de vehículos de motor para usarlos; Robo con
violencia o intimidación en las personas; Robo con fuerza en las cosas; Tenencia, fabricación
y venta de instrumentos idóneos para ejecutar el delito de robo; Extorsión, Chantaje,
Usurpación, Ocupación o disposición ilícita de locales o viviendas; Estafa; Apropiación
Indebida; Receptación; Daños. Vid. ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, Ley 151/2022,
“Código Penal”.
27 CORCOY BIDASOLO, Mirentxu, “Problemática de la persecución penal de los denominados delitos
informáticos: Particular referencia a la participación criminal y al ámbito espacio temporal
de comisión de los hechos”, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, No. 21, 2007, p. 16.
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tarjetas magnéticas, la contraseña, los nombres y apellidos del dueño de la
cuenta, el carnet de identidad, fotos, capturas de pantalla de las últimas opera-
ciones registradas en Transfermóvil, o mediante el hackeo de las cuentas de los
usuarios, utilizando la técnica del phishing. El fenómeno delictivo en cuestión
tuvo su alza en 2021 como reejo del cambio de la moneda y la informatiza-
ción de la Sociedad.
Los modos de operar más usuales para consumar estas estafas son:
1. El SMS de conrmación de pago: Transfermóvil es la aplicación de pago
más utilizada en Cuba para el comercio digital, y esta plataforma usa el
envío de mensajes de texto (SMS) y códigos USSD para su funcionamiento,
características de las cuales se aprovechan los ciberdelincuentes para en-
gañar a sus víctimas. Una forma de estafa recurrente es el recibo de un SMS
de conrmación de pago. Normalmente, cuando una persona realiza una
transferencia puede agregar un número de teléfono al cual llega un SMS
conrmando la transferencia. Esta forma de estafa está siendo muy utiliza-
da, sobre todo utilizando como cebo el intercambio de divisas. Todo co-
mienza con el anuncio tentador de compra o venta de divisas por las redes
sociales Facebook, Telegram, WhatsApp, Revolico, un anuncio casi siempre
desde un perl falso. Cuando el usuario contacta el ciberdelincuente envía
a este un SMS idéntico al que envía Transfermóvil como si hubiese realiza-
do el pagado, y la víctima realiza la transferencia del efectivo para cerrar
el negocio.
2. El Amigo falso de Facebook: otro engaño digital para estafar saldo móvil
aprovecha las redes sociales para buscar posibles víctimas. El hacker se
crea un perl falso haciéndose pasar por un amigo de la persona objetivo
y lo convence de que se le presentó un problema grande y necesita saldo
móvil con urgencia, o alguna transferencia de efectivo.
3. SMS equivocado: es otro tipo de estafa para robar saldo móvil, se apoya en
los mensajes de texto. El atacante envía un SMS haciéndose pasar por
ETECSA. El mensaje recrea el texto que envía la empresa cubana cuando se
realiza una transferencia de saldo. Acto seguido, el estafador envía otro
SMS o la llamada en el que asegura que realizó una transferencia por una
equivocación en el número de teléfono y pide de favor que le devuel-
van su saldo.
4. Enlace engañoso: el ciberdelincuente envía un enlace al usuario con conte-
nido tentador y cuando este abre el enlace para tener acceso al contenido, le
REVISTA CUBANA DE DERECHO 369
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
piden ingresar nuevamente los datos de nombre de usuario y contrase-
ña. En el momento en el que estos datos son ingresados nuevamente, los
hackers guardan esta información para entrar a las cuentas de los usua-
rios y buscar información útil además de embaucar a sus contactos con
el mismo mensaje, con el objetivo de obtener un benecio económico,
empleando la técnica del phishing, pues buscan ganarse la conanza del
usuario mediante el envío de un mensaje que enviaría alguien conocido.
Ejemplo de esta forma de operar fue el famoso enlace denominado
“¿Eres tú quien aparece en el video?”.28
5. Los “cambietazos” de divisas, empleando como cebo a mujeres jóvenes
sin antecedentes penales, de buena conducta. Son contratadas por vía
digital por el autor de las defraudaciones, quien es desconocido para
ellas, para que, en representación suya, participe en compra-venta de di-
visas con la persona que resulta ser afectada. En el contrato inicial que
conciertan, vía digital, con el defraudador, estas jóvenes llenan una espe-
cie de formulario, donde facilitan sus datos de identidad, datos bancarios
y contraseñas a solicitud del presunto empleador, quien les hace creer
que se desempeñarán como gestoras de cobro en las operaciones de
compra y venta de moneda dura. Al momento de la transacción, el tercero
con el que acuerda el defraudador, previamente y vía on line, la opera-
ción de cambio, transere el dinero en presencia de estas jóvenes, y una
vez las jóvenes informan del éxito de la transferencia al defraudador, es-
tas resultan bloqueadas de acceder a su cuenta, y el defraudador se apro-
pia del dinero que estas poseían y del dinero transferido por las víctimas.
6. Seguidamente, como modalidad más recurrente, el Robo con fuerza en las
cosas mediante el empleo de herramientas digitales que burlan barreras
de seguridad, las cuales el ciberdelincuente adquiere de grupos clandesti-
nos especializados en temas de hackeo, que existen en las redes sociales
Telegram y WhatsApp. En el caso de WhatsApp, el grupo se denomina
“Anonymus”, y está dirigido, fundamentalmente, a la creación de progra-
mas informáticos capaces de sustraer informaciones bancarias, tanto en
sitios de comercio electrónico como en pasarelas de pago. En el caso de
Telegram, el grupo se denomina “The Death Zone” y está diseñado para el
escaneo y explotación de vulnerabilidades en plataformas web. Siendo
así, con el n de descubrir suras de la seguridad en las plataformas de
28 Vid. Cubadebate, “¿Eres tú en el video? No abras el link de Messenger”, 5 de abril de 2022.
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instituciones estatales, económicas y militares cubanas y obtener informa-
ción sobre su funcionamiento y los usuarios que la emplean, los ciberde-
lincuentes utilizan esas aplicaciones digitales, obteniendo los datos sin
autorización de los usuarios legítimos, luego acceden a las cuentas con esa
información, cambian los accesos y las contraseñas, y transeren, escalo-
nadamente, la cuantía deseada a cuentas bancarias que utilizan
como puentes.
6. ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO DE LA CIBERDELINCUENCIA
PATRIMONIAL QUE AFECTA A PERSONAS NATURALES EN CUBA
Para llevar a cabo el análisis criminológico de la ciberdelincuencia patrimo-
nial que afecta a personas naturales en Cuba se tomaron como referencia los
casos de ciberdelincuencia patrimonial aportados por la Fiscalía General de
la República, el Departamento de Control al Órgano Especializado de Inves-
tigación Criminal de los Delitos Comunes de la Fiscalía Provincial de La Habana
y las Unidades Territoriales de Investigación Criminal No. I y No. III; además,
se tomaron en cuenta las respuestas de las encuestas aplicadas a usuarios de
las redes y los resultados de las entrevistas realizadas a especialistas en la
materia. Para exponer el resultado obtenido se tuvieron como parámetros
los siguientes elementos: características del imputado, características de las
víctimas, las oportunidades delictivas que propiciaron el hecho y los obs-
táculos enfrentados durante la fase investigativa del delito.
a) En cuanto a las características de los ciberdelincuentes:
En los procesos donde la investigación permitió llegar al ciberdelincuente se
evidenció que en el actuar de estos expusieron motivaciones económicas, so-
ciales o personales. En los casos estudiados, los comisores de los hechos actua-
ban con evidente ánimo de lucro, pero también asumían sus hechos como un
evidente reto personal de superación. En la mayoría de los casos, los ciberde-
lincuentes eran hombres jóvenes, con edades de entre 18 y 35 años de edad,
con una formación empírica en la informática, pero muy hábiles, con interés y
curiosidad en la informática, las redes y el mundo virtual.
La casi totalidad de ellos carecía de antecedentes penales, y se trataba de indivi-
duos desocupados laboralmente. Estos imputados confesaron su participación
y contribuyeron al esclarecimiento de los hechos. Se trata de personas que
aprenden a navegar por la red y a delinquir a través de páginas webs, blogs o
REVISTA CUBANA DE DERECHO 371
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
foros, por lo que, aunque en la mayoría de los casos son personas con cono-
cimientos, no suelen haber recibido formación profesional. Tampoco existe
una relación entre el nivel educacional o cultural y el perl de los ciberdelin-
cuentes. Se trata de personas dispuestas a aprender, con elevada autoestima
y seguras de sí mismas.
Durante el estudio de los casos, se advirtió que estos muchachos comenzaron
su actividad motivados por la curiosidad, por lo que tanteaban por los siste-
mas informáticos, luego de detectar las vulnerabilidades de estos, o llevando
al error a los usuarios de las redes, lo cual refuerza la idea de que el ciberdelin-
cuente se aprovecha de las brechas de seguridad en los sistemas informáticos
y de la colaboración involuntaria de sus víctimas.
b) Características de las víctimas:
Para hacer referencia a este punto del estudio, es necesario aclarar que la ma-
yoría de las personas que han resultado víctimas, especícamente de las estafas
informáticas, son personas no nativas digitales, con acceso a Internet, cuentas
bancarias activas, que usualmente operan con las plataformas de pago, y que
realizan un uso inadecuado de los sistemas informáticos, actúan con ingenui-
dad y desconocimiento de los riesgos; ejemplo de ello es la poca protección de
sus activos, por ejemplo, contraseñas muy fáciles de memorizar. Por otro lado,
cuando se trata de los robos con fuerza en las cosas cometidos luego de forzar
sistemas informáticos, se aprecia que la víctima puede ser cualquier usuario de
la red, de cualquier edad. Aquí las víctimas no participan en la cadena causal
que da al traste con la sustracción del patrimonio, ellas no contribuyen con su
actuar al resultado delictivo.
c) Oportunidades delictivas:
Las características del ciberespacio constituyen una de las oportunidades de-
lictivas que propician los hechos de ciberdelincuencia; entre ellas: el alcance
del ciberespacio, debido a la ausencia de fronteras, posibilita que una acción
iniciada en un punto termine afectando de forma casi instantánea a elementos
situados en cualquier parte del mundo; la asimetría de este espacio, dado que
el acceso al ciberespacio es global, sencillo y económico, tal es así que un indi-
viduo o pequeña organización pueden, con un mínimo de capacidad técnica y
recursos, producir efectos en un oponente con el que se guarda total despro-
porción; y el anonimato, pues la utilización de identidades virtuales facilita la
ocultación de la verdadera personalidad e intenciones de individuos o grupos.
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Es fenómeno frecuente usurpar la identidad de terceros para ocultar las acti-
vidades propias, lo cual tributa a que la atribución de estas actividades se
convierte en un problema fundamental, siendo necesario combinar múlti-
ples disciplinas del área de la inteligencia y del análisis forense para lograr
resultados.
Las redes sociales son de libre acceso a nivel internacional, por lo que el ciber-
delincuente se vale de la posibilidad de ocultar su identidad real, o asumir una
identidad falsa, ya sea suplantando identidades existentes de terceros ajenos
al acto, o creando perles falsos.
El grado de sosticación del ejecutante incrementa la dicultad de la atribución
de responsabilidad e incluso puede hacerla imposible. Esto a su vez constituye
una de las oportunidades delictivas, pues diculta el control social formal de
este tipo de delitos y con ello se favorece la impunidad de estas conductas, lo
cual es una circunstancia que motiva al ciberdelincuente a operar sin el riesgo
de ser capturado.
La ingenuidad, el exceso de conanza y el desconocimiento demuestran la
baja percepción del peligro en los usuarios de las redes y víctimas de estos
delitos, constituyendo esta la primera oportunidad delictiva que favorece las
manifestaciones de ciberdelincuencia patrimonial en Cuba.
Las brechas de seguridad en los sistemas bancarios nacionales y en los sistemas
de ciberseguridad de instituciones, organizaciones y entidades estatales y no
estatales constituyen una vulnerabilidad peligrosa que deviene oportunidad
delictiva.
d) Obstáculos investigativos enfrentados:
Resulta muy difícil la investigación de sus actos y su demostración, dado el
carácter técnico y sosticado de este tipo de delitos. Para el esclarecimiento
del hecho es de vital relevancia la información aportada por los propios impu-
tados, quienes dan información respecto a la dinámica del hecho; elementos
sin los cuales sería muy difícil reconstruir el hecho para describir la conducta
por él realizada para producir el resultado delictivo.
Como vulnerabilidades en las investigaciones se aprecia que existe falta de
conocimientos informáticos, falta de preparación en la investigación de es-
tos delitos, falta de herramientas investigativas especícas para esta tipología
REVISTA CUBANA DE DERECHO 373
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
delictiva, así como se carece de una metodología que indique cómo ordenar
lógica y metodológicamente la investigación en aras de optimizar los recursos
y no perder tiempo. Ello indica fallas en el control social formal, que vienen
dadas especialmente por la falta de un sistema de enfrentamiento adecuado y
preparado para combatir estas conductas delictivas.
Generalmente, no son denunciados por diversos motivos, como la indiferencia
y el desconocimiento, o el temor a ser procesados por los delitos en los cuales
incurrían, dígase tráco ilegal de divisas, quedando la mayoría de estas con-
ductas impunes. Por otro lado, el número de víctimas es mucho mayor que las
cifras de personas que efectivamente denuncian. En particular, este tipo de
modalidad delictiva que es la estafa informática, cuando esta tiene lugar con el
móvil de compra y venta de divisas, tiene como peculiaridad que las personas
se abstienen de denunciar por el temor a ponerse en evidencia como autores del
delito de tráco ilegal de divisas o monedas. Por otro lado, muchas de las de-
nuncias son realizadas de ocio por funcionarios del banco, luego de que los
clientes acuden a la sucursal bancaria donde se obtuvo el soporte electrónico
y reportaran la defraudación en su patrimonio; así mismo sucede con la Em-
presa de Telecomunicaciones de Cuba, cuando la defraudación es mediante el
robo de saldo en los servicios telefónicos móviles.
7. PROPUESTAS PARA DISMINUIR LOS RIESGOS DE OCURRENCIA
DE LA CIBERDELINCUENCIA PATRIMONIAL
A PARTIR DEL ANÁLISIS DE SUS OPORTUNIDADES DELICTIVAS
En el caso de la ciberdelincuencia patrimonial, además de los costos económi-
cos, existen impactos menos tangibles, incluyendo la pérdida de conanza en el
comercio electrónico, la erosión de la privacidad individual y la disminución de
la conanza en los servicios en línea. Ello, unido a la gravedad de no accionar
frente a un fenómeno en auge, que muestra señales de su signicación social,
incluso al nivel de constituir un problema de seguridad nacional, hace que sea
imprescindible diseñar estrategias de prevención de este fenómeno.
Es reconocido, y así lo demostró el estudio de los casos de Estafa Informática
analizados, que las personas son el eslabón más débil de la cadena de la se-
guridad. Ello implica que, aunque tradicionalmente el abordaje analítico de
la problemática ha estado dirigido al diseño de soluciones orientadas funda-
mentalmente hacia las infraestructuras de comunicación, los dispositivos y
las aplicaciones, se ha olvidado que el factor humano es un elemento activo
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para garantizar la seguridad. Es por ello que debe trabajarse en función de que
las personas usuarias de las reden dejen de ser sujetos pasivos que necesitan
ser protegidas para convertirse en agentes activos, en guardianes de su segu-
ridad, y la seguridad de su información, datos y sistemas informáticos.
Es necesario trabajar en la prevención general y en la educación ciudadana
frente al fenómeno. Ello deberá partir de la exposición del alcance e incidencia
de esta tipología delictiva en Cuba; debe crearse una cultura de cómo evitar
ser víctima de estos delitos, cómo proteger los datos personales y qué hacer en
caso de ser víctima de estos. El punto de partida debe ser el entendido de que
la baja percepción del riesgo en la población usuaria de las redes, la ingenui-
dad y el desconocimiento constituyen una de las principales oportunidades
delictivas que propician este tipo de manifestaciones, lo que demuestra que es
imperioso elevar la percepción de riesgo respecto a estos ilícitos en la pobla-
ción, mediante estrategias de comunicación y educación.
En este sentido, es recomendable instruir a los usuarios de las redes en que
deben abstenerse de aportar datos personales a desconocidos o colocarlos en
plataformas de redes sociales, pues estas luego son utilizadas por los ciberde-
lincuentes como fuente de información y selección de las víctimas; deben che-
quear sistemáticamente las cuentas personales; deben utilizar el doble factor
de autenticación, que es una medida de seguridad que sirve para vericar la
identidad de la persona que quiere ingresar a una cuenta, que requiere, además
de la contraseña habitual, un código de seguridad adicional; deben emplear
contraseñas fuertes, que son aquellas contraseñas seguras en las que combinan
números, letras y símbolos, incluyen de 16 a 20 caracteres y no se comparten
con nadie; deben atender las alertas, vía correo electrónico, sobre intentos de
acceder a sus cuentas por dispositivos distintos a los usualmente utilizados,
elementos que deben tenerse en cuenta, porque constituyen mecanismos de
seguridad que blindan las cuentas e impiden el acceso de terceras personas;
no deben hacer clic en enlaces sospechosos y deben ser cautelosos con los
correos electrónicos y mensajes inesperados; no deben guardarse las claves o
contraseñas junto con sus tarjetas; no deben hacer pública información impresa
en las tarjetas; no deben informar a desconocidos datos del carné de identi-
dad, número, tomo o folio.
Así mismo, el Banco Central de Cuba recomienda que no se debe facilitar o en-
tregar los números de las tarjetas magnéticas, contraseñas, ni el PIN, tampoco
los nombres y apellidos del dueño de la cuenta, carnet de identidad, fotos, ni
capturas de pantalla de las últimas operaciones registradas en Transfermóvil,
REVISTA CUBANA DE DERECHO 375
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
pues toda esta información suele pedirla el estafador para suplantar la identi-
dad en EnZona, logrando así el acceso a los fondos de sus víctimas.
Por otro lado, la Empresa de Telecomunicaciones implementó desde el
año2017 una campaña denominada “¡Navegue seguro!”, en la cual se ofrece
una serie de recomendaciones a sus clientes, como vericar que la dirección
web del portal de autenticación comience con https y que al pinchar en el
candado de arriba, a la izquierda, se muestre el certico de seguridad.
En otro sentido, es necesario recalcar que la rápida evolución de las TIC ha pro-
piciado que la ciberseguridad resulte una condición fundamental para garan-
tizar el desarrollo seguro de actividades básicas en la sociedad moderna. Es
por ello que es esencial trabajar y reforzar la ciberseguridad de las plataformas
y sistemas digitales en Cuba, pues constituyen las brechas de seguridad una
de las oportunidades delictivas que, actualmente, propician las manifestacio-
nes ciberdelictivas. Debe diseñarse un correcto sistema de ciberseguridad en
las entidades estatales y no estatales, y reforzar aquellas que aún presentan
vulnerabilidades. Ello debe partir de reconocer que proteger la información y
los sistemas informáticos ante las amenazas de las que son vulnerables, es una
tarea de suma importancia, que se vincula con la seguridad de la información
que se maneje y circule por las redes de entidades, las cuales pueden alcanzar
a los usuarios, los clientes y la nación.
La seguridad de la información se consigue con actuaciones que garanticen
tres propiedades: condencialidad, integridad y disponibilidad. Es la informa-
ción el bien más preciado a proteger y preservar. Es por ello que se deben se-
leccionar e implementar controles o contramedidas que ayuden a reducir el
riesgo que representan las vulnerabilidades.
La ciberseguridad constituye la práctica de proteger equipos, redes, aplicacio-
nes de software, sistemas críticos y datos de posibles amenazas digitales. Las
instituciones tienen la responsabilidad de proteger los datos, dispositivos, ser-
vidores y las redes frente a posibles amenazas. Para ello deben utilizar medidas y
herramientas de ciberseguridad que garanticen la protección de los datos
condenciales del acceso no autorizado e interrupciones en las operaciones
debido a una actividad de red no deseada. El éxito de un ciberataque produce
la exposición, sustracción, eliminación o alteración de datos condenciales.
Para la implementación de estrategias de ciberseguridad debe contarse con
especialistas de ciberseguridad, que evalúen los riesgos de seguridad de los sis-
temas informáticos existentes, redes, almacenamiento de datos, aplicaciones y
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otros dispositivos conectados, y que, a partir de los análisis, creen un marco de
ciberseguridad integral e implementan medidas protectoras en la entidad.
Es por ello que se requiere de un equipo de especialistas, capacitados, que
cuenten con las herramientas técnicas, tecnológicas, para desarrollar un ade-
cuado sistema de ciberseguridad, en el que se empleen tecnologías de de-
fensa cibernética constituido por varias capas de protección contra posibles
amenazas en todos los puntos de acceso a datos, capaces de identicar el
riesgo, proteger identidades, infraestructura y los datos, detectar anomalías,
responder y analizar la causa raíz y realizar la recuperación después de un
evento de ciberataque. Por otro lado, la formación y educación de los em-
pleados con respecto a los principios de ciberseguridad reduce los riesgos
de descuidos que pueden dar lugar a incidencias no deseadas.
Una cuestión a tener en cuenta son los aspectos relacionados con el control
social formal e informal, los cuales están muy a tono con la pretensión de sen-
tar los fundamentos criminológicos para entender el fenómeno de la ciberde-
lincuencia patrimonial que afecta a personas naturales en Cuba. En este senti-
do, publicitar el trabajo que realiza el país en aras de desarrollar estrategias de
ciberseguridad, exponer los casos de ciberdelincuencia que se den en el país,
cómo se investigan y esclarecen estos hechos, así como mostrar las conse-
cuencias jurídico-penales de los responsables puede servir de freno inhibitorio
a los ciberdelincuentes, máxime cuando se ha advertido que una de las opor-
tunidades delictivas en este tipo de conductas es la conanza en la impunidad
de sus conductas.
En este orden de ideas, implementar una correcta estrategia comunicativa en
la que se instruya a la población en la ciberseguridad, en cómo protegerse de
ciberataques y en cómo reaccionar ante estas conductas, sobre la base de lo
perjudicial que pueden llegar a ser, contribuirá a fomentar en estas personas
una cultura de repudio a estas conductas lesivas, lo cual inuirá en la labor de
rechazo y enfrentamiento a estas conductas.
8. A MODO DE CONCLUSIONES
Los fundamentos criminológicos que permiten el abordaje de la ciberdelin-
cuencia patrimonial que afecta a personas naturales en Cuba parten de reco-
nocer al ciberespacio como un nuevo espacio criminógeno, como resultado de
las características que per se posee, caracterizado por pocos riesgos para el ciber-
delincuente y abundantes objetivos vulnerables. Por otro lado, se encuentran
REVISTA CUBANA DE DERECHO 377
Fundamentos criminológicos para el análisis de la ciberdelincuencia patrimonial contra personas
naturales en Cuba
las oportunidades criminales que son aprovechadas por el ciberdelincuente,
como son sus conocimientos informáticos, el desconocimiento, la ingenuidad
y la baja percepción del peligro en los usuarios de las redes, las vulnerabilida-
des, brechas de seguridad de los sistemas informáticos y las fallas en el control
social formal de esta nueva forma de delincuencia, dadas por las deciencias
investigativas, la impunidad de la cual gozan y la falta de cultura en denunciar
estas conductas, manifestados en las altas cifras negras de criminalidad.
La prevención de esta modalidad delictiva, en lugar de concentrar exclusi-
vamente la atención en el ciberdelincuente, debe prestar más atención al
propio acto delictivo y a los factores situacionales. Es por ello que las estra-
tegias preventivas deben ser diseñadas desde un enfoque situacional, diri-
gido a neutralizar las oportunidades que facilitan su comisión, para, de esta
forma, disminuir las posibilidades de realización del delito, por lo que se
necesita trabajar en la educación de la población, reforzar los mecanismos
de ciberseguridad en la nación y fortalecer el sistema de enfrentamiento,
lo que incrementará la percepción del riesgo por el comisor de estos he-
chos y servirá de freno inhibitorio de estas conductas delictivas.
El estudio pretendió ser un acercamiento criminológico al fenómeno en Cuba,
con vistas a desarrollar estrategias preventivas, toda vez que se trata de un fe-
nómeno que va adquiriendo interés por el incremento experimentado y sus
consecuencias, en una nación que se abre digitalmente. La solución no será
jamás frenar el desarrollo tecnológico, sino direccionarlo de una forma segura,
previniendo y enfrentando todo ataque o riesgo en este empeño. Algo que,
necesariamente, deberá partir del diseño de un sistema de ciberseguridad ro-
bustecido y del desarrollo de una cultura, educación y concientización digital
de la población.
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en Cuba”, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 45, del
4 de julio de 2019, República de Cuba, Ministerio de Justicia.
CONSEJO DE MINISTROS, Decreto No. 360/2019, “Sobre la Seguridad de la Tecnologías de
la Información y la Comunicación y la Defensa del Ciberespacio Nacional”,
Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 45 del 4 de julio
de 2019, República de Cuba, Ministerio de Justicia.
CONSEJO DE ESTADO, Decreto Ley No. 35/2021, “De las telecomunicaciones, las Tecnolo-
gías de la Información y la Comunicación y el uso del espectro radioeléctri-
c o”, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 92, del 17 de
agosto de 2021, República de Cuba, Ministerio de Justicia.
CONSEJO DE MINISTROS, Decreto 42/2021, “Reglamento General de Telecomunicaciones
y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, Gaceta Ocial de
la República de Cuba, edición Ordinaria No. 92, del 17 de agosto de 2021,
República de Cuba, Ministerio de Justicia.
CONSEJO DE MINISTROS, Decreto 43/2021, “Reglamento sobre el uso del Espectro Ra-
dioeléctrico”, Gaceta Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 92,
de 17 de agosto de 2021, República de Cuba, Ministerio de Justicia.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Resolución 105/2021, “Reglamento sobre el Modelo de Ac-
tuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, Gaceta
Ocial de la República de Cuba, edición Ordinaria No. 92, de 17 de agosto de
2021, República de Cuba, Ministerio de Justicia.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Resolución 107/2021, “Reglamento para el Uso de los Ser-
vicios de Radiocomunicaciones por Satélites”, Gaceta Ocial de la República
de Cuba, edición Ordinaria No. 92, de 17 de agosto de 2021, República de
Cuba, Ministerio de Justicia.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, Resolución 108/2021, “Reglamento para el Uso de los Ser-
vicios de Radiocomunicaciones por Satélites Gaceta Ocial de la República de
Cuba, edición Ordinaria No. 92, de 17 de agosto de 2021, República de Cuba,
Ministerio de Justicia.
Recibido: 2/7/2025
Aprobado: 25/9/2025

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