La garantía constitucional del debido proceso y las reglas de valoración de la prueba

AuthorYan Vera Toste
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana
Pages107-128
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La garantía constitucional del debido proceso
y las reglas de valoración de la prueba
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Sumario
1. Introducción
2. Apuntes doctrinales necesarios
2.1. El papel rector de la Constitución en nuestro ordenamiento jurí-
dico
2.2. El nuevo contexto interpretativo a partir de la promulgación de
la constitución cubana de 2019 y las garantías procesales pena-
les. El programa penal constitucional
2.3. La implementación de las nuevas garantías procesales penales y
su incidencia en la interpretación en el proceso penal
2.4. El debido proceso como garantía consagrada en la constitución
2.5. El debido proceso y la actividad probatoria
3. Los pronunciamientos de la Sentencia No. 258 de 22 de febrero de
2021
4. Conclusiones
1. Introducción
“La justicia no espera ningún premio. Se le acepta por ella misma. Y
así son todas las virtudes”. Cuando recuerdo esta frase de Cicerón, no
hago otra cosa que pensar en la Magistrada María Caridad Bertot Yero.
La conocí cuando realizaba mi tesis de Diploma para graduarme como
universitario (2000) y desde ese momento avizoré todos los “ingredien-
tes” desde mi inmadura concepción de lo que resultaba estar ante una
jurista preparada y amante de la justicia. Los años, la maduración de
ideas y el ejercicio profesional no menguaron esa concepción inicial todo
lo contrario, la reforzaron.
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana.
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Es un honor y un privilegio conocer a tan gran jurista, y para suerte
de todos los cubanos, que haya integrado la judicatura y se entregara a la
justicia por tantos años. Esos son los paradigmas que hay que seguir, los
que debemos alcanzar para considerarnos hombres y mujeres de bien.
Un viejo refrán chino dice que, tirándole piedras a la luna, quizás
nunca llegaremos a ella, pero seremos grades tiradores de piedras. In-
tentando seguir su ejemplo quizás nunca llegaremos a ser como Bertot
Yero, pero indudablemente seremos buenos juristas. Mi eterna gratitud
y respeto.
Las sentencias donde actúa como ponente la Magistrada María Ca-
ridad Bertot Yero son referentes para la práctica jurídica cubana. Resul-
ta un grato placer y un gran honor tener la posibilidad de comentar la
que nos ocupa: la Sentencia No. 258 de 22 de febrero de 2021, dictada
por la Sala Penal del Tribunal Supremo Popular1, por considerarla pa-
radigmática y necesaria. Los conceptos y argumentos que se emplean
en sus CONSIDERANDOS constituyen guías de verdadero respeto por
la legalidad, el Derecho penal imbricados en una realidad singular y
cambiante.
Con la promulgación de la nueva constitución el 24 de febrero de
2019, se enriquecen y adquieren carácter constitucional un grupo de ga-
rantías que antaño, formaban parte del vocabulario de los académicos y
aspiraciones de todos los que amamos una justicia cada vez más trans-
parente y democrática.
En su argumentación se imbrican un conglomerado de principios que
conforman la hoy garantía jurisdiccional del debido proceso, “echando
mano” a artículos de la ley de trámites, necesitada de una renovación
y de un grupo de disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular, que han intentado atemperar nuestra realidad, a las
prácticas más democráticas en la administración de justicia y a las nuevas
realidades que nos presenta e impone la Constitución de la República.
Por la trascendencia de los argumentos, se hace necesario prima facie,
exponer el contexto doctrinal donde nacen algunas de las categorías y
principiosquesedeendenenlasentenciaquecomentaremos
1 La sala de casación estuvo integrada por los siguientes magistrados: Iliana Julia
GG, María Caridad BY (ponente), Tomás BP,
María Elena LD y Diosdado VZ.

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