Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a pena de muerte. Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984

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13. Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los
condenados a la pena de muerte
Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25
de mayo de 1984
1. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse
como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se
limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras
consecuencias extremadamente graves.
2. La pena capital sólo podrá imponerse por un delito para el que la ley estipulara la
pena de muerte en el momento en que fue cometido, quedando entendido que sí,
con posterioridad a la comisión del delito, la ley estableciera una pena menor, el
delincuente se beneficiará del cambio.
3. No serán condenados a muerte los menores de 18 años en el momento de
cometer el delito, ni se ejecutará la sentencia de muerte en el caso de mujeres
embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, ni cuando se trate de
personas que hayan perdido la razón.
4. Sólo se podrá imponer la pena capital cuando la culpabilidad del acusado se
base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una
explicación diferente de los hechos.
5. Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia
definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca
todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como
mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las
etapas del proceso.
6. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a apelar ante un tribunal de
jurisdicción superior, y deberán tomarse medidas para garantizar que esas
apelaciones sean obligatorias.
7. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la
conmutación de la pena; en todos los casos de pena capital se podrá conceder el
indulto o la conmutación de la pena.
8. No se ejecutará la pena capital mientras estén pendientes algún procedimiento
de apelación u otros procedimientos de recurso o relacionados con el indulto o la
conmutación de la pena.
9. Cuando se aplique la pena capital, su ejecución se hará de forma que se cause
el menor sufrimiento posible.

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