Fundamentos histórico-jurídicos del reconocimiento y protección de los derechos personales

AuthorYanelys Delgado Triana - Reinerio Rodríguez Corría
ProfessionDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Central 'Marta Abreu' de Las Villas - Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Central 'Marta Abreu' de Las Villas
Pages47-64
47
Fundamentos histórico-jurídicos
del reconocimiento y protección
de los derechos personales
Yanelys Delgado Triana*
Reinerio Rodríguez Corría**
Los derechos inherentes a la personalidad como categoría abstrac-
ta, única y general no tendrían ningún sentido. Por lo que desde el
punto de vista de su protección jurídica, se desglosa en una serie de
derechos concretos que atañan al hombre tanto físico como moral-
mente, pero solo en aquellos aspectos que por su trascendencia no
son excluibles de él. En este caso no serían todos los derechos civiles
que la ley reconoce, sino aquellos que son esenciales e inherentes a la
personalidad.
Origen de los derechos personales en la esfera moral
La cuestión relativa a los derechos inherentes a la personalidad
ha estado sujeta a innumerables contradicciones en el decursar del
tiempo. Desde épocas muy antiguas se encuentran manifestaciones
aisladas de protección de la persona individual, pero no existía una
sistematicidad de los que hoy se denominan derechos inherentes a la
personalidad.
En la edad antigua es trascendente la existencia del Código de
Hammurabi1 considerado como el cuerpo legislativo más célebre del
mundo antiguo oriental, en él aparecen las primeras medidas al re-
specto, comienzan a tratarse de manera muy somera las primeras
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora de Derecho Constitucional de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas.
** Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Civil de la Facultad de
Derecho de la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas.
1 Lara, F.: Código de Hammurabi, Nacional, Madrid, 1982.
Fundamentos histórico-jurídicos del reconocimiento...
48
regulaciones de los derechos del hombre, instándose a favor de pon-
er límites a la esclavitud. En este Código no se hace distinción entre
el Derecho Civil y Penal, aparecen preceptos que regulan los asuntos
de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. La mayoría de las
penas estipuladas son pecuniarias, aunque también existe la pena de
mutilación y la de muerte. En algunos casos la Ley opta por aplicar el
talión, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que
ambos sean de la misma categoría.
En el Decálogo Hebreo,2 también se presentan disposiciones re-
lacionadas con estos derechos, por lo que contiene una serie de pro-
hibiciones y principios basados en la moral y en la justicia, que sig-


En el Derecho Romano la regulación fue muy escasa, pues se
desconocía esta clase de derechos y su protección funcionaba a través
de la actio iniurarum, la cual era originada por el desprecio de la per-
sonalidad ajena.3 Al igual que en otros pueblos de la antigüedad estu-
vo presente la controversia entre la sanción aplicada por las personas
naturales y la aplicada por el Estado. Siendo las acciones contra las
personas naturales dirimidas entre sí y las acciones contra el Estado o
comunidad en general las que en un inicio consiguen la intervención

aparato estatal, la correcta proporcionalidad entre el daño recibido y
la sanción aplicable. No obstante ello, en el Derecho Romano se con-
serva durante muchísimo tiempo la acción penal particular.
Para Amesqua,4 el Derecho Romano dotaba al hombre de una in-
potestas in se ipsum y la prolongación de las ideas del cristia-
nismo produjeron un freno, al poner límites a la libre disponibilidad
2 Cazelles, H.: Decálogo, en Sacramentum, Mundi 2, Barcelona, 1982, pp. 133- 137.
3 Ihering, R.: El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo,
Versión española con la autorización del autor y notas por Enrique Prínci-
pe y Satorres, Comares, Granada, 1998, tomo I, pp. 110 y ss. Al respecto las
-
no la vera rei aestimatio, objeto de estimación del juez, había asegurado la
protección y reparación del daño causado, lo que puede entenderse como
incipientes derechos de la personalidad: el afectus, la verecundi, la pietas, la
voluptas, la amoenitas, la incommoditas, entre otros.
4 Díez Díaz, J.: “¿Derechos de la personalidad o bienes de la persona?”, Revis-
ta General de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1963, pp. 870 y ss.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT