Las garantías del derecho al deporte en el ordenamiento jurídico cubano. Hacia un modelo necesario y deseable en la actualización del sistema deportivo

AuthorKarel Luis Pachot Zambrana
ProfessionProfesor Titular de Teoría general del Estado y de Derecho constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba
Pages201-233
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Las garantías del derecho al deporte
en el ordenamiento jurídico cubano.
Hacia un modelo necesario y deseable
en la actualización del sistema deportivo*
DR. KAREL LUIS PACHOT ZAMBRANA**
Sumario
I. Presentación del tema
II. Las garantías del derecho al deporte. Hacia un modelo necesario
y deseable
III. Una propuesta de bases generales dirigidas al perfeccionamiento
de las garantías del derecho al deporte en Cuba
IV. A modo de conclusiones
V. Fuentes bibliográcas
* Publicado como parte del artículo “Las garantías del derecho al deporte en el orde-
namiento jurídico cubano ante la actualización del modelo deportivo”, en la Revista
Española de Derecho Deportivo, Editorial Reus, S.A. y Asociación Española de Derecho
Deportivo, Madrid, España, No. 34-2, Enero-Junio 2014, pp. 25-58. Para esta oportuni-
dad fue debidamente revisado y actualizado.
** Profesor Titular de Teoría general del Estado y de Derecho constitucional, Facultad de
Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Responsable de la Disciplina
(Área) de Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Estado y del Derecho y Coordi-
nador del Grupo de Investigación sobre Derecho del Deporte, del propio centro. Coor-
dinador/ Promotor de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión
del Deporte (reconocida y patrocinada por la Asociación Universitaria Iberoamericana
de Posgrado, AUIP, Salamanca, España). kpachot@uo.edu.cu
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LAS GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEPORTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO. HACIA UN MODELO NECESARIO...
I. Presentación del tema
Recientemente, en 2014, fue aprobada por el Consejo de Ministros (máxi-
mo órgano ejecutivo y administrativo que constituye el Gobierno de la
República de Cuba) la denominada “Nueva política de contratación de at-
letas, entrenadores y especialistas del deporte”, la que comenzó a ser im-
plementada de conjunto con los Organismos de la Administración Cen-
tral del Estado directamente relacionados con esta novedosa política (el
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Deportes, INDER, y los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, y de Finanzas y Precios,
MFP, entre otras instituciones).
Con ello, comenzaba un (esperado y demorado) proceso de actualización
del sistema deportivo cubano, y que conduciría a cambios o transforma-
ciones profundamente relevantes. Supóngase que durante el último me-
dio siglo el sistema deportivo cubano se concibió exclusivamente en el
deporte acionado (amateur), ya que quedó proscripto desde 1962 cual-
quier manifestación deportiva de carácter profesional.1
En sentido general, todo este proceso se circunscribe en el proceso de
actualización del modelo económico y social en que se encuentra involu-
crado el país, iniciado a partir de la aprobación en el pasado VI Congreso
del Partido Comunista de Cuba (el 18 de abril de 2011) de los Lineamien-
tos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, luego de
un extenso debate sometido no sólo a la militancia política del partido
sino a la sociedad cubana, encauzado en el propósito fundamental de
“garantizar la continuidad e irreversibilidad del socialismo, el desarrollo
económico del país y la elevación del nivel de vida de la población, conju-
gado con la necesaria formación de valores éticos y políticos en nuestros
ciudadanos”.2
Volviendo a la “Nueva política de ingresos de atletas, entrenadores y es-
pecialistas del deporte”,3 la misma pretende, inicialmente, el perfeccio-
1 Cfr. Resolución No. 83-A, del 19 de marzo de 1962, del entonces Director General del
(recientemente creado) Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
(INDER).
2 Cfr. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, p. 10.
3 Vid. las normas jurídicas que implementan la “Nueva política de ingresos de atletas,
entrenadores y especialistas del deporte” y que fueron aprobadas entonces: Decreto
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DR. KAREL LUIS PACHOT ZAMBRANA
namiento del sistema deportivo cubano, generando fuentes de ingresos
que le hagan sostenible, buscando calidad y rigor en las competencias, in-
crementando los salarios de manera gradual y asegurando el principio de
distribución socialista que constitucionalmente reconoce “de cada cual
según su capacidad; a cada cual según su trabajo” (artículo 14 de la Cons-
titución de la República de 1976, en adelante CR), todo ello siguiendo los
Lineamientos 143 (relativo a los Lineamientos generales de la Política So-
cial), 162 (Deporte), 170 y 171 (estos últimos sobre el Empleo y Salarios).
Como parte de la política anunciada comenzó a establecerse un sistema
de contratación anual, acreditado por la respectiva federación nacional
del deporte que practicara el atleta (deportista), en sustitución de la li-
cencia deportiva, instrumento que en el ordenamiento jurídico cubano
consiste en la exoneración laboral retribuida por un período de tiempo
determinado a los trabajadores, en general, y campesinos de las coopera-
tivas de producción agropecuaria, es decir los participantes que serán in-
cluidos en eventos deportivos, de cultura física y recreativos convocados
dentro de los calendarios y en las actividades deportivas establecidas por
el INDER.4 Precisamente con esta licencia deportiva se asegura, en un con-
siderable sentido, el disfrute de los ciudadanos a la práctica del deporte
competitivo, cual contenido esencial del derecho fundamental al depor-
te, la educación física y recreación reconocido constitucionalmente en el
No. 324/2014 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros (modifica Decreto
No. 134/1986 “Sobre las licencias deportivas”), el Acuerdo No. 7531 del Consejo de
Ministros, la Resolución No. 9/2014 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social (sobre
pago de los ingresos básicos mensuales en pesos cubanos convertibles a los atletas de
alto rendimiento), la Res. Conjunta No. 1/2014 del Presidente del INDER y el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social (deroga la Resolución anterior sobre protección social
de los atletas), la Res. No. 152/2014 de la Ministra de Finanzas y Precios (régimen
simplificado tributario de los atletas y entrenadores para el pago del Impuesto sobre
Ingresos Personales), y del Presidente del INDER, las Resoluciones No. 22/2014 (modifica
Res. No. 79/09 Premios internacionales), la No. 23/2014 (modifica Res. No. 80/09 sobre
ganadores y recordistas mundiales), la No. 24/2014 (categorización de los atletas de alto
rendimiento) y la No. 25/2014 (sistema de contratación de los atletas de alto rendimiento).
Posteriormente el Presidente del INDER aprobó la Res. No. 41/2015 (modificaciones al
Procedimiento Interno para la aplicación del Reglamento de Estimulación, establecido
en la Res. 80/2014 y otras modificaciones documentales).
4 Artículo 1, Decreto No. 134, sobre las licencias deportivas, de 6 de mayo de 1986, Gaceta
Oficial Ordinaria de 31 de mayo de 1986.

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