Fundamentos teóricos doctrinales sobre la protección del medio ambiente en el Sistema Tributario

AuthorMarisa Labrada Verdecia
ProfessionProfesora Auxiliar. Facultad de Derecho de la Universidad Oscar Lucero Moya de Holguín
Pages10-41

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La explotación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente en las regulaciones jurídicas tributarias cubanas.

CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y DOCTRINALES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL SISTEMA TRIBUTARIO.

En este capítulo se analizan los referentes teóricos y doctrinales del Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente, lo cual requiere en primer orden un acercamiento general a su surgimiento y evolución histórica desde una perspectiva teórica que permita introducir su análisis doctrinal y normativo.

Para ello es necesario el análisis de conceptos, e instituciones del derecho tributario y medioambiental, cuestiones que son analizadas partiendo de diversas posiciones y criterios de destacados autores que por su importancia se erigen en referencia obligada siempre que se trate sobre este tema. También se hace un análisis del tratamiento al impuesto en legislaciones en países de Iberoamérica

1.1Consideraciones generales acerca del sistema tributario y del impuesto como categoría tributaria.

Los impuestos nacen como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos. Fueron implementados por los estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas.

El impuesto representa la categoría tributaria fundamental, y donde se aprecian con mayor claridad las notas propias del tributo; empleándosele incluso en numerosas ocasiones como sinónimo del tributo.

Desde un punto de vista doctrinal, y siguiendo a FERREIRO LAPATZA, podemos definir el impuesto como “una obligación de Derecho público establecida por ley

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para el sostenimiento de los gastos públicos conforme al principio de capacidad”9;

señalando MATIAS CORTÉS que “el impuesto constituye una obligación legal de Derecho público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado u otro ente público fijado por ley, surgido por la realización de un hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone en ningún momento una actividad administrativa10, y

Eusebio González lo define como “...una prestación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir a personas llamadas por ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.11

En este sentido, se puede afirmar que los primeros recursos tributarios fueron aquellos que el Estado obtuvo mediante el ejercicio de su poder imperio o a través de costumbres que luego se convirtieron en leyes en la Roma antigua.

El origen de los tributos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Posteriormente, desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas. También se controló su administración y clasificación.

Igualmente en América, culturas indígenas como la inca, azteca y chibcha, pagaban los tributos de manera justa por medio de un sistema de aportes bien

9FERREIRO LAPATZA, J.J. Curso de Derecho Financiero Español, Vol. I Derecho Financiero (Ingresos. Gastos. Presupuestos) …, op. cit., p. 199.

10CORTÉS, M.; Ordenamiento tributario español, 4ª ed., Ed. Civitas, Madrid, 1985, p. 180.

11GONZÁLEZ GARCÍA, E.; Clasificación de los tributos: Impuestos y Tasas, en V.V.A.A., Comentarios a la Ley General Tributaria y líneas para su reforma. Homenaje a Fernando Sainz de Bujanda, Vol. I, s.n.ed., M.E.H., I.E.F., Madrid, 1991, p. 436.

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organizado. En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

En Europa, durante la Edad Media, los tributos los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la Iglesia Católica en la forma conocida como diezmos y primicias, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte. Vale resaltar que al conocerse ambos mundos, el impuesto entre comerciantes era de un buque por flota perdida en los mares.

Los impuestos modernos, como los conocemos hoy, se instauraron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. Dentro de los tributos que se crearon en este período, destacaron: el impuesto sobre la renta al exportador, al importador, al vendedor y los impuestos a la producción, entre otros.

En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Calderas. En el país, alrededor del 80% de la renta fiscal proviene del petróleo y no de los impuestos como en otros países del mundo, tal es el caso de España y los Estados Unidos. El país ha avanzado en esta línea, pechar a la cadena productiva y transformar esos recursos en bienes es una razón de Estado, pero, lo más importante, es que el ciudadano tome conciencia de su responsabilidad como integrante de la sociedad.

Precisamente dentro de la actividad desarrollada por el Estado para el cumplimiento de sus fines, tiene una especial relevancia aquella encaminada a la obtención de los recursos financieros indispensables con los que enfrentar los

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gastos que tales fines exigen; para cuya consecución, como cualquier agente productivo, dispone de distintas alternativas.

Así, el Estado dispondrá de los recursos que genera su propia actividad económica, a cuyo efecto de diferentes servicios que realiza resultan ingresos que cubren, total o parcialmente, sus costos. De igual modo, en tanto titular de bienes y derechos de naturaleza patrimonial, el Estado puede obtener ingresos a partir de la explotación de éstos, y de cuyos recursos dispone para financiar otras actividades; y puede igualmente recurrir al endeudamiento, lo que le permite también la financiación del gasto público. Finalmente, como máximo representante de la comunidad de intereses, y con la legitimidad que le confiere ser el instrumento de la voluntad popular, el Estado cuenta con poder para exigir de los ciudadanos su participación en la financiación de los gastos públicos a través de tributos; constituyendo éstos la principal fuente de ingresos en el mundo moderno.12

1.1.1 Conceptualización de los tributos.

Desde el punto de vista jurídico, al decir de Sainz de Bujanda, el tributo “no es otra cosa que el recurso (mecanismo jurídico) de que los entes públicos se sirven para obtener ingresos tributarios”. Este mecanismo consiste en hacer surgir a cargo de ciertas personas la obligación de pagar al ente público una suma de dinero cuando se dan los supuestos previstos en la ley. El tributo, pues, es una obligación cuya prestación consiste en entregar una suma de dinero que constituye para el ente público acreedor el ingreso tributario. En tal sentido, podemos definir el tributo como la obligación de realizar una prestación pecuniaria a favor de un ente público

12SAINZ DE BUJANDA, F, Lecciones de Derecho Financiero, 8va edición, Universidad Complutense, Facultad de Derecho, Madrid, 1990, p. 167. Los ingresos tributarios son la especie más importante de los ingresos públicos, no sólo porque cuantitativamente constituyen la mayor fuente de ingresos en los Estados modernos, sino también porque científicamente es la categoría más elaborada y legislativamente la más profusamente regulada.

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para subvenir a las necesidades de éste, que la ley hace nacer directamente de la realización de ciertos hechos que ella misma establece”13.

Otra definición de tributo analizada es la siguiente: “…el tributo, considerado como institución jurídico financiera, es el sistema de relaciones jurídicas que se establecen entre los entes públicos y otros sujetos del ordenamiento jurídico con motivo de las prestaciones, generalmente pecuniarias, que éstos están obligados a realizar a título definitivo por razones de solidaridad social. Por extensión, con el nombre de tributo se conocerá también el ingreso que, como consecuencia de las relaciones jurídicas precitadas, reciben los entes públicos”14, y de “un ingreso de Derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”15

Como expresara Carlos Pérez Inclán16, los tributos son ingresos públicos que el Estado exige a través de sus órganos, en el ejercicio de su poder financiero mediante la utilización de normas jurídicas; no constituyendo un acto antijurídico, sino recaudar en bien del Estado. De las definiciones anteriores pueden concluirse las siguientes características:
Se trata de una prestación patrimonial obligatoria, consistente en dinero generalmente, ha de ser creado o establecido por medio de una Ley, son debidos al Estado, u otro ente público, que lo exigen actuando como tales; por lo cual son ingresos públicos de Derecho Público, se establecen con la finalidad de obtener

13SAINZ DE BUJANDA, F, Lecciones de Derecho Financiero, ob cit, pág. 167.
14BAYONA DE PEROGORDO, J.J y SOLER ROCH, M.T, Compendio de Derecho Financiero, 1ra Edición, Librería COMPAS...

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