La garantía del Anticipo en la contratación privada: modo de asegurar la sustitución judicial de la voluntad al cumplimiento

AuthorAnnette Astudillo Travieso - Miguel Antonio Jiménez Baro
PositionBufete Colectivo de Boyeros, La Habana, Cuba - Bufete Colectivo de Boyeros, La Habana, Cuba
Pages108-127
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 66, julio-diciembre, 2021
www.ojs.onbc.cu
RESUMEN
Es innegable la actualidad que ha adquirido, en la
negociación privada en nuestro país, lo que se ha
denominado “acuerdos privados” por medio de los
cuales las partes se comprometen a la concertación
de futuros contratos cuando estén dadas las
condiciones necesarias para ellos. Conviniendo en
asegurar tal particular con la entrega de una
cantidad de dinero significativa. Si tenemos en
cuenta que en esta particular forma de obligarse, las
partes intervinientes establecen no solo el futuro
contrato a concertar, donde prestan ya un
consentimiento preliminar, asegurando los
elementos esenciales del futuro negocio, así como la
forma en que ha de realizarse este, es innegable que
el aseguramiento de la concertación del negocio
futuro con la entrega de una cuantía dineraria
anticipada viene a acreditar públicamente la
seguridad jurídica que ofrece a las partes este
acuerdo privado que no es otra figura que el
Precontrato del cual se deriva una obligación de
hacer para las partes, encaminada a la futura
prestación de un nuevo consentimiento contractual
que puede ser exigido, ante el incumplimiento por la
vía judicial.
Palabras clave: a
nticipo, precontrato, contratación
privada, aseguramiento.
ABSTRACT
There is no denying the current status of private
negotiation in our country, what has been called as
“private agreements “by means of which the parts
commit to the agreement of futures contracts when
the necessary conditions for them are given.
Agreeing on ensure such a particular with the
delivery of a significant amount of money. Taking
into account that in this particular form of
obligation, the parts that participate establish not
only the future contract to be concluded, where they
already provide a preliminary consent, ensuring the
essential elements of the future business, as well as,
the way in which this is to be carried out, it is
undeniable that the insurance of the agreement of the
future business with the delivery of an advance
monetary amount comes to accredit the legal
security offered to the parts by this private
agreement that is no other figure than the Pre-
Contract, from which an obligation to make for the
parts aimed at the future provision of a new
contractual consent that may be required, in the
event of non-compliance through the judicial.
Keywords: advance payment, pre-contract, private
recruitment, assurance.
La garantía del Anticipo en la contratación privada: modo de
asegurar la sustitución judicial
de la voluntad al cumplimiento
The Advance Payment Guarantee in Private Contracting: How to Ensure
the Judicial Replacement of the Will to Compliance
Esp. Annette Astudillo Travieso Msc. Miguel Antonio Jiménez Baro
Bufete Colectivo de Boyeros, La Habana Bufete Colectivo de Boyeros, La Habana
Cuba Cuba
ane@lha.onbc.cu miguel.antonio@lha.onbc.cu
0000-0003-2045-2832 0000-0001-8163-2066
109
La garantía del Anticipo en la contratación privada: modo de asegurar la sustitución judicial de la voluntad al
cumplimiento pp. 108-127
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Annette Astudillo Travieso, Miguel Antonio Jiménez Baro
Boletín ONBC. Revista Abogacía
RPNS 0491 ISSN 2789-0910
No. 66, julio-diciembre, 2021
www.ojs.onbc.cu
Introducción
Es una manifestación de la dinámica jurídica
actual la búsqueda y concertación privada de
acuerdos por medios de los cuales, ante la falta
de requisitos necesarios y/o completos para
acceder ante funcionario público a realizar actos
de transmisión de dominio- en los supuestos en
que ello sea necesario- o para la culminación de
contratos relacionados con prestaciones de
servicios u ejecuciones de obra, las partes
acuerdan la realización de un determinado
contrato una vez que estén dadas las
condiciones para su culminación, determinando
en dichos acuerdos la mayoría de los
particulares sobre los que versará el contrato a
celebrar.
En estos supuestos está siendo una constante
contractual el aseguramiento de la celebración
del futuro contrato a realizar con la entrega de
una cantidad anticipada que, si bien no se señala
qué porciento representa de la totalidad a
abonarse en el contrato final, si se señala que el
dinero anticipado forma parte del valor del
contrato a realizar de lo que se colige que existe,
aunque no se consigne, por razones de dinámica
contractual, un acuerdo entre las partes
relacionados con el precio o valor del contrato a
celebrar.
Asimismo en dichos contratos se establecen
pautas a seguir al realizar el contrato que han
proyectado tales como: no variarse el precio que
se ha pactado, o devolver el bien que haya sido
previamente entregado en virtud del acuerdo
previo al que han arribado las partes, o no exigir
un aumento de valor del contrato proyectado por
mejoras que se realicen en el bien- si ha sido
entregado previamente, en cuyo caso y
atendiendo a la Teoría del Título y el Modo, casi
podría entenderse por consumada la transmisión
al amparo del artículo 178 del vigente Código
Civil1- entre otros particulares que sugieren
interpretar el llamado «acuerdo previo» como
una verdadera relación contractual que reservará
a las partes, la facultad de exigir en un momento
posterior su puesta en vigor, o como lo que la
doctrina ha denominado Precontrato2.
Al decir de Borda (1999), con frecuencia los
contratos suponen un negocio complejo que
exige estudio y prolija consideración de sus
cláusulas. Donde se da una etapa previa en la
cual las partes discuten, preordenan, cambian
ideas, proyectan el contrato, conciben y
elaboran las cláusulas y condiciones, las
analizan y sintetizan. Luego recién vendrá la
oferta y la aceptación (Borda, 1999). Razones
estas por las que se suele recurrir a ciertas
convenciones previas, entre las que se pueden
señalar los Precontratos, ante contratos o
promesas bilaterales de contrato que significan
a diferencia de otras figuras previas3, un acuerdo
definitivo sobre todos los puntos del contrato
que, empero, carece de uno de los requisitos
exigidos ineludiblemente por la ley.
A diferencia de otras figuras que son
concebidas por la doctrina dentro de la fase de
formación del contrato4, como los tratos
preliminares y el contrato de opción, en los que

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